PROTOCOLO PARA LA REPARACIÓN DOCUMENTAL DE LEGAJOS Y/O REGISTROS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD DE LA UNS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO.

 

Resolución CSU-151/25

Expte. 3406/22

 

BAHÍA BLANCA, 14 de abril de 2025

 

VISTO:

La Res. CSU-768/22 que define una política de reparación documental para aquellas personas que se desempeñaron como docentes, no docentes y estudiantes de la Universidad Nacional del Sur y que fueron víctimas de persecución por motivos ideológicos, políticos o gremiales en el período comprendido entre 1974 y 1983;

 

La Res. CSU-769/22 que designa a las/os integrantes de la “Comisión Técnica para la reconstrucción histórica y reparación documental de legajos y/o registros de la comunidad universitaria de la UNS víctimas del terrorismo de Estado”; y

 

CONSIDERANDO:

Que en el marco de esta política los días 3 de abril de 2023 y de 2024, en evocación del Día de los Derechos Humanos en la UNS se realizaron dos actos de entrega de fichas y legajos reparados correspondientes a integrantes de la comunidad universitaria víctima de terrorismo de Estado;

 

Que en esas oportunidades se reconoció a Daniel José BOMBARA, Néstor José DEL RÍO, Roberto Juan GARBIERO, Juan Carlos PRÁDANOS, Gabriel Herberto PRADO, Daniel Eduardo RIGANTI, Carlos Roberto RIVERA, Arturo Miguel ROSÉS, Manuel Mario TARCHITZKY,

María Cristina GARCÍA, Ricardo José GONZÁLEZ, Daniel Horacio MAIDANA, Carlos Gregorio MARTIRENA, Antonio Aniceto MONTEIRO, Luiz Fernando MONTEIRO, José Dante PATRIGNANI, Darío Juan PICCO, Susana Margarita RODRÍGUEZ, Jorge Oscar SCOCCIA y Hugo Mario ZILIANI;

 

Que en todos los casos se siguió un procedimiento de reconstrucción histórica por el cual se dejó constancia en sus legajos de las causas que han sido acreditadas como motivos reales de su desvinculación permanente o transitoria de la institución, anexando documentación probatoria en los casos que así lo requiriere;

 

Que cada reparación de legajo fue acompañada con la elaboración de una biografía de la víctima, que fue entregada a sus familiares;

 

Que esta política ha quedado plasmada en el Memorial de Víctimas del Terrorismo de Estado que incorpora los nombres de todas/os integrantes de la comunidad universitaria cuyos legajos y fichas académicas van siendo reparados;

 

 

Que el art. 4, inc. a) de la Res. CSU 768/22 establece que una de las tareas de la “Comisión Técnica para la reconstrucción histórica y reparación documental de legajos y/o registros de la comunidad universitaria de la UNS víctimas del terrorismo de Estado” es la de “elaborar un protocolo de actuación para la reparación documental de legajos y/o registros”;

 

Que la experiencia acumulada en estos años ha permitido consolidar las bases de un protocolo de actuación para la reparación documental de legajos y registros académicos con estos fines;

 

Que el Dr. Leandro A. DI GRESIA (UNS), la Dra. Silvina JENSEN (UNS/CONICET), la Dra. María Lorena MONTERO (UNS/CONICET), la Lic. Ana Inés SEITZ (UNS) como miembros integrantes de la “Comisión Técnica para la reconstrucción histórica y reparación documental de legajos y/o registros de la comunidad universitaria de la UNS víctimas del terrorismo de Estado” (Res. CSU 769/22) han presentado ante la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS un informe técnico que contiene un proyecto de “Protocolo para la reparación documental de legajos y/o registros de integrantes de la comunidad de la Universidad Nacional del Sur, víctimas del terrorismo de Estado”;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, por unanimidad, en su reunión del 9 de abril de 2025, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento. POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Protocolo para la reparación documental de legajos y/o registros de integrantes de la comunidad de la Universidad Nacional del Sur, víctimas del terrorismo de Estado” que obra en el Anexo de la presente resolución en los términos establecidos por las resoluciones CSU-768/22 y 769/22.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Subsecretaría de Derechos Humanos y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos de la UNS, Secretarías y Direcciones Generales, Bibliotecas, Institutos de doble dependencia de la UNS y al CEMS. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su publicación, y a la Dirección de Comunicación Institucional para su amplia difusión. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Res. CSU-151/25

Protocolo para la reparación documental de legajos y/o registros de integrantes de la comunidad de la Universidad Nacional del Sur víctimas del terrorismo de Estado

 

1. La Comisión Técnica confeccionará listados históricamente fundados de los/las integrantes de la comunidad universitaria víctimas del terrorismo de Estado, en los que figuren las causas que han sido acreditadas como motivos reales de la interrupción de su desempeño laboral o estudiantil.

 

2. La reparación documental del legajo o ficha/registro académico de aquellas/os integrantes de la comunidad universitaria víctimas del terrorismo de Estado incluirá:

 

a) Nota firmada por el Rector, la Secretaría General del Consejo Superior Universitario, la presidencia de la Asamblea Universitaria y la Subsecretaría de Derechos Humanos, que se incorporará al legajo o ficha/registro, en donde se consigne el siguiente texto:

“Se procede a reparar el [legajo personal y/o ficha o registro académico] de [NOMBRES Y APELLIDOS], ([TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO]), ([EGRESADAO/ ESTUDIANTE]) que se DESEMPEÑABA como [NO DOCENTE/ DOCENTE/ INVESTIGADORA-OR] en ([LUGAR DE TRABAJO O UNIDAD ACADÉMICA])1. En este acto se deja registro de que su desvinculación de la institución fue consecuencia de la persecución en el marco del accionar del terrorismo de Estado y de su condición de víctima de: “[CESANTÍA/ASESINATO/DESAPARICIÓN

FORZADA/DETENCIÓN A DISPOSICIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL/PRISIÓN POLÍTICA/EXILIO].2

 

b) Nota de anexo de la documentación probatoria de su condición de víctima del terrorismo de Estado;

 

c) Copia de la documentación probatoria. Según fuera el caso, se incluirá legajo del Archivo Nacional de la Memoria (Legajo CONADEP, Legajo Secretaría de Derechos

Humanos de la Nación o Registro de Fallecidos), copia de ficha/legajo de detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del estado de sitio, proceso o condena en el fuero penal, sentencia del Consejo de Guerra Especial Estable, registro de actos de vigilancia de servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, o cualquier otra documentación que a través de procedimiento de información sumaria o testimonial permita probar la condición de víctima del terrorismo de Estado.

 

3. La reparación documental de aquellas/os integrantes de la comunidad universitaria víctimas del terrorismo de Estado cuya relación laboral o estudiantil se encuentre probada, pero carezcan de legajo y/o ficha/registro académico, consistirá en elaborar un legajo y/o registro ad hoc que incluirá:

 

a) Nota firmada por la/el Rectora/or, la Secretaría General del Consejo Superior Universitario, la presidencia de la Asamblea Universitaria y la Subsecretaría de Derechos Humanos, que se incorporará al legajo o ficha/registro, en donde se consigne el siguiente texto:

“Se procede a reparar el [legajo personal y/o ficha o registro académico] de [NOMBRES

Y APELLIDOS], ([TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO]), ([EGRESADAO/ ESTUDIANTE]) que se DESEMPEÑABA como [NO DOCENTE/ DOCENTE/ INVESTIGADORA-OR] en ([LUGAR DE TRABAJO O UNIDAD ACADÉMICA])3. En este acto se deja registro de que su desvinculación de la institución fue consecuencia de la persecución en el marco del accionar del terrorismo de estado y de su condición de víctima de: “[CESANTÍA/ASESINATO/DESAPARICIÓN

FORZADA/DETENCIÓN A DISPOSICIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL/PRISIÓN POLÍTICA/EXILIO].4

 

b) Nota de anexo de la documentación probatoria de su condición de víctima del terrorismo de Estado.

 

c) Copia de la documentación probatoria. Según fuera el caso, se incluirá legajo del Archivo Nacional de la Memoria (Legajo CONADEP, Legajo Secretaría de Derechos Humanos de la Nación o Registro de Fallecidos), copia de ficha/legajo de detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del estado de sitio, proceso o condena en el fuero penal, sentencia de Consejo de Guerra Especial Estable, registro de actos de vigilancia de servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, o cualquier otra documentación que a través de procedimiento de información sumaria o testimonial permita probar la condición de víctima del terrorismo de Estado.

 

4. La entrega de las copias impresas de los legajos y/o registros reparados a las víctimas, sus familiares y/o allegadas/os se realizará en actos públicos solemnes que contarán con la presencia de la/del Rectora/or, el/la Secretaria/o General Académica/o, integrantes del Consejo Superior Universitario y la Asamblea Universitaria, autoridades y miembros de la

Unidad Académica o Dependencia a la que pertenecían las víctimas; y a los que serán invitados representantes gremiales, centros de estudiantes y organismos de Derechos

Humanos.

 

5. Se realizarán dos juegos de copias a color de la totalidad de los documentos reparados, una para entregar a los familiares y otra que quedará a resguardo de la Unidad de Documentación y Archivo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS. Para la entrega de la documentación a víctimas, familiares o allegadas/os se utilizarán carpetas, debiéndose colocar un sello o faja con la leyenda “Legajo Reparado”, “Ficha Reparada” o “Registro Reparado”.

6. Junto con el legajo reparado se hará entrega de una biografía de la víctima. La elaboración de la misma estará a cargo de las/os integrantes de la Comisión Técnica e incluirá:

 

a) Trayectoria personal, estudiantil, académica, laboral y/o sindical de la víctima;

 

b) Consideraciones sobre el/los hecho/s represivo/s;

 

c) Identificación de las/os responsables de los delitos sufridos por la víctima (con indicación del número de la causa judicial correspondiente y, si la hubiere, la fecha del dictado de sentencia condenatoria);

 

d) Indicación de los nombres y apellidos de las máximas autoridades de la UNS en el momento de producirse el/los hecho/s represivo/s;

 

e) Iniciativas memoriales referidas a la persona cuyo legajo se procede a reparar;

 

f) Las fuentes y la bibliografía utilizadas para elaborar la biografía.

 

7. La copia de los legajos y/o registros reparados depositada en la Unidad de Documentación y Archivo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS estará disponible para la consulta por otras instituciones públicas, la justicia e investigadoras/es, dándose tratamiento reservado a la información sensible, y respetando los criterios de acceso y consulta previstos por el Archivo Nacional de la Memoria, en relación con la preservación de los datos personales que pueden afectar a terceras/os según lo previsto por la Ley 25.326 de Habeas Data.

 

8. Los sucesivos listados parciales de víctimas del terrorismo de Estado de la UNS producidos por la Comisión Técnica serán difundidos a través de los canales institucionales y ante asociaciones gremiales, agrupaciones políticas y organismos de Derechos Humanos, con el propósito de estimular el trabajo de la memoria colectiva.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

1 Se dejará registro de la trayectoria académica y/o laboral completa.

2 Se incluirá lo que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta que debe quedar registro de la trayectoria represiva completa de la víctima.

3 Se dejará registro de la trayectoria académica y/o laboral completa.

4 Se incluirá lo que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta que debe quedar registro de la trayectoria represiva completa de la víctima.