VALIDEZ NACIONAL DE ESTUDIOS

Modificación Decretos Nros.1276/96 y 1394/2003.

 

Decreto 209/2005

 

Publicado BORA: 15/3/2005

Bs.As., 11/3/2005

 

 

Nota: Sólo se publica la parte dispositiva del presente Decreto debido a la extensión del mismo.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 1276 del 7 de noviembre de 1996, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 3 del 4 , de enero de 2000, por el artículo 2º del Decreto Nº 353 del 20 de febrero de 2002 y por el artículo 1º del Decreto Nº 1394 del 30 de diciembre de 2003, por el siguiente:“ARTICULO 8º Los estudios que se cursen con modalidad presencial en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudio que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la Ley Nº 24.195, el presente decreto y las normas derivadas de ellos, no tendrán validez nacional a partir del 31 de diciembre de 2007.

La validez nacional de los certificados y títulos correspondientes a dichos estudios, deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y condiciones.”

 

 ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1394 del 30 de diciembre de 2003 por el siguiente:“ARTICULO 2º. Otórgase, con carácter de excepción, validez nacional de los certificados y títulos de formación docente de carreras con modalidad presencial, emitidos por las instituciones que no han completado el proceso de acreditación previsto en las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007.

 La validez nacional de los certificados y títulos correspondientes a dichos estudios, deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y condiciones.”

 

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 1276/96, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 3/00 y por el artículo 4º del Decreto Nº 353/02, por el siguiente:“ARTICULO 9º. El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA podrá otorgar validez nacional a los estudios, certificados y títulos, previa legalización de los mismos por la jurisdicción, la que deberá ajustarse a lo establecido en el inciso a) del artículo 2º del presente decreto.

 

La validez nacional de los certificados y títulos correspondientes a diseños curriculares de modalidad presencial implementados en las jurisdicciones hasta el ciclo lectivo 2007, será considerada hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y condiciones.”

 

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Daniel F.Filmus.