INCUMBENCIAS CARRERA DE ING. CIVIL
Resolución CU-237/95
Expediente ID-657/63.
BAHIA BLANCA, 13 de julio de 1995.
VISTO:
La constancia de fs. 36 vta. de fecha 8/3/85, obrante en las presentes actuaciones, mediante la cual se deja establecido que el Consejo Uníversitario en su sesión del día 25/2/65, resolvió por unanimidad aprobar el "reajuste total del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniería Civil"; y
CONSIDERANDO:
Que la aludida constancia no resulta administrativamente, ser lo suficientemente hábil y explicita en cuanto a los temas que abarca la cuestión aprobada;
Que la nota de eIevación del pIan aludido, obrante a fs. 35/36, del presente expediente, es lo suficientemente aclaratoria, indicando qué comprende el reajuste del plan;
Que entre las cuestiones comprendidas figura una que posee notoria importancia desde el punto de vista profesional, como es la de las incumbencias, las cuales, pese al tiempo transcurrido poseen valor, dado que el plan de estudios vigente no posee diferencias estructurales con el aprobado en aquella ocasión;
Que ha habido y aun se presentan, ocasiones en las cuales se hace necesario
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°).- Dejar establecido formalmente que en ocasión de que el Consejo Universitario aprobara el 25/2/65 el "reajuste total del plan de estudios de la carrera Ingenieria Civil", dentro del pian se encontraban incluídas las incumbencias de la citada carrera, que se transcriben a continuación:
Que este Consejo aprobó sobre tablas en su reunión de fecha 12 de julio del corriente año, lo dictaminado por su Comisión de Interpretacidn y Reglamento;
INCUMBENCIAS DE INGENIERÍA CIVIL
A) - Estudio, proyecto, cálculo, dirección y construcción de las siguientes obras:
- Construcciones civíles e industriales con sus instalaciones complementarias.
- Vías de comunicación terrestres y fluviales.
- Provisión de agua y saneamiento urbanas y rurales.
- Riego, desagües y drenajes.
- Aprovechamiento energético.
- Portuarias, incluso aeropuertos, y todas aquellas relacionadas a la navegación.
- De urbanismo, en lo que se refiere al trazado y organización de servicios públicos vinculados con la higiene y vialidad.
B) - Trabajos topográficos y geodésicos.
C) - Asuntos de Ingeniería Legal relacionados con las cuestiones a que se refieren los trabaios anteriores.
D) - Arbitrajes, pericias y tasaciones
relacionados con las cuestiones a que se refieren los apartados A) y B).
ARTICULO 2°).- Pase a la Secretaría General Académica
para que tome razón y remita una copia de esta Resolución
al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Distrito
l; tomen razón la Direccion General de Alumnos y Estudios
y el Departamento de Ingeniería. Cumplido, archivese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LlC. GUILLERMO M LUCANERA
SEC GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO