REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS
PROFESIONALES
Resolución
CSU-193/09
Expte. 646/09
BAHIA BLANCA, 1 de abril de
2009
VISTO:
El proyecto de Reglamento de Estudios de Posgrados
Profesionales elevado por la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua;
y
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido ampliamente discutido y consensuado
entre la Comisión de la Secretaría de Estudios de Posgrado y Educación Contínua
y la comisión de Posgrado del Consejo Superior Universitario;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 25 de marzo de 2009, lo dictaminado por su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R
E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el
Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales que consta como Anexo de la
presente resolución.
ARTICULO 2º).- Pase a la
Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y, por su intermedio,
comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Resolución CSU-193/09
PRIMERA PARTE
DE LA COMISION DE
ESTUDIOS DE POSGRADOS PROFESIONALES.
Capítulo Primero. Fines y
Organización
ARTICULO 1º).- Las carreras de Especialización de
la UNS, así como aquellos aspectos vinculados con los estudios profesionales a
nivel de posgrado, serán coordinados, promovidos y supervisados por la Comisión
de Estudios de Posgrados Profesionales, la cual funcionará dentro de la
estructura de la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua. (SGPEC)
ARTICULO 2º).- La Comisión de Estudios de Posgrados
Profesionales estará integrada por dos representantes (Titular y Suplente) por
cada Departamento Académico de la UNS en que se desarrollen
dichas carreras y por dos representantes (Titular y Suplente) de aquellos
Departamentos que expresen su interés en implementarlas. Los profesores
designados deberán acreditar una actuación profesional y/o académica destacada.
ARTICULO 3º).- Los profesores de la Comisión
durarán tres años en sus funciones se
renovarán cada año por tercios. Los Departamentos elevarán sus propuestas en el
mes de Junio y serán designados por el Consejo Superior Universitario. La
Comisión elegirá un Coordinador entre sus miembros. A los fines de regularizar
su funcionamiento, en la primera reunión de Comisión se sortearán aquellos
miembros que, por única vez, durarán uno o dos años en sus cargos.
ARTICULO 4º).- El Secretario General de Posgrado y
Educación Contínua presidirá las reuniones de Comisión con voz pero sin voto.
El Coordinador presidirá las reuniones en ausencia del Secretario.
Capítulo Segundo
Atribuciones y Deberes
ARTICULO 5º).- Son atribuciones y deberes de la
Comisión:
a)
Asesorar a la
SGPEC en la emisión de resoluciones que permitan dar cumplimiento al presente
reglamento. Estas resoluciones podrán recurrirse ante el Consejo Superior
Universitario dentro de los quince días corridos, a partir de su notificación.
b)
Asesorar sobre
los proyectos de creación de carreras de Especialización en función de los
antecedentes elevados por los
Departamentos Académicos a la SGPEC.
c)
Avalar la
admisión de postulantes a las carreras, previo análisis del dictamen efectuado
por el Comité Académico de Dirección (Artículo 10 a)
d)
Asesorar en
todo lo relativo a aquellas actividades académicas que, de acuerdo a lo
indicado en las reglamentaciones específicas de las carreras de
Especialización, requieren su intervención.
e)
Sugerir y/o
asesorar a la SGPEC en todos los aspectos relativos a las carreras de
especialización y todas aquellas actividades relacionadas con la actividad
profesional a nivel de posgrado.
f)
Controlar el
cumplimiento de los requisitos fijados por el presente reglamento.
g)
Solicitar
asesoramiento a especialistas de la UNS o de otras instituciones, cuando fuera
necesario, para el mejor cumplimiento de las atribuciones otorgadas por este
reglamento.
SEGUNDA PARTE
DE LAS CARRERAS DE
ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL
Capítulo
primero. Carrera de Especialización y Título Académico
ARTICULO 6º.- Se denomina carrera de
Especialización a aquella que tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada
dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones,
ampliando la capacitación profesional a
través de un entrenamiento intensivo. Conduce al otorgamiento del título de
Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación. Cuenta
con un mínimo de trescientas sesenta (360) horas áulicas reloj y evaluación final
de carácter integrador.
ARTICULO 7º.- La creación de las carreras y títulos
de posgrado es incumbencia de la Asamblea Universitaria a propuesta del Consejo
Superior Universitario. El proyecto de nueva carrera de Especialización y
título de Especialista será propuesto a la SGPEC por uno o más Departamentos
Académicos, los que elegirán al Departamento Académico responsable del dictado
de la misma. La SGPEC, previo dictamen de la Comisión de Estudios de Posgrados
Profesionales, elevará el proyecto al Consejo Superior Universitario.
El proyecto detallará la disciplina o el área
interdisciplinaria, los antecedentes, la relevancia, el plan de estudios, los
conocimientos básicos imprescindibles para la admisión de la carrera, forma de
evaluación y aprobación de las materias, cursos y seminarios, la modalidad de
la evaluación final del carácter integrador, conformación del cuerpo docente y
del Comité Académico de Dirección, designación del Director de la Carrera y
Coordinador Académico, si lo hubiera, las instalaciones y el equipamiento y la
forma de financiamiento. Adicionalmente se deberá acompañar un reglamento de la
carrera con los datos indicados en el proyecto ya mencionado y demás normas
aplicables que surgen de las facultades delegadas al Comité Académico de
Dirección.
Capítulo segundo. Cuerpo
Académico
ARTICULO 8º.- Se considera Cuerpo Académico al
conformado por el Director de la Carrera, y Coordinador Académico, si lo
hubiera, Comité Académico de Dirección y Cuerpo Docente. Sus integrantes
deberán poseer, como mínimo, una formación equivalente a la ofrecida por la
carrera, demostrada por los antecedentes profesionales, docentes o de
investigación.
ARTICULO 9º.- La carrera será programada,
coordinada y dirigida por un Comité Académico de Dirección que estará integrado
por un mínimo de tres miembros representantes de los Departamentos involucrados
en el desarrollo de la carrera. Los miembros durarán tres años en sus funciones
y podrán ser reelegidos.
El Comité Académico de Dirección dirigirá y
controlará el funcionamiento de la Especialización y tratará todas las
cuestiones académicas. Asimismo tendrá como funciones las siguientes: a)
Evaluar la carrera; b) Programar y coordinar las actividades académicas; c)
Formular la planificación para el desarrollo y evaluación de las actividades de
la carrera; d) Proponer a los Consejos Departamentales correspondientes los
profesores para el dictado de los cursos, materias y seminarios; e) Proponer
normas complementarias o modificaciones al reglamento de la carrera; f)
Asesorar en los casos de situaciones no
previstas en el Reglamento de la carrera; g) Evaluar la documentación
relacionada con el reconocimiento de materias, cursos o seminarios acreditados
en otras instituciones y h) Solicitar asesoramiento y/o colaboración en la UNS
u otras instituciones para la acreditación y categorización de la carrera ante
la CONEAU. Los dictámenes del Comité Académico de Dirección deberán estar
avalados por el Departamento Académico Responsable, quien los elevará a la
Comisión de Estudios de Posgrado Profesionales para su aprobación.
ARTICULO 10º.- El Comité Académico de Dirección
elegirá entre sus miembros al Director de Carrera, quien cumplirá la función de
coordinar la actividad académica, representar a la carrera, convocar al Comité
Académico de Dirección, presidir sus deliberaciones y ejecutar sus dictámenes.
Asimismo, coordinará la gestión administrativa, económica y financiera dentro
del ámbito de la carrera. Si el reglamento de la carrera estableciera además de
la existencia de un Director de Carrera la designación de un Coordinador
Académico, éste tendrá como funciones la de reemplazar al Director de la
Carrera en caso de ausencia, lo apoyará en todas sus funciones e integrará el
Comité Académico de Dirección. El Director de Carrera y Coordinador Académico,
si lo hubiere, durarán tres años en su cargo y podrán ser reelegidos.
Capítulo Tercero: El Ingreso
ARTICULO 11º.- La carrera estará abierta a los
graduados que cumplan los siguientes requisitos: Poseer título de grado otorgado
por una Universidad Nacional con una duración mínima de 4 (cuatro) años en los
planes de estudio. Podrán ser admitidos graduados universitarios con títulos
expedidos por otras Universidades del país o del extranjero que cumplan con
este requisito. La necesidad de preservar la excelencia de posgrado requiere
que exista una homogeneidad mínima de conocimientos, los que deben ser
evaluados de manera uniforme por parte del Departamento Responsable a través
del Comité Académico de Dirección.
El Comité Académico de Dirección de la carrera
evaluará la admisión del aspirante en base al Plan de Estudios de la carrera de
grado y su Curriculum Vitae, considerando en particular las actividades de
actualización afines con la especialización, desempeño profesional,
publicaciones u otros antecedentes que recomienden su incorporación. En caso de
considerarlo necesario, el Comité Académico de Dirección de la carrera podrá
entrevistar a los postulantes para un mejor evaluación de sus antecedentes,
capacidades y motivaciones. Para quienes se estime conveniente, se podrán tomar
evaluaciones en donde los aspirantes
deberán acreditar poseer los conocimientos básicos imprescindibles para
acceder a la carrera de Especialización
que el Departamento Responsable a través del Comité Académico de Dirección
considere pertinentes. Una vez que la admisión del postulante haya sido aprobada por el Comité Académico de
Dirección y avalada por el Departamento Académico Responsable, la documentación
será enviada a la SGPEC, quien, con el
aval de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales, formalizará la
inscripción del alumno en la carrera.
Capítulo
Cuarto - Requisitos para obtener el grado de especialista
ARTICULO 12º.- Los requisitos mínimos para obtener
el grado de Especialista son:
a.
Tener aprobadas
las materias, cursos y seminarios establecidos en el Plan de Estudios de la
respectiva Especialización. La calificación mínima exigida para aprobar las
materias, los cursos y seminarios será de 6 (seis) en una escala de 10 (diez).
b.
En el caso de
existir materias optativas, el alumno deberá elegirlas del listado de materias
ofrecidas por el Comité Académico de Dirección para cada año.
c.
Aprobar la
evaluación final integradora de acuerdo con la modalidad establecida en cada
especialidad.
ARTICULO
13º.- La SGPEC dará de baja al alumno que no hubiere aprobado la
evaluación final integradora (ARTICULO
13c) dentro de un período de 5 (cinco) años calendario desde su ingreso
como alumno de la correspondiente especialización.
Capítulo
Quinto. Materias, cursos y seminarios
ARTICULO 14º.- Las materias, cursos o seminarios de
cada especialización se llevarán a cabo en los Departamentos Académicos de la
UNS, salvo convenios especiales con otras Instituciones.
ARTICULO 15º.- Las materias, cursos y seminarios de
las especializaciones serán aprobados por medio de un examen final y/o un
trabajo final sobre un tema relacionado con la temática del curso o seminario
dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días corridos posteriores a su
terminación. Se confeccionará un acta de examen por cada una de las fechas de
examen establecidas dentro del plazo mencionado anteriormente.
Capítulo
Sexto. Evaluación final de carácter integrador
ARTICULO 16º.- Cada Comité Académico de Dirección
tendrá a su cargo la evaluación final de carácter integrador, según las
particularidades de cada especialización. Cuando este requisito esté cumplido,
se labrará el acta correspondiente y se enviará a la SGPEC, quien continuará
con el trámite de título.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG.
DIEGO DUPRAT
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO