TÍTULOS Y CERTIFICACIONES CON EXPRESIÓN NO SEXISTA, NO BINARIA / DERECHOS RECONOCIDOS EN LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO Nº 26.743 Y EL DECRETO Nº 476/2021.

Resolución CSU-330/23

Exptes. 328/1970 y 2216/1999

 

BAHÍA BLANCA, 29 de mayo de 2023

VISTO:

La Ley Nº 26.743 por medio de la cual se establece el derecho a la identidad de género de las personas;

 

El Decreto Presidencial 476/2021, que regula lo establecido por la Ley 26.743 en relación a características y nomenclaturas de los documentos nacionales de identidad y de los pasaportes;

 

La resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1892/2022;

 

La resolución R-29/2021, que establece que los diplomas que otorgue la Universidad Nacional del Sur serán acordes a la identidad y expresión de género de la persona solicitante, así como la posibilidad de solicitar nuevos títulos de acuerdo a ello;

 

La nota de la Subsecretaría de Derechos Humanos, mediante la cual solicita la emisión de títulos y certificaciones con expresión no sexista, no binaria y con arreglo a los derechos reconocidos en la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 y el Decreto Nº 476/2021; y

 

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del universo de los derechos humanos, y se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona;

Que ha sido reconocido como un derecho que tiene una directa e indisoluble vinculación con otros como el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a desarrollar el propio plan de vida. La identidad de género es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, tal como la confirma la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y, en consecuencia, el Estado argentino tiene la obligación de respetar este derecho en orden a su bloque constitucional y convencional;

 

Que la promulgación de la ley Nº 26.743 establece en su artículo primero que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona, a ser tratada de acuerdo a ella y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo:

 

Que el artículo 13 de la mencionada ley establece que toda norma, reglamentación o procedimiento debe respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas y que ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo;

 

Que por medio del Decreto Nº 476/2021 se estableció que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios, para personas de argentina, en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” –Femenino-, “M” –Masculino- o “X”, usando esta última categoría para los casos en donde no se haya optado por las dos primeras, posibilitando identificaciones no binarias, indeterminadas, no especificadas, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada, u otra opción con la que pudiera reconocerse la persona, que no se corresponda con el binario femenino/masculino;

 

Que por medio de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 1892/2022 se asignó a las instituciones universitarias, en el ámbito de su autonomía académica e institucional, la competencia de la gestión administrativa sobre la carga y modificaciones de datos contemplados en la Ley Nº 26.743;

 

Que los usos lingüísticos transmutan constantemente dando cuenta de las transformaciones sociales que se producen y la Universidad debe fomentar su estudio y análisis por medio de especialistas en la materia;

 

Que de los estudios socio lingüísticos se desprende que el uso de formas de género no binario muestra que la “e” y la “x” se comportan como morfemas del español, igual que los tradicionales “a” y “o”;

 

Que su uso es sistemático, estable y forma parte de una continuidad de formas de marcación de género, todas igualmente válidas y disponibles para hablantes;

 

Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Comité de Actuación y el Consejo Asesor pertenecientes al Protocolo de Actuación en situaciones de discriminación y/o Violencia de Género; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 24 de mayo de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza; POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la emisión de títulos y certificaciones con expresión no sexista, no binaria y con arreglo a los derechos reconocidos en la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 y el Decreto Nº 476/2021.

 

ARTÍCULO 2°: Encomendar a la Dirección de Títulos y Egresados dependiente de la Dirección General de Gestión Académica la actualización del Reglamento General de Expedición de Títulos y Entrega de Diplomas y Certificaciones de Estudios de personas que egresen y gradúen de carreras de Pregrado, Grado e Intermedio de Grado y Posgrado, a fin de asegurar la transparencia y consolidar los procedimientos.

 

ARTÍCULO 3°: Modificar la actual forma binaria, dentro del ordenamiento interno de la Universidad, para contemplar las identidades genéricas, reconociendo los pronombres “Ella”, “El”, “Ellx”, “Elle”, otorgando la posibilidad de optar en la denominación de títulos y certificaciones por la “a”, “o”, “x” o la “e”.

 

ARTÍCULO 4°: Autorizar a la Secretaría General Académica a instrumentar y cumplimentar lo establecido en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 5°: Solicitar a la Dirección General de Sistemas de Información dependiente de la Secretaría General de Servicios Técnicos y Transformación Digital arbitre los medios para incorporar en el sistema SIU Guaraní y el Programa de Impresión de Diplomas lo establecido en el artículo 1° de esta resolución.

 

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, a todos sus efectos, a la Dirección General de Gestión Académica, la Dirección de Títulos y Egresados, la Dirección de Gestión Administrativa Curricular, la Dirección de Gestión Administrativa de Planes de Estudio, la Subsecretaría de Posgrado, la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Dirección General de Sistemas de Información. Tomen razón los Departamentos Académicos. Pase a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO