REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN
INGENIERÍA ELECTRICA
Resolución
CSU-148/05.
Expediente
754/97
BAHIA
BLANCA; 7 de abril de 2005.
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de
Funcionamiento del Instituto de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica, elevado
por el Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras; y
CONSIDERANDO:
Que por Res. AU-17/97 la Asamblea
Universitaria creó el “Instituto de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica” a
propuesta del Consejo Superior Universitario;
Que por Recomendación AU-05/97 la
Asamblea Universitaria aconsejó una serie de modificaciones al proyecto
aprobado por el Consejo Departamental;
Que dicho Consejo Departamental se
manifiesta a favor de los cambios propuestos a la reglamentación (5/12/97);
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su sesión del 9 de marzo de 2005, lo aconsejado por su
Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E
L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento del “Instituto de Investigaciones en Ingeniería
Eléctrica” que consta como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al Departamento de Ingeniería
Eléctrica y de Computadoras a sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
(Resol.
CSU-148/05)
INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES EN INGENIERIA ELECTRICA
R E G L A M E N T
O
I . DE LOS FINES
Y FUNCIONES
ARTICULO 1º).- El Instituto de
Investigaciones en Ingeniería Eléctrica (IIIEE) tiene los siguientes fines
esenciales:
a) Fomentar el
desarrollo de tareas de investigación científica en el campo de la Ingeniería
Eléctrica
b) Promover la
formación de recursos humanos para la investigación científico-tecnológica.
c) Promover la
transferencia tecnológica y la asistencia técnica al medio.
ARTICULO 2º.- Para su
cumplimiento desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Planificar,
organizar y desarrollar programas específicos de investigación científica y
tecnológica.
b) Promover el
desarrollo e implementación de nuevos posgrados.
c) Planificar y organizar todas las actividades relativas
a los posgrados: Desarrollo de cursos, actividades de los tesistas, etc.
d) Establecer vínculos de cooperación con instituciones
nacionales y extranjeras abocadas a tareas de investigación en áreas afines.
e) Coordinar y
organizar el desarrollo de tareas de extensión con el objeto de transferir
tecnología y ofrecer asistencia técnica
al medio.
f)
Difundir los resultados de sus actividades por los medios que considere
convenientes.
g) Coordinar las
ofertas de becas nacionales y extranjeras para garantizar la formación de
recursos humanos de primer nivel.
II - DE LOS
MIEMBROS
ARTICULO 3º.- El Consejo Asesor
resolverá sobre la incorporación al IIIE de los postulantes que soliciten su admisión, con razones fundadas.
ARTICULO 4.- Podrán solicitar su ingreso como miembros del
IIIE, los investigadores, tesistas, becarios y todo otro personal que forme
parte de los proyectos de investigación y demás actividades que se desarrollen
en el mismo. Un docente o investigador del Departamento de Ingeniería Eléctrica
adquirirá el carácter de un miembro del Instituto cuando el Grupo de
Investigación en que se desempeña se incorpore formalmente al mismo.
El Consejo Asesor
podrá designar como miembros honorarios a destacados especialistas nacionales o
extranjeros que mantengan relación con el Instituto.
III - DE LOS
ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 5º).- Ejercen el gobierno
del Instituto el Director, el Vicedirector, el Consejo y los Jefes de Grupo.
La supervisión de las actividades de lnstituto serán realizadas por un Comité
de Asesoramiento Académico y de Gestión, de acuerdo al artículo 4º Anexo de la Resolución CU-413/89
(Reglamento de creación de Institutos dependientes de la UNS). Dicho comité
será designado por el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería
Eléctrica.
ARTICULO 6º.- Las actividades
del IIIE se organizarán por Grupos de Investigación oficialmente
reconocidos. Cada grupo de investigación designará un Jefe de Grupo de
Investigación de entre los miembros de mayor relevancia, quien será
responsable académico y administrativo del mismo. El Jefe de Grupo deberá
reunir al menos uno de los siguientes requisitos: pertenecer a la Carrera de
Investigador de Instituciones como CIC o CONICET con categoría no inferior a la
de Adjunto sin director, estar categorizado A o B de acuerdo a lo establecido
en el Decreto del PEN Nro. 2427/93 (Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores) o poseer título de posgrado
de cuarto nivel en el área de investigación.
ARTICULO 7º.- El Consejo
estará formado por los Jefes de Grupo de Investigación que constituyen
el IIIE. Su misión será asistir al Director en todas las cuestiones
relacionadas con la marcha y desarrollo del Instituto, elaborar el plan anual
de actividades y sus previsiones presupuestarias. Dará la aprobación a las
propuestas de incorporación de los miembros regulares y honorarios aludidos en
el artículo 3º y podrá proponer modificaciones al presente reglamento.
ARTICULO 8º.- El Director
es la autoridad representativa y ejecutiva del IIIE. Lo elegirá el Consejo
Asesor de entre sus miembros que posean una trayectoria reconocida en la
investigación científica. Será deber del Director ejecutar todas las acciones
conducentes a la planificación, desarrollo
control de las actividades del Instituto. Será responsable de la
administración y deberá elevar anualmente al Consejo Departamental la memoria
técnica y la rendición de cuentas del ejercicio vencido y el programa de
actividades y previsiones presupuestarias del ejercicio a iniciar. Durará tres
(3) años en sus funciones y podrá ser reelecto.
ARTICULO 9º.- El Vicedirector
colaborará con el Director lo reemplazará
en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. Podrá ser Vicedirector cualquier
persona que reúna las condiciones de Jefe de Grupo. Será elegido por el Consejo
Asesor a propuesta del Director.
ARTICULO 10º.- El Consejo
Departamental designará un Comité de Asesoramiento Académico y de
Gestión, formado por miembros externos al personal de la UNS, para
supervisar las actividades científicas
académicas del Instituto. Sus miembros deberán cumplimentar los
requisitos exigidos para ser jefe de grupo de investigación mencionados en el
artículo 6. Este comité emitirá opinión sobre la memoria anual del Instituto y
podrá, si lo considera conveniente, aconsejar y suge4rir pautas para un mejor
desenvolvimiento del Instituto.
IV - DEL REGIMEN
ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTICULO 11º.- La financiación
de las actividades del Instituto se realizará con recursos provenientes, entre
otras, de las siguientes fuentes:
a) Subsidios de
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
b) Fondos
provenientes de la realización de trabajos de transferencia o asesoramiento por
parte de miembros del Instituto.
ARTICULO 12º .- El Consejo
Asesor elaborará pautas para la distribución de los fondos enunciados en el
artículo precedente.
ARTICULO 13º.- Los convenios
para la realización de trabajos de transferencia y asesoramientos se realizarán
con la intervención de la autoridad universitaria competente.
ARTICULO 14º.- Anualmente se
presentará al Consejo Departamental la correspondiente cuenta de inversiones de
los fondos obtenidos según el artículo 11.-
V - DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 15º.- Los casos
contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del Instituto serán
resueltos por el Consejo Departamental, el cual estará facultado a remover a
cualquier miembro del Instituto cuando existan fundadas razones para ello.
ARTICULO 16º.- Los casos
contenciosos que pudiesen suscitarse entre el Instituto y el Departamento de
Ingeniería Eléctrica por omisiones o discrepancias de interpretación del
presente Reglamento serán sometidos, en primera instancia, al arbitraje del
Consejo Universitario.
ARTICULO 17º.- La disolución
del Instituto podrá operarse por la voluntad expresa de los dos tercios de los
jefes de Grupos. En tal caso, el Consejo Departamental decidirá sobre los
bienes adquiridos por el Instituto.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO