TÍTULOS Y CERTIFICACIONES CON
EXPRESIÓN NO SEXISTA, NO BINARIA / DERECHOS RECONOCIDOS EN LA LEY DE IDENTIDAD
DE GÉNERO Nº 26.743 Y EL DECRETO Nº 476/2021.
Resolución
CSU-330/23
Exptes. 328/1970 y 2216/1999
BAHÍA BLANCA, 29 de
mayo de 2023
VISTO:
La
Ley Nº 26.743 por medio de la cual se establece el derecho a la identidad de
género de las personas;
El
Decreto Presidencial 476/2021, que regula lo establecido por la Ley 26.743 en
relación a características y nomenclaturas de los documentos nacionales de
identidad y de los pasaportes;
La
resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1892/2022;
La
resolución R-29/2021, que establece que los diplomas que otorgue la Universidad
Nacional del Sur serán acordes a la identidad y expresión de género de la
persona solicitante, así como la posibilidad de solicitar nuevos títulos de
acuerdo a ello;
La
nota de la Subsecretaría de Derechos Humanos, mediante la cual solicita la
emisión de títulos y certificaciones con expresión no sexista, no binaria y con
arreglo a los derechos reconocidos en la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 y
el Decreto Nº 476/2021; y
CONSIDERANDO:
Que
el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia
identidad, que forma parte del universo de los derechos humanos, y se
constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan
diversos aspectos de la persona;
Que
ha sido reconocido como un derecho que tiene una directa e indisoluble
vinculación con otros como el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a
la intimidad y a desarrollar el propio plan de vida. La identidad de género es
una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, tal como la
confirma la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) y, en consecuencia, el Estado argentino tiene la obligación
de respetar este derecho en orden a su bloque constitucional y convencional;
Que
la promulgación de la ley Nº 26.743 establece en su artículo primero que toda
persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre
desarrollo de su persona, a ser tratada de acuerdo a ella y, en particular, a
ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto de los nombres de pila, imagen y sexo:
Que
el artículo 13 de la mencionada ley establece que toda norma, reglamentación o
procedimiento debe respetar el derecho humano a la identidad de género de las
personas y que ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar,
restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de
género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a
favor del acceso al mismo;
Que
por medio del Decreto Nº 476/2021 se estableció que las nomenclaturas a
utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes
Ordinarios, para personas de argentina, en el campo referido al “sexo” podrán
ser “F” –Femenino-, “M” –Masculino- o “X”, usando esta última categoría para
los casos en donde no se haya optado por las dos primeras, posibilitando
identificaciones no binarias, indeterminadas, no especificadas, indefinida, no
informada, autopercibida, no consignada, u otra
opción con la que pudiera reconocerse la persona, que no se corresponda con el
binario femenino/masculino;
Que
por medio de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº
1892/2022 se asignó a las instituciones universitarias, en el ámbito de su
autonomía académica e institucional, la competencia de la gestión
administrativa sobre la carga y modificaciones de datos contemplados en la Ley
Nº 26.743;
Que
los usos lingüísticos transmutan constantemente dando cuenta de las
transformaciones sociales que se producen y la Universidad debe fomentar su
estudio y análisis por medio de especialistas en la materia;
Que
de los estudios socio lingüísticos se desprende que el uso de formas de género
no binario muestra que la “e” y la “x” se comportan como morfemas del español,
igual que los tradicionales “a” y “o”;
Que
su uso es sistemático, estable y forma parte de una continuidad de formas de marcación
de género, todas igualmente válidas y disponibles para hablantes;
Que
ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Comité
de Actuación y el Consejo Asesor pertenecientes al Protocolo de Actuación en
situaciones de discriminación y/o Violencia de Género; Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 24 de mayo de 2023, lo aconsejado por
su Comisión de Enseñanza; POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Aprobar la emisión de títulos y certificaciones con expresión no sexista,
no binaria y con arreglo a los derechos reconocidos en la Ley de Identidad de
Género Nº 26.743 y el Decreto Nº 476/2021.
ARTÍCULO
2°: Encomendar a la Dirección de Títulos y Egresados dependiente de la Dirección
General de Gestión Académica la actualización del Reglamento General de
Expedición de Títulos y Entrega de Diplomas y Certificaciones de Estudios de
personas que egresen y gradúen de carreras de Pregrado, Grado e Intermedio de
Grado y Posgrado, a fin de asegurar la transparencia y consolidar los
procedimientos.
ARTÍCULO
3°: Modificar la actual forma binaria, dentro del ordenamiento interno de la
Universidad, para contemplar las identidades genéricas, reconociendo los
pronombres “Ella”, “El”, “Ellx”, “Elle”, otorgando la
posibilidad de optar en la denominación de títulos y certificaciones por la
“a”, “o”, “x” o la “e”.
ARTÍCULO
4°: Autorizar a la Secretaría General Académica a instrumentar y cumplimentar
lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO
5°: Solicitar a la Dirección General de Sistemas de Información dependiente de
la Secretaría General de Servicios Técnicos y Transformación Digital arbitre
los medios para incorporar en el sistema SIU Guaraní y el Programa de Impresión
de Diplomas lo establecido en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO
6°: Comuníquese, a todos sus efectos, a la Dirección General de Gestión
Académica, la Dirección de Títulos y Egresados, la Dirección de Gestión
Administrativa Curricular, la Dirección de Gestión Administrativa de Planes de
Estudio, la Subsecretaría de Posgrado, la Subsecretaría de Derechos Humanos y
la Dirección General de Sistemas de Información. Tomen razón los Departamentos
Académicos. Pase a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido,
archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO