FUNCIONAMIENTO INSTITUTO DE CS. E ING. DE LA COMPUTACION (ICIC) / DEROGA ART. 2º CU-392/94

 

Resolución CSU-136/07

Expetiente 1446/94.

 

BAHIA BLANCA, 12 de abril de 2007.

 

VISTO:

Las actuaciones correspondientes a la creación del Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC) y a la aprobación de su Reglamento de Funcionamiento, obrantes en el Expte. 1446/94;

           

            CONSIDERANDO:

            Que por Res. CU-392/94 el Consejo Superior Universitario aprobó la creación del mencionado instituto y su Reglamento de Funcionamiento;

            Que en dicho reglamento la estructura de gobierno del ICIC dependía de los Departamentos de Matemática y de Ingeniería Eléctrica;

            Que el Consejo Departamental de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras manifestó por Res. DIEC-156/05 su voluntad  de suprimir la participación del Departamento en la estructura de gobierno del ICIC, proponiendo al Consejo Departamental de Ciencias e Ingeniería de la Computación que formule las modificaciones del mismo;

            Que por Res. CDIC-143/05 el Consejo Departamental de Ciencias e Ingeniería de la Computación propuso un nuevo Reglamento del Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC);

            Que el ICIC tiene como fines esenciales fomentar el desarrollo de tareas de investigación científica  en el campo de las Ciencias e Ingeniería de la Computación, promoviendo  tanto la formación de recursos humanos para la investigación científico tecnológica como la transferencia tecnológica al medio en esa disciplina;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobò en su sesión del 14 de marzo de 2007 lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar el artículo 2º de la Res. CU-392/94.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el Reglamento del Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación  (ICIC), que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación. Tomen razón los Departamentos de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras y de Matemática. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO
 RES. CSU-136/07

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación

 

I . DE LOS FINES Y FUNCIONES

ARTICULO 1º).- El Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC) tiene los siguientes fines esenciales:

a) Fomentar el desarrollo de tareas de investigación científica en el campo de las Ciencias e Ingeniería de la Computación

b) Promover la formación de recursos humanos para la investigación científico-tecnológica.

c)  Promover la transferencia tecnológica y la asistencia técnica al medio.

 

ARTICULO 2º.- Para su cumplimiento desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a)  Planificar, organizar y desarrollar programas específicos de investigación científica y tecnológica.

b)  Promover el desarrollo e implementación de nuevos posgrados.

c)   Planificar  y organizar todas las actividades relativas a los posgrados: Desarrollo de cursos, actividades de los tesistas, etc.

d)  Establecer  vínculos de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras abocadas a tareas de investigación en áreas afines.

e)   Coordinar y organizar el desarrollo de tareas de extensión con el objeto de transferir tecnología y ofrecer  asistencia técnica al medio.

f)   Difundir los resultados de sus actividades por los medios que considere convenientes.

g)  Coordinar las ofertas de becas nacionales y extranjeras para garantizar la formación de recursos humanos de primer nivel.

 

II - DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 3º.- El Consejo Asesor resolverá sobre la incorporación al ICIC de los  postulantes que soliciten su admisión, con razones fundadas.

 

ARTICULO  4.- Podrán solicitar su ingreso como miembros del ICIC, los investigadores, tesistas, becarios y todo otro personal que forme parte de los proyectos de investigación y demás actividades que se desarrollen en el mismo. Un docente o investigador del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación adquirirá el carácter de miembro del Instituto cuando el Laboratorio de Investigación en que se desempeña se incorpore formalmente al mismo.    

El Consejo Asesor podrá designar como miembros honorarios a destacados especialistas nacionales o extranjeros que mantengan relación con el Instituto.

 

III - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 5º).- Ejercen el gobierno del Instituto el Director, el Vicedirector, el Consejo Asesor y los Jefes de Grupo. La supervisión de las actividades del lnstituto serán realizadas por un Comité de Asesoramiento Académico y de Gestión,  de acuerdo al artículo 4º Anexo de la Resolución CU-413/89 (Reglamento de creación de Institutos dependientes de la UNS). Dicho comité será designado por el Consejo Departamental del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación.

 

ARTICULO 6º.- Las actividades del ICIC se organizarán por Laboratorios de Investigación oficialmente reconocidos. Cada Laboratorio de Investigación designará un Jefe de Grupo de entre los miembros de mayor relevancia, quien será responsable académico y administrativo del mismo. El Jefe de Grupo deberá reunir al menos uno de los siguientes requisitos: pertenecer a la Carrera de Investigador de Instituciones como CIC o CONICET con categoría no inferior a la de Adjunto sin director, estar categorizado I, II, A o B de acuerdo a lo establecido en el Decreto del PEN Nro. 2427/93 (Programa de Incentivos a los Docentes  Investigadores) o poseer título de posgrado de cuarto nivel en el área de investigación.

 

ARTICULO 7º.- El Consejo Asesor estará formado por los Jefes de Grupo de Investigación que constituyen el ICIC. Su misión será asistir al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y desarrollo del Instituto, elaborar el plan anual de actividades y sus previsiones presupuestarias. Dará la aprobación a las propuestas de incorporación de los miembros regulares y honorarios aludidos en el artículo 3º y podrá proponer modificaciones al presente reglamento.

 

ARTICULO 8º.- El Director es la autoridad representativa y ejecutiva del ICIC. Lo elegirá el Consejo Asesor de entre sus miembros que posean una trayectoria reconocida en la investigación científica. Será deber del Director ejecutar todas las acciones conducentes a la planificación, desarrollo y control de las actividades del Instituto. Será responsable de la administración y deberá elevar anualmente al Consejo Departamental la memoria técnica y la rendición de cuentas del ejercicio vencido y el programa de actividades y previsiones presupuestarias del ejercicio a iniciar. Durará tres (3) años en sus funciones y podrá ser reelecto.

 

ARTICULO 9º.- El Vicedirector colaborará con el Director  lo reemplazará en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. Podrá ser Vicedirector cualquier persona que reúna las condiciones de Jefe de Grupo. Será elegido por el Consejo Asesor a propuesta del Director.

 

ARTICULO 10º.- El Consejo Departamental designará un Comité de Asesoramiento Académico y de Gestión, formado por miembros externos al personal de la UNS, para supervisar las actividades científicas  académicas del Instituto. Sus miembros deberán cumplimentar los requisitos exigidos para ser jefe de grupo de investigación mencionados en el artículo 6. Este comité emitirá opinión sobre la memoria anual del Instituto y podrá, si lo considera conveniente, aconsejar y sugerir pautas para un mejor desenvolvimiento del Instituto.

 

IV - DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

 

ARTICULO 11º.- La financiación de las actividades del Instituto se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:

a)  Subsidios de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

b) Fondos provenientes de la realización de trabajos de transferencia o asesoramiento por parte de miembros del Instituto.

c)  Donaciones.

 

ARTICULO 12º.- El Consejo Asesor elaborará pautas para la distribución de los fondos enunciados en el artículo precedente.

 

 ARTICULO 13º.- Los convenios para la realización de trabajos de transferencia y asesoramientos se realizarán con la intervención de la autoridad universitaria competente.

 

ARTICULO 14º.- Anualmente se presentará al Consejo Departamental la correspondiente cuenta de inversiones de los fondos obtenidos según el artículo 11.-

 

V - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 15º.- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del Instituto serán resueltos por el Consejo Departamental, el cual estará facultado a remover a cualquier miembro del Instituto cuando existan fundadas razones para ello.

 

ARTICULO 16º.- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el Instituto y el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación por omisiones o discrepancias de interpretación del presente Reglamento serán sometidos, en primera instancia, al arbitraje del Consejo Universitario.

 

ARTICULO 17º.- La disolución del Instituto podrá operarse por la voluntad expresa de los dos tercios de los jefes de Grupos. En tal caso, el Consejo Departamental decidirá sobre los bienes adquiridos por el Instituto.