FUNCIONAMIENTO INSTITUTO DE CS. E ING. DE LA
COMPUTACION (ICIC) / DEROGA ART. 2º CU-392/94
Expetiente
1446/94.
BAHIA BLANCA, 12 de abril
de 2007.
VISTO:
Las
actuaciones correspondientes a la creación del Instituto de Ciencias e
Ingeniería de la Computación (ICIC) y a la aprobación de su Reglamento de
Funcionamiento, obrantes en el Expte. 1446/94;
CONSIDERANDO:
Que por Res. CU-392/94 el Consejo Superior Universitario
aprobó la creación del mencionado instituto y su Reglamento de Funcionamiento;
Que en dicho reglamento la estructura de gobierno del
ICIC dependía de los Departamentos de Matemática y de Ingeniería Eléctrica;
Que el Consejo Departamental de Ingeniería Eléctrica y de
Computadoras manifestó por Res. DIEC-156/05 su voluntad de suprimir la participación del
Departamento en la estructura de gobierno del ICIC, proponiendo al Consejo
Departamental de Ciencias e Ingeniería de la Computación que formule las modificaciones
del mismo;
Que por Res. CDIC-143/05 el Consejo Departamental de
Ciencias e Ingeniería de la Computación propuso un nuevo Reglamento del
Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC);
Que el ICIC tiene como fines esenciales fomentar el
desarrollo de tareas de investigación científica en el campo de las Ciencias e Ingeniería de la Computación,
promoviendo tanto la formación de
recursos humanos para la investigación científico tecnológica como la
transferencia tecnológica al medio en esa disciplina;
Que el Consejo Superior Universitario aprobò en su sesión
del 14 de marzo de 2007 lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y
Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Derogar el
artículo 2º de la Res. CU-392/94.
ARTICULO 2º).- Aprobar el
Reglamento del Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC), que consta como Anexo de la presente
resolución.
ARTICULO 3º).- Pase a la
Secretaría General Académica, al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación.
Tomen razón los Departamentos de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras y de
Matemática. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Instituto de
Ciencias e Ingeniería de la Computación
I . DE LOS FINES Y FUNCIONES
ARTICULO 1º).- El
Instituto de Ciencias e Ingeniería de la
Computación (ICIC) tiene los siguientes fines esenciales:
a) Fomentar el desarrollo de tareas de
investigación científica en el campo de las Ciencias e Ingeniería de la
Computación
b) Promover la formación de recursos humanos para
la investigación científico-tecnológica.
c) Promover la transferencia tecnológica
y la asistencia técnica al medio.
ARTICULO 2º.-
Para su cumplimiento desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y desarrollar
programas específicos de investigación científica y tecnológica.
b) Promover el desarrollo e implementación de
nuevos posgrados.
c) Planificar y organizar todas las actividades relativas a los posgrados:
Desarrollo de cursos, actividades de los tesistas, etc.
d) Establecer vínculos de cooperación con instituciones nacionales y
extranjeras abocadas a tareas de investigación en áreas afines.
e) Coordinar y organizar el
desarrollo de tareas de extensión con el objeto de transferir tecnología y
ofrecer asistencia técnica al medio.
f) Difundir los resultados de sus
actividades por los medios que considere convenientes.
g) Coordinar las ofertas de becas
nacionales y extranjeras para garantizar la formación de recursos humanos de
primer nivel.
II - DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 3º.-
El Consejo Asesor resolverá sobre la incorporación al ICIC de los postulantes que soliciten su admisión, con
razones fundadas.
ARTICULO
4.- Podrán solicitar su ingreso como miembros del
ICIC, los investigadores, tesistas, becarios y todo otro personal que forme
parte de los proyectos de investigación y demás actividades que se desarrollen
en el mismo. Un docente o investigador del Departamento de Ciencias e
Ingeniería de la Computación adquirirá el carácter de miembro del Instituto
cuando el Laboratorio de Investigación en que se desempeña se incorpore
formalmente al mismo.
El
Consejo Asesor podrá designar como miembros honorarios a destacados
especialistas nacionales o extranjeros que mantengan relación con el Instituto.
III - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 5º).-
Ejercen el gobierno del Instituto el
Director, el Vicedirector, el Consejo Asesor y los Jefes de Grupo. La
supervisión de las actividades del lnstituto serán realizadas por un Comité de Asesoramiento Académico y de
Gestión, de acuerdo al artículo 4º
Anexo de la Resolución CU-413/89 (Reglamento de creación de Institutos
dependientes de la UNS). Dicho comité será designado por el Consejo
Departamental del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación.
ARTICULO 6º.-
Las actividades del ICIC se organizarán por Laboratorios de Investigación oficialmente reconocidos. Cada
Laboratorio de Investigación designará un Jefe
de Grupo de entre los miembros de mayor relevancia, quien será responsable
académico y administrativo del mismo. El Jefe de Grupo deberá reunir al menos
uno de los siguientes requisitos: pertenecer a la Carrera de Investigador de
Instituciones como CIC o CONICET con categoría no inferior a la de Adjunto sin
director, estar categorizado I, II, A o B de acuerdo a lo establecido en el
Decreto del PEN Nro. 2427/93 (Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores) o poseer título de posgrado
de cuarto nivel en el área de investigación.
ARTICULO 7º.-
El Consejo Asesor estará formado por
los Jefes de Grupo de Investigación
que constituyen el ICIC. Su misión será asistir al Director en todas las cuestiones
relacionadas con la marcha y desarrollo del Instituto, elaborar el plan anual
de actividades y sus previsiones presupuestarias. Dará la aprobación a las
propuestas de incorporación de los miembros regulares y honorarios aludidos en
el artículo 3º y podrá proponer modificaciones al presente reglamento.
ARTICULO 8º.-
El Director es la autoridad
representativa y ejecutiva del ICIC. Lo elegirá el Consejo Asesor de entre sus
miembros que posean una trayectoria reconocida en la investigación científica.
Será deber del Director ejecutar todas las acciones conducentes a la
planificación, desarrollo y control de las actividades del Instituto. Será
responsable de la administración y deberá elevar anualmente al Consejo
Departamental la memoria técnica y la rendición de cuentas del ejercicio
vencido y el programa de actividades y previsiones presupuestarias del
ejercicio a iniciar. Durará tres (3) años en sus funciones y podrá ser
reelecto.
ARTICULO 9º.-
El Vicedirector colaborará con el
Director lo reemplazará en caso de
ausencia, renuncia o fallecimiento. Podrá ser Vicedirector cualquier persona que reúna las condiciones de Jefe de
Grupo. Será elegido por el Consejo Asesor a propuesta del Director.
ARTICULO 10º.-
El Consejo Departamental designará un Comité
de Asesoramiento Académico y de
Gestión, formado por miembros externos al personal de la UNS, para
supervisar las actividades científicas
académicas del Instituto. Sus miembros deberán cumplimentar los
requisitos exigidos para ser jefe de grupo de investigación mencionados en el
artículo 6. Este comité emitirá opinión sobre la memoria anual del Instituto y
podrá, si lo considera conveniente, aconsejar y sugerir pautas para un mejor
desenvolvimiento del Instituto.
IV - DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTICULO 11º.-
La financiación de las actividades del Instituto se realizará con recursos
provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:
a) Subsidios de instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
b) Fondos provenientes de la realización de
trabajos de transferencia o asesoramiento por parte de miembros del Instituto.
c)
Donaciones.
ARTICULO 12º.-
El Consejo Asesor elaborará pautas para la distribución de los fondos
enunciados en el artículo precedente.
ARTICULO 13º.- Los convenios para la
realización de trabajos de transferencia y asesoramientos se realizarán con la
intervención de la autoridad universitaria competente.
ARTICULO 14º.-
Anualmente se presentará al Consejo Departamental la correspondiente cuenta de
inversiones de los fondos obtenidos según el artículo 11.-
V - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 15º.-
Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del Instituto
serán resueltos por el Consejo Departamental, el cual estará facultado a remover
a cualquier miembro del Instituto cuando existan fundadas razones para ello.
ARTICULO 16º.-
Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el Instituto y el
Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación por omisiones o
discrepancias de interpretación del presente Reglamento serán sometidos, en
primera instancia, al arbitraje del Consejo Universitario.
ARTICULO 17º.-
La disolución del Instituto podrá operarse por la voluntad expresa de los dos
tercios de los jefes de Grupos. En tal caso, el Consejo Departamental decidirá
sobre los bienes adquiridos por el Instituto.