GRADUADOS
REGLAMENTO DE POSGRADOS PROFESIONALES (MODIF. ART.
6º RES. CSU-567/11)
Resolución CSU-417/12
Expediente X-28/10.
BAHIA BLANCA, 31 de julio de 2012.
VISTO:
La nueva Resolución Ministerial
Nº160 que rige los estándares para la acreditación de las carreras de
posgrados;
La Res. CSU-567/11 que deroga la
Res.CSU-193/09 y aprueba el Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales;
y
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar el
Reglamento de Posgrados Profesionales a las nuevas exigencias de acuerdo con
los estándares que rigen en la actualidad para la acreditación de las carreras
de posgrado según Resolución Ministerial 160;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 11 de julio de 2012, lo dictaminado por
su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 6º de la Res. CSU-567/11
del Reglamento de Posgrados Profesionales, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 6º).- Las carreras de posgrados profesionales serán de dos
tipos: Especialización y Maestría Profesional
a) Se denomina carrera de Especialización a aquella que
tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro
de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando
la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Cuenta con
una Evaluación Final de carácter integrados. Conduce al otorgamiento del título
de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación.
Deberá tener una duración mínima de trescientas sesenta (360) horas y
Evaluación Final de carácter integrador.
b) Se denomina carrera de Maestría Profesional a
aquella que tiene por objeto proporcionar
una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria,
profundizando la formación profesional o tecnológica correspondiente a dicha
disciplina o área interdisciplinaria. Conduce al otorgamiento del título de
Magíster, con especificación precisa de una disciplina o de un área
interdisciplinaria. La formación incluye un Trabajo Final de Maestría que consistirá
en la realización de un proyecto, obra o tesis de carácter individual bajo la
supervisión de un director y culmina con la evaluación por un jurado de tres
miembros que incluye al menos un miembro externo a la institución. La Maestría Profesional tendrá al menos 700
horas reloj de las cuales un mínimo de 540 deberán destinarse a cursos,
seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes, podrán ser
asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.
Las carreras de posgrados profesionales deberán
tener un plan de estudio estructurado o semiestructurado
como se define en la normativa del Ministerio de Educación de la Nación
vigente.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y por su
intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése
al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN
VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO