VALIDEZ NACIONAL DE ESTUDIOS
Modificación Decretos Nros.1276/96 y 1394/2003.
Decreto
209/2005
Publicado BORA:
15/3/2005
Bs.As., 11/3/2005
Nota: Sólo se
publica la parte dispositiva del presente Decreto debido a la extensión del
mismo.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 1276
del 7 de noviembre de 1996, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 3 del
4 , de enero de 2000, por el artículo 2º del Decreto Nº 353 del 20 de febrero
de 2002 y por el artículo 1º del Decreto Nº 1394 del 30 de diciembre de 2003,
por el siguiente:“ARTICULO 8º Los estudios que se cursen con modalidad
presencial en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones,
de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudio que no se ajusten a la
estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la Ley Nº 24.195, el
presente decreto y las normas derivadas de ellos, no tendrán validez nacional a
partir del 31 de diciembre de 2007.
La validez nacional de los
certificados y títulos correspondientes a dichos estudios, deberá considerarse
hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y condiciones.”
ARTICULO 2º —
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1394 del 30 de diciembre de 2003 por
el siguiente:“ARTICULO 2º. Otórgase, con carácter de excepción, validez
nacional de los certificados y títulos de formación docente de carreras con
modalidad presencial, emitidos por las instituciones que no han completado el
proceso de acreditación previsto en las normas vigentes hasta el 31 de
diciembre de 2007.
La validez nacional de los certificados y títulos correspondientes
a dichos estudios, deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de su carga
horaria, requisitos y condiciones.”
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº
1276/96, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 3/00 y por el artículo 4º
del Decreto Nº 353/02, por el siguiente:“ARTICULO 9º. El MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA podrá otorgar validez nacional a los estudios,
certificados y títulos, previa legalización de los mismos por la jurisdicción,
la que deberá ajustarse a lo establecido en el inciso a) del artículo 2º del
presente decreto.
La validez nacional de los
certificados y títulos correspondientes a diseños curriculares de modalidad
presencial implementados en las jurisdicciones hasta el ciclo lectivo 2007,
será considerada hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y
condiciones.”
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Daniel F.Filmus.