MODIFICA
“REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS ACADÉMICOS”/REPRESENTANTES DOCENTES (RESOLUCIÓN
CSU-712/12):
Resolución CSU-217/22
Expte 2778/12
BAHÍA BLANCA, 28 de abril
de 2022
VISTO:
El “Reglamento de Estudios de
Posgrados Académicos” de la Universidad Nacional del Sur, aprobado por
Resolución CSU-712/12;
El “Reglamento de Estudios de
Posgrados Profesionales” de la Universidad Nacional del Sur, aprobado por
Resolución CSU-567/11; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 3º del
“Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos” se establece que las/os
representantes propuestas/os por cada Departamento para integrar la “Comisión
de Estudios de Posgrados Académicos” deberán ser profesoras/es de la UNS;
Que en el artículo 2º del
“Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales” se establece que las/os
representantes propuestas/os por cada Departamento para integrar la “Comisión
de Estudios de Posgrados Profesionales” deberán ser profesoras/es de la UNS;
Que la Resolución CSU-496/98
estableció oportunamente que las/os docentes auxiliares pueden desempeñarse
como Secretarias/os Académicas/os Departamentales, refiriendo entre sus
considerandos “que existen numerosos docentes auxiliares con experiencia y
antecedentes para el desempeño de dicha función” y “que la falta de cargos
vacantes en varios Departamentos impide que docentes auxiliares con sobrados
méritos, de acuerdo con las pautas convencionales, accedan a categorías docentes
superiores”;
Que un porcentaje significativo
de las/os docentes auxiliares de la Universidad Nacional del Sur cuentan con
formación de posgrado y trayectoria reconocible en el desarrollo de la ciencia,
avalada por publicaciones de alto nivel académico y formación de recursos
humanos;
Que el acceso a la carrera
académica es un derecho de las/os docentes establecido en la Ley de Educación
Superior (Ley Nº 24.521, artículo 11º) y la imposibilidad de contar con ciertos
antecedentes pone en desventaja a las/os docentes auxiliares de nuestra
Universidad frente a sus pares;
Que permitir la incorporación de
docentes auxiliares en la “Comisión de Estudios de Posgrados Académicos” y en
la “Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales” contribuirá tanto a
consolidar las trayectorias y a fortalecer los antecedentes de las/os miembros
del claustro, como a enriquecer el funcionamiento de la institución con su
participación;
Que pudiendo
desempeñar funciones de autoridad departamental y de jurados de concursos
docentes, es propicio ampliar las incumbencias de las/os docentes auxiliares en
otros planos del campo académico disciplinar;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de abril de 2022, lo
aconsejado por sus Comisiones de Posgrado y de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el artículo 3º del “Reglamento de Estudios de
Posgrados Académicos” (Resolución CSU-712/12):
Dice:
Artículo 3º.-
Los representantes departamentales serán propuestos por cada Departamento
Académico. Deberán ser Profesores de la UNS con reconocidos antecedentes en
la investigación y la formación de graduados, acreditados por la dirección de
trabajos de tesis aprobados. Quedan excluidos los inscriptos en programas
de posgrado. Serán designados por el Consejo Superior Universitario (CSU) y sus
funciones tendrán una duración de 3 (tres) años. Cada Departamento Académico
elevará la propuesta de renovación de sus representantes durante el mes de
febrero del año en que venzan las funciones de los representantes salientes.
Debe
decir:
Artículo 3º.-
Las/os representantes departamentales serán propuestos por cada Departamento
Académico. Deberán ser docentes de la UNS con título de posgrado y reconocidos
antecedentes en la investigación, acreditados por sus publicaciones, formación
de recursos humanos y/o dirección o codirección de proyectos. Serán
designados por el Consejo Superior Universitario (CSU) y sus funciones tendrán
una duración de 3 (tres) años. Cada Departamento Académico elevará la propuesta
de renovación de sus representantes durante el mes de febrero del año en que
venzan las funciones de los representantes salientes.
ARTÍCULO
2º: Modificar el artículo 2º del “Reglamento de Estudios de
Posgrados Profesionales” (Resolución CSU-567/11):
Dice:
Artículo 2º.- La
Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales estará integrada por dos representantes
profesores (Titular y Suplente) por cada Departamento Académico de la UNS
en que se desarrollen dichas carreras y por dos representantes (Titular
y Suplente) de aquellos Departamentos que expresen su interés en
implementarlas. Los profesores designados deberán acreditar una
actuación profesional y/o académica destacada.
Debe
decir:
Artículo 2º.- La
Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales estará integrada por dos representantes
docentes (Titular y Suplente) por cada Departamento Académico de la UNS en
que se desarrollen dichas carreras y por dos representantes docentes (Titular
y Suplente) de aquellos Departamentos que expresen su interés en
implementarlas. Los docentes designados deberán acreditar una actuación
profesional y/o académica destacada.
ARTÍCULO
3º: Readecuar el “Reglamento de Estudios de Posgrado Académicos”
(Resolución CSU-712/12) y el “Reglamento de Estudios de Posgrado Profesionales”
(Resolución CSU- 567/11) en sus correspondientes textos ordenados, de acuerdo
con lo establecido en la Resolución CSU-189/20, cuyo artículo 2º señala
“Promover el uso de estructuras de reemplazo que no contemplen connotación de
género”.
ARTÍCULO
4º: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua
y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido,
archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DRA. ANDREA S. CASTELLANO
SEC. GRAL. CSU