PERSONAL DOCENTE

HOMOLÓGASE CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES.

 

Decreto 1246/2015

 

NOTA: El Anexo puede consultarse en Ediciones impresas como archivo  “anexodec1246.pdf”

 

Bs. As., 01/07/2015

Publicado BORA: 2/7/15

 

VISTO el Expediente N° 1.619.697/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 23.929 y 24.938, y el Decreto N° 1.007 del 7 de julio de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley N° 23.929, se instituyó el régimen jurídico vigente en materia de negociación colectiva para los trabajadores docentes.

 

Que con el fin de la adecuación del referido régimen a las características del sector universitario, el artículo 152 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), estableció las pautas de procedimiento para la negociación colectiva en las Universidades Nacionales.

 

Que dicha norma establece que las Universidades Nacionales asumirán la representación que le corresponde al sector empleador, con arreglo al principio de autonomía y autarquía que recepta el artículo 75, inciso 19), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Que, por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), “El dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los acuerdos a los que se arribe en las respectivas Comisiones Negociadoras estará condicionado al cumplimiento de las pautas y mecanismos que contemplen la revisión de los regímenes de obligaciones docentes, de antigüedad y de incompatibilidades en el caso del personal docente...”.

 

Que por el Decreto N° 1.007 del 7 de julio de 1995, se establecieron las normas de aplicación para el procedimiento de la negociación colectiva en las Universidades Nacionales.

 

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 23.929 y el Decreto N° 1.007/95, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Nivel General para el Personal Docente Universitario de las Instituciones Nacionales.

 

Que en el citado marco, las partes colectivas en el ámbito de la actividad docente de las Universidades Nacionales han concertado el primer Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, conjuntamente con su Anexo correspondiente a los Docentes Preuniversitarios.

 

Que a fojas 18/54 y a fojas 9/17, del Expediente citado en el Visto, obran el texto acordado del referido Convenio Colectivo de Trabajo General y de su Anexo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTORICA), la FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) y la ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FAGDUT) y por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), quien se encuentra legitimado para representar a las instituciones universitarias nacionales en forma unificada, conforme lo establecido por el artículo 152 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y el Decreto N° 1.007/95.

 

Que con la intervención del MINISTERIO DE EDUCACION, prevista por el artículo 22 de la Ley N° 24.938, corresponde tener por cumplimentada la condición impuesta por el artículo 153 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), para el dictado del acto administrativo que lo instrumente, sin perjuicio de la obligación de las partes de continuar profundizando los puntos tratados y dar cumplimiento inmediato a aquellos que han sido definidos en el Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales.

 

Que con relación a la vigencia temporal, el Convenio regirá a partir del día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido por los artículos 12 de la Ley N° 23.929 y del Decreto N° 1.007/95 respectivamente, en los términos acordados por las partes signatarias.

 

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha asumido la participación asignada por la Ley N° 23.929 y el Decreto N° 1.007/95.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 11 de la Ley N° 23.929 y 10 del Decreto N° 1.007/95.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Homológase el Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, conjuntamente con el Anexo de Docentes Preuniversitarios, concertado entre el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), por el sector empleador y la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTORICA), la FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) y la ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FAGDUT), por el sector gremial que representa al personal docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, cuya copia autenticada se incorpora como Anexo y forma parte integrante del presente decreto.

 

Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto por los artículos 12 de la Ley N° 23.929 y del Decreto N° 1.007/95 respectivamente, en los términos acordados por las partes signatarias.

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alberto E. Sileoni.

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).