UNIVERSIDADES NACIONALES. SISTEMAS DE
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICOS
Fecha de
publicación 13/12/2024
Ciudad de
Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el
Expediente N° EX-2024-123664143-APN-SSPU#MCH, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, 13.064 y sus
modificaciones, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 24.521 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios,
1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, 1030 del
15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, 1336 del 29 de
diciembre de 2016 y 1169 del 21 de diciembre de 2018, la Disposición N° 65
del 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional determina que su ámbito de
aplicación comprende -entre otros- la Administración Nacional, conformada por
la Administración Central y los Organismos Descentralizados dentro de los
cuales están comprendidas las Universidades Nacionales.
Que el
Decreto Nº 1344/07, reglamentario de la ley precitada, establece que para
el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control,
las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de Organismos
Descentralizados, se encuentran encuadradas en las disposiciones de esa ley y
su reglamento, independientemente del tratamiento presupuestario que reciban
los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional.
Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
las Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente lo establecido en el
artículo 46 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y deberán
encuadrarse dentro de las disposiciones del Decreto Nº 1023/01 y su
reglamentación.
Que, en
igual sentido, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, en su artículo 59,
establece que las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía
económica-financiera que ejercerán dentro del régimen de la Ley N° 24.156.
Que, en ese
marco, les corresponde, entre otros aspectos, aplicar el régimen general de
contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales,
con las excepciones que establezca la reglamentación.
Que el
Decreto Nº 1023/01, al instituir el “Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, tuvo como finalidad la de constituirse en la norma
general regulatoria de los contratos celebrados por la Administración Pública
Nacional, central y descentralizada.
Que en el
artículo 2º de dicho decreto se estableció su aplicación obligatoria a los
procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156
y sus modificaciones.
Que
conforme surge de su artículo 4º, el mismo alcanza a los contratos de
compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con
opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes de dominio público
y privado del Estado Nacional, y a todos aquellos contratos no excluidos
expresamente.
Que de
acuerdo al artículo 21, segundo párrafo, del referido decreto las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a
aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos,
comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de
contratación establecidos en dicho régimen, en formato digital firmado
digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, a su
vez, por el artículo 22 de la misma norma se dispuso que la reglamentación
establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas,
en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso
electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por
medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización
de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente
digital.
Que, por su
parte, el inciso a) del artículo 23 estableció que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES es el Órgano Rector en materia de contrataciones públicas y, en
tal sentido, tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de
organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego
único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de
información, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad
del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones que pudieren
corresponder.
Que, por su
parte, a través del Decreto Nº 1030/16 se aprobó el “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que en
concordancia con lo establecido en el “Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, el Decreto N° 1030/16 estableció, en su artículo
2°, que todos los procedimientos impulsados e instruidos por las jurisdicciones
y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del
artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones -integrado por la
Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las
universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que
tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el
inciso a) del artículo 4º del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y
complementarios- se regirán por ese decreto, por el reglamento que aprueba y
por las normas que se dicten en su consecuencia.
Que en
relación con las contrataciones públicas electrónicas el reglamento establece,
como principio rector, la utilización de medios tecnológicos que garanticen
neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose
en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la
información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros
sistemas de información.
Que, a tal
efecto, por los artículos 32 y 115 de dicho reglamento se facultó a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES a habilitar los medios para efectuar, en forma
electrónica, los procedimientos prescriptos en el reglamento, a dictar los
manuales de procedimiento correspondientes y a administrar el Sistema Electrónico
de Contrataciones.
Que, en
consecuencia, por la Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se habilitó el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR” como medio
para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el
reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
Que, por
otro lado, el contrato de obra pública, por las particularidades que lo
caracterizan, está regulado -sustancialmente- por la Ley Nº 13.064, junto
con sus normas modificatorias y complementarias, aplicándose supletoriamente
las disposiciones del Título I del Decreto Nº 1023/01, en la medida en que
no se opongan a su régimen propio.
Que por el
Decreto N° 1336/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión
Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, Concesiones de Obra
Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR” como medio para efectuar
en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de
la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de
conformidad con la normativa legal vigente en la materia y de uso obligatorio,
dotando a tales contrataciones de mayores niveles de eficacia, transparencia,
accesibilidad y competitividad.
Que el
artículo 2° del Decreto N° 1336/16 prescribe que las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones que componen el Sector Público Nacional deben utilizar el
sistema “CONTRAT.AR”, de acuerdo al cronograma que fijase el ex-MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, en el cual tampoco fueron incluidas las Universidades Nacionales.
Que sin
perjuicio de las facultades otorgadas por el inciso a) del artículo 23 del
Decreto N° 1023/01, por conducto del Decreto N° 1169/18 se erigió a
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como el ÓRGANO RECTOR del Sistema de
Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a
cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas
en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, teniendo dentro de
sus objetivos el de “...Administrar el Sistema de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional”.
Que en
virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde establecer que las Universidades
Nacionales, en su carácter de sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo
8° de la Ley N° 24.156 y las normas referidas al régimen de contrataciones
públicas aplicables, deberán utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones
de la Administración Nacional “COMPR.AR” y el Sistema de Gestión Electrónica
para las contrataciones de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública y
Servicios Públicos y licencias “CONTRAT.AR”, ambos oportunamente implementados
por el Órgano Rector en la materia.
Que la no
utilización de los sistemas antes mencionados atenta contra los objetivos
previstos en la Ley N° 24.156, en especial sobre la transparencia y la
debida rendición de cuentas en la utilización de los recursos públicos.
Que la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha vinculado la forma republicana de
gobierno con “… un principio de transparencia en el manejo de la renta pública,
una relativa anticipación de su destino, que se completa con el control del
efectivo gasto” (Fallos: 314:595).
Que, en ese
marco, corresponde instruir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a coordinar
las acciones que resulten necesarias con el fin de implementar los sistemas
“COMPR.AR” y “CONTRAT.AR”en el ámbito de las
Universidades Nacionales para todas las contrataciones de suministros de
bienes, prestaciones de servicios y contratos de obra que se rijan por las
disposiciones del Decreto N° 1023/01, la Ley N° 13.064, junto con sus
normas complementarias.
Que la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el
servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado intervención.
Que el
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Las Universidades Nacionales, en su carácter de sujetos comprendidos en el
inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán utilizar, según
corresponda, los Sistemas de Contratación Electrónicos “COMPR.AR” y
“CONTRAT.AR” en todas las contrataciones de suministros de bienes, prestaciones
de servicios y las demás previstas en el inciso a) del artículo 4° del Decreto
N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios,
conforme los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto
Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y de los contratos de obra regidos
por la Ley N° 13.064 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO
2°.- Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector, a coordinar las acciones que
resulten necesarias con el fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1°
del presente decreto.
ARTÍCULO
3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
MILEI -
Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e.
13/12/2024 N° 90152/24 v. 13/12/2024