FALLO CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION (Beneficio del
2x1)
Resolución Consejo
Asesor de la Subsecretaría de Derechos
Humanos del 8/05/17
Bahía Blanca, 8 de mayo de 2017
VISTO:
El fallo de la Corte, que lleva la
firma de Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti por
el caso de Luis Muiña (Expediente “BIGNONE, Benito A.
y otro s/recurso extraordinario”), represor imputado por crímenes de lesa
humanidad, y con la votación en disidencia de los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda,
CONSIDERANDO:
Que el fallo de la Corte Suprema de
Justicia mencionado en el visto aplica la derogada ley 24.390 (conocida como el
beneficio del 2×1) que permitía computar doble el tiempo de detención a partir
del segundo año de reclusión sin sentencia firme a los genocidas condenados por
delitos de lesa humanidad;
Que dicho fallo colisiona con lo
sostenido hasta el presente por la Corte Suprema de Justicia -y también la
Corte Interamericana de Derechos Humanos-, a saber que la reducción de pena no
es aplicable a los crímenes por delitos de lesa humanidad cometidos durante la
vigencia del terrorismo de Estado, pues esos delitos no concluyen por su
condición de imprescriptibles y por lo tanto no pueden ser juzgados con leyes
previas. Además, es inconstitucional porque viola tratados internacionales
ratificados por nuestro país que han sido incorporados a nuestra Constitución
Nacional en 1994 y es ilegal aplicar una ley derogada en el año 2001;
Que este fallo es una resolución grave
y lesiva que se ha tomado en orden al castigo de los delitos de lesa humanidad,
que se inscribe en la línea de las leyes de impunidad y los indultos de décadas
pasadas;
Que la extensión del fallo a otras
solicitudes de genocidas condenados habilita la posibilidad de que centenares
de ellos recuperen su libertad, estableciéndose de esta manera un clima de
impunidad que afecta la vida democrática;
Que las Universidades Nacionales
fueron objetivos principales del gobierno dictatorial y así integrantes de la comunidad
universitaria fueron víctimas del Estado terrorista;
Que las Universidades Nacionales deben
formar a sus integrantes en el respeto de los derechos humanos en todas sus
formas y no pueden dejar de involucrarse en la lucha por la defensa de los
mismos;
Que los Doctores Honoris Causa de
la Universidad Nacional del Sur: Ricardo Lorenzetti,
Estela de Carlotto y Baltasar Garzón se han
manifestado en contra del fallo;
Que es necesario e imprescindible para
la consolidación de la democracia avanzar en el juzgamiento de los actores
militares y civiles que participaron o fueron cómplices de delitos de lesa
humanidad;
POR
ELLO;
EL
CONSEJO ASESOR DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE;
ARTÍCULO
1º: Solicitar a la
Asamblea Universitaria y al Consejo Superior Universitario de la Universidad
Nacional del Sur que manifiesten su repudio al fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación mencionado en el visto;
ARTÍCULO
2º: Elevar lo
resuelto al Consejo Interuniversitario Nacional;
ARTÍCULO
3º: Pase a la
Secretaría General del Consejo Superior Universitario y a la Presidencia de la
Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Sur.
MG. MARÍA DEL
CARMEN VAQUERO
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS