GRADUADOS

REGLAMENTO DE POSGRADOS PROFESIONALES (MODIF. ART. 6º RES. CSU-567/11)

 

Resolución CSU-417/12

Expediente X-28/10.

 

BAHIA BLANCA, 31 de julio de 2012.

 

            VISTO:

            La nueva Resolución Ministerial Nº160 que rige los estándares para la acreditación de las carreras de posgrados;

 

            La Res. CSU-567/11 que deroga la Res.CSU-193/09 y aprueba el Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales; y

 

            CONSIDERANDO:

            La necesidad de adecuar el Reglamento de Posgrados Profesionales a las nuevas exigencias de acuerdo con los estándares que rigen en la actualidad para la acreditación de las carreras de posgrado según Resolución Ministerial 160;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 11 de julio de 2012, lo dictaminado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 6º de la Res. CSU-567/11 del Reglamento de Posgrados Profesionales, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 6º).- Las carreras de posgrados profesionales serán de dos tipos: Especialización y Maestría Profesional

a)       Se denomina carrera de Especialización a aquella que tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Cuenta con una Evaluación Final de carácter integrados. Conduce al otorgamiento del título de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación. Deberá tener una duración mínima de trescientas sesenta (360) horas y Evaluación Final de carácter integrador.

b)       Se denomina carrera de Maestría Profesional a aquella que tiene por objeto proporcionar  una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación profesional o tecnológica correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. Conduce al otorgamiento del título de Magíster, con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria. La formación incluye un Trabajo Final de Maestría que consistirá en la realización de un proyecto, obra o tesis de carácter individual bajo la supervisión de un director y culmina con la evaluación por un jurado de tres miembros que incluye al menos un miembro externo a la institución. La Maestría Profesional tendrá al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540 deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes, podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.

Las carreras de posgrados profesionales deberán tener un plan de estudio estructurado o semiestructurado como se define en la normativa del Ministerio de Educación de la Nación vigente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO