GRADUADOS
REGLAMENTO
PROGRAMA POSGRADO DEPARTAMENTO DE AGRONOMIA
Resolución CSU-140/11
Expediente 632/11
BAHIA
BLANCA, 1 de abril de 2011.
VISTO:
La resolución del Consejo
Departamental de Agronomía CD-199/10 que eleva el proyecto de Reglamento del
Programa de Posgrado a cargo de esa unidad académica; y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta se ajusta a los
requisitos normativos del Reglamento de Posgrado de
Que
consta el despacho favorable de
Que consta el aval de
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 30 de marzo de 2011, lo aconsejado por
su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento del Programa de Posgrado a cargo del Departamento
de Agronomía que consta como Anexo de la presente.
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. CLAUDIO CARUCCI
SEC. GRAL. CULTURA Y EXTENSION
UNIVERSITARIA
A
N E X O
Res.CSU-140/11
REGLAMENTO
DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEL DEPARTAMENTO DE AGRONOMIA
Introducción
ARTICULO 1º).- El Programa de Posgrado del
Departamento de Agronomía tiene como objetivo la formación de recursos humanos
orientados a atender las crecientes exigencias de la actividad agropecuaria de
la investigación científica y tecnológica, y la docencia superior universitaria
en el área de las Ciencias Agrarias.-
ARTICULO 2º).- La oferta académica del Programa de
Posgrado del Departamento de Agronomía comprende las carreras de Maestría y
Doctorado y se rige de acuerdo a las reglamentaciones vigentes establecidas por
ARTICULO 3º).- El título que
ARTICULO 4º).- El título que
ARTICULO 5º).- El Departamento de Agronomía de
a) Proponer al
Departamento de Agronomía la ejecución de acciones y la promulgación de las
resoluciones necesarias para dar cumplimiento al presente reglamento
complementario.
b) Elevar al Consejo
Departamental, con dictamen u opinión fundada, todas las presentaciones que se
realicen ante ella que tengan relación con el presente Programa de Posgrado,
entre ellas: propuesta de jurados de tesis externos e internos, propuestas de
dirección, nómina de cursos y planes de tesis, solicitudes de cambio de planes
de trabajo y/o título de la tesis, cambios de director, cambios en la nómina de
cursos propuestos, consideración de cursos tomados en otras universidades,
recomendación de la aceptación de cursos dictados por eventuales profesores
visitantes del país o del extranjero, otorgamiento de créditos y selección de
jurados entre otras.
c) Recomendar sobre
los requisitos de equivalencia o exámenes complementarios que deban aprobar
aquellos aspirantes que posean títulos de grado de carreras no explicitadas en
este programa.
d) Solicitar el
asesoramiento de especialistas cuando fuera necesario para el mejor
cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el presente reglamento.
ARTICULO 6º).-
Estructura
del Plan de Estudios
ARTICULO 7º).- La estructura del Plan de Estudios
se rige de acuerdo al Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de
ARTICULO 8º).- Requisitos para obtener el grado de
Magíster.
1) Formación curricular:
A) Reunir no menos
de 120 (ciento veinte) créditos en cursos y seminarios en los términos de los
ARTICULOS 14º y 15º del REGPOS. El máximo número de créditos admitidos, con
respecto al total requerido, mediante la aprobación de cursos de grado será de
30. Por lo menos la mitad del número mínimo de créditos exigidos deberán
reunirse con actividades desarrolladas en
B) Los cursos y
seminarios deberán sumar un mínimo de 540 (quinientos cuarenta) horas áulicas
reloj dictadas, y se conformarán de acuerdo a:
I) Las horas áulicas certificadas mediante los
cursos efectuados en el punto A)
II) 60 horas
equivalentes por la aprobación de un examen de idioma extranjero en los
términos de ARTICULO 16º del REGPOS.
III)
En caso de que la suma de las horas obtenidas en I)
y II) resulte inferior a 540 horas, pero igual o superior a 420 horas, el
alumno podrá completar este requisito mediante alguna de las siguientes
alternativas:
Ø
Asistencia acreditada a presentaciones públicas de
admisión, avance o defensa de tesis desarrolladas en el Departamento de
Agronomía de
Ø
Asistencia a congreso científico de su disciplina
(30 horas)
Ø
Asistencia a conferencias científicas o reuniones
técnicas certificadas (10 horas)
Ø
Coautor de comunicación en congreso científico
nacional (40 horas) o internacional (60 horas)
Ø
Coautor de trabajo completo en congreso científico
nacional (60 horas) o internacional (80 horas).
Ø
Coautor de artículo científico con referato (100
horas)
Ø
Coautor de artículo científico citado en le Science Citation Index (120
horas)
Ø
Coautor de artículo científico de divulgación (40
horas)
Con posterioridad a la verificación de cumplimiento
de esta requisito por cada alumno,
2) Trabajo
de Investigación: Elaboración de un trabajo de tesis individual
cumpliendo con las siguientes etapas:
A)- Presentación en forma pública en un seminario
interno de:
1. Plan de tesis
consistente en el planteo de la problemática a investigar, incluyendo hipótesis,
objetivos y planteo experimental.
2. Informe de avance
de tesis que incluya los resultados obtenidos y su interpretación.
B)- Aprobación en
forma oral y pública de un trabajo de tesis que signifique una iniciación en la
investigación científica y/o tecnológica.
ARTICULO 9º): Requisitos para obtener el grado de Doctor.
1) Formación
Curricular: Si el candidato no posee el título de Magíster deberá
cumplimentar los requisitos de formación curricular para obtener el título de
Magíster (ARTICULO 8º A, B, C).
En el caso que el candidato posea título de
Magíster otorgado por
2) Trabajo
de Investigación: Elaboración de un trabajo de tesis individual
cumpliendo con las siguientes etapas:
a- Presentación
en forma pública de un seminario interno de:
1. Plan de tesis
consistente en el planteo de la
problemática a investigar, incluyendo hipótesis, objetivos y planteo
experimental.
2
. Informe de avance de tesis que incluya los resultados obtenidos y su
interpretación.-
b- Aprobación en
forma oral y pública de un trabajo de
tesis que signifique una contribución original al conocimiento dentro de la
disciplina en la cual fue desarrollada la investigación.
Requisitos de admisión
ARTICULO 10º).- Son condiciones para el ingreso al
Programa de Posgrado:
a) Poseer título de
Ingeniero Agrónomo, Licencias o Ingeniero
en especialidades de las ciencias exactas o naturales otorgado por
Universidad Nacional en áreas afines a las agropecuarias, o que posean en su
plan de estudios las materias básicas necesarias para realizar estudios
avanzados en la disciplina. Los títulos conferidos por otras universidades del
país o del extranjero, junto con los planes de estudio en base a los cuales
fueron otorgados, serán examinados por
b) Presentar el
formulario de admisión debidamente conformado.
c) Contar con el
aval de un profesor o investigador que cumpla con los requisitos establecidos
en el REGPOS y el presente Reglamento, quien actuará como Director de tesis. En
el caso de direcciones compartidas (ARTICULO 19º del REGPOS), los avales se
extienden al otro profesor o
investigador participante. Al menos uno de los profesores o investigadores involucrados en la dirección
de tesis (Director, Codirector, Director Adjunto) deberá tener lugar de trabajo
en un Departamento o Instituto de
d) En caso de ser
requerido, cursar y aprobar las asignaturas complementarias o de pre-requisito indicadas por
ARTICULO 11º).- Los tesistas
inscriptos en la carrera de Maestría en Ciencias Agrarias que antes de la presentación de la tesis, solicitan
cambio a la carrera de Doctorado en Agronomía, deberán justificar
académicamente el cambio solicitado.
Permanencia
ARTICULO 12º).- El alumno del programa de posgrado
tiene derecho a solicitar que se altere total o parcialmente la nómina de
cursos que hubiera presentado al momento de su inscripción, su plan de trabajo
y/o título de su tesis. La solicitud fundamentada, avalada por su Director de
tesis, será evaluada por
ARTICULO 13º).- Se dará de baja al alumno que no
hubiere presentado el manuscrito de su trabajo de tesis en el Departamento
dentro de un período de siete años calendario desde su ingreso como alumno de
posgrado de
Director
de Tesis
ARTICULO 14º).- Para ser Director, Codirector o
Director Adjunto de Tesis los profesores y/o investigadores deberán reunir los
requisitos establecidos en los ARTICULOS 18º y 19º del REGPOS. En el caso de
direcciones compartidas (ARTICULO 19º del REGPOS) al menos uno de los
profesores o investigadores involucrados en la dirección de tesis (Director,
Codirector, Director Adjunto) deberá tener lugar de trabajo en un Departamento
o Instituto de
Disposiciones
transitorias
ARTICULO 15º).- El primer Coordinador del Programa
de Posgrado del Departamento de Agronomía será designado dentro de los 30 días corridos de la designación de
ARTICULO 16º).- Toda otra cuestión no contemplada
en este reglamento, será resuelta por la autoridad responsable de acuerdo a su
criterio y las reglamentaciones superiores vigentes.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. CLAUDIO CARUCCI
SEC. GRAL. CULTURA Y EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA