REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN INGENIERÍA ELECTRICA

           

Resolución CSU-148/05.

Expediente 754/97

 

BAHIA BLANCA; 7 de abril de 2005.

 

            VISTO:

            El Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica, elevado por el Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras; y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que por Res. AU-17/97 la Asamblea Universitaria creó el “Instituto de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica” a propuesta del Consejo Superior Universitario;

 

            Que por Recomendación AU-05/97 la Asamblea Universitaria aconsejó una serie de modificaciones al proyecto aprobado por el Consejo Departamental;

 

            Que dicho Consejo Departamental se manifiesta a favor de los cambios propuestos a la reglamentación (5/12/97);

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su sesión del 9 de marzo de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del “Instituto de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica” que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras a sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

(Resol. CSU-148/05)

 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN INGENIERIA ELECTRICA

 

R E G L A M E N T O

 

I . DE LOS FINES Y FUNCIONES

 

ARTICULO 1º).- El Instituto de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica (IIIEE) tiene los siguientes fines esenciales:

 

a)       Fomentar el desarrollo de tareas de investigación científica en el campo de la Ingeniería Eléctrica

b)      Promover la formación de recursos humanos para la investigación científico-tecnológica.

c)       Promover la transferencia tecnológica y la asistencia técnica al medio.

 

ARTICULO 2º.- Para su cumplimiento desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

 

a)       Planificar, organizar y desarrollar programas específicos de investigación científica y tecnológica.

b)      Promover el desarrollo e implementación de nuevos posgrados.

c)       Planificar  y organizar todas las actividades relativas a los posgrados: Desarrollo de cursos, actividades de los tesistas, etc.

d)      Establecer  vínculos de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras abocadas a tareas de investigación en áreas afines.

e)      Coordinar y organizar el desarrollo de tareas de extensión con el objeto de transferir tecnología y ofrecer  asistencia técnica al medio.

f)         Difundir los resultados de sus actividades por los medios que considere convenientes.

g)      Coordinar las ofertas de becas nacionales y extranjeras para garantizar la formación de recursos humanos de primer nivel.

 

II - DE LOS MIEMBROS

 

ARTICULO 3º.- El Consejo Asesor resolverá sobre la incorporación al IIIE de los  postulantes que soliciten su admisión, con razones fundadas.

 

ARTICULO  4.- Podrán solicitar su ingreso como miembros del IIIE, los investigadores, tesistas, becarios y todo otro personal que forme parte de los proyectos de investigación y demás actividades que se desarrollen en el mismo. Un docente o investigador del Departamento de Ingeniería Eléctrica adquirirá el carácter de un miembro del Instituto cuando el Grupo de Investigación en que se desempeña se incorpore formalmente al mismo.       

El Consejo Asesor podrá designar como miembros honorarios a destacados especialistas nacionales o extranjeros que mantengan relación con el Instituto.

 

III - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

ARTICULO 5º).- Ejercen el gobierno del Instituto el Director, el Vicedirector, el Consejo y los Jefes de Grupo. La supervisión de las actividades de lnstituto serán realizadas por un Comité de Asesoramiento Académico y de Gestión,  de acuerdo al artículo 4º Anexo de la Resolución CU-413/89 (Reglamento de creación de Institutos dependientes de la UNS). Dicho comité será designado por el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica.

 

ARTICULO 6º.- Las actividades del IIIE se organizarán por Grupos de Investigación oficialmente reconocidos. Cada grupo de investigación designará un Jefe de Grupo de Investigación de entre los miembros de mayor relevancia, quien será responsable académico y administrativo del mismo. El Jefe de Grupo deberá reunir al menos uno de los siguientes requisitos: pertenecer a la Carrera de Investigador de Instituciones como CIC o CONICET con categoría no inferior a la de Adjunto sin director, estar categorizado A o B de acuerdo a lo establecido en el Decreto del PEN Nro. 2427/93 (Programa de Incentivos a los Docentes  Investigadores) o poseer título de posgrado de cuarto nivel en el área de investigación.

 

ARTICULO 7º.- El Consejo estará formado por los Jefes de Grupo de Investigación que constituyen el IIIE. Su misión será asistir al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y desarrollo del Instituto, elaborar el plan anual de actividades y sus previsiones presupuestarias. Dará la aprobación a las propuestas de incorporación de los miembros regulares y honorarios aludidos en el artículo 3º y podrá proponer modificaciones al presente reglamento.

 

ARTICULO 8º.- El Director es la autoridad representativa y ejecutiva del IIIE. Lo elegirá el Consejo Asesor de entre sus miembros que posean una trayectoria reconocida en la investigación científica. Será deber del Director ejecutar todas las acciones conducentes a la planificación, desarrollo  control de las actividades del Instituto. Será responsable de la administración y deberá elevar anualmente al Consejo Departamental la memoria técnica y la rendición de cuentas del ejercicio vencido y el programa de actividades y previsiones presupuestarias del ejercicio a iniciar. Durará tres (3) años en sus funciones y podrá ser reelecto.

 

ARTICULO 9º.- El Vicedirector colaborará con el Director  lo reemplazará en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. Podrá ser Vicedirector cualquier persona que reúna las condiciones de Jefe de Grupo. Será elegido por el Consejo Asesor a propuesta del Director.

 

ARTICULO 10º.- El Consejo Departamental designará un Comité de Asesoramiento Académico y de Gestión, formado por miembros externos al personal de la UNS, para supervisar las actividades científicas  académicas del Instituto. Sus miembros deberán cumplimentar los requisitos exigidos para ser jefe de grupo de investigación mencionados en el artículo 6. Este comité emitirá opinión sobre la memoria anual del Instituto y podrá, si lo considera conveniente, aconsejar y suge4rir pautas para un mejor desenvolvimiento del Instituto.

 

IV - DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

 

ARTICULO 11º.- La financiación de las actividades del Instituto se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:

 

a)       Subsidios de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

b)      Fondos provenientes de la realización de trabajos de transferencia o asesoramiento por parte de miembros del Instituto.

 

ARTICULO 12º .- El Consejo Asesor elaborará pautas para la distribución de los fondos enunciados en el artículo precedente.

 

ARTICULO 13º.- Los convenios para la realización de trabajos de transferencia y asesoramientos se realizarán con la intervención de la autoridad universitaria competente.

 

ARTICULO 14º.- Anualmente se presentará al Consejo Departamental la correspondiente cuenta de inversiones de los fondos obtenidos según el artículo 11.-

 

V - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 15º.- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del Instituto serán resueltos por el Consejo Departamental, el cual estará facultado a remover a cualquier miembro del Instituto cuando existan fundadas razones para ello.

 

ARTICULO 16º.- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el Instituto y el Departamento de Ingeniería Eléctrica por omisiones o discrepancias de interpretación del presente Reglamento serán sometidos, en primera instancia, al arbitraje del Consejo Universitario.

 

ARTICULO 17º.- La disolución del Instituto podrá operarse por la voluntad expresa de los dos tercios de los jefes de Grupos. En tal caso, el Consejo Departamental decidirá sobre los bienes adquiridos por el Instituto.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO