FIRMA DIGITAL

Modif. Res. CSU-311/15

 

Resolución CSU-214/18

Expte. 1123/09

 

BAHIA BLANCA, 19 de abril de 2018

 

            VISTO:

            La resolución CSU- 311/2015 que implementa el mecanismo de la firma digital y domicilio legal electrónico; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que desde su puesta en marcha se ha detectado la necesidad de realizar adaptaciones a la mencionada resolución a fin de optimizar el uso de la firma digital en la UNS;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 18 de abril de 2018, lo aconsejado por su Comisión de Planeamiento;

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1- Gestión de Institucional, del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 2º del ANEXO I de la Resolución CSU 311/2015, que quedará redactada de la siguiente forma:

 

“Artículo 2º: Tendrán acceso a la Firma Digital el Rector, Vicerrector, Secretarios Generales de Rectorado, Secretario General del Consejo Superior Universitario, Subsecretarios de Rectorado, Directores-Decanos y Secretarios Académicos de los Departamentos Académicos, Directores Generales y Directores Administrativos de Departamentos Académicos y Secretarías Generales y Titular de la Unidad de Auditoría Interna. La Comisión de Implementación y Seguimiento de la Firma Digital y Domicilio Electrónico será quien evalúe y autorice solicitudes excepcionales y fundadas para la utilización de Firma Digital.”

 

ARTÍCULO 2º: Incorporar como Artículo 2º bis al ANEXO I de la Resolución CSU 311/2015, el siguiente texto:

 

“El Director General de Personal, funcionario designado por el Rector ante la ONTI (Organismo Nacional de Tecnología de la Información) como autoridad de registro delegada, y quienes éste designe como oficiales de registro, serán las personas autorizadas para emitir los certificados de firma digital”.

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el Artículo 3º del ANEXO I de la Resolución CSU 311/2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 3º: La firma digital será válida en la medida en que cumpla los requisitos legales vigentes en los términos del Art. 9º de la Ley Nacional 25.506 y será inherente al cargo.”

 

ARTÍCULO 4º: Incorporar como Artículo 5º al ANEXO I de la Resolución CSU 311/2015, el siguiente texto:

 

“Artículo 5º: Los Directores Administrativos de Departamentos Académicos y de Secretarías Generales o quien en su defecto designe ante la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento, serán quienes certificarán la autenticidad de la firma digital de los documentos en soporte papel generados en las propias Dependencias, así como de la documentación con firma digital que se reciba de personas naturales o jurídicas ajenas a la Universidad Nacional del Sur. Para ello recibirán capacitación específica de parte del área de Seguridad Informática.”

 

ARTICULO 5º: Modificar la composición de la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Firma Digital y Domicilio Electrónico, que consta en el ANEXO II de la Resolución CSU 311/2015, de la siguiente manera:

 

- El Secretario General Técnico

 

- El Secretario General de Relaciones Institucionales y Planeamiento

 

- El Director General de Personal

 

- El Director General de Sistemas de Información

 

- Un representante del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación

 

- Un representante del Área de Seguridad Informática

 

ARTICULO 6º: Pase a la Secretaría general de Relaciones Institucionales y Planeamiento a sus efectos y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos, a las Secretarias Generales de Rectorado y a las Direcciones Generales. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR- DIEGO A. J. DUPRAT

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO