DIPLOMAS
SUSCRIPCIÓN SUBSECRETARIO DE POSGRADO / MODIF. ART.
2º Y 3º RES. CSU-372/13
Resolución
CSU-125/23
Expte. 2124/1998
BAHIA
BLANCA, 16 de marzo de 2023
VISTO:
La
resolución CSU-372/13, mediante la cual se establece que los diplomas
correspondientes a las carreras de posgrado dependientes de más de un
departamento académico sean suscriptos por la Autoridad de Gestión de la
Secretaría de Posgrado y Educación Continua, salvo en el caso en que
expresamente por acuerdo de los Departamentos involucrados, se declare un
departamento cabecera;
La
resolución CSU-003/23, por la que se establece la nueva estructura organizativa
del Rectorado de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que
por artículo 6° de la resolución CSU-003/23 se crea la Subsecretaría de
Posgrado, con dependencia de la Secretaría General Académica;
Que
por artículos 9° y 10 de la resolución mencionada se suprimen la Secretaría
General de Posgrado y Educación Continua y el cargo de Secretario General de
Posgrado y Educación Continua, respectivamente;
Que
por artículo 12 se crea el cargo de Subsecretaria/o de Posgrado;
Que,
por lo expuesto, corresponde modificar los articulados de la resolución
CSU372/2013, reemplazando la figura de Autoridad de Gestión de la Secretaría de
Posgrado y Educación Continua por la de Autoridad de Gestión de la
Subsecretaría de Posgrado;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 15 de
marzo de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Comisión de Enseñanza;
Que
lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad
Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res. CSU-325/12.
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el artículo 2º de la resolución CSU-372/2013, de acuerdo al
siguiente detalle:
Donde
dice:
“ARTÍCULO
2º: Establecer que los diplomas correspondientes a las carreras de posgrado
dependientes de más de un departamento académico sean suscriptos por la
Autoridad de Gestión de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua,
salvo en el caso en que expresamente, por acuerdo de los Departamentos
involucrados, se declare un departamento cabecera”.
Debe decir:
“ARTÍCULO 2º: Establecer que los diplomas
correspondientes a las carreras de posgrado dependientes de más de un
departamento académico sean suscriptos por la Autoridad de Gestión de la
Subsecretaría de Posgrado, salvo en el caso en que expresamente, por acuerdo de
los Departamentos involucrados, se declare un departamento cabecera”.
ARTÍCULO
2º: Modificar el artículo 3º de la resolución CSU-372/2013 de acuerdo al
siguiente detalle:
Donde
dice:
“ARTÍCULO
3º: Establecer como unidad académica de las carreras de posgrado dependientes
de más de un departamento académico a la Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua y por ende como responsable de las correspondientes
estadísticas”
Debe
decir:
“ARTÍCULO 3º: Establecer que la Subsecretaría de
Posgrado será responsable académica de las carreras de posgrado dependientes de
más de un departamento académico y, por ende, estará a cargo de las
correspondientes estadísticas”
ARTÍCULO
3º: Registrar en los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría
General Académica lo establecido en la presente resolución, con el fin de
adecuar las bases de datos correspondientes.
ARTÍCULO
4º: Comuníquese a la Secretaría General Académica y a la Subsecretaría de
Posgrado. Tomen razón los Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección
General de Gestión Académica, la Dirección de Títulos y Egresados y a la
Dirección General de Sistemas de Información a sus efectos. Cumplido,
archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO