REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FÍSICA DEL SUR (IFISUR)
Resolución
CSU-509/08
Expediente
1182/08
BAHIA
BLANCA, 21 de agosto de 2008.
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de
Funcionamiento del Instituto de Física del Sur (IFISUR), elevado por el Consejo
Departamental de Física por Res. CSDR-280/07; y
CONSIDERANDO:
Que por Res. AU-11/08 la Asamblea
Universitaria creó el “Instituto de Física del Sur” a propuesta del Consejo
Superior Universitario;
Que es atribución del Consejo
Superior Universitario aprobar el Reglamento de Funcionamiento de sus
institutos (art. 7º del Estatuto de la UNS);
Que se ha dado cumplimiento a la
normativa vigente que reglamenta el artículo 7º del Estatuto de la UNS
(Res.CSU-443/01);
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 20 de agosto de 2008 lo aconsejado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).-
Aprobar el Reglamento del “Instituto de Física del Sur” que consta como Anexo
de la presente resolución.
ARTICULO 2º).-
Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Física a todos sus
efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
LIC. MARIA
DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU-509/08
INSTITUTO DE FÍSICA DEL SUR
Estatuto
I - DE LOS FINES Y FUNCIONES
ARTICULO 1º).- El Instituto de Física del Sur
(IFISUR) tiene los siguientes fines esenciales:
a)
Fomentar el desarrollo
de tareas de investigación científica en el campo de la Física.
b)
Promover la formación de
recursos humanos para la investigación científico-tecnológica, tanto en Física
como en áreas afines.
c)
Promover la
transferencia tecnológica y la asistencia técnica al medio.
ARTICULO 2º).- Para su cumplimiento desarrollará,
entre otras, las siguientes tareas:
a)
Planificar, organizar y
desarrollar programas específicos de investigación científica y tecnológica.
b)
Promover el desarrollo e
implementación de nuevos posgrados.
c)
Planificar y organizar
todas las actividades relativas a los posgrados: Desarrollo de cursos,
actividades de los tesistas, etc.
d)
Establecer vínculos de
cooperación con instituciones nacionales y extranjeras abocadas a tareas de
investigación en áreas afines.
e)
Coordinar y organizar el
desarrollo de tareas de extensión con el objeto de transferir tecnología y
ofrecer asistencia técnica al medio
f)
Difundir los resultados
de sus actividades por los medios que considere convenientes.
g)
Promover en la
ciudadanía y en las instituciones políticas locales, provinciales y nacionales
una mayor comprensión de los problemas relacionados con la ciencia en general y
con la física en particular así como la importancia de los mismos en el
desarrollo científico y tecnológico del país, así como en su sustentabilidad
ambiental.
II - DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 3º).- El Consejo Asesor resolverá sobre la
incorporación al IFISUR de los postulantes que soliciten su admisión, con
razones fundadas.
ARTICULO 4º).- Podrán solicitar su ingreso como
miembros del IFISUR, los investigadores, tesistas, becarios y todo el personal
que forme parte de los proyectos de investigación y demás actividades que se
desarrollen en el mismo. Un docente o investigador del Departamento de Física
de la UNS adquirirá el carácter de miembro del Instituto cuando el Grupo de
Investigación en que se desempeña se incorpore formalmente al mismo.
El Consejo Asesor podrá designar como miembros
honorarios a destacados especialistas nacionales o extranjeros que mantengan
relación con el Instituto.
III - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 5º).- Ejercen el gobierno del Instituto el Director, el Vicedirector
y el Consejo Directivo. La Supervisión de las actividades del Instituto
serán realizadas por un Comité de Asesoramiento Académico y de Gestión, de
acuerdo al artículo 4º del Anexo de la Resolución CU-413/89 (Reglamento de
Creación de Institutos dependientes de la UNS). Dicho comité será designado por
el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica.
ARTICULO 6º).- Las actividades del IIIE se organizarán por Grupos de
Investigación oficialmente reconocidos. Cada grupo de investigación
designará un Jefe de Grupo de Investigación de entre los miembros de
mayor relevancia, quien será responsable académico y administrativo del
mismo. El Jefe de grupo deberá
reunir al menos uno de los siguientes requisitos: pertenecer a la Carrera de
Investigador de Instituciones como CIC o CONICET con categoría no inferior a la
de Adjunto sin director o estar categorizado I o II de acuerdo a lo establecido
en el Programa de Incentivo a los Docentes - Investigadores.
ARTICULO 7º).- El Consejo Directivo estará formado por los Jefes de Grupo
de Investigación incorporados al IFISUR. Su misión será asistir al Director en
todas las cuestiones relacionadas con la marcha y desarrollo del Instituto,
elaborar el plan anual de actividades y sus previsiones presupuestarias. Dará
la aprobación a las propuestas de incorporación de los miembros regulares y honorarios aludidos en el artículo 3º y
podrá proponer modificaciones al
presente reglamento. El Consejo Directivo redactará su propio Reglamento de
Funcionamiento.
ARTICULO 8º).- El Director es la autoridad representativa y ejecutiva del
IFISUR. Lo elegirá el Consejo Departamental de Física. Será deber del Director
ejecutar todas las acciones conducentes a la planificación, desarrollo y
control de las actividades del Instituto. Será responsable de la ejecución
presupuestaria aprobada por el Consejo Directivo y deberá elevar anualmente al
Consejo Departamental de Física la memoria técnica y la rendición de cuentas
del ejercicio vencido y el programa de actividades y previsiones presupuestarias
del ejercicio a iniciar. Durará (3) tres años en sus funciones y podrá ser
reelecto por un único período adicional. Si hubiere cumplido dos períodos
consecutivos como Director, deberá transcurrir un período completo de tres
años, antes de poder ser elegible nuevamente para el cargo.
ARTICULO 9º).- El Vicedirector colaborará con el Director y lo
reemplazará en caso de ausencia, renuncia o incapacidad. Podrá ser Vicedirector
cualquier persona que reúna las condiciones de Jefe de Grupo. Será elegido por
el Consejo Asesor a propuesta del Director. El Vicedirector reemplazará en sus
funciones al Director en caso de ausencia o incapacidad por períodos no mayores
de seis meses continuos o diez alternados. Transcurrido ese lapso, el Consejo
Departamental de Física nombrará un nuevo Director para que complete el
período.
ARTICULO 10º).- El Consejo Departamental designará un Comité Externo
de Asesoramiento Académico y de Gestión, formado por tres miembros externos
al personal de la UNS y sus institutos asociados, para supervisar las
actividades científicas y académicas del Instituto. Sus miembros deberán
cumplimentar los requisitos exigidos para ser jefe de grupo de investigación
mencionados en el artículo 6º. Este comité emitirá opinión sobre la memoria anual
del Instituto y podrá, si lo considera conveniente, aconsejar y sugerir pautas
para un mejor desenvolvimiento del Instituto.
IV - DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 11º).- La financiación de las actividades del Instituto se
realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:
a)
Subsidios de instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
b)
Fondos
provenientes de la realización de trabajos de transferencia o
asesoramiento por parte de miembros del Instituto.
ARTICULO 12º).- El Consejo Directivo elaborará pautas para la distribución
de los fondos enunciados en el artículo precedente.
ARTICULO 13º).- Los convenios para la realización de trabajos de
transferencia y asesoramiento se realizarán con la intervención de la autoridad
universitaria competente.
ARTICULO 14º).- Anualmente se presentará al Consejo Departamental la
correspondiente cuenta de inversiones de los fondos obtenidos según el artículo
11º
V - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 15º).- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre
miembros del Instituto serán resueltos por el Consejo Departamental de Física ,
el cual estará facultado a remover a cualquier miembro del Instituto cuando
existan fundadas razones para ello.
ARTICULO 16º).- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el
Instituto y el Departamento de Física por omisiones o discrepancias de
interpretación del presente Reglamento serán sometidos, en primera instancia,
al arbitraje del Consejo Superior Universitario de la UNS.
ARTICULO 17º).- La disolución del Instituto podrá operarse por voluntad
expresa de los dos tercios de los Jefes de Grupos. En tal caso, el Consejo
Departamental decidirá sobre los bienes adquiridos por el Instituto.
LIC. MARIA
DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
DR. JORGE
CARRICA
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO