POSGRADO “ESPECIALIDAD EN
AUTOMATIZACION INDUSTRIAL DE PROCESOS” / REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS
Resolución CSU-158/10
Expediente 484/09
BAHIA BLANCA, 16 de marzo de 2010.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que consta el aval de
Que para el proceso de acreditación
en marcha de la carrera ante
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 10 de marzo de 2010, lo aconsejado por
su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento y el Plan de Estudios de la carrera de posgrado “Especialidad en Automatización Industrial de
Procesos” que constan como Anexo I y II ,
respectivamente.
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO I
REGLAMENTO
DE POSGRADO A DISTANCIA DE ESPECIALIZACION EN AUTOMATIZACION INDUSTRIAL
CAPITULO
I - ORGANIZACIÓN DE
ARTICULO 1º).- La carrera de Posgrado
a Distancia de Especialización en Automatización Industrial estará organizada
de acuerdo con la normativa vigente que
ARTICULO 2º).-
CAPITULO
II – FUNCIONAMIENTO DE
ARTICULO 3º).-
DIRECCION Y COORDINACION DE
ARTICULO 4º).- DESIGNACION DEL DIRECTOR DE
ARTICULO 5º).- CUERPO ACADEMICO. El Cuerpo
Académico de la carrera estará conformado por los miembros del Comité Académico
de Dirección y el Cuerpo Docente responsable del desarrollo de las materias y
de las tutorías. Sus integrantes serán docentes de esta Universidad y/o de
otras universidades, en caso de que fuera necesario, quienes deberán poseer
título de posgrado equivalente o superior al de la
presente especialización. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente,
demostrada por la trayectoria profesional, docente o de investigación. Los
Docentes serán propuestos por el Comité Académico de Dirección, en número
conforme a las necesidades y complejidades de cada eje temático.
CAPITULO
III – DOCENTES
ARTICULO 6º).- PROFESOR A CARGO: Los cursos estarán
a cargo de un profesor propuesto por el Comité Académico de Dirección y
designado por el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica
y de Computadoras. Este profesor tendrá a cargo las funciones de realización de
las guías didácticas, la supervisión del desarrollo del material didáctico, y
la supervisión de los tutores docentes y de tutores de actividades prácticas a
su cargo.
ARTICULO 7º).- TUTOR DOCENTE: El tutor docente
desempeñará las actividades de tutoría propias de una metodología de enseñanza
a distancia sobre los estudiantes que el profesor a cargo le asignara.
Desempeñará su rol centrado en la animación del aprendizaje autónomo del
alumno. Realizará las tareas de seguimiento y evaluación de los alumnos y el
desarrollo de los materiales didácticos. Estará bajo supervisión del profesor a
cargo del curso. Los tutores docentes serán propuestos por el Comité Académico
de Dirección en los cursos que considere conveniente y designados por el
Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de
Computadoras. En caso de no ser designado ningún tutor docente, sus funciones
serán realizadas por el profesor a cargo del curso.
ARTICULO 8º).- TUTOR DE ACTIVIDADES PRACTICAS: El
tutor de actividades prácticas tendrá la responsabilidad de realizar las tareas
de tutorías de las actividades prácticas y de laboratorios de los cursos.
Realizará el seguimiento y evaluación de las actividades prácticas y de
laboratorio de los alumnos. Estará bajo supervisión del profesor a cargo del
curso. Los tutores de actividades prácticas serán propuestos por el Comité
Académico de Dirección en los cursos que considere conveniente y designados por
el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de
Computadoras. En caso de no ser designado ningún tutor de actividades
prácticas, sus funciones serán realizadas por el tutor docente.
ARTICULO 9º).- TUTOR DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR:
El Comité Académico de Dirección
designará uno o más tutores, que deberán ser miembros del Cuerpo
Académico, para realizar las funciones de seguimiento y asesoramiento en las
tareas que el estudiante realizará en el marco del trabajo final integrador.
CAPITULO
IV : FUNCIONES
ARTICULO 10º).- FUNCIONES DEL COMITÉ ACADEMICO DE
DIRECCION. Es función del Director de
10.1 Programar y Coordinar las actividades
académicas
10.2 Formular y/o evaluar las propuestas de
actualización del plan de estudios.
10.3 Proponer normas complementarias y/o
modificaciones al presente reglamento y resolver en los casos de situaciones no
previstas en el mismo.
10.4 Fijar los ajustes al arancel que deberán
abonar los alumnos.
10.5 Fijar el cupo para el otorgamiento de becas.
10.6 Fijar el cupo de inscripciones y la
distribución de recursos.
10.7 Formular la planificación para el desarrollo
de las actividades, evaluando periódicamente el funcionamiento de la carrera y
el cumplimiento de los objetivos propuestos, con la finalidad de implementar
políticas tendientes a elevar el nivel académico del posgrado.
10.8 Realizar la administración de los recursos
propios de la carrera provenientes del arancel de los alumnos.
10.9 Generar la formación y capacitación de
docentes en el área de especialización.
10.10 Evaluar la documentación presentada por los
postulantes para la admisión e inscripción en la carrera.
10.11 Promover la evaluación interna de la carrera
y su presentación en los procesos de acreditación y categorización ante
10.12
Conformarse en cuerpo ante las convocatorias del Director de
10.13 Definir los mecanismos necesarios para poder
implementar el manejo de los cuadernos de trabajo.
10.14 Analizar, evaluar y archivar la documentación
recopilada en los cuadernos de trabajo.
10.15 Relevar y registrar mediante herramientas de
soporte de la plataforma elegida para realizar la educación a distancia,
estadísticas de acceso, tiempos de desarrollo de prácticas, resultados de autoevaluaciones y cualquier otra información que sirva
para evaluar el desarrollo de la carrera.
10.16 Arbitrar los mecanismos necesarios para
proporcionar a los alumnos los medios de
comunicación adecuados para que puedan expresar sus opiniones y comentarios de
la especialización, de su currícula y del desempeño
del cuerpo docente.
10.17 Coordinar la gestión administrativa,
económica y financiera de la carrera en aspectos tales como:
10.17.1 La
inscripción y el cobro del arancel de los alumnos
10.17.2 El
registro de altas y bajas de los alumnos en
ARTICULO 11º).- FUNCIONES DEL COORDINADOR
ACADEMICO: Son funciones específicas del Coordinador Académico:
11.1 Expedirse sobre la viabilidad de los temas
presentados por los alumnos para el desarrollo del trabajo final y proponer la
designación de los docentes tutores, quienes por su formación y/o trayectoria
profesional, resulten eficaces para realizar las tareas de asesoramiento y
supervisión de los alumnos.
11.2 Elevar al Director de Carrera los recursos que
interpongan los alumnos referidos a cuestiones académicas y/o funcionamiento de
la carrera.
11.3 Coordinar
y supervisar la actividad
académica de los alumnos junto con la asistencia de
11.4 Coordinar y planificar conjuntamente con los
tutores de un mismo módulo los objetivos
y actividades que los alumnos deben desarrollar.
11.5 Coordinar la gestión administrativa en
aspectos tales como:
11.5.1 Establecer
la fecha de inicio, coordinar el cronograma
de las materias y del trabajo final integrador, u deteminar
la fecha de culminación del año
calendario.
11.5.2 Controlar
el cumplimiento de los alumnos con los requerimientos del cursado y aprobación
de cada eje temático, y presentación del trabajo final de
cada asignatura.
ARTICULO 12º).- FUNCIONES DE LOS PROFESORES. Los
profesores son los responsables de la formación académica del alumno. Son
responsabilidades específicas del profesor una materia:
12.1 Diseñar el material didáctico de la materia,
adecuado a procesos de educación a distancia .
12.2. Planificar e implementar el desarrollo de la
materia de acuerdo a la carga horaria y cronograma designado por el Coordinador de
12.3. Diagramar los trabajos prácticos y de
laboratorio para su realización y según lo establecido por el Coordinador
Académico.
12.4 Documentar en cuadernos de trabajo las áreas
de interés de los alumnos, el desarrollo de las prácticas y la constitución del
material didáctico.
12.5 Evaluar a los alumnos y comprobar la autoría
de los exámenes para garantizar la responsabilidad institucional de la
calificación final.
ARTICULO 13: FUNCIONES DE LOS TUTORES. Los tutores
son los promotores, activadores y dinamizadores de los aprendizajes de los
alumnos. Son responsabilidades específicas del tutor de una materia:
13.1. velar por el
cumplimiento de las funciones encomendadas por el profesor a cargo del curso para un correcto desarrollo
del mismo.
13.2 Notificar al profesor a cargo del curso, al
Director de
13.3. Resolver las dudas de los alumnos en un corto
plazo.
13.4 Notificar a los alumnos que no están cumpliendo las actividades
previstas y ayudarlos a enfocar
correctamente la realización del curso.
13.5 Mantener organizada la información de cada alumno y guardar copia de las
evaluaciones dadas a los alumnos por las actividades realizadas.
13.6. Convocar con suficiente antelación los foros
necesarios para realizar los debates propuestos en los contenidos.
13.7 Mantener un clima de trabajo colaborativo en los
foros del curso, animando el debate y el intercambio de opiniones y liderando
la discusión si ésta decae.
13.8 Realizar la síntesis de los debates y cerrar
los temas.
13.9. Facilitar la creación y desarrollo de grupos
de trabajo en el curso.
13.10 Generar una actitud de respeto entre todos
resolviendo cualquier duda o enfrentamiento que pueda surgir.
CAPITULO
V - FINANCIACION DE
ARTICULO 14º: FINANCIACION.
ARTICULO 15º).- RECURSOS PROPIOS. Los recursos
propios de la especialización serán destinados a pago de honorarios, servicios
y gastos de funcionamiento de la especialización. El Comité Académico de
Dirección realizará un informe anual, o ante requerimiento, al Director del
Departamento, y por su intermedio al Consejo Departamental del Departamento de
Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, sobre los gastos administrativos, de
asistencia a congresos, de representación, de publicidad y todo otro gasto de
funcionamiento de la carrera afrontados con los fondos de los recursos propios
de la carrera.
ARTICULO 16º).- BECAS. El Comité Académico de
Dirección podrá establecer –en función
de la disponibilidad de recursos- un régimen parcial de becas, definiendo el
número a otorgar y monto, destinadas a cubrir un porcentaje del costo total del
arancel.
ARTICULO 17º).- ADJUDICACION DE LAS BECAS. El
Comité Académico de Dirección propondrá fundamentadamente para su aval al
Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de
Computadoras, los candidatos seleccionados para adjudicación de las becas
disponibles.
CAPITULO
VI : REGIMEN DE ADMISION
ARTICULO 18º) REQUISITOS DE INGRESO. Podrán
ingresar a la carrera quienes posean título de ingeniero de disciplina afín a
la temática de Automatización Industrial. Excepciones a este requerimiento
serán consideradas a través de nota fundada al Director de la carrera.
ARTICULO 19º) DOCUMENTACION A PRESENTAR. Los
aspirantes a ingresar deberán presentar la siguiente información:
§
Formulario de inscripción
§
Título Universitario en original o copia
§
Currículo Vital
§
Foto Carnet color
actualizada
ARTICULO 20º).- INSCRIPCION. El aspirante a
ingresar deberá ser postulado por el Comité Académico de Dirección al Consejo
Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, quien
avalará su inscripción como alumno de
ARTICULO 21).- FORMALIZACIÓN DE
CAPITULO VII: PLAN DE ESTUDIOS
ARTICULO 22º).- MATERIAS Y TRABAJO FINAL. CARGA HORARIA . El plan de estudios de la carrera Especialización
en Automatización Industrial consta de nueve materias y un trabajo final
integrador. La carga horaria de cada materia se determina como el número de
horas reloj que un alumno promedio debe dedicar para la obtención de los
objetivos de la materia. La carga horaria de cada materia podrá ser modificada
por el Coordinador Académico, pero el número total de horas reloj de las
materias para un estudiante no podrá ser menor de trescientos sesenta (360).
ARTICULO
231).- CURSADO Y APROBACION DE MATERIAS. Las materias contarán con una
guía didáctica que contendrá: nombre del o los docentes responsables, objetivos
y contenidos del curso, modalidad de evaluación y bibliografía. Para obtener la
constancia de cursado de cada materia, los alumnos deberán aprobar la
resolución del ciento por ciento (100%) de los trabajos solicitados en los
mismos. La calificación mínima exigida para aprobar los cursos y el trabajo
final integrador será de 6 (seis) en una escala de 10 (diez)
ARTICULO 24º).- DISPOSICIONES SOBRE EL TRABAJO
FINAL INTEGRADOR. Con el propósito de profundizar el estudio sobre los temas de
la especialización, estimular las cualidades intelectuales, así como la
habilidad para resolver problemas, el posgrado
requiere la presentación en forma escrita e individual de un trabajo final de
carácter integrador.
Los alumnos deberán presentar al Director de
De ser aceptado el trabajo a desarrollar, el Comité
Académico de dirección podrá aconsejar -.de ser necesaria y conveniente- su
modificación, expidiéndose sobre la viabilidad académica de los temas
planteados y simultáneamente propondrán
la designación de los tutores.
Se promoverá que el trabajo final integrador ser un
trabajo real dentro del ámbito laboral del alumno o, alternativamente, en una
industria o empresa que tenga acuerdos firmados con
El trabajo demostrará adecuada capacitación
profesional, la incorporación de conocimientos y dominio de la temática.
Durante el plazo de elaboración, el alumno deberá tener una comunicación fluida
con el tutor que le ha sido designado.
Se establece un plazo máximo para su presentación
de tres (3) años contados desde la aprobación de la última materia de la
carrera, y se realizará acompañado con un dictamen del tutor. Podrá prorrogarse
el plazo por seis (6) meses adicionales por única vez cuando existan motivos de
fuerza mayor debidamente comprobables y por aprobación del Comité Académico de
Dirección.
En el caso de que el trabajo final obtuviera una
calificación inferior a la mínima requerida, el alumno podrá reestructurarla
según las objeciones y sugerencias que surjan del dictamen del Comité Académico
de Dirección, debiendo ser presentado nuevamente dentro de los sesenta (60)
días contados desde la notificación al alumno. En la posterior presentación el
alumno hará expresa referencia de que se trata del trabajo final reestructurado , conforme las sugerencias y observaciones
que le fueron formuladas. El Comité Académico de Dirección evaluará el trabajo
final integrador y cuando este requisito esté cumplido, labrará el acta
correspondiente y se la enviará a
ARTICULO 25º).- OBTENCIÓN DEL TITULO. Con la
aprobación de la totalidad de los cursos y del trabajo final integrador, el
alumno culmina la carrera, dando derecho a la obtención del respectivo título.
El Comité Académico de Dirección remitirá
el acta correspondiente a
NOTA. Por su
extensión, esta resolución se publica sin el Anexo II (contenidos del Plan de
Estudios de la carrera.)