REGLAMENTO DE CREACION DIPLOMATURAS SUPERIORES UNIVERSITARIAS

 

Resolución  CSU-498/16

Expte. 1554/16

 

BAHIA BLANCA,  8 de setiembre de 2016

 

            VISTO:

            El proyecto de Reglamento de Creación de Diplomaturas Superiores Universitarias de la UNS, elevado por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua a través de su Comisión de Posgrados Profesionales; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que los cambios en el mundo del empleo y los contextos productivos en general de la región, plantean a la Universidad demandas de formación permanente;

 

            Que es importante brindar desde la Universidad la posibilidad de adquirir una calificación profesional y una competencia que capacite al individuo;

 

Que la educación continua ofrece profesionalización, actualización, capacitación y adiestramiento de variados sectores, generado por el desarrollo de nuevos conocimientos;

 

Que en este marco la Universidad Nacional del Sur requiere regular la creación y el funcionamiento de propuestas de educación continua para dar respuesta a demandas de conocimientos;

 

 Que las Diplomaturas Superiores Universitarias se entienden como trayectos de educación continua que permiten capitalizar los conocimientos, fruto de las actividades de docencia, investigación y extensión de la Universidad;

 

Que las Diplomaturas Superiores Universitarias, contempladas en el presente Reglamento de Creación constituyen cursos, módulos o trayectos que representan actividades de proyección social, académica, educativa, organizada y sistemática, ofrecidas para satisfacer las necesidades de la sociedad en su conjunto;

 

Que las Diplomaturas Superiores Universitarias significan una propuesta de educación continua destinada también a optimizar el desempeño profesional que responda a demandas de capacitación y formación específica;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 7 de setiembre de 2016, lo dictaminado por su Comisión de Posgrado e Interpretación y Reglamento;

 

Que aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-32/12;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento de Creación de Diplomaturas Superiores Universitarias de la UNS, que se agrega como Anexo de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2º: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua a sus efectos. Gírese a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

(Res. CSU-498/16)

 

PROYECTO DE REGLAMENTO DE “DIPLOMATURAS SUPERIORES UNIVERSITARIAS” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ARTÍCULO 1º: Las Diplomaturas Superiores Universitarias estarán constituidas por un plan de estudios destinado a la capacitación, actualización y/o perfeccionamiento en un área temática determinada.

 

ARTÍCULO 2º: Las Diplomaturas Superiores Universitarias exigirán título de grado universitario y estarán dirigidas a docentes, investigadores y/o profesionales con interés destacado en la temática a desarrollarse.

 

ARTÍCULO 3º: Las temáticas que se aborden deberán estar, preferentemente, vinculadas con la oferta académica de grado y posgrado de la UNS o bien en áreas de vacancia pertinente mediante la vinculación con otras instituciones.

 

ARTÍCULO 4º: Las denominaciones de las Diplomaturas Superiores Universitarias NO deberán replicar nombres de carreras ya existentes en la UNS.

 

ARTÍCULO 5º: La propuesta de creación de una Diplomatura Superior Universitaria deberá atenerse a los siguientes requisitos: • Presentación del plan de estudios (fundamentos, objetivos, condiciones de admisión, perfil del diplomado, carga horaria, contenidos mínimos de cada actividad académica);

 

• Indicación de la modalidad de dictado (presencial o a distancia) y su carácter (continua o a término). En ambos casos deberá justificarse la apertura de la Diplomatura con una proyección de la matricula;

 

• Definición de los órganos de gestión académica;

 

• Conformación de la planta docente;

 

• Si existiera una relación directa con carreras preexistentes, deberá estar explicitada;

 

• Indicación de la forma de financiamiento.

 

ARTÍCULO 6º: La propuesta de creación de una Diplomatura Superior Universitaria avalada por Resolución de Consejo Departamental deberá presentarse luego a la Comisión de Posgrados Profesionales de la SGPEC para su consideración.

 

ARTÍCULO 7º: Las Diplomaturas Superiores Universitarias deberán contar con una carga horaria mínima total de 250 horas reloj, entre horas teóricas, prácticas y de tutoría.

 

ARTÍCULO 8º: Las actividades curriculares (asignaturas, cursos, seminarios) aprobados bajo esta modalidad podrán ser presentadas por los alumnos de la Diplomatura en carácter de equivalencia de asignaturas de carreras de grado y posgrado de la UNS. La pertinencia de dicha solicitud será evaluada por los Comités Académicos de las Unidades Académicas y luego por la Comisión de Posgrados Profesionales perteneciente a la SGPEC de la UNS.

 

ARTÍCULO 9º: Las Diplomaturas Superiores Universitarias contarán con el reconocimiento oficial de la UNS y serán certificadas por ésta en el carácter de “trayecto formativo”, a partir de la certificación analítica que otorgue la SGPEC.

 

ARTÍCULO 10º: Los alumnos de las Diplomaturas deberán presentar ante la Secretaria General Académica de la UNS una notificación de conformidad respecto a que dicha 26 actividad no se encamina a la obtención de un título con reconocimiento oficial y validez nacional por parte del Ministerio de Educación de la Nación.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO