PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA DE GÉNERO
BAHÍA BLANCA, 18 de
julio de 2019
VISTO:
La Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), ratificada por ley en Argentina en 1985 y con jerarquía constitucional
desde 1994;
La Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belem do Pará) de 1995, ratificada por Argentina
por ley 24.632;
La ley nacional 23.592 Contra actos
Discriminatorios, vigente desde 1988;
La ley nacional 26.061 de Protección
Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde 2005;
El
Programa de Educación Sexual Integral (ESI), ley nacional 26.150 sancionada en
el año 2006.
La ley nacional 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales, vigente desde
2009;
La ley nacional 26.743 de Identidad de
Género, vigente desde 2012, y la Declaración
sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la
Asamblea General de Naciones Unidas de 2013;
La ley nacional 27.499, Ley Micaela de
Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los
Poderes del Estado, vigente desde 2019; y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos
en su artículo 2 establece que: “Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía”;
Que la CEDAW, en su artículo 1, dispone
que: “La expresión ‘discriminación contra
la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera”;
Que la Convención de Belem do Pará, en su artículo 6,
afirma que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y que
incluye, entre otros, “el derecho de la
mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a
ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación”;
Que la ley nacional 26.485, en
su artículo 4, define a la violencia contra las mujeres del siguiente modo: “Se entiende por
violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en
una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por
sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente
ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. Asimismo, aclara expresamente que quedan comprendidos en
dicha definición los siguientes tipos de violencia: física, psicológica,
sexual, económica y patrimonial y simbólica;
Que existen antecedentes de
adopción de protocolos de actuación ante casos de violencia de género en
Universidades Nacionales. Por ejemplo, en la Universidad Nacional de San
Martín, en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires,
en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
la Patagonia “San Juan Bosco”, en la Universidad Nacional de La Plata, en la
Universidad de Buenos Aires, en la Universidad Nacional de Córdoba, en la
Universidad Nacional de Rosario, en la Universidad Nacional del Comahue, en la
Universidad Nacional de La Pampa, en la Universidad Nacional de San Luis, en la
Universidad Nacional de Mar del Plata; en la Universidad Nacional de San Juan;
en la Universidad Nacional de Tucumán, en la Universidad Nacional de Tres de
Febrero, entre otras;
Que el Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN) ha creado en el año 2018 la Red
Interuniversitaria por la Igualdad y contra las Violencias, que impulsa
la creación de protocolos en el marco de asumir un compromiso institucional en
materia de prevención y erradicación de la violencia de género;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo
para los Docentes de las Universidades Nacionales en sus artículos 22° y 23°
indica “… la Institución Universidad Nacional debe velar para que en su ámbito
no se produzcan situaciones de acoso laboral y/o mobbing y/o acoso sexual”;
“…los signatarios se comprometen a eliminar cualquier norma, medida o práctica
que pudiera producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual
fundado en razones políticas, gremiales, de género, orientación sexual…”;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo
para el Sector No Docente de las Universidades Nacionales aprobado por el
Decreto 366/2006 establece en su artículo 7° la prohibición de discriminación y
el deber de igualdad de trato, ante cualquier acto de discriminación por motivo
de raza, sexo, religión, nacionalidad, políticos, gremiales o de edad;
Que la Universidad Nacional del Sur
cuenta con un Código de convivencia aprobado por Resolución CSU 261/2013,
que en el artículo 3° detalla las conductas sancionables, pero no explicita
aspectos relacionados con violencia de género y apunta a generar espacios de
entendimiento mutuo y diálogo entre dos partes que se encuentran en conflicto.
Sin embargo, cuando se trata de abusos y violencia de género las situaciones
implicadas no son susceptibles de mediación como mecanismo de resolución
alternativo de conflictos, en razón de la asimetría existente entre las partes
y la violación de derechos fundamentales;
Que, en este sentido, existe un vacío
normativo en materia de actuación ante denuncias por violencia de género, acoso
sexual y discriminación en las dependencias de la Universidad Nacional del Sur
y es necesario adoptar medidas de actuación y procedimientos a fin de dar
respuestas institucionales ante casos vinculados con denuncias por violencia de
género, acoso sexual, acoso laboral y discriminaciones;
Que el proyecto de extensión Observatorio de Género y Diversidad Sexual
UNS del Departamento de Ciencias de la Salud y la Secretaría de Cultura y
Extensión, conjuntamente con el Grupo Género y Feminismo del Departamento de
Humanidades y la Subsecretaría de Derechos Humanos han elaborado un proyecto de
protocolo de actuación;
Que los hechos de discriminación en
razón del género u orientación sexual y la violencia de género conspiran contra
la convivencia armónica y el respeto de las libertades fundamentales en la
comunidad universitaria;
Que las situaciones de violencia y/o
discriminación en razón del género producen, entre otras cosas, deserción e
inestabilidad en la permanencia en los procesos educativos y en las relaciones
de trabajo;
Que la carencia de un protocolo de
actuación específico conspira contra la posibilidad de denunciar estos hechos,
de brindar mecanismos de protección adecuados para las personas afectadas y de
generar espacios institucionales de prevención y detección temprana que impidan
la revictimización y garanticen el resguardo de los derechos de quienes se
encuentren en situaciones de vulnerabilidad;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó por unanimidad, en su sesión del 17 de julio de 2019, lo aconsejado por
sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aprobar el Protocolo de Actuación en Situaciones de
Discriminación y/o Violencia de Género y ante cualquier hecho que implique
violencia de género hacia las mujeres y hacia personas del Colectivo LGBTTTIQ
que rige para toda relación laboral y/o educativa en el ámbito de la Universidad del Sur, según el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2: Establecer la formación de un
Consejo Asesor y de Intervención en
el ámbito del CSU y de un Comité de
Actuación dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, órganos
responsables de su implementación como queda explicitado en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3: Pase a la Secretaría General Técnica para su comunicación
a la Dirección General de Personal, a los Departamentos Académicos, al CEMS y a
toda la comunidad universitaria. Gírese a la Secretaría General de Cultura y
Extensión y por su intermedio, a la Dirección de Comunicación Institucional.
Pase a la Subsecretaría de Derechos Humanos.
DR.
DANIEL ALBERTO VEGA,
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO ANDRÉS ARRUIZ,
SECRETARIO
GENERAL DEL CSU
ANEXO I
Resolución CSU-497/19
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA DE
GÉNERO
ARTÍCULO
1º.- PROPÓSITO: Este protocolo tiene por finalidad establecer el
procedimiento institucional de actuación
en situaciones de discriminación y/o
violencia de género hacia las mujeres y personas del colectivo LGBTTTIQ[1]
en todo el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.
ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS RECTORES.
a) Celeridad: se deberá actuar con
diligencia y sin demoras injustificadas a fin de que el procedimiento sea
completado en el menor tiempo posible.
b) Respeto y privacidad: la
persona que consulte o denuncie debe ser escuchada con el mayor respeto, en un
ambiente que preserve su dignidad e intimidad, sin intromisión en aspectos
irrelevantes para el conocimiento de los hechos. Se respetará su voluntad en
cuanto a las acciones a seguir.
c)
No revictimización: Se evitará la
revictimización y/o reiteración innecesaria de los hechos, así como la
exposición pública de quien denuncia o de datos que permitan identificarla.
d)
Consentimiento
informado y asesoramiento: la persona damnificada deberá en todo momento
tener a su alcance información útil y clara respecto al procedimiento y a los
derechos que le asisten conforme a la legislación vigente.
e)
Contención:
deberá procurarse el acompañamiento de la persona afectada en todo trámite que
se realice a partir de la denuncia y durante todo el tiempo que tal
acompañamiento sea requerido, siempre que ésta lo solicite, debiendo ser
informada al respecto la primera vez que fue contactada.
f)
Realizar
la apertura del proceso sancionatorio frente
a todo acto discriminatorio y/o que implique violencia hacia las mujeres y/o
personas LGBTTTIQ.
g) Confidencialidad. Se deberá resguardar el
principio de confidencialidad de todas las actuaciones derivadas de la
implementación del presente protocolo.
ARTÍCULO
3º- OBJETIVOS.
a)
Adoptar medidas que apunten a garantizar a la
comunidad universitaria un ámbito de confianza, seguridad y respeto a los
derechos de las mujeres y de las personas LGBTTTIQ.
b)
Brindar un mecanismo institucional que facilite la
detección temprana y la prevención de casos de violencia contra las mujeres y
personas LGBTTTIQ en el ámbito de la UNS.
c)
Promover una sociedad libre de violencia de género.
d)
Estimular la formación en y la transversalidad de
la perspectiva de género en todas las prácticas de la UNS y la implementación
efectiva de la Ley de Educación Sexual Integral.
e)
Realizar acciones de prevención de la violencia de
género en todas sus expresiones y de discriminación por razones de género u
orientación sexual.
f)
Realizar la apertura del proceso sancionatorio
frente a todo acto discriminatorio y/o
que implique violencia hacia las mujeres y/o personas LGBTTTIQ;
g)
Brindar asesoramiento, acompañamiento y asistencia
a personas denunciantes y afectadas.
h)
Promover la sensibilización, difusión y formación
sobre la problemática de violencia contra las mujeres y personas LGBTTTIQ.
i)
Realizar relevamiento de las situaciones
detectadas, analizarlas y generar estadísticas que permitan orientar las
acciones del modo más adecuado.
ARTÍCULO
4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente protocolo
regirá respecto de relaciones laborales, educativas (procesos de enseñanza y
aprendizaje, investigación y extensión) y de gestión que se desarrollen en el
ámbito de la Universidad Nacional del Sur y/o a partir de las actividades allí
organizadas. Por ámbito de la UNS, se entiende:
a)
Los espacios físicos pertenecientes a la UNS, todas
sus dependencias y anexos. Se incluyen aquellos espacios que no son meramente
universitarios pero que funcionan circunstancialmente como ámbitos en los que
se desarrollan procesos de enseñanza-aprendizaje y actividades de extensión
universitaria (por ej. escuelas, hospitales, unidades sanitarias, juzgados,
dependencias municipales, sociedades de fomento, clubes deportivos, ONG, etc.).
b)
Los espacios virtuales organizados a partir de una
propuesta académica de enseñanza, investigación o extensión; por ejemplo, foros
online, plataformas web, comunicaciones vía Skype o equivalentes.
ARTÍCULO
5º.- SUJETOS COMPRENDIDOS. Las disposiciones del
presente protocolo comprenden a:
a)
Autoridades de la UNS, cualquiera sea su jerarquía
y condición;
b) Docentes de la
UNS, cualquiera sea su situación de revista;
c) No docentes de
la UNS, cualquiera sea su situación de revista;
d) Estudiantes de
la UNS, cualquiera sea su situación académica;
e) Otras personas
que tomen o presten servicios, permanentes o temporales, en los ámbitos
indicados en el artículo 4°.
ARTÍCULO
6º.- DEFINICIONES[2]:
A los efectos del presente protocolo debe
entenderse por:
a) Discriminación hacia las
mujeres y personas del colectivo LGBTTTIQ: toda distinción, exclusión o
restricción basada en el género que menoscabe o impida el reconocimiento, goce
o ejercicio de derechos.
b) Violencia de género:
toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, en el
ámbito público o privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la
vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, como así también la seguridad personal de mujeres o personas del
colectivo LGBTTTIQ.
Quedan
comprendidos los siguientes tipos de violencia:
1.
Física: se emplea contra el cuerpo de la mujer o
persona del colectivo LGBTTTIQ y afecta o amenaza su salud o integridad física.
2.
Psicológica: apunta a provocar daño emocional y disminución
de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o busca
degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones,
mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra,
descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización,
vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal,
persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje,
ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier
otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.
Sexual: cualquier acción que implique la
vulneración en todas sus formas del derecho de la mujer y de las personas
LGBTTTIQ a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a
través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la
violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de
parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada,
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de personas. Asimismo,
todo aquel comentario o conducta con connotación sexual que constituya acoso
sexual.
4.
Económica y patrimonial: se dirige a ocasionar un
menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer y personas
LGBTTTIQ, a través de:
a.
La perturbación de la posesión, tenencia o
propiedad de sus bienes;
b.
La pérdida, sustracción, destrucción, retención o
distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales;
c.
La limitación de los recursos económicos destinados
a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para
vivir una vida digna;
d.
La limitación o control de sus ingresos, así como
la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de
trabajo.
5. Simbólica:
a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos
transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las
relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer y personas
LGBTTTIQ en la sociedad.
ARTÍCULO 7º.- CONFIDENCIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Deberán resguardarse los
datos de la/s persona/s afectada/s, siendo el procedimiento de carácter
estrictamente confidencial. Quedará prohibida la divulgación por cualquier
medio del contenido de la denuncia y/o de sus datos personales, como así
también de las actuaciones administrativas, sin su consentimiento expreso.
Dicha prohibición rige para todos a excepción de la persona/grupo denunciante y sus representantes
legales. No obstante, los funcionarios públicos intervinientes estarán
comprendidos por los deberes de denuncia en los casos que corresponda.
El alcance del carácter
de la confidencialidad de las actuaciones debe ser informado a la persona
denunciante y/o a la persona afectada, en caso de no ser la denunciante, desde
el primer contacto; y al denunciado, en caso de corresponder, desde la primera
notificación.
ARTÍCULO
8º.- SITUACIONES. Quedarán comprendidas todas aquellas acciones u
omisiones que impliquen:
a)
Violencia relacionada con el ámbito laboral o
educativo, configurada por discriminación, trato desigual o
violencia de género en todas sus manifestaciones contra las mujeres o personas
del colectivo LGBTTTIQ por parte de alguien perteneciente a la UNS. Las
situaciones señaladas en este artículo pueden dirigirse a una persona en
particular o referirse de manera general a un grupo o población. En estos los
casos, la intervención deberá apuntar a poner fin a la situación de violencia
y/o reducir los perjuicios posibles con perspectiva de género y garantía de
derechos para las partes implicadas;
b)
Violencia
doméstica en el ámbito interno configurada contra una
mujer o persona del colectivo LGBTTTIQ integrante de la UNS por parte de su
pareja, ex pareja o un integrante de su círculo familiar que también forma
parte de la UNS. En estos casos, la intervención apuntará a orientar,
acompañar, contener e informar a la persona denunciante y, también, a tomar
medidas con relación a la situación a los fines de reducir los perjuicios
posibles con perspectiva de género, en sintonía con las medidas judiciales en
el caso que existieran;
c)
Violencia
doméstica externa contra una mujer o persona del colectivo LGBTTTIQ
integrante de la UNS por parte de su pareja, ex pareja o un integrante de su
círculo familiar que es externo a la UNS. En estos casos, la intervención
apuntará a orientar, acompañar, dar contención e información a la persona
denunciante.
ARTÍCULO
9º.- CONSEJO ASESOR Y DE INTERVENCIÓN
a)
COMPOSICIÓN. Para el cumplimiento de los objetivos propuestos se
conformará un Consejo Asesor y de Intervención compuesto por los siguientes integrantes de la
UNS:
a) un/a
representante del personal docente.
b) un/a
representante del personal no docente.
c) dos
estudiantes universitarios/as.
d) un/a
representante del personal docente de las escuelas preuniversitarias.
e) El/la
Subsecretario/a de Derechos Humanos de la UNS.
f) un/a
representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos con formación y/o
experiencia en abordaje de violencias y perspectiva de género, propuesto por el
Rector.
b) SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SUS INTEGRANTES. El
Consejo Superior realizará una convocatoria en el ámbito de la UNS para la
presentación de interesados/as en conformar el Consejo Asesor y de
Intervención. Asimismo, a propuesta del rector, designará una comisión ad hoc
de tres personas, con un mínimo de dos externas a la UNS, de reconocida
formación y experiencia en perspectiva de género.
A los efectos de
seleccionar los integrantes de este Consejo, se constituirá dicha comisión ad
hoc que elaborará una propuesta fundada en la que se expliciten los criterios
de selección de los/as representantes comprendidos en los incisos a) al d), en
los que se priorizará la formación y/o experiencia en abordaje de violencias y
perspectiva de género. Dicha propuesta será elevada al Consejo Superior para la
designación de quienes integrarán el Consejo Asesor y de Intervención.
c)
PLAZO DE DESIGNACIÓN. Quienes integren el Consejo Asesor y de Intervención
permanecerán en sus funciones por un plazo de 2 (dos) años y sus designaciones
serán renovadas por mitades, pudiendo permanecer por un plazo igual y por única
vez de manera consecutiva.
d) FUNCIONES Y DEBERES. Serán deberes y funciones
del Consejo Asesor y de Intervención:
1.
Observar la confidencialidad de todas las
actuaciones.
2.
Evitar cualquier dilación del procedimiento.
3.
Asesorar sobre procedimientos y actuaciones al
Comité de Actuación.
4.
Realizar un informe anual sobre las actuaciones al
Consejo Superior.
5.
Disponer las medidas de protección que estime
necesarias.
6.
Disponer la apertura del procedimiento
sancionatorio en los casos previstos en este protocolo.
7.
Promover acciones
de sensibilización, difusión y formación sobre perspectiva de género.
e) FUNCIONAMIENTO: Las decisiones del Consejo Asesor y de
Intervención se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO
10.- COMITÉ DE ACTUACIÓN.
a) COMPOSICIÓN. DESIGNACIÓN Y PERFIL DE SUS INTEGRANTES. A
los fines de dar cumplimiento al presente protocolo, se constituirá un Comité
de Actuación dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, cuyos/as
integrantes serán designados/as por el rector a propuesta de la Subsecretaría
de DDHH. El Comité estará integrado preferentemente por un mínimo de tres (3) mujeres o disidencias, con
capacitación profesional en el campo de la abogacía, la psicología, trabajo
social y/o afines, que acrediten formación en perspectiva de género y
experiencia en proyectos y/o actividades orientadas a promover la igualdad de
género, el respeto por la diversidad sexual y/o la prevención y erradicación de
la violencia de género.
b) RETRIBUCIÓN. Las personas designadas serán retribuidas con un
estipendio equiparable a un cargo de Asistente con dedicación simple.
c)
PLAZO DE DESIGNACIÓN. La designación será por el término 2 (dos) años y
podrá ser renovada por el rector.
d) FUNCIONES Y DEBERES. Serán funciones del Comité de Actuación:
1.
Recibir consultas y/o denuncias.
2.
Asesorar, brindar información y acompañar a quien
denuncia en todo momento.
3.
Informar de la denuncia al Consejo Asesor y de
Intervención.
4.
Intervenir en el procedimiento de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12°.
5.
Efectuar las investigaciones correspondientes
pudiendo citar a terceros/as a ofrecer testimonio.
6.
Elaborar y elevar al Consejo Asesor y de
Intervención el informe con todas las actuaciones y la denuncia para su
resolución.
7.
Proponer
al Consejo Asesor y de Intervención mediante dictámenes fundados, la aplicación
de medidas de protección o la apertura del procedimiento sancionatorio cuando
correspondiere.
8.
Disponer
la aplicación de medidas de protección urgentes en los casos previstos en este
protocolo.
9.
Tramitar la ejecución de las medidas de protección
que disponga el Consejo Asesor y de Intervención ante quien corresponda (Rectorado,
Decanatos, Direcciones, etc).
10. Registrar
las consultas y denuncias recibidas y realizar un relevamiento sistemático de
los datos a los fines estadísticos garantizando siempre la confidencialidad de
las actuaciones y la preservación de la identidad de las personas denunciantes.
11. Facilitar
la consulta de expedientes bajo su custodia a quienes tengan derecho a hacerlo.
e) FUNCIONAMIENTO: Las decisiones del Comité de Actuación se tomarán
por mayoría simple.
ARTÍCULO 11°. - REGISTRO INTERDISCIPLINARIO DE PROFESIONALES,
INSTITUCIONES Y ONG
A los efectos de contar
con asesoramiento especializado y de brindar información adecuada a quienes lo
requieran, el Consejo Asesor y de Intervención elaborará un registro
interdisciplinario de profesionales, instituciones y organismos no
gubernamentales con experiencia e idoneidad para la atención y asistencia en
casos de violencia de género.
ARTÍCULO
12º.- PROCEDIMIENTO. CONSULTAS Y DENUNCIAS. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APERTURA
DEL PROCESO SANCIONATORIO.
a)
Sobre
la consulta o denuncia: Podrán plantearse ante el Comité de Actuación
consultas o denuncias.
Consultas: Cualquier
persona podrá efectuar consultas a través de los medios que se dispongan para
su recepción, a los efectos de recibir información o asesoramiento sobre cómo
proceder en situaciones que se encuadren dentro de las contempladas en este
protocolo.
Denuncias: la
denuncia podrá ser realizada por la/s persona/s que se considere/n afectada/s o
su representante legal. Asimismo, en el presente protocolo y en el marco de la
ley nacional 26.061, se asume que las niñas, niños y adolescentes deben ser
escuchados/as en su denuncia o reclamo.
También podrá denunciar cualquier otra persona
que haya sido testigo o tomado conocimiento de una situación de violencia de
género u otras contempladas en este protocolo. En este último caso, si
correspondiere, la persona directamente afectada será contactada por el Comité
de Actuación, informada sobre la denuncia y será necesaria su ratificación para
avanzar con las actuaciones.
Recepción:
las denuncias o consultas podrán formularse por correo electrónico, o en forma
presencial o telefónica. Se creará un correo electrónico destinado
específicamente a tal fin. Los medios de contacto serán difundidos ampliamente
y publicados en forma visible en el sitio web de la UNS, así como en el de cada
Departamento. Asimismo, en la página web de la UNS y de los Departamentos, se
debe incluir un link, pestaña o banner donde estará disponible el
texto del presente protocolo, nombre de las
personas integrantes del Comité de Actuación y horario de atención. En
el caso de las denuncias realizadas por medios digitales o telefónicos, deberán
ser ratificadas personalmente o por escrito.
Modalidad:
en caso de que la persona que consulta vía correo electrónico
o telefónicamente solicitara una entrevista personal, ésta debe ser pactada
dentro de los tres (3) días corridos posteriores, excepto que quien consulta
solicite que se fije en un plazo mayor. La entrevista se realizará en
instalaciones de la UNS, respetando los principios que rigen este protocolo. En
el caso de denuncias, la entrevista personal será obligatoria y el comité de
actuación tendrá un plazo para su realización de tres (3) días corridos. En
oportunidad de la entrevista, se dejará constancia de la ratificación de la
denuncia, en caso de corresponder.
Trámite:
sobre todo lo actuado, sea electrónica, telefónica o personalmente, se llevará
un registro escrito. Se realizará
un informe circunstanciado de la denuncia o consulta, resguardando la identidad
de quien denuncia, una descripción de la situación, consideraciones y
actuaciones sugeridas. De acuerdo con el contexto, la evaluación de pertinencia
realizada y la manifestación de la voluntad de la persona que consulta, con la
salvedad presentada en el artículo 7°, podrá optarse por:
a)
hacer seguimiento y asesoramiento sobre el motivo
de la consulta, en caso de que no se realizara denuncia;
a)
hacer acompañamiento de la denuncia que decida
realizar la persona/grupo consultante ante la autoridad u organismo que
corresponda y, en caso de corresponder, elevación de las actuaciones;
b)
informar al Consejo Asesor y de Intervención en
caso de no pertinencia de la situación junto con la debida explicación de ello
y disponer su archivo.
b)
Actuaciones: si la
persona afectada decide realizar la denuncia administrativa, el Comité de Actuación
realizará un informe donde se incluirá junto a la denuncia, una descripción
detallada de los perjuicios en el desempeño y cumplimiento laboral o educativo,
el estado general de bienestar personal y las condiciones de empleo, de docencia o académica de la persona/grupo
denunciante. Se realizará una evaluación de riesgo y un detalle de los derechos
que se habrían vulnerado en el caso.
El informe deberá ser concluido dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores a recibida la denuncia. Si el Comité lo
requiriese podrá convocar a audiencia a terceros/as como testigos de los hechos
denunciados, si quien denuncia lo hubiera ofrecido. También podrá convocar a
audiencia terceros/as para recabar información sobre características o
circunstancias del ámbito laboral que sean relevantes a los efectos de tomar
medidas de protección adecuadas. Quienes resulten citados/as deberán ser
notificadas/os en forma escrita con una anticipación mínima de dos (2) días
hábiles a la fecha de la audiencia. La audiencia se realizará conforme a los
principios de este protocolo, resguardando especialmente la confidencialidad y
evitando la revictimización.
Si la situación expuesta
habilita la vía judicial, la persona que denuncia podrá decidir si la lleva
adelante y en ningún caso las acciones de procedimiento administrativo
dependerán del inicio o resultado de acciones judiciales.
c)
Medidas de protección urgentes: En el caso de que quien denuncia y quien es
denunciado estén en contacto por vínculo académico o laboral,
a fin de evitar la revictimización o agravamiento de la situación y a pedido de
quien denuncia, el Comité podrá disponer -hasta que se resuelva
en forma definitiva el caso- la toma de una
medida adecuada para la protección inmediata de la persona afectada.
Podrá aplicarse alguna de
las siguientes medidas, en forma alternativa o conjunta, siempre teniendo en
miras la protección de la persona denunciante, su propio interés y consentimiento expreso:
1. Prohibición
transitoria de toma de exámenes a quien denuncia por parte de la persona
denunciada.
2. Suspensión
de la obligatoriedad de asistencia por parte de la persona denunciante a clases
a las que asista la persona denunciada, cuando requieran asistencia
obligatoria, sin afectación de su trayectoria académica.
3. Suspensión
de la ejecución de las actividades de investigación por parte quien denuncia
siendo becaria o integrante de un PGI, cuando sea denunciado quien ejerza la
dirección. En este
caso y sin divulgar el contenido de la denuncia de acuerdo con el principio de
confidencialidad, se comunicará la situación a la Secretaría de Ciencia y
Tecnología para que asigne un reemplazo en la función directiva y que informe
esta modificación a las autoridades del organismo de investigación
correspondiente.
4. Modificación
del ámbito de desempeño de actividades, traslado transitorio o reasignación de
funciones, cuando denunciante y denunciado compartan espacio físico o ámbito
funcional de trabajo.
5. Suspensión
de plazos para la presentación de trabajos finales, tesis, tesinas, informes de
becas o similares.
Requisitos: Para aplicar una medida de protección deberán
darse en forma conjunta las siguientes circunstancias:
1. Solicitud
expresa por parte de quien denuncia.
2. Indicios acerca
de los hechos denunciados sin exigencia de acreditarse ningún estado de certeza
al respecto.
3. Peligro
inminente de revictimización o agravamiento de la situación.
4. Medio menos
lesivo al que se tiene alcance para resguardar los derechos de la persona
denunciante.
5. Determinación de
un plazo de vigencia.
Trámite: La medida de protección urgente será dispuesta
por el Comité de actuación.
d) Medidas de protección: quien denuncia
podrá solicitar, una vez presentada la denuncia, la aplicación de una medida de
protección como resolución definitiva para su caso, manifestando expresamente
que no desea instar el procedimiento sancionatorio. En este caso serán de
aplicación las siguientes disposiciones
1. Podrá
solicitarse cualquiera de las medidas de protección previstas en el inciso c
del artículo 12.
2. No serán de
aplicación los requisitos previstos en el inciso c del artículo 12, a excepción
de la solicitud expresa por parte de la persona denunciante,
la que siempre será necesaria.
3. Previo a dictaminar,
el Comité de Actuación deberá citar a la persona denunciada a presentar su
descargo y ejercer su derecho de defensa. Tanto denunciante como denunciado
podrán ofrecer prueba, la que deberá ser producida por el Comité de Actuación.
4. El Comité de
Actuación elevará su dictamen fundado al Consejo Asesor y de Intervención,
recomendando hacer lugar o rechazar la medida de protección.
e)
Acompañamiento a la persona afectada y/o
denunciante: El Comité de Actuación
acompañará a la persona denunciante durante todo el procedimiento
administrativo que origine la denuncia como así también en el proceso judicial,
si los hubiere y siempre que aquella lo solicite.
f) Informe y dictamen del Comité de Actuación: El Comité de Actuación elevará el informe con todas
las actuaciones al Consejo Asesor y de Intervención, junto
con un dictamen fundado en el que recomiende:
1.
la apertura del procedimiento sancionatorio que
corresponda y la elevación de todo lo actuado al órgano competente a tales
efectos;
2.
la
imposición de una medida de protección, previa sustanciación conforme al inciso
d del art. 12.
3.
el archivo de las actuaciones.
g)
Resolución del Consejo Asesor y de Intervención: En este caso el Consejo
Asesor y de Intervención deberá aprobar o rechazar el dictamen de manera fundada.
Previamente, podrá requerir información adicional al Comité de Actuación.
La aprobación del
dictamen por parte del Consejo Asesor y de Intervención, dará lugar a la
apertura del procedimiento sancionatorio que se regirá por la normativa vigente
que corresponda al claustro de la persona denunciada, con las siguientes
salvedades:
1. Las
actuaciones del procedimiento administrativo sancionatorio serán iniciadas con
la copia de la denuncia, la copia del dictamen del Comité de Actuación que
recomendara la apertura del procedimiento y la copia de la resolución del
Consejo Asesor y de Intervención que aprobara el dictamen de aquella
garantizando siempre la confidencialidad.
2. Las
personas afectadas podrán desistir del procedimiento en cualquier momento.
3. Quienes
denuncian tendrán derecho a ofrecer y producir prueba, y a conocer todas las
actuaciones obrantes en el expediente, incluso durante la etapa de instrucción
sumarial.
4. El
hecho será calificado como violencia de género en los términos de la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, o normativa equivalente que en
el futuro se sancione.
5. En
caso de corresponder la aplicación de una sanción, podrá ser cualquiera de las
establecidas por el régimen vigente que corresponda al claustro de la persona
denunciada, la que deberá seleccionarse y mensurarse de acuerdo con la gravedad
del hecho.
6. No
será de aplicación la instancia de conciliación prevista en el Código de
Convivencia.
7. En
caso de que el órgano competente ordenara la aplicación de una sanción, la
persona denunciante podrá requerir al Comité de Actuación la aplicación
conjunta de una medida de protección. La medida solicitada podrá ser cualquiera
de las reguladas en el inciso c del art. 12, no resultando aplicables los
requisitos de procedencia previstos para aquellas a excepción de la solicitud
expresa por parte de quien formuló la denuncia.
8. Una
vez recibida la solicitud, el Comité de Actuación elevará al Consejo Asesor y
de Intervención sin sustanciación previa, un dictamen fundado sobre la
procedencia de la medida solicitada. A tal efecto podrá fundar el dictamen en
las constancias del sumario administrativo en el que se recomendó la aplicación
de la sanción correspondiente. El Consejo Asesor y de Intervención resolverá en
definitiva sobre la aplicación de la medida de protección mediante la
aprobación o rechazo del dictamen, la que se hará efectiva a partir de la
notificación del denunciado.
9. La
persona denunciante será notificada de la resolución que ordene la aplicación
de la sanción, oportunidad en la que deberá informársele de su derecho a
requerir una medida de protección, en los términos del inciso anterior.
ARTÍCULO 13º. DEBER DE COLABORACIÓN. Las
autoridades de las dependencias donde ocurrieron los hechos deberán prestar
colaboración obligatoria con el Comité de Actuación en la medida en que les sea
requerida.
ARTÍCULO 14º. REGISTRO. El
Comité de Actuación deberá confeccionar un registro de los casos consultados y
denunciados que contemple la siguiente información:
a) datos
personales relevantes de las personas que consultan o denuncian con sus
iniciales;
b) descripción
de la situación por la cual se consulta o denuncia;
c) evaluación
de la situación;
d) observaciones,
sugerencias, estrategias de intervención;
e) descripción
del trámite realizado.
El Consejo Asesor y de
Intervención elaborará un informe anual estadístico y de revisión de prácticas
a fin de mejorar la aplicación del presente Protocolo, garantizar la protección
de los derechos de las personas denunciantes y
promover la erradicación de la violencia de género. El informe será puesto en
conocimiento del Consejo Superior y se procederá a su difusión.
ARTÍCULO 15º.- CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y FORMACIÓN.
A los efectos de difundir los objetivos de protocolo, la UNS se compromete a
promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la
problemática abordada, así como a fomentar y favorecer acciones que eliminen la
violencia de género, la discriminación en base a identidad de género u
orientación sexual en todos los ámbitos de aplicación del presente protocolo.
Será responsabilidad del Consejo Asesor y de Intervención elaborar propuestas
para concretar dichas acciones.
ARTÍCULO 16º.- FINANCIAMIENTO
La instrumentación de
todo lo antedicho deberá contar con un presupuesto anual propio para la
aplicación del protocolo.
[1] LGBTTTIQ:
Lesbianas – Gays – Bisexuales –Travestis –Transexuales –Transgénero –
Intergénero - Queer.
[2] Las definiciones y los tipos de violencia se corresponden
con las previstas en la ley de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Nº 26.485, con el agregado de la referencia explícita a la población LGBTTTIQ.