REGLAMENTO DE CREACION DIPLOMATURAS SUPERIORES UNIVERSITARIAS
Resolución
CSU-498/16
Expte. 1554/16
BAHIA
BLANCA, 8 de setiembre de 2016
VISTO:
El proyecto de Reglamento de
Creación de Diplomaturas Superiores Universitarias de la UNS, elevado por la
Secretaría General de Posgrado y Educación Continua a través de su Comisión de
Posgrados Profesionales; y
CONSIDERANDO:
Que los cambios en el mundo del
empleo y los contextos productivos en general de la región, plantean a la
Universidad demandas de formación permanente;
Que es importante brindar desde la
Universidad la posibilidad de adquirir una calificación profesional y una
competencia que capacite al individuo;
Que la educación continua ofrece
profesionalización, actualización, capacitación y adiestramiento de variados
sectores, generado por el desarrollo de nuevos conocimientos;
Que en este marco la Universidad Nacional del
Sur requiere regular la creación y el funcionamiento de propuestas de educación
continua para dar respuesta a demandas de
conocimientos;
Que
las Diplomaturas Superiores Universitarias se entienden como trayectos de
educación continua que permiten capitalizar los conocimientos, fruto de las
actividades de docencia, investigación y extensión de la Universidad;
Que las Diplomaturas Superiores
Universitarias, contempladas en el presente Reglamento de Creación constituyen
cursos, módulos o trayectos que representan actividades de proyección social,
académica, educativa, organizada y sistemática, ofrecidas para satisfacer las
necesidades de la sociedad en su conjunto;
Que las Diplomaturas Superiores
Universitarias significan una propuesta de educación continua destinada también
a optimizar el desempeño profesional que responda a demandas de capacitación y
formación específica;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó,
en su reunión del 7 de setiembre de 2016, lo dictaminado por su Comisión de
Posgrado e Interpretación y Reglamento;
Que aprobado se enmarca en el Eje Estratégico
2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado
por resolución CSU-32/12;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Aprobar el Reglamento de Creación de Diplomaturas Superiores Universitarias
de la UNS, que se agrega como Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO
2º: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua a sus
efectos. Gírese a la Secretaría General Académica y, por su intermedio,
comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
(Res. CSU-498/16)
PROYECTO DE REGLAMENTO DE “DIPLOMATURAS SUPERIORES UNIVERSITARIAS” DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ARTÍCULO 1º: Las Diplomaturas Superiores
Universitarias estarán constituidas por
un plan de estudios destinado a la capacitación, actualización y/o
perfeccionamiento en un área temática determinada.
ARTÍCULO 2º: Las Diplomaturas Superiores
Universitarias exigirán título de grado
universitario y estarán dirigidas a docentes, investigadores y/o
profesionales con interés destacado en la temática a desarrollarse.
ARTÍCULO 3º: Las temáticas que se aborden deberán
estar, preferentemente, vinculadas con la oferta académica de grado y posgrado
de la UNS o bien en áreas de vacancia pertinente mediante la vinculación con
otras instituciones.
ARTÍCULO 4º: Las denominaciones de las Diplomaturas
Superiores Universitarias NO deberán
replicar nombres de carreras ya existentes en la UNS.
ARTÍCULO 5º: La propuesta de creación de una
Diplomatura Superior Universitaria deberá atenerse a los siguientes requisitos:
• Presentación del plan de estudios (fundamentos, objetivos, condiciones de
admisión, perfil del diplomado, carga horaria, contenidos mínimos de cada
actividad académica);
• Indicación de la modalidad de dictado (presencial
o a distancia) y su carácter (continua o a término). En ambos casos deberá
justificarse la apertura de la Diplomatura con una proyección de la matricula;
• Definición de los órganos de gestión académica;
• Conformación de la planta docente;
• Si existiera una relación directa con carreras
preexistentes, deberá estar explicitada;
• Indicación de la forma de financiamiento.
ARTÍCULO 6º: La propuesta de creación de una
Diplomatura Superior Universitaria avalada
por Resolución de Consejo Departamental deberá presentarse luego a la
Comisión de Posgrados Profesionales de la SGPEC para su consideración.
ARTÍCULO 7º: Las Diplomaturas Superiores
Universitarias deberán contar con una
carga horaria mínima total de 250 horas reloj, entre horas teóricas,
prácticas y de tutoría.
ARTÍCULO 8º: Las actividades curriculares
(asignaturas, cursos, seminarios) aprobados bajo esta modalidad podrán ser
presentadas por los alumnos de la Diplomatura en carácter de equivalencia de asignaturas de carreras de grado y
posgrado de la UNS. La pertinencia de dicha solicitud será evaluada por los
Comités Académicos de las Unidades Académicas y luego por la Comisión de
Posgrados Profesionales perteneciente a la SGPEC de la UNS.
ARTÍCULO 9º: Las Diplomaturas Superiores
Universitarias contarán con el reconocimiento oficial de la UNS y serán certificadas por ésta en el carácter
de “trayecto formativo”, a partir de la certificación analítica que otorgue
la SGPEC.
ARTÍCULO 10º: Los alumnos de las Diplomaturas
deberán presentar ante la Secretaria General Académica de la UNS una
notificación de conformidad respecto a que dicha 26 actividad no se encamina a
la obtención de un título con reconocimiento oficial y validez nacional por
parte del Ministerio de Educación de la Nación.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO