PERSONAL
DOCENTE
HOMOLÓGASE
CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES.
Decreto 1246/2015
NOTA: El Anexo
puede consultarse en Ediciones impresas como archivo “anexodec1246.pdf”
Bs. As.,
01/07/2015
Publicado
BORA: 2/7/15
VISTO el
Expediente N° 1.619.697/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
23.929 y 24.938, y el Decreto N° 1.007 del 7 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por
la Ley N° 23.929, se instituyó el régimen jurídico vigente en materia de
negociación colectiva para los trabajadores docentes.
Que con
el fin de la adecuación del referido régimen a las características del sector
universitario, el artículo 152 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), estableció las
pautas de procedimiento para la negociación colectiva en las Universidades
Nacionales.
Que dicha
norma establece que las Universidades Nacionales asumirán la representación que
le corresponde al sector empleador, con arreglo al principio de autonomía y
autarquía que recepta el artículo 75, inciso 19), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por
su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014), “El dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los acuerdos a
los que se arribe en las respectivas Comisiones Negociadoras estará
condicionado al cumplimiento de las pautas y mecanismos que contemplen la
revisión de los regímenes de obligaciones docentes, de antigüedad y de
incompatibilidades en el caso del personal docente...”.
Que por
el Decreto N° 1.007 del 7 de julio de 1995, se establecieron las normas de
aplicación para el procedimiento de la negociación colectiva en las
Universidades Nacionales.
Que en
cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 23.929 y el Decreto
N° 1.007/95, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo del Nivel General para el Personal Docente Universitario de las
Instituciones Nacionales.
Que en el
citado marco, las partes colectivas en el ámbito de la actividad docente de las
Universidades Nacionales han concertado el primer Convenio Colectivo de Trabajo
para el Personal Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales,
conjuntamente con su Anexo correspondiente a los Docentes Preuniversitarios.
Que a
fojas 18/54 y a fojas 9/17, del Expediente citado en el Visto, obran el texto
acordado del referido Convenio Colectivo de Trabajo General y de su Anexo,
celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), la
FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS
(CONADU HISTORICA), la FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), la
UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) y la ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FAGDUT) y por el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), quien se encuentra legitimado para
representar a las instituciones universitarias nacionales en forma unificada,
conforme lo establecido por el artículo 152 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
y el Decreto N° 1.007/95.
Que con
la intervención del MINISTERIO DE EDUCACION, prevista por el artículo 22 de la
Ley N° 24.938, corresponde tener por cumplimentada la condición impuesta
por el artículo 153 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), para el dictado del acto
administrativo que lo instrumente, sin perjuicio de la obligación de las partes
de continuar profundizando los puntos tratados y dar cumplimiento inmediato a
aquellos que han sido definidos en el Convenio Colectivo para los Docentes de
las Instituciones Universitarias Nacionales.
Que con
relación a la vigencia temporal, el Convenio regirá a partir del día siguiente
al de su publicación, conforme lo establecido por los artículos 12 de la Ley
N° 23.929 y del Decreto N° 1.007/95 respectivamente, en los términos
acordados por las partes signatarias.
Que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha asumido la participación
asignada por la Ley N° 23.929 y el Decreto N° 1.007/95.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el
presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los
artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 11 de la Ley
N° 23.929 y 10 del Decreto N° 1.007/95.
Por ello,
LA
PRESIDENTA
DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — Homológase el Convenio Colectivo para los
Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, conjuntamente con el
Anexo de Docentes Preuniversitarios, concertado entre el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), por el sector empleador y la FEDERACION
NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), la FEDERACION NACIONAL DE
DOCENTES INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTORICA), la FEDERACION
DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA),
la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CTERA) y la ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
NACIONAL (FAGDUT), por el sector gremial que representa al personal docente de
las Instituciones Universitarias Nacionales, cuya copia autenticada se
incorpora como Anexo y forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° —
El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en atención a lo dispuesto por los artículos 12 de la Ley
N° 23.929 y del Decreto N° 1.007/95 respectivamente, en los términos
acordados por las partes signatarias.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alberto E. Sileoni.
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar—
y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).