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ESTATUTO UNS (Mod. arts. 73 incorp. Inc.  ñ)   y  75º)

 

Resolución AU-7/04

Expediente AU-217/96 1º y 2º cpo.

 

BAHIA BLANCA, 17 de junio de 2004

 

            VISTO:

            La presentación realizada para el tratamiento de la reforma de varios artículos del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

            El artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que las reformas propuestas son producto del análisis y estudio realizado en el seno de la Comisión ad-hoc con el fin de mejorar el actual Estatuto y fueron formalmente ingresadas a la Asamblea para habilitar su tratamiento;

 

            Que en la situación actual no está previsto qué estamento acepta la renuncia de los Directores decanos dado que el que los elige se extingue en el mismo acto eleccionario;

 

            Que parece razonable que la renuncia del Director decano debiera ser tratada por el Consejo Departamental respectivo que es el órgano de gobierno vinculado en forma más directa;

 

            Que el artículo 75º no especifica que, en caso de acefalía por ausencia del Director decano, se deberá elegir a uno nuevo para completar el período en curso;

 

            POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria en sesión especial extraordinaria y en uso de sus facultades

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Incorporar el siguiente inciso ñ) al artículo 73º del Estatuto de la UNS, que se refiere a las atribuciones de los Consejos Departamentales.

 

ARTICULO 73º: Son atribuciones de los Consejos Departamentales:

 

ñ) Resolver sobre la renuncia del Director decano.

 

ARTICULO 2º).- Modificar el artículo 75º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 75º: El Vicedirector sustituirá al Director decano en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte, por un período no mayor de seis meses consecutivos; durante ese lapso, se deberá convocar a nuevas elecciones para elegir otro Director decano hasta finalizar el período en curso.

 

ARTICULO  3º).- Comuníquese al señor Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Regístrese y archívese.

 

 

LIC. MARIA DEL C. VAQUERO DE TRELLINI

PRESIDENTA

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ESTEBAN RODRÍGUEZ

P/JAVIER REYES

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA