Fecha de
publicación 13/12/2024
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-123665274-APN-SSPU#MCH, la Ley
Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
y el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1023/01 se instituyó el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aplicable a los procedimientos de
contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas
en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que en el inciso d) del artículo 25 del mencionado decreto se
establecen los supuestos en los que resulta de aplicación el procedimiento de
selección por contratación directa.
Que en el apartado 9 del inciso precitado se prevé la posibilidad
de recurrir a este procedimiento de selección del cocontratante
cuando se trate de contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del
ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales.
Que, en similar sentido, en el apartado 10 del referido inciso se
incluyen los contratos que, previo informe al ex-MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social,
reciban o no financiamiento estatal.
Que la contratación directa constituye un mecanismo de excepción
en materia de contratación administrativa que resulta aplicable exclusivamente
a los supuestos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico vigente.
Que mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras,
hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispuso un programa general de
desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y
restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.
Que, asimismo, por la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en
materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que ambas declaraciones de emergencia pública demuestran la
gravedad de la situación en la que se encuentra inmerso nuestro país e imponen
la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta
problemática y evitar que se utilicen recursos públicos en perjuicio de las
arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) solicitó a las
Unidades de Auditoría Interna un informe sobre los Convenios celebrados entre
las dependencias del ESTADO NACIONAL (Ministerios, Organismos, Fondos
Fiduciarios y Empresas con participación estatal mayoritaria) y las
Universidades Nacionales durante los Ejercicios fiscales 2022 y 2023.
Que conforme a lo informado por las referidas Unidades, se
celebraron más de DOS MIL (2000) convenios entre las Jurisdicciones y Entidades
auditadas y las Universidades Nacionales y/o Facultades dependientes de las
mismas durante los Ejercicios fiscales 2022 y 2023.
Que los convenios analizados tienen objetos diversos, entre los
que se encuentran servicios de consultoría, asistencia técnica, colaboración,
investigación y auditoría.
Que la cantidad y diversidad de convenios celebrados permite
acreditar que la utilización del procedimiento de selección por contratación
directa con las Universidades Nacionales ha proliferado de manera irrazonable,
lo que contradice su naturaleza excepcional.
Que la compulsa de diferentes ofertas para la adquisición de
bienes o la prestación de servicios aumenta las posibilidades de obtener
aquella que sea más conveniente para satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.
Que esa forma de seleccionar al cocontratante
asegura la transparencia en la gestión de las contrataciones estatales y
promueve la generación de empleo, el desarrollo del sector privado y la
competitividad del mercado.
Que teniendo en consideración el espíritu de la normativa
precitada, el contexto descripto, la regla general de la licitación pública
como procedimiento de selección del cocontratante y
los principios generales que rigen las contrataciones públicas, corresponde
sustituir el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y de este
modo dejar sin efecto los privilegios irrazonables que atentan contra el
interés público comprometido en la adquisición de bienes y/o prestación de
servicios por parte del ESTADO NACIONAL.
Que la proliferación indiscriminada de la modalidad de
contratación descripta requiere la adopción de medidas urgentes que permitan
garantizar la correcta aplicación de procedimientos licitatorios transparentes
con el fin de que el ESTADO NACIONAL obtenga ofertas más convenientes para
satisfacer sus necesidades.
Que con el fin de garantizar un efectivo control de los recursos
de la Administración Pública Nacional y asegurar la transparencia de su uso,
deviene imperioso efectuar modificaciones al Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1023/01.
Que el escenario descripto configura una circunstancia excepcional
que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN
NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando urgente y necesario el
dictado del presente.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad
y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE
tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario
de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado
intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso d)
del artículo 25 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 por el
siguiente:
“d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se
utilizará en los siguientes casos:
1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible
aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no
supere el máximo que fije la reglamentación.
2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o
artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas
que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad
de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica
respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y
exclusiva del cocontratante, quien actuará
inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.
3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere
exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una
determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos
convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá
quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad
mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso
de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que
compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que
técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o
fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares. Si este también resultare desierto o
fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto
en este inciso.
5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan
a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de
selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las
respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada
jurisdicción o entidad.
6. Cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la
operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad
esta excepcional e indelegable.
7. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos,
equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible
para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de
adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la
contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales
elementos.
8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del
ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las
empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado,
siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad,
logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la
subcontratación del objeto del contrato.
No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con
universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales.
9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios.
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar
invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las
ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein
- Luis Petri - Luis Andres Caputo
- Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello
- Federico Adolfo Sturzenegger
e. 13/12/2024 N° 90124/24 v. 13/12/2024