PROTOCOLO DE EXÁMENES.
MODIF. RESOLUCIÓN CSU-406/12
Resolución CSU-275/20
Expte. X-29/2019
BAHÍA
BLANCA, 23 de julio de 2020
VISTO:
El decreto
de necesidad de urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020 “Emergencia
Sanitaria Coronavirus (COVID-19)” del 12/03/2020, y sus modificatorios y ampliatorios
No 287/2020 (17/03/2020), No 297/2020 (19/03/2020), 325/2020 (31/03/2020) y 355/2020
(11/03/2020);
La
resolución. R-183/2020 ad-referéndum del CSU, que habilitó en la UNS la toma de
exámenes finales y parciales en modalidad no presencial a partir del 30 de
marzo;
La
resolución. CSU- 406/2012 que aprueba el texto ordenado del Reglamento de la Actividad
Estudiantil; haciendo énfasis en el Art. 8 del mencionado Reglamento, que
indica que "Los responsables de cátedra confeccionarán y exhibirán
públicamente, previo al inicio de cada cuatrimestre, el cronograma tentativo
del dictado de la asignatura. Copia del mismo se remitirá a la Dirección del
Departamento. En dicho cronograma deberán constar: (...) Inc. B: "Las
fechas de las evaluaciones parciales y exámenes complementarios
respectivos..."; Inc. C: " La modalidad de evaluación adoptada por la
cátedra.";
La
resolución CSU-406/12 y modif. que
aprueba el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil; y
CONSIDERANDO:
Que en las
circunstancias que actualmente estamos transitando y debido a las
eventualidades que pueden surgir al momento de la realización de un examen
parcial y/o final, es necesario establecer pautas de acción para los exámenes
virtuales;
Que las
medidas de aislamiento social y preventivo, oportunamente adoptadas y prorrogadas,
eventualmente continuarán prolongándose en el tiempo, en tanto revisten un rol fundamental
frente a una situación epidemiológica en la que se pretende mitigar el impacto sanitario
del COVID-19;
Que en este
contexto, y atento a la recomendación de la SPU, la UNS ha iniciado el primer
cuatrimestre bajo la modalidad no presencial, cuya prolongación estará sujeta a
la dinámica evolutiva de la pandemia y las decisiones que en tal sentido
adopten las autoridades nacionales;
Que la
cuestión de la virtualidad a la hora de una evaluación tiene sus propias particularidades,
que hacen que su abordaje sea muy diferente al modo presencial;
Que la
conectividad de la red es clave para el normal desarrollo del examen y que ésta
puede presentar dificultades técnicas;
Que el
texto ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil aprobado por la Res. CSU-
406/2012 no contiene disposiciones que regulen estas circunstancias y modalidades
de exámenes virtuales;
Que tampoco
existe marco normativo específico que establezca una unicidad en el accionar de
los docentes y los alumnos en estas circunstancias y modalidades de exámenes virtuales;
Que es
necesario establecer una reglamentación específica para esta temática de cara
al futuro;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 22 de julio de 2020,
lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Establecer y/o modificar los siguientes artículos de la resolución
CSU-406/12 y modif., incorporándose de manera
supletoria al Reglamento de la Actividad Estudiantil la modalidad de exámenes
parciales y finales (regulares o libres), que permita paliar las dificultades
que presente la modalidad no presencial:
ARTÍCULO 8º
c) La modalidad de evaluación adoptada por la cátedra. En caso de que la modalidad
sea virtual, deberá establecerse siguiendo las pautas del artículo 10 bis y subsiguientes.
ARTÍCULO 10 bis) De los exámenes virtuales. En el caso de los exámenes
virtuales se deberá notificar el temario que comprenderá el examen, la
modalidad del mismo y toda información que la cátedra considere relevante, con
una anticipación no menor a setenta y dos horas del comienzo del examen.
ARTÍCULO 10
ter) En los casos en que las cátedras lo consideren necesario, cada estudiante,
al momento de comenzar el examen presentará ante el profesor(a) su DNI para constatar
su identidad. La acreditación de identidad no deberá insumir parte del tiempo destinado
para la evaluación.
ARTÍCULO 10
quater) En caso de fallas de conectividad, el o la
estudiante deberá comunicarse con el o la docente, y
éste buscar el medio que considere adecuado para resolver la situación.
ARTÍCULO 10
quinquies) Para la justificación mencionada en el
artículo anterior, deberán aceptarse amplios medios probatorios y estarse a la
buena fe del alumno(a) que presenta el inconveniente.
ARTÍCULO 34
bis) En caso de que el examen final sea evaluado a través de un medio virtual,
deberán aplicarse lo establecido en los artículos 10 bis, 10 ter, 10 quater y 10 quinquies.
ARTÍCULO
2°: Solicitar a la Comisión Asesora de Educación a Distancia que
realice la siguiente recomendación a las autoridades pertinentes y a las(os)
docentes: Se recomienda realizar previamente a la instancia de evaluación un
simulacro sin calificación para testear los posibles problemas que puedan
ocurrir con el uso de las herramientas online previstas para la evaluación.
ARTÍCULO
3°: Pase a la Secretaría General Académica, y por su intermedio,
comuníquese a la Comisión Asesora de Educación a Distancia y a todas las
Unidades Académicas para que garanticen su cumplimiento. Dése
a la Dirección de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR