REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS PROFESIONALES

 

Resolución CSU-193/09

Expte. 646/09

 

BAHIA BLANCA, 1 de abril de 2009

 

            VISTO:

            El proyecto de Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales elevado por la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el mismo ha sido ampliamente discutido y consensuado entre la Comisión de la Secretaría de Estudios de Posgrado y Educación Contínua y la comisión de Posgrado del Consejo Superior Universitario;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 25 de marzo de 2009, lo dictaminado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O 

Resolución CSU-193/09

 

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS PROFESIONALES

 

PRIMERA PARTE

 

DE LA COMISION DE ESTUDIOS DE POSGRADOS PROFESIONALES.

 

Capítulo Primero. Fines y Organización

 

ARTICULO 1º).- Las carreras de Especialización de la UNS, así como aquellos aspectos vinculados con los estudios profesionales a nivel de posgrado, serán coordinados, promovidos y supervisados por la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales, la cual funcionará dentro de la estructura de la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua. (SGPEC)

 

ARTICULO 2º).- La Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales estará integrada por dos representantes (Titular y Suplente) por cada  Departamento  Académico de la UNS en que se desarrollen dichas carreras y por dos representantes (Titular y Suplente) de aquellos Departamentos que expresen su interés en implementarlas. Los profesores designados deberán acreditar una actuación profesional y/o académica destacada.

 

ARTICULO 3º).- Los profesores de la Comisión durarán tres años en sus funciones  se renovarán cada año por tercios. Los Departamentos elevarán sus propuestas en el mes de Junio y serán designados por el Consejo Superior Universitario. La Comisión elegirá un Coordinador entre sus miembros. A los fines de regularizar su funcionamiento, en la primera reunión de Comisión se sortearán aquellos miembros que, por única vez, durarán uno o dos años en sus cargos.

 

ARTICULO 4º).- El Secretario General de Posgrado y Educación Contínua presidirá las reuniones de Comisión con voz pero sin voto. El Coordinador presidirá las reuniones en ausencia del Secretario.

 

Capítulo Segundo

Atribuciones y Deberes

 

ARTICULO 5º).- Son atribuciones y deberes de la Comisión:

 

a)       Asesorar a la SGPEC en la emisión de resoluciones que permitan dar cumplimiento al presente reglamento. Estas resoluciones podrán recurrirse ante el Consejo Superior Universitario dentro de los quince días corridos, a partir de su notificación.

 

b)       Asesorar sobre los proyectos de creación de carreras de Especialización en función de los antecedentes  elevados por los Departamentos Académicos a la SGPEC.

 

c)       Avalar la admisión de postulantes a las carreras, previo análisis del dictamen efectuado por el Comité Académico de Dirección (Artículo 10 a)

 

d)       Asesorar en todo lo relativo a aquellas actividades académicas que, de acuerdo a lo indicado en las reglamentaciones específicas de las carreras de Especialización, requieren su intervención.

 

e)       Sugerir y/o asesorar a la SGPEC en todos los aspectos relativos a las carreras de especialización y todas aquellas actividades relacionadas con la actividad profesional a nivel de posgrado.

 

f)         Controlar el cumplimiento de los requisitos fijados por el presente reglamento.

 

g)       Solicitar asesoramiento a especialistas de la UNS o de otras instituciones, cuando fuera necesario, para el mejor cumplimiento de las atribuciones otorgadas por este reglamento.

 

SEGUNDA PARTE

DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL

 

Capítulo primero. Carrera de Especialización y Título Académico

 

ARTICULO 6º.- Se denomina carrera de Especialización a aquella que tiene por objeto profundizar  en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando  la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Conduce al otorgamiento del título de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación. Cuenta con un mínimo de trescientas sesenta (360) horas áulicas reloj y evaluación final de carácter integrador.

 

ARTICULO 7º.- La creación de las carreras y títulos de posgrado es incumbencia de la Asamblea Universitaria a propuesta del Consejo Superior Universitario. El proyecto de nueva carrera de Especialización y título de Especialista será propuesto a la SGPEC por uno o más Departamentos Académicos, los que elegirán al Departamento Académico responsable del dictado de la misma. La SGPEC, previo dictamen de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales, elevará el proyecto al Consejo Superior Universitario.

El proyecto detallará la disciplina o el área interdisciplinaria, los antecedentes, la relevancia, el plan de estudios, los conocimientos básicos imprescindibles para la admisión de la carrera, forma de evaluación y aprobación de las materias, cursos y seminarios, la modalidad de la evaluación final del carácter integrador, conformación del cuerpo docente y del Comité Académico de Dirección, designación del Director de la Carrera y Coordinador Académico, si lo hubiera, las instalaciones y el equipamiento y la forma de financiamiento. Adicionalmente se deberá acompañar un reglamento de la carrera con los datos indicados en el proyecto ya mencionado y demás normas aplicables que surgen de las facultades delegadas al Comité Académico de Dirección.

 

Capítulo segundo. Cuerpo Académico

 

ARTICULO 8º.- Se considera Cuerpo Académico al conformado por el Director de la Carrera, y Coordinador Académico, si lo hubiera, Comité Académico de Dirección y Cuerpo Docente. Sus integrantes deberán poseer, como mínimo, una formación equivalente a la ofrecida por la carrera, demostrada por los antecedentes profesionales, docentes o de investigación.

 

ARTICULO 9º.- La carrera será programada, coordinada y dirigida por un Comité Académico de Dirección que estará integrado por un mínimo de tres miembros representantes de los Departamentos involucrados en el desarrollo de la carrera. Los miembros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

El Comité Académico de Dirección dirigirá y controlará el funcionamiento de la Especialización y tratará todas las cuestiones académicas. Asimismo tendrá como funciones las siguientes: a) Evaluar la carrera; b) Programar y coordinar las actividades académicas; c) Formular la planificación para el desarrollo y evaluación de las actividades de la carrera; d) Proponer a los Consejos Departamentales correspondientes los profesores para el dictado de los cursos, materias y seminarios; e) Proponer normas complementarias o modificaciones al reglamento de la carrera; f) Asesorar  en los casos de situaciones no previstas en el Reglamento de la carrera; g) Evaluar la documentación relacionada con el reconocimiento de materias, cursos o seminarios acreditados en otras instituciones y h) Solicitar asesoramiento y/o colaboración en la UNS u otras instituciones para la acreditación y categorización de la carrera ante la CONEAU. Los dictámenes del Comité Académico de Dirección deberán estar avalados por el Departamento Académico Responsable, quien los elevará a la Comisión de Estudios de Posgrado Profesionales para su aprobación.

 

ARTICULO 10º.- El Comité Académico de Dirección elegirá entre sus miembros al Director de Carrera, quien cumplirá la función de coordinar la actividad académica, representar a la carrera, convocar al Comité Académico de Dirección, presidir sus deliberaciones y ejecutar sus dictámenes. Asimismo, coordinará la gestión administrativa, económica y financiera dentro del ámbito de la carrera. Si el reglamento de la carrera estableciera además de la existencia de un Director de Carrera la designación de un Coordinador Académico, éste tendrá como funciones la de reemplazar al Director de la Carrera en caso de ausencia, lo apoyará en todas sus funciones e integrará el Comité Académico de Dirección. El Director de Carrera y Coordinador Académico, si lo hubiere, durarán tres años en su cargo y podrán ser reelegidos.

 

Capítulo Tercero: El Ingreso

 

ARTICULO 11º.- La carrera estará abierta a los graduados que cumplan los siguientes requisitos: Poseer título de grado otorgado por una Universidad Nacional con una duración mínima de 4 (cuatro) años en los planes de estudio. Podrán ser admitidos graduados universitarios con títulos expedidos por otras Universidades del país o del extranjero que cumplan con este requisito. La necesidad de preservar la excelencia de posgrado requiere que exista una homogeneidad mínima de conocimientos, los que deben ser evaluados de manera uniforme por parte del Departamento Responsable a través del Comité Académico de Dirección.

El Comité Académico de Dirección de la carrera evaluará la admisión del aspirante en base al Plan de Estudios de la carrera de grado y su Curriculum Vitae, considerando en particular las actividades de actualización afines con la especialización, desempeño profesional, publicaciones u otros antecedentes que recomienden su incorporación. En caso de considerarlo necesario, el Comité Académico de Dirección de la carrera podrá entrevistar a los postulantes para un mejor evaluación de sus antecedentes, capacidades y motivaciones. Para quienes se estime conveniente, se podrán tomar evaluaciones  en donde los aspirantes deberán acreditar poseer los conocimientos básicos imprescindibles para acceder  a la carrera de Especialización que el Departamento Responsable a través del Comité Académico de Dirección considere pertinentes. Una vez que la admisión del postulante haya sido  aprobada por el Comité Académico de Dirección y avalada por el Departamento Académico Responsable, la documentación será enviada  a la SGPEC, quien, con el aval de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales, formalizará la inscripción del alumno en la carrera.

 

Capítulo Cuarto - Requisitos para obtener el grado de especialista

 

ARTICULO 12º.- Los requisitos mínimos para obtener el grado de Especialista son:

 

a.       Tener aprobadas las materias, cursos y seminarios establecidos en el Plan de Estudios de la respectiva Especialización. La calificación mínima exigida para aprobar las materias, los cursos y seminarios será de 6 (seis) en una escala de 10 (diez).

 

b.      En el caso de existir materias optativas, el alumno deberá elegirlas del listado de materias ofrecidas por el Comité Académico de Dirección para cada año.

 

c.       Aprobar la evaluación final integradora de acuerdo con la modalidad establecida en cada especialidad.

 

ARTICULO  13º.- La SGPEC dará de baja al alumno que no hubiere aprobado la evaluación final integradora (ARTICULO  13c) dentro de un período de 5 (cinco) años calendario desde su ingreso como alumno de la correspondiente especialización.

 

Capítulo Quinto. Materias, cursos y seminarios

 

ARTICULO 14º.- Las materias, cursos o seminarios de cada especialización se llevarán a cabo en los Departamentos Académicos de la UNS, salvo convenios especiales con otras Instituciones.

 

ARTICULO 15º.- Las materias, cursos y seminarios de las especializaciones serán aprobados por medio de un examen final y/o un trabajo final sobre un tema relacionado con la temática del curso o seminario dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días corridos posteriores a su terminación. Se confeccionará un acta de examen por cada una de las fechas de examen establecidas dentro del plazo mencionado anteriormente.

 

Capítulo Sexto. Evaluación final de carácter integrador

 

ARTICULO 16º.- Cada Comité Académico de Dirección tendrá a su cargo la evaluación final de carácter integrador, según las particularidades de cada especialización. Cuando este requisito esté cumplido, se labrará el acta correspondiente y se enviará a la SGPEC, quien continuará con el trámite de título.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO