CREACION DEL INSTITUTO DE CIENCIAS E INGENIERIA DE COMPUTACION.

Resolucion CU-392/94

Expediente DIE-1446/94.

BAHIA BLANCA. 7 octubre 1994.

VISTO:

El Proyecto para la creacion de un "Instituto de Ciencias e Ingenieria de Computacion" en el ambito de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta se encuadra en lo establecido por el Art. 6° del Estatuto de la UNS y el marco reglamentario de la Res.CU-413/89;

Que la propuesta fue elaborada por integrantes del Cuerpo Docente del Departamento de Ingenieria Electrica y del Departamento de Matematica que realizan actividades de investigacion en el campo de las Ciencias y/o la Ingenieria de Computacion;

Que la reglamentacion del proyecto fue avalada por el Consejo Departamental de Matematica (sesion del 11/8/94) y por el Consejo Departamental de Ingenieria Electrica (sesion del 5/9/94);

Que el Consejo Universitario aprobo, en su reunion del 5/10/94, lo aconsejado por su Comision de Investigaciones Cientificas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1'). Autorizar la creacion del "Instituto de Ciencias e Ingenieria de Computacion" en el ambito de la UNS.

ARTICULO 2°). Aprobar el Reglamento de funcionamiento del "Instituto de Ciencias e Ingenieria de Computacion" que se agrega como Anexo I a la presente.

ARTICULO 3). Pase a la Secretaria General Academica, tomen razon los Departamentos de Ingenieria Electrica y Matematica. Girese al Boletin Of icial. Cumplido, archivese.

GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

Lic. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

A N E X O I

Resolucion CU392/94

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS E INGENIERIA DE COMPUTACION (ICIC)

Fines:

Articulo 1). El Instituto de Ciencias e Ingenieria de Computacion (ICIC) tiene como fin el desarrollo coordinado de actividades cientificas en la especialidad, con ei objeto de: a) Promover, coordinar y organizar la investigacion basica y aplicada como asi tambien los desarrollos de indole tecnologica. b) Contribuir a la formacion de recursos humanos. c) Lograr un efecto sinergico entre los distintos grupos de la especialidad en el a.mbito de la UNS.

Insercion Institucional:

Articulo 2°). El ICIC es un organismo dependiente de los Departamentos de Matematica e Ingenieria Electrica de la UNS de acuerdo a lo contemplado en el art. 6° del Estatuto de la Universidad.

Organos de Gobierno, asesoramiento y auditoria:

Articulo 3°). El gobierno del ICIC es ejercido por el Director asistido por el ConseJo Asesor y auditado por el Comitb de Representantes.

Articulo 4°). El Director del ICIC ejerce la representacion del Instituto y es su autoridad ejecutiva. Debe ser investigador del ICIC y tener categoria academica no inferior a Profesor Asociado en alguno de los dos Departamentos. Dura tres anos en sus funciones. La designacibn es realizada en periodos alternados por cada Consejo Departamental a propuesta del Consejo Asesor.

Articulo 5°). El Director tiene la atribucion de designar y remover, de entre los miembros del Consejo Asesor, un Vicedirector que lo reemplazara en sus funciones en caso de ausencia o incapacidad por periodos no mayores de seis meses continuos o doce alternados. Transcurrido ese lapso, el Consejo Departamental que lo designo, nombrara un nuevo Director para que complete el periodo.

Articulo 6). En Marzo de cada ano, el Director del iCIC rinde un informe sobre: a) Las actividades cientificas desarrolladas en el periodo 1° de Marzo al 28 de Febrero anteriores. b) Las inversiones realizadas durante el mismo periodo con los fondos obtenidos segun el articuio 10°. c) Programa de actividades cientificas para el periodo 1° de Marzol28 de Febrero del afio en curso. d) Presupuesto para el mismo periodo.

Articulo 7). El Director es asistido por un Consejo Asesor integrado por dos investigadores del Departamento de Matematica y dos investigadores del Departamento de Ingenieria Electrica, elegidos por los investigadores miembros dei Departamento respectivo En cada caso, ademas de los dos titulares, se elegira un suplente, durando todos ellos dos arfflios en sus funciones. En caso de pertenecer a la planta de ambos Departamentos, el investigador determinara en cuai de ellos vota. El Consejo Asesor dictara su propio Regiamento de Funcionamiento.

Articulo 8°). El Comite de Representantes est~ formado por cuatro miembros, designados a razon de dos por Departamento, de categoria no inferior a Profesor Asociado. La condicibn de miembro del Comite es incompatible con la de investigador del ICIC. El Comite toma conocimiento de las cuatro partes del informe anual a que se refiere el art. 4° y lo eleva a los Consejos Departamentales con la calificacion de aprobado o desaprobado para cada una de las cuatro partes mas las obseNaciones que estime pertinentes.

Personal Academico

Articulo 9°). El Personal academico esta integrado por:

a) Docentes de cualquier Departamento, con antecedentes de investigacion en la disciplina, que solicitan ou ingraso cor. aval de ia Dire~cion de su C)epartarl1ento y cuentan con la aprobacion del Consejo Asesor. b) Invitados por el Director. c) Investigaaores y becarios del CONICET o la CIC que tienen el Instituto como lugar autorizado de trabajo. En todos los trabajos publicados o comunicados por personal academico del Instituto debera figurar la filiacion departamental respectiva.

Regimen economico/financiero

Articulo 10°). Con el objeto de obtener recursos propios el ICIC procurara el otorgamiento de subsidios y donaciones. Los bienes adquiridos con dichos fondos seran transferidos a la Universidad e inventariados en alguno de los dos Departamentos a propuesta del Consejo Asesor. En caso de conflicto, el Consejo Universitario actuara como instancia definitiva en la adjudicacion de los bienes.

Modificaciones

Articulo 11°). Las modificaciones al presente Reglamento deberan ser aprobadas por el Consejo Universitario a propuesta de ambos Consejos Departamentales.

Regimen Transitorio

Articulo 12°). La planta inicial estara compuesta por investigadores con antecedentes en la disciplina designados por cada uno de los Consejos Departamentales.

Articuto 13) En instancias de la implementacion del Departamento cle Ciencias de la Computacion, todas las funciones ejercidas por el Departamento de Matematica segun el presente Reglamento, seran ejercidas por el Departamento de Ciencias de la Computacion.

GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO