FIRMA DIGITAL
Modif. Res. CSU-311/15
Resolución CSU-214/18
Expte. 1123/09
BAHIA
BLANCA, 19 de abril de 2018
VISTO:
La
resolución CSU- 311/2015 que implementa el mecanismo de la firma digital y
domicilio legal electrónico; y
CONSIDERANDO:
Que
desde su puesta en marcha se ha detectado la necesidad de realizar adaptaciones
a la mencionada resolución a fin de optimizar el uso de la firma digital en la
UNS;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 18 de abril de 2018,
lo aconsejado por su Comisión de Planeamiento;
Que
lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1- Gestión de Institucional, del
Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 2º del ANEXO
I de la Resolución CSU 311/2015, que quedará redactada de la siguiente forma:
“Artículo 2º: Tendrán acceso a la Firma Digital
el Rector, Vicerrector, Secretarios Generales de Rectorado, Secretario General
del Consejo Superior Universitario, Subsecretarios de Rectorado,
Directores-Decanos y Secretarios Académicos de los Departamentos Académicos,
Directores Generales y Directores Administrativos de Departamentos Académicos y
Secretarías Generales y Titular de la Unidad de Auditoría Interna. La Comisión
de Implementación y Seguimiento de la Firma Digital y Domicilio Electrónico
será quien evalúe y autorice solicitudes excepcionales y fundadas para la
utilización de Firma Digital.”
ARTÍCULO 2º: Incorporar como Artículo 2º bis al
ANEXO I de la Resolución CSU 311/2015, el siguiente texto:
“El Director General de Personal, funcionario
designado por el Rector ante la ONTI (Organismo Nacional de Tecnología de la
Información) como autoridad de registro delegada, y quienes éste designe como
oficiales de registro, serán las personas autorizadas para emitir los
certificados de firma digital”.
ARTÍCULO 3º: Modificar el Artículo 3º del ANEXO
I de la Resolución CSU 311/2015, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Artículo 3º: La firma digital será válida en
la medida en que cumpla los requisitos legales vigentes en los términos del Art.
9º de la Ley Nacional 25.506 y será inherente al cargo.”
ARTÍCULO 4º: Incorporar como Artículo 5º al
ANEXO I de la Resolución CSU 311/2015, el siguiente texto:
“Artículo 5º: Los Directores Administrativos de
Departamentos Académicos y de Secretarías Generales o quien en su defecto
designe ante la Secretaría General de Relaciones Institucionales y
Planeamiento, serán quienes certificarán la autenticidad de la firma digital de
los documentos en soporte papel generados en las propias Dependencias, así como
de la documentación con firma digital que se reciba de personas naturales o
jurídicas ajenas a la Universidad Nacional del Sur. Para ello recibirán
capacitación específica de parte del área de Seguridad Informática.”
ARTICULO 5º: Modificar la composición de la
Comisión de Implementación y Seguimiento de la Firma Digital y Domicilio
Electrónico, que consta en el ANEXO II de la Resolución CSU 311/2015, de la
siguiente manera:
- El Secretario General Técnico
- El Secretario General de Relaciones
Institucionales y Planeamiento
- El Director General de Personal
- El Director General de Sistemas de
Información
- Un representante del Departamento de Ciencias
e Ingeniería de la Computación
- Un representante del Área de Seguridad
Informática
ARTICULO 6º: Pase a la Secretaría general de
Relaciones Institucionales y Planeamiento a sus efectos y por su intermedio
comuníquese a los Departamentos Académicos, a las Secretarias Generales de
Rectorado y a las Direcciones Generales. Cumplido, archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA
LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR- DIEGO A. J. DUPRAT
SEC. GRAL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO