POSGRADO

CREA LA “ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL INTEGRAL (EMFYGI)”

 

Resolución AU- 27/23

Expte.1330/2023.

 

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2023.

 

VISTO:

La resolución DCS-155/23 mediante la que el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud solicita la creación de la carrera de posgrado “Especialización en Medicina Familiar y General Integral (EMFyGI)”; y su título correspondiente de “Especialista en Medicina Familiar y General Integral”;

 

El art. 29º inc. d) de la Ley de Educación Superior 24.521, donde se establececomo atribución de las instituciones universitarias la creación de carreras de grado y de posgrado;

 

El art. 48ºinc. g) del Estatuto de la UNS en donde se establece como atribuciónde la Asamblea Universitaria la creación de carreras y títulos a propuesta del CSU;

 

El Reglamento de estudios de posgrados profesionales vigente en la UNS aprobado por resolución CSU-567/11;

 

La resolución CSU-559 que eleva a la Asamblea Universitaria la propuesta de creación de la carrera de posgrado mencionada ; y

 

CONSIDERANDO:

Que es relevante que la universidad brinde carreras de posgrado de especialización profesional que ofrezcan a los graduados la posibilidad de profundizar conocimientos y ampliar y certificar su capacitación profesional;

 

Que en el proyecto de creación se incluyen: la disciplina o el área interdisciplinaria, el título a otorgar, los antecedentes, la relevancia, el plan de estudios, las condiciones para la admisión a la carrera, la forma de evaluación y aprobación de las materias, la nómina de cursos que lo componen, la modalidad de la evaluación final, la conformación del cuerpo docente, la designación del Comité Académico de Dirección y el Reglamento de la Especialización en Medicina Familiar y General Integral, de acuerdo a lo requerido por la resolución CSU-567/11;

 

Que el proyecto de creación contempla la financiación autónoma de la especialización y la disponibilidad de los recursos necesarios para su implementación;

 

Que el citado proyecto reúne las condiciones generales mínimas y la carga horaria fijadas por la reglamentación vigente, tanto por el organismo nacional de acreditación de carreras y títulos (CONEAU), como por las regulaciones internas;

 

Que el proyecto cumple con los requisitos establecidos por la RESOL-2019-2643- APN-MECCYT, en cuanto a los estándares de especializaciones universitarias asistenciales básicas;

 

Que la EMFyGI es una de las especialidades médicas prioritarias para fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud, y no obstante es elegida a nivel nacional solo por el 4 % de las/os médicas/os que realizan una especialización;

 

Que, en la Provincia de Buenos Aires, hasta el año 2022 esta especialización se realizaba en las residencias médicas como carrera no universitaria;

 

Que el fortalecimiento de la formación de posgrado en Medicina Familiar y General Integral mediante la creación de Especializaciones Universitarias es de interés estratégico tanto para el Ministerio de Salud de la Nación, como para los Ministerios de Salud provinciales;

 

Que la propuesta formativa admite la integración de la carrera universitaria con la formación práctica de residencias médicas, así como otras estrategias que garanticen la práctica supervisada pertinente;

 

Que esta propuesta se enmarca en el eje estratégico 4: integración en la región de incumbencia, 4.2: Fortalecimiento de la Relación de la UNS con sus Graduados; POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria del 29 de noviembre, RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Crear la “Especialización en Medicina Familiar y General Integral (EMFyGI)” en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, con nivel de posgrado profesional.

 

ARTICULO 2º: Otorgar a los/as egresados/as de la especialización creada en el Art. 1º el título de “Especialista en Medicina Familiar y General Integral”, cuyo perfil figura en el anexo.-

 

ARTICULO 3º: Girar las presentes actuaciones al CSU a fin de que éste intervenga en la aprobación del reglamento de la especialización referida en el Art. 1º.—

 

ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector, por su intermedio al Consejo Superior Universitario y al Departamento de Ciencias de la Salud. Elévese al Ministerio de Educación para la gestión y trámites de obtención de validez nacional del título creado. Gírese al Departamento de Estudios de Posgrado a sus efectos. Publíquese y archívese

 

MARIA MARIA  IBAÑEZ MARTIN

Vicepresidente 1º ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO

Resolución  AU-27/23

 

CARRERA: Especialización en Medicina Familiar y General Integral

 

TITULO: Especialista en Medicina Familiar y General Integral

 

NIVEL: Posgrado Profesional

 

DURACIÓN: Los cursos se desarrollarán a lo largo de 3 (tres) años calendario, totalizando una carga horaria total de 5.288 horas.

 

PERFIL DEL GRADUADO:

El perfil de los/las egresado/as será el de un especialista que comprenda la salud como derecho universal y esencial de las personas. Que sea competente en el cuidado integral y continuo de la persona, su familia y la comunidad. Debe ser capaz de realizar un abordaje clínico y epidemiológico del proceso salud, enfermedad, atención y cuidado, estableciendo vínculos de responsabilidad compartida con la familia y el equipo de salud en el marco de desarrollo de valores éticos, bajo una sólida conciencia social. Así como también, propiciar las actividades docentes, de gestión e investigación que garanticen la educación continua y de construcción de nuevos saberes y conocimiento.--