PROTOCOLO
PARA LA REPARACIÓN DOCUMENTAL DE LEGAJOS Y/O REGISTROS INTEGRANTES DE LA
COMUNIDAD DE LA UNS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO.
Resolución CSU-151/25
Expte. 3406/22
BAHÍA BLANCA, 14 de abril de 2025
VISTO:
La Res. CSU-768/22 que define una
política de reparación documental para aquellas personas que se desempeñaron
como docentes, no docentes y estudiantes de la Universidad Nacional del Sur y que
fueron víctimas de persecución por motivos ideológicos, políticos o gremiales
en el período comprendido entre 1974 y 1983;
La Res. CSU-769/22 que designa a
las/os integrantes de la “Comisión Técnica para la reconstrucción histórica y
reparación documental de legajos y/o registros de la comunidad universitaria de
la UNS víctimas del terrorismo de Estado”; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de esta política
los días 3 de abril de 2023 y de 2024, en evocación del Día de los Derechos
Humanos en la UNS se realizaron dos actos de entrega de fichas y legajos reparados
correspondientes a integrantes de la comunidad universitaria víctima de
terrorismo de Estado;
Que en esas oportunidades se
reconoció a Daniel José BOMBARA, Néstor José DEL RÍO, Roberto Juan GARBIERO,
Juan Carlos PRÁDANOS, Gabriel Herberto PRADO, Daniel
Eduardo RIGANTI, Carlos Roberto RIVERA, Arturo Miguel ROSÉS, Manuel Mario
TARCHITZKY,
María Cristina GARCÍA, Ricardo José
GONZÁLEZ, Daniel Horacio MAIDANA, Carlos Gregorio MARTIRENA, Antonio Aniceto
MONTEIRO, Luiz Fernando MONTEIRO, José Dante PATRIGNANI,
Darío Juan PICCO, Susana Margarita RODRÍGUEZ, Jorge Oscar SCOCCIA y Hugo Mario
ZILIANI;
Que en todos los casos se siguió un
procedimiento de reconstrucción histórica por el cual se dejó constancia en sus
legajos de las causas que han sido acreditadas como motivos reales de su desvinculación
permanente o transitoria de la institución, anexando documentación probatoria
en los casos que así lo requiriere;
Que cada reparación de legajo fue
acompañada con la elaboración de una biografía de la víctima, que fue entregada
a sus familiares;
Que esta política ha quedado
plasmada en el Memorial de Víctimas del Terrorismo de Estado que incorpora los
nombres de todas/os integrantes de la comunidad universitaria cuyos legajos y
fichas académicas van siendo reparados;
Que el art. 4, inc. a) de la Res.
CSU 768/22 establece que una de las tareas de la “Comisión Técnica para la
reconstrucción histórica y reparación documental de legajos y/o registros de la
comunidad universitaria de la UNS víctimas del terrorismo de Estado” es la de
“elaborar un protocolo de actuación para la reparación documental de legajos
y/o registros”;
Que la experiencia acumulada en
estos años ha permitido consolidar las bases de un protocolo de actuación para
la reparación documental de legajos y registros académicos con estos fines;
Que el Dr. Leandro A. DI GRESIA
(UNS), la Dra. Silvina JENSEN (UNS/CONICET), la Dra. María Lorena MONTERO
(UNS/CONICET), la Lic. Ana Inés SEITZ (UNS) como miembros integrantes de la
“Comisión Técnica para la reconstrucción histórica y reparación documental de legajos
y/o registros de la comunidad universitaria de la UNS víctimas del terrorismo
de Estado” (Res. CSU 769/22) han presentado ante la Subsecretaría de Derechos
Humanos de la UNS un informe técnico que contiene un proyecto de “Protocolo
para la reparación documental de legajos y/o registros de integrantes de la
comunidad de la Universidad Nacional del Sur, víctimas del terrorismo de
Estado”;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, por unanimidad, en su reunión del 9 de abril de 2025, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento. POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Protocolo para la
reparación documental de legajos y/o registros de integrantes de la comunidad
de la Universidad Nacional del Sur, víctimas del terrorismo de Estado” que obra
en el Anexo de la presente resolución en los términos establecidos por las
resoluciones CSU-768/22 y 769/22.
ARTÍCULO 2º: Pase a la Subsecretaría de Derechos
Humanos y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos de la
UNS, Secretarías y Direcciones Generales, Bibliotecas, Institutos de doble
dependencia de la UNS y al CEMS. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial
y Digesto para su publicación, y a la Dirección de Comunicación Institucional
para su amplia difusión. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-151/25
Protocolo
para la reparación documental de legajos y/o registros de integrantes de la comunidad
de la Universidad Nacional del Sur víctimas del terrorismo de Estado
1. La Comisión Técnica
confeccionará listados históricamente fundados de los/las integrantes de la
comunidad universitaria víctimas del terrorismo de Estado, en los que figuren
las causas que han sido acreditadas como motivos reales de la interrupción de
su desempeño laboral o estudiantil.
2. La reparación documental del
legajo o ficha/registro académico de aquellas/os integrantes de la comunidad
universitaria víctimas del terrorismo de Estado incluirá:
a) Nota firmada por el Rector, la
Secretaría General del Consejo Superior Universitario, la presidencia de la
Asamblea Universitaria y la Subsecretaría de Derechos Humanos, que se incorporará
al legajo o ficha/registro, en donde se consigne el siguiente texto:
“Se procede a reparar el [legajo
personal y/o ficha o registro académico] de [NOMBRES Y APELLIDOS], ([TIPO Y
NÚMERO DE DOCUMENTO]), ([EGRESADAO/ ESTUDIANTE]) que se DESEMPEÑABA como [NO DOCENTE/
DOCENTE/ INVESTIGADORA-OR] en ([LUGAR DE TRABAJO O UNIDAD ACADÉMICA])1.
En este acto se deja registro de que su desvinculación de la institución fue
consecuencia de la persecución en el marco del accionar del terrorismo de Estado
y de su condición de víctima de: “[CESANTÍA/ASESINATO/DESAPARICIÓN
FORZADA/DETENCIÓN A DISPOSICIÓN DEL
PODER EJECUTIVO NACIONAL/PRISIÓN POLÍTICA/EXILIO].2
b) Nota de anexo de la
documentación probatoria de su condición de víctima del terrorismo de Estado;
c) Copia de la documentación
probatoria. Según fuera el caso, se incluirá legajo del Archivo Nacional de la
Memoria (Legajo CONADEP, Legajo Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación o Registro de
Fallecidos), copia de ficha/legajo de detención a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional en virtud del estado de sitio, proceso o condena en el fuero
penal, sentencia del Consejo de Guerra Especial Estable, registro de actos de vigilancia
de servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, o cualquier
otra documentación que a través de procedimiento de información sumaria o
testimonial permita probar la condición de víctima del terrorismo de Estado.
3. La reparación documental de
aquellas/os integrantes de la comunidad universitaria víctimas del terrorismo
de Estado cuya relación laboral o estudiantil se encuentre probada, pero
carezcan de legajo y/o ficha/registro académico, consistirá en elaborar un
legajo y/o registro ad hoc que incluirá:
a) Nota firmada por la/el Rectora/or, la Secretaría General del Consejo Superior Universitario,
la presidencia de la Asamblea Universitaria y la Subsecretaría de Derechos Humanos,
que se incorporará al legajo o ficha/registro, en donde se consigne el
siguiente texto:
“Se procede a reparar el [legajo
personal y/o ficha o registro académico] de [NOMBRES
Y APELLIDOS], ([TIPO Y NÚMERO DE
DOCUMENTO]), ([EGRESADAO/ ESTUDIANTE]) que se DESEMPEÑABA como [NO DOCENTE/ DOCENTE/
INVESTIGADORA-OR] en ([LUGAR DE TRABAJO O UNIDAD ACADÉMICA])3. En
este acto se deja registro de que su desvinculación de la institución fue
consecuencia de la persecución en el marco del accionar del terrorismo de estado
y de su condición de víctima de: “[CESANTÍA/ASESINATO/DESAPARICIÓN
FORZADA/DETENCIÓN A DISPOSICIÓN DEL
PODER EJECUTIVO NACIONAL/PRISIÓN POLÍTICA/EXILIO].4
b) Nota de anexo de la
documentación probatoria de su condición de víctima del terrorismo de Estado.
c) Copia de la documentación
probatoria. Según fuera el caso, se incluirá legajo del Archivo Nacional de la
Memoria (Legajo CONADEP, Legajo Secretaría de Derechos Humanos de la Nación o
Registro de Fallecidos), copia de ficha/legajo de detención a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional en virtud del estado de sitio, proceso o condena en el fuero
penal, sentencia de Consejo de Guerra Especial Estable, registro de actos de
vigilancia de servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas o de Seguridad,
o cualquier otra documentación que a través de procedimiento de información
sumaria o testimonial permita probar la condición de víctima del terrorismo de
Estado.
4. La entrega de las copias
impresas de los legajos y/o registros reparados a las víctimas, sus familiares
y/o allegadas/os se realizará en actos públicos solemnes que contarán con la presencia
de la/del Rectora/or, el/la Secretaria/o General
Académica/o, integrantes del Consejo Superior Universitario y la Asamblea
Universitaria, autoridades y miembros de la
Unidad Académica o Dependencia a la
que pertenecían las víctimas; y a los que serán invitados representantes
gremiales, centros de estudiantes y organismos de Derechos
Humanos.
5. Se realizarán dos juegos de
copias a color de la totalidad de los documentos reparados, una para entregar a
los familiares y otra que quedará a resguardo de la Unidad de Documentación y
Archivo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS. Para la entrega de
la documentación a víctimas, familiares o allegadas/os se utilizarán carpetas,
debiéndose colocar un sello o faja con la leyenda “Legajo Reparado”, “Ficha Reparada”
o “Registro Reparado”.
6. Junto con el legajo reparado se
hará entrega de una biografía de la víctima. La elaboración de la misma estará
a cargo de las/os integrantes de la Comisión Técnica e incluirá:
a) Trayectoria personal,
estudiantil, académica, laboral y/o sindical de la víctima;
b) Consideraciones sobre el/los
hecho/s represivo/s;
c) Identificación de las/os
responsables de los delitos sufridos por la víctima (con indicación del número
de la causa judicial correspondiente y, si la hubiere, la fecha del dictado de
sentencia condenatoria);
d) Indicación de los nombres y
apellidos de las máximas autoridades de la UNS en el momento de producirse
el/los hecho/s represivo/s;
e) Iniciativas memoriales referidas
a la persona cuyo legajo se procede a reparar;
f) Las fuentes y la bibliografía
utilizadas para elaborar la biografía.
7. La copia de los legajos y/o
registros reparados depositada en la Unidad de Documentación y Archivo de la
Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS estará disponible para la consulta
por otras instituciones públicas, la justicia e investigadoras/es, dándose
tratamiento reservado a la información sensible, y respetando los criterios de
acceso y consulta previstos por el Archivo Nacional de la Memoria, en relación
con la preservación de los datos personales que pueden afectar a terceras/os
según lo previsto por la Ley 25.326 de Habeas Data.
8. Los sucesivos listados parciales
de víctimas del terrorismo de Estado de la UNS producidos por la Comisión
Técnica serán difundidos a través de los canales institucionales y ante asociaciones
gremiales, agrupaciones políticas y organismos de Derechos Humanos, con el propósito
de estimular el trabajo de la memoria colectiva.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
1 Se dejará registro de la trayectoria
académica y/o laboral completa.
2 Se incluirá lo que corresponda en cada
caso, teniendo en cuenta que debe quedar registro de la trayectoria represiva completa
de la víctima.
3 Se dejará registro de la trayectoria
académica y/o laboral completa.
4 Se incluirá lo que corresponda en cada
caso, teniendo en cuenta que debe quedar registro de la trayectoria represiva completa
de la víctima.