COBERTURA
DE CARGOS DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS DE LAS ESCUELAS PREUNIVERSITARIAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (Deroga Res
CSU-378/12 y sus Anexos) (S/P)
Resolución CSU-581/20
Expte. X-75/19
BAHÍA
BLANCA, 10 de diciembre de 2020
VISTO:
La
resolución CSU-378/12 que reglamenta los concursos para la cobertura individual
de los de cargos directivos de las Escuelas dependientes de la Universidad
Nacional del Sur;
La
Ley de Educación Nacional Nº 26.206 que organiza el sistema educativo nacional,
define que su estructura está comprendida por cuatro niveles –inicial,
primaria, secundaria y superior- y ocho modalidades y determina la
obligatoriedad de la educación desde los 4 años de edad hasta la finalización
de la educación secundaria;
La
Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes como expresión normativa del paradigma de Protección Integral de
Derechos en cuyo sistema debe estar incluida la escuela como institución
especializada y garante de su cumplimiento;
El
Estatuto de la UNS que en su artículo 82º establece que “Los establecimientos
de enseñanza pre-universitaria dependientes de la Universidad revestirán
carácter experimental y deberán propender a la innovación en materia curricular
y pedagógica.”;
La
propuesta elevada por la Directora del CEMS respecto a las modificaciones en la
modalidad de acceso a los cargos directivos de las Escuelas Preuniversitarias
de la UNS;
La
nota presentada por las Directoras y Vicedirectoras de la Escuela Superior de
Comercio “Prof. Prudencio Cornejo”, Escuela de Agricultura y Ganadería “Ing.
Agr. Adolfo Joaquín Zabala”, Escuela de Ciclo Básico Común y Vicedirector
Técnico de la EAG (fs. 1547/1555);
La
nota presentada por las Directoras de la Escuela Superior de Comercio “Prof.
Prudencio Cornejo”, Escuela de Ciclo Básico Común y Escuela de Agricultura y
Ganadería “Ing. Agr. Adolfo Joaquín Zabala” (fs. 1557/1560); y
CONSIDERANDO:
Que
la normativa actual para el acceso a los cargos directivos no propicia la
conformación de Equipos Directivos y no establece perfiles eminentemente
pedagógicos;
Que
implementar acciones para jerarquizar la tarea directiva y docente, que
promueva el trabajo en equipo, el compromiso institucional y un desempeño
profesional redundará en una mejoría en los niveles de
aprendizaje;
Que
la complejidad que se hace presente actualmente en las escuelas hace visible la
necesidad de reflexionar en torno a la reformulación de los criterios para la
selección de los/as postulantes a cargos directivos en esos niveles educativos;
Que
los equipos directivos pueden y deben impulsar y orientar los cambios dentro de
las instituciones educativas;
Que
la mejora de la educación obligatoria supone pensar nuevos horizontes para
jerarquizar el papel de los/as directivos/as, a través de procesos de selección
contextualizados, considerando los intereses, necesidades y requerimientos de
la comunidad educativa;
Que
una institución se fortalece con un equipo que construye su autoridad en la
capacidad de generar acuerdos, de concretar metas y de hacerse cargo de los
resultados;
Que
es fundamental que una escuela transformadora sea liderada por un equipo
directivo involucrado con los cambios que se buscan, priorizando en su rol los
aspectos de liderazgo pedagógico colectivo por sobre las funciones
administrativas o burocráticas;
Que
resulta indispensable una formación pedagógica y didáctica de quienes ejerzan
la función directiva, ya que se espera de su gestión una mejora en las
prácticas de enseñanza de los/as docentes y en los aprendizajes de los/as
estudiantes;
Que
la gestión institucional de la enseñanza y el acompañamiento a los equipos
docentes son roles clave de la actividad directiva;
Que
la asamblea docente celebrada en el marco de lo establecido en la Res.
CU-69/88, artículo 15° l) resolvió proponer la modalidad de presentación “por
equipos” de los/as postulantes a cumplir funciones directivas en el ámbito de
las Escuelas preuniversitarias de la UNS;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su sesión del 09 de
diciembre de 2020, lo aconsejado por sus comisiones de Interpretación y
Reglamento y Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Derogar la Res CSU-378/12 y sus Anexos.
ARTÍCULO
2º: Aprobar el Reglamento para la cobertura de Cargos de los Equipos Directivos
de las Escuelas Preuniversitarias de la Universidad Nacional del Sur, que corre
como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO
3º: Aprobar los Aspectos Específicos para la cobertura de Cargos de los Equipos
Directivos de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, Escuela de Ciclo
Básico Común, Escuela Normal Superior, Escuela Superior de Comercio, y Escuela
de Agricultura y Ganadería, que corren como Anexo II, III, IV, V y VI
respectivamente de la presente Resolución.
ARTÍCULO
4º: Notifíquese al Consejo de Enseñanza Media y Superior y por su intermedio a
la Escuela Superior de Comercio “Prof. Prudencio Cornejo”, a la Escuela de
Agricultura y Ganadería “Ing. Agr. Adolfo Joaquín Zabala”, a la Escuela Normal
Superior “Vicente Fatone”,
a la Escuela de Ciclo Básico Común y a la Escuela de Enseñanza Inicial y
Primaria para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Resolución CSU-581/2020
REGLAMENTO PARA
LA COBERTURA DE CARGOS DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS DE LAS ESCUELAS
PREUNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
CAPÍTULO 1:
Ámbito de aplicación, formas y requisitos
ARTÍCULO
1º: La selección y designación de los Equipos Directivos de los
establecimientos de Enseñanza preuniversitaria de la UNS se sustanciarán por
disposición de la presente reglamentación. Los aspectos específicos de los
diferentes cargos por Escuela están regulados en los Anexos subsiguientes.
ARTÍCULO
2º: Los llamados para la cobertura de los Equipos Directivos serán dispuestos
por el Consejo de Enseñanza Media y Superior, previa autorización del Consejo
Superior Universitario. Las solicitudes de autorización deberán contener:
a)
La propuesta de integración del Jurado, acompañada de currículum sintético.
b)
Informe de la Secretaría Administrativa del CEMS sobre la situación de los
Equipos Directivos a cubrir.
ARTÍCULO
3º: El llamado a concurso especificará cada uno de los cargos que componen el
Equipo, el régimen horario y las tareas a cumplir.
Deberá
precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de inscripción. Se
publicará en el sitio web de la UNS y se difundirá mediante la lista de correo
correspondiente, dentro de los 15 (quince) días hábiles previos a la apertura
de la inscripción.
El
llamado permanecerá en el sitio web de la UNS hasta la finalización del período
de inscripción. Se publicará también en los avisadores de todos los
establecimientos dependientes del CEMS y en los del edificio del Rectorado.
El
período de inscripción será de 5 (cinco) días hábiles corriendo el plazo de
gracia correspondiente.
ARTÍCULO
4º: Para presentarse a la selección, los/as aspirantes deberán reunir las
siguientes condiciones, además de las requeridas para cada cargo en particular
en el Anexo correspondiente:
a)
Tener hasta 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.
b)
No estar comprendida/o en las causales de inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos nacionales.
c)
Tener una antigüedad mínima en el ejercicio de la docencia de 7 (siete) años en
las Escuelas Preuniversitarias de la UNS y/o en las Unidades Académicas afines
de la UNS, y 3 (tres) años continuos en la Escuela donde se concursa el cargo
directivo, desempeñados dentro del último decenio. Se admitirá que hasta 1
(uno) de las/os integrantes del Equipo Directivo propuesto no cuente con la antigüedad
exigida en la Escuela donde se concursa el cargo.
d)
No estar en uso de licencia por artículo 45° de la Res. CU-044/94 y sus modificatorias (Cambio de Funciones).
e)
No haber conformado un Equipo Directivo de gestión por concurso de la misma
Escuela durante 2 períodos consecutivos anteriores.
CAPÍTULO II: De
las Inscripciones
ARTÍCULO
5º: En el plazo de inscripción previsto, los Equipos aspirantes a cubrir los
cargos correspondientes deberán presentar:
a)
Un proyecto de gestión que será puesto a disposición de las/os miembros del
jurado con antelación a la sustanciación del concurso.
b)
La solicitud de inscripción como aspirantes a cada uno de los cargos del Equipo
Directivo a cubrir dirigida a la/al Directora/or del
CEMS en el formulario que al efecto se les proveerá.
c)
La nómina de datos y antecedentes metodizados y documentados de cada postulante
a integrar el equipo directivo según se detalla:
1. Cargo para el
que se postula;
2. Nombre y
apellido;
3. Lugar y fecha
de nacimiento;
4. Nacionalidad;
5. Número y tipo
de documento nacional de identidad, o de otro documento que legalmente lo
reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;
6. Denuncia de
domicilio real y constitución de domicilio electrónico a los efectos de las
notificaciones de las resoluciones atinentes al concurso;
7. Mención de
los títulos obtenidos, con la indicación del organismo otorgante y fecha de
expedición. Los títulos no expedidos por la Universidad Nacional del Sur
deberán presentarse en formato digital. Los títulos extranjeros que se
presenten deberán estar legalizados de acuerdo con las leyes nacionales
vigentes. En el caso de títulos emitidos por esta Universidad bastará con la
declaración de la/del aspirante respecto al título en cuestión y la fecha de
obtención; el CEMS deberá constatar en los registros correspondientes la
autenticidad de dicha información;
8. Enunciación
de los antecedentes en cargos docentes y directivos, con indicación de las
actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado
a inscripción, elección, contrato, designación directa, etc.);
9.
Especificación de los trayectos formativos realizados en gestión educativa
(cursos, postítulos, talleres, entre otros);
10.
Especificación de los trayectos formativos realizados en gestión educativa
adecuados al nivel (cursos, postítulos, talleres,
entre otros);
11. Detalle de
las publicaciones y trabajos científicos, docentes y profesionales realizados;
12. Cursos y
conferencias dictados;
13.
Distinciones, premios y becas obtenidas;
14. Resultado de
un estudio psicofísico extendido por una institución oficial;
15. Otros
antecedentes que, a juicio de la/del postulante, sean de interés a los fines
del concurso;
La
información requerida en los incisos 8) y 12) deberá suministrarse con
indicación de fechas y lugares
Toda
la información y la documentación de respaldo, declarando bajo juramento su
autenticidad, deberá ser presentada por el medio
digital indicado por la resolución del llamado a concurso.
Mediante
prueba fehaciente las/os postulantes harán constar si en virtud de la
legislación vigente u otros motivos, estuvo impedida/o de acceder a cargos
docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso
durante determinados períodos.
ARTÍCULO
6º: La/el secretaria/o del CEMS contestará el correo electrónico acusando
recibo de la solicitud de inscripción en el concurso, dejando constancia de
toda la documentación transmitida por el medio digital indicado.
ARTÍCULO
7º: Vencido el plazo de inscripción las/os postulantes no podrán incorporar
nuevos antecedentes salvo que transcurridos 90 (noventa) días el jurado no
hubiere producido dictamen.
ARTÍCULO
8º: Vencido el plazo de inscripción, la/el Directora/or
del CEMS dentro de los 2 (dos) días hábiles procederá conforme a lo siguiente:
a)
Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la
inscripción, lo que agregará al expediente correspondiente conjuntamente con la
certificación del responsable del sitio web al que hace referencia el artículo
3º.
b)
Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada equipo
directivo con la fecha de presentación y dejará constancia de la documentación
requerida en el inciso c) del artículo 5º de la presente reglamentación que
fuera transmitida escaneada. La solicitud de inscripción y la documentación
transmitida escaneada por todas/os las/os postulantes será a puesta a
disposición de los jurados oportunamente en formato digital.
ARTÍCULO
9º: Una vez producida la certificación establecida en el artículo 8º y demás
actos fijados en el mismo, el CEMS dispondrá, dentro de los 5 (cinco) días
hábiles posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de aquellos
Equipos postulantes en los que algún/as/os de sus integrantes no reúna/n los
requisitos establecidos en el artículo 4º. La resolución de exclusión será
notificada al Equipo postulante mediante correo electrónico dirigido a la
casilla que debió constituir en su solicitud de inscripción y será recurrible
por ante el CSU, dentro de los 3 (tres) días hábiles contados a partir del día
hábil administrativo del correo electrónico de notificación, corriendo el plazo
de gracia correspondiente.
ARTÍCULO
10: Cumplido lo anterior, la/el Directora/or del CEMS
dispondrá de la exhibición por 5 (cinco) días hábiles de la nómina de los
Equipos inscriptos consignando nombre, apellido y título de las/os postulantes.
La exhibición se efectuará en el sitio web de la UNS y en los espacios previstos
para la publicación de avisos en el ámbito del CEMS.
ARTÍCULO
11: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, las/os postulantes u
otras personas que demuestren interés podrán solicitar por correo electrónico
dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución de
llamado a concurso la vista de las actuaciones, dejando constancia de la
realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de
concursantes, la/el Directora/or del CEMS certificará
en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren
presentado, conforme con lo que determine el capítulo siguiente.
CAPÍTULO III: De
las impugnaciones
ARTÍCULO
12: Dentro del plazo indicado por el artículo 10º se podrán formular
impugnaciones contra las/os concursantes dirigidas a la/al
la Directora/or del CEMS por correo electrónico
dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Deberán
fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se
consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba
en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si
estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando dónde se encuentra.
ARTÍCULO
13: La impugnación deberá dirigirse a la/al Directora/or
del CEMS, debiendo constar en ella las circunstancias personales de la/del
impugnante y su domicilio real y electrónico.
De
faltar alguno de los requisitos mencionados se mantendrán durante 5 (cinco)
días las actuaciones en Secretaría del Departamento a la espera de su
cumplimentación, pasado cuyo lapso la/el Directora/or
resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o si debe
rechazarse sin más trámite.
La/el
Directora/or del CEMS resolverá si la impugnación es
procedente para ser substanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La
decisión será recurrible, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la
decisión, corriendo el plazo de gracia correspondiente de notificada, ante el
CEMS. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción
disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean
notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su substanciación será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO
14: De la impugnación deducida se correrá traslado a la/al concursante
impugnada/o, para que en el término de 10 (diez) días hábiles corriendo el
plazo de gracia correspondiente conteste por correo electrónico y ofrezca toda
la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas
previsiones establecidas en el artículo 12º.
ARTÍCULO
15: Una vez concluida la substanciación de la prueba que hubiere ofrecido, cuya
producción correrá por cuenta de la/del oferente, o declarada su negligencia
para lo cual se establece un término de 10 (diez) días hábiles corriendo el
plazo de gracia correspondiente y, previo dictamen de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la UNS, el CEMS resolverá el incidente de impugnación (con
exclusión, en su caso, de las/os consejeras/os impugnantes o postulantes)
mediante resolución fundada dentro de los 10 (diez) días hábiles de encontrarse
en estado de resolver.
ARTÍCULO
16: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por
la/el postulante o por la/el impugnante, por ante el Consejo Superior
Universitario, dentro de los 3 (tres) días hábiles corriendo el plazo de gracia
correspondiente contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el
Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de las/os
consejeras/os impugnantes o postulantes, debiendo resolverlo dentro de los 15
(quince) días hábiles contados a partir de la recepción de las actuaciones en
la Secretaría del Consejo Superior Universitario. La resolución que se dicte
será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de
procedimiento.
ARTÍCULO
17: Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las
exclusiones de oficio, la/el Directora/or del CEMS
remitirá a los jurados los legajos de los Equipos postulantes habilitados por
correo electrónico a la casilla que deberán informar al respecto al momento de
comunicar su aceptación de la invitación para desempeñarse en dicha función.
Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.
CAPÍTULO IV: Del
jurado evaluador de los Equipos postulantes y de sus Proyectos de Gestión
ARTÍCULO
18: Para integrar el jurado de cada concurso se designarán 3 (tres) miembros
titulares y 3 (tres) miembros suplentes. En todos los casos el jurado quedará
constituido por 1 (un) integrante titular y 1 (un) integrante suplente externo
a la UNS con experiencia en Escuelas preuniversitarias, concursada/o como
directiva/o en el mismo nivel y, preferentemente, en la misma modalidad de la
Escuela en la cual se concursa. Otro de los integrantes (titular y suplente)
pertenecerá al Departamento de Ciencias de la Educación de la UNS,
seleccionados por un sorteo a partir de una terna propuesta por el mismo. El
tercer miembro del jurado (titular y suplente) será designado por sorteo a
partir de una terna propuesta por:
a)
El Departamento de Humanidades para la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria,
la Escuela de Ciclo Básico Común y la Escuela Normal Superior.
b)
El Departamento de Ciencias de la Administración para la Escuela Superior de
Comercio.
c)
El Departamento de Agronomía para la Escuela de Agricultura y Ganadería.
En
caso de no poder constituirse el jurado con las/os integrantes titulares, se
incorporarán los miembros suplentes respetando la conformación establecida en
el presente artículo.
ARTÍCULO
19: En el momento de la inscripción, las/os postulantes serán notificados/as de
los nombres de todas/os las/os integrantes del jurado quienes podrán ser por
ellas/os recusados hasta el vencimiento del plazo. Serán causales de
recusación:
a)
Las previstas en el artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
b)
Ser postulante impugnada/o en un concurso, mientras la impugnación no haya sido
resuelta.
c)
Ser profesora/or quien se le haya promovido Juicio
Académico, previo al inicio de la inscripción mientras el mismo no haya sido
resuelto.
d)
Haber sido jurado de un concurso anulado por vicios de procedimientos graves
atribuibles a ella/él, dentro de los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de
recusación.
e)
No acreditar alguno de los requisitos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO
20: La recusación deberá interponerse por correo electrónico a la casilla
indicada en la resolución de llamado a concurso y dirigirse a la/al Directora/or del CEMS. Se consignarán afirmaciones concretas y
objetivas, ofreciendo los medios de pruebas en que se funden las mismas y
acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso
contrario, indicando dónde se encuentra.
De
faltar alguno de los requisitos mencionados se mantendrán durante 5 (cinco)
días las actuaciones en Secretaría del CEMS a la espera de su cumplimentación,
pasado cuyo lapso la/el directora/or resolverá si la
recusación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más
trámite.
La/el
Directora/or del CEMS resolverá si la impugnación es
procedente para ser substanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La
decisión será recurrible, dentro de los 5 (cinco) días hábiles corriendo el
plazo de gracia correspondiente de notificada, ante el CEMS. Asimismo, serán
consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones
que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la
prueba y su substanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de
la Ley de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO
21: Se correrá traslado de la recusación deducida al jurado recusado por correo
electrónico a la casilla que informó al aceptar desempeñar su función para que,
en el plazo de 10 (diez) días hábiles corriendo el plazo de gracia
correspondiente, la conteste por correo electrónico a la casilla de correo
indicada en la resolución de llamado a concurso y ofrezca, si procediera, toda
la prueba que puede presentar en su descargo, observando al respecto las mismas
previsiones establecidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO
22: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido,
cuya producción correrá por cuenta de la/del oferente, o declarada su
negligencia para lo cual se establece un plazo de 10 (diez) días hábiles
corriendo el plazo de gracia correspondiente y, previo dictamen de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la UNS, el CEMS resolverá el incidente de
impugnación (con exclusión, en su caso, de las/os consejeras/os impugnantes,
impugnadas/os o postulantes) mediante resolución fundada dentro de los 10
(diez) días hábiles de encontrarse en estado de resolver.
ARTÍCULO
23: La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por
la/el recusada/o por la/el recusante, por ante el Consejo Superior
Universitario dentro de los 3 (tres) días hábiles corriendo el plazo de gracia
correspondiente contados a partir de su notificación. El recurso será
presentado por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución
del llamado a concurso. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario
se reunirá, con exclusión en su caso de las/os consejeras/os recusadas/os o
recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los 15 (quince) días hábiles
contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del
Consejo Superior. La Resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso
de nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO
24: Los jurados deberán excusarse por correo electrónico dirigido a la casilla
indicada en la resolución de llamado a concurso dentro de los 3 (tres) días
hábiles de haber tomado conocimiento de la nómina de postulantes habilitadas/os
para participar en la selección por las causales que establece el artículo 19º
inciso a).
CAPÍTULO V: De
la sustanciación del concurso
ARTÍCULO
25: La Dirección del CEMS generará un tiempo y un espacio físico o virtual
adecuados para que los Equipos postulantes realicen en un mismo evento la
presentación de su proyecto de gestión a la comunidad educativa de la Escuela a
la que aspiran.
ARTÍCULO
26: Con posterioridad a las presentaciones se abrirá un período de 10 (diez)
días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente en el cual las/os
integrantes de la comunidad educativa de la Escuela respectiva podrán realizar
por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a
concurso, aportes y observaciones a los proyectos presentados. Los mismos no
podrán ser anónimos.
ARTÍCULO
27: Los aportes y observaciones en los términos del artículo 26º serán
compilados por la Secretaría del CEMS, enviados por correo electrónico al
jurado a la casilla que indicaron al momento de aceptar desempeñar sus
funciones y puestos a disposición de la comunidad educativa de la Escuela por
los medios que considere apropiados para la mayor difusión posible.
ARTÍCULO
28: El concurso consistirá en la evaluación de:
a)
Los antecedentes de cada equipo;
b)
El proyecto de gestión del equipo y su presentación ante el jurado, así como
los aportes y las observaciones efectuados por la comunidad educativa de la
Escuela;
c)
La entrevista que el equipo mantendrá con el jurado.
Para
establecer los puntajes el jurado tendrá en cuenta la calidad sobre la cantidad
y la relevancia respecto de los cargos concursados.
En
las instancias de presentación y entrevista estarán presentes las/os tres
miembros del jurado y las/os veedores/as (ver artículo 50º). Asimismo, se
destacará el carácter público de todos los concursos, por lo que las
presentaciones y entrevistas deberán preverse en lugares con capacidad para
albergar a aquellas/os integrantes de la comunidad que deseen presenciarlas.
El
CEMS podrá, en el caso en que exista un único Equipo postulante habilitado a
concursar, autorizar a que el tribunal no se reúna de manera física presencial.
En este caso, la presentación del proyecto y la entrevista se realizarán
mediante videoconferencia, la que será organizada por las autoridades del CEMS,
de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
En
circunstancias de emergencia pública que impidan o hagan riesgosa la
circulación por la vía pública o la reunión de personas, la presentación del
proyecto ante el jurado y la entrevista serán realizadas a través de una
videoconferencia o reunión digital. Esta deberá ser accesible desde
computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garanticen la
interactividad, la interlocución y la integridad en tiempo real de las
comunicaciones entre los miembros del jurado, las/os veedores y las/os
concursantes. Los miembros del Jurado podrán reunirse para deliberar por el
medio que dispongan de común acuerdo.
ARTÍCULO
29: Para la ponderación de los antecedentes de las/os postulantes se establecen
las siguientes categorías y rangos de puntajes:
a)
Títulos obtenidos (de grado, posgrado y postítulos):
hasta 25 puntos.
b)
Cargos directivos desempeñados y obtenidos por concurso o elección: hasta 15
puntos
c)
Cargos docentes desempeñados: hasta 5 puntos.
d)
Publicaciones (didácticas, académicas y/o profesionales): hasta 15 puntos.
e)
Cursos y conferencias dictados: hasta 10 puntos.
f)
Distinciones, becas y premios obtenidos: hasta 5 puntos.
g)
Cursos y capacitaciones específicos aprobados por instituciones oficiales y
reconocidas: hasta 15 puntos.
h)
Otros antecedentes: hasta 10 puntos.
ARTÍCULO
30: Para la evaluación de los proyectos de gestión se considerarán hasta 10
puntos por cada uno de los aspectos detallados a continuación:
a)
Fundamentación (Justificación de la propuesta a la luz de los marcos teóricos
pertinentes y del contexto institucional específico);
b)
Objetivos de la gestión (pedagógicos, didácticos, curriculares y
administrativos, en sus dimensiones de infraestructura, personal y recursos);
c)
Acciones a desarrollar (docencia, investigación y extensión);
d)
Consideraciones acerca del impacto de la propuesta en la formación del perfil
del egresado/a de la institución;
e)
Etapas para la consecución de los fines institucionales (presupuesto de
tiempo);
f)
Propuesta de evaluación: adecuación a la normativa vigente y al Plan
Institucional – Pertinencia para el Nivel;
g)
Coherencia interna del proyecto de gestión;
h)
Presentación del proyecto ante el Jurado (duración máxima: 1 hora).
ARTÍCULO
31: La evaluación de la entrevista estará orientada a la fundamentación,
profundización y justificación de los diferentes aspectos del proyecto de
gestión presentado y de los aportes y sugerencias realizados por la comunidad
educativa de la Escuela correspondiente, que el Jurado considere conveniente
abordar. En particular, el Jurado atenderá a precisar aquellos aspectos que la
propuesta escrita y la presentación no permitieran establecer con claridad.
ARTÍCULO
32: El jurado fundamentará la asignación de puntaje, especificando la
valoración (de 0 a 10) dada a cada uno de los ítems numerados de 1 a 5.
ASPECTOS A CONSIDERAR |
PUNTAJE |
1.
Coherencia interna de la entrevista y de ésta con el proyecto de gestión
presentado. |
|
2.
Profundización y/o ampliación de información, criterios y enfoques el
proyecto con fundamentación en marcos teóricos y normativa pertinentes |
|
3.
Justificación del proyecto en principios organizadores del proyecto
institucional y curricular |
|
4.
Actualización académica, adecuada contextualización y propuesta de acciones a
desarrollar desde la gestión. |
|
5.
Claridad y precisión de la entrevista por parte de todas/os las/os
integrantes del equipo. |
|
CAPÍTULO VI: Del
trámite de designación
ARTÍCULO
32: El equipo directivo propuesto por el CEMS para la cobertura de los cargos
directivos de sus Establecimientos Preuniversitarios, de acuerdo con lo
establecido en la presente resolución, será designado por un período de 4
(cuatro) años.
ARTÍCULO
33: Dentro de los 10 (diez) días hábiles de la recepción por los jurados de los
legajos de las/os concursantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 17º y,
una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere substanciado, la/el
Directora/or del CEMS citará a los miembros del
jurado por correo electrónico a las casillas que indicaron al aceptar
desempeñar sus funciones para constituir el tribunal en fecha determinada. El
jurado deberá expedirse dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a
partir de la fecha de su constitución por correo electrónico a la casilla
indicada en la resolución del llamado a concurso, pero podrá solicitar
fundadamente prórroga de dicho plazo al CEMS, quien podrá otorgarle hasta 15
(quince) días hábiles más.
ARTÍCULO
34: El jurado establecerá mediante un dictamen quiénes son los Equipos
postulantes que reúnen las condiciones para los cargos concursados, fijando el
orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso.
El
dictamen será fundado y por simple mayoría, pudiendo emitirse también uno por
minoría. Contendrá una evaluación detallada de los antecedentes de cada
postulante, del proyecto de gestión del Equipo Directivo y de la entrevista que
mantendrá con el jurado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V. Las
exclusiones del orden de mérito, si las hubiere, deberán justificarse
debidamente.
El
jurado hará abstracción del conocimiento personal previo que pudiera tener de
las/os candidatas/os.
ARTÍCULO
35: Producido el dictamen del jurado, la/el Secretaria/o del CEMS notificará
del mismo a los Equipos concursantes dentro de los 5 (cinco) días hábiles de
recibido en la Secretaría. La notificación se efectuará por correo electrónico,
de la que se agregará copia del expediente donde se sustancia el concurso.
ARTÍCULO
36: Los Equipos concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del
jurado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la respectiva notificación,
siendo el plazo de impugnación individual para cada Equipo Directivo. La
impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del
procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del
dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.
ARTÍCULO
37: La impugnación será interpuesta por correo electrónico dirigido a la
casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, debidamente fundada y
dirigida a la/al la Directora/or
del CEMS, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la
fecha de remisión del correo electrónico.
ARTÍCULO
38: Previa vista y traslado por 5 (cinco) días hábiles corriendo el plazo de
gracia correspondiente a las restantes partes en el concurso y posterior
dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS, el CEMS
resolverá, el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de las/os
consejeras/os impugnantes o firmantes del dictamen impugnado) mediante
resolución fundada dentro de los 10 (diez) días hábiles de encontrarse en
estado de resolver.
ARTÍCULO
39: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las
partes en el concurso, por correo electrónico a la casilla indicada en la
resolución de llamado a concurso ante el Consejo Superior Universitario, dentro
de los 3 (tres) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente
contados a partir de su notificación. Deducido el recurso y previa vista y
traslado por 3 (tres) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente
a las restantes partes, el Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de
los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de las
actuaciones en la Secretaría del Consejo Superior. La resolución que se dicte
será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales
sustanciales de procedimiento.
ARTÍCULO
40: Dentro de los 15 (quince) días hábiles de producido el dictamen o de
resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el CEMS
propondrá al Consejo Superior Universitario una de las siguientes alternativas:
a)
Designar al Equipo Directivo postulante de mayores méritos, de acuerdo con el
orden establecido por el jurado, o declarar el concurso desierto, si este fuera
el dictamen del jurado;
b)
Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una
resolución fundada en razones legales.
Previo
a su decisión, el CEMS podrá requerir de los integrantes del jurado aclaración
o ampliación del dictamen que hubiera producido, fijándose un plazo de 10
(diez) días hábiles para que se expida.
ARTÍCULO
41: Dentro de los 20 (veinte) días hábiles de recibida la propuesta del CEMS,
el Consejo Superior Universitario adoptará una de las siguientes alternativas:
a)
Aprobar la propuesta del CEMS.
b)
Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una
resolución fundada en la causal indicada en el artículo anterior.
La
resolución que tome el Consejo Superior Universitario, será notificada por
medio fehaciente a todos los Equipos concursantes intervinientes.
ARTÍCULO
42: Si el CEMS no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido
por el artículo 41º, la/el Directora/or del CEMS
deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al
Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes
alternativas dentro de los 30 (treinta) días hábiles de recibidas las
actuaciones:
a)
Designar al Equipo Directivo postulante de mayores méritos, de acuerdo con el
orden establecido por el jurado, o declarar el concurso desierto, si este fuera
el dictamen del jurado;
b)
Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una
resolución fundada en razones legales.
Previo
a su decisión, el Consejo Superior Universitario podrá requerir de los
integrantes del jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere
producido, fijándose un plazo de 10 (diez) días hábiles para que se expida. La
resolución que adopte el Consejo Superior Universitario será notificada por
correo electrónico a todos los Equipos concursantes intervinientes dirigidos a
los domicilios especiales electrónicos que constituyeron en su oportunidad.
ARTÍCULO
43: Notificado de su designación al correo electrónico que constituyó en su
oportunidad, el Equipo Directivo deberá hacerse cargo de sus funciones dentro
de los 30 (treinta) días corridos, salvo que invocare impedimento que fuera
admitido por el CEMS, quien podrá otorgar hasta un máximo de 30 (treinta) días
corridos adicionales.
Transcurrido
ese plazo o vencida la prórroga otorgada por el CEMS, si el Equipo Directivo no
se hiciere cargo de sus funciones la designación caducará automáticamente. Se
convocará al siguiente equipo de acuerdo con el orden de mérito resultante del
concurso. Agotado el orden de mérito, se procederá a la sustanciación de un
nuevo concurso.
ARTÍCULO
44: Si alguno de los miembros del Equipo Directivo no pudiera asumir sus
funciones o por diferentes motivos durante el transcurso de la gestión quedara
vacante algún cargo (renuncia, jubilación, fallecimiento, licencia prolongada),
para resolver la cobertura del cargo vacante se procederá desde el CEMS a
realizar una convocatoria a presentación de carpeta de antecedentes, donde
deberá constar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ese
cargo en la presente reglamentación, y entrevista con el Equipo Directivo y los
integrantes del jurado (titulares o suplentes) designados al momento de la
selección según lo establecido en el artículo 18º del presente reglamento.
ARTÍCULO
45: En caso que la vacante se produzca en el cargo de Directora/or, la misma será cubierta por uno/una de las/os
vicedirectoras/es de común acuerdo entre los integrantes del Equipo Directivo,
siempre que los mismos cumplan los requisitos para ocupar el cargo de
Directora/or. En caso que no exista acuerdo dentro
del Equipo Directivo, será designada/o Directora/or
aquella/aquel Vicedirectora/or con mayor antigüedad
en la Escuela correspondiente. Si ninguno de las/os vicedirectoras/es cumple
con los requisitos para ser Directora/or el cargo
será cubierto de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO
46: En caso que ocurriera la vacancia del Equipo Directivo completo dentro de
los 12 (doce) meses corridos de la fecha de designación, el CEMS propondrá la
designación del Equipo concursante que sigue en orden de mérito fijado
oportunamente por el jurado, pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar
la lista de Equipos candidatos que reúnen las condiciones establecidas. En el
momento de agotarse la lista de equipos candidatos o si la vacancia ocurriera
transcurridos los 12 (doce) meses corridos de la fecha de designación, se
propondrá la realización de un nuevo concurso para la cobertura del Equipo
según la presente reglamentación.
ARTÍCULO
47: Durante el período de vacancia referido en el artículo anterior y hasta la
sustanciación de un nuevo concurso, la conducción de la Escuela quedará a cargo
de un Equipo Directivo interino designado por el Consejo Superior Universitario
a propuesta del CEMS, quien elevará, en el mismo acto, la solicitud de
realización del concurso en los términos establecidos en el artículo 2º del
presente reglamento.
ARTÍCULO
48: Una vez transcurrido el plazo establecido para hacerse cargo de sus
funciones, si las/os designadas/os no se hicieren cargo de las mismas, salvo
por causa debidamente justificada, no tendrán derecho a solicitar certificación
válida como antecedente, sin perjuicio de las medidas de otra índole que el
Consejo Superior Universitario resolviere tomar al ser impuesto de la situación
de falta.
CAPÍTULO VII:
Disposiciones Generales
ARTÍCULO
49: En el mismo acto que dispone el llamado, el CEMS designará hasta 2 (dos)
profesoras/es de sus Escuelas Preuniversitarias como veedoras/es, entre los que
se encontrará una/un representante gremial, para fiscalizar el procedimiento de
concurso. Presenciarán la exposición de las proyectos y las entrevistas que el
jurado realice con los Equipos postulantes, pero no las deliberaciones que el
jurado mantenga para emitir dictamen.
Si
verificaran la existencia de vicios de procedimiento, lo informarán por correo
electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Los
informes de las/os veedoras/es, que se agregarán al expediente del concurso,
podrán presentarse hasta 2 (dos) días hábiles corriendo el plazo de gracia
correspondiente después de realizada la última entrevista del concurso. No
podrán contener referencias al dictamen del jurado. La ausencia de las/os
veedoras/es no provocará nulidad alguna.
ARTÍCULO
50: Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente
reglamento son de días hábiles administrativos.
ARTÍCULO
51: A todo efecto, los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a
las 8 (ocho) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo.
En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la
fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a los/as postulantes,
por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos
establecido en la resolución CSU-247/05 y modificatorias, serán cursadas por
correo electrónico al constituido al momento de su inscripción en el concurso
docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil
administrativo siguiente al de la remisión del correo electrónico. Las
resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan con la
carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en
la página Web del Departamento que llamó a concurso.
ANEXO II
Resolución CSU-581/2020
ASPECTOS
ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CARGOS DEL EQUIPO
DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA
CAPÍTULO I:
Cargo de Directora/or
ARTÍCULO
1º: - Requisitos de las/os aspirantes
a)
Poseer título de Profesora/or de Enseñanza Primaria
y/o Profesora/or de Enseñanza Inicial o sus
equivalentes a criterio del Jurado.
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
CAPÍTULO II:
Cargo de Vicedirectora/or del Nivel Primario
ARTÍCULO
2º: Requisitos de las/os aspirantes
a)
Poseer título de Profesora/or de Enseñanza Primaria o
sus equivalentes a criterio del jurado.
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
CAPÍTULO III:
Cargo de Vicedirectora/or de Nivel Inicial:
ARTÍCULO
3º: Requisitos de las/os aspirantes:
a)
Poseer título de Profesora/or de Enseñanza Inicial o
sus equivalentes a criterio del jurado.
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
ANEXO III
Resolución CSU-581/2020
ASPECTOS
ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A LOS CARGOS DEL
EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE CICLO BÁSICO COMÚN
CAPÍTULO I:
Cargo de Directora/or
ARTÍCULO
1º: Requisitos de las/os aspirantes:
a)
Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no
inferior a 4 (cuatro) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá
poseer además título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de
formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior.
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
CAPÍTULO II:
Cargos de Vicedirectora/or
ARTÍCULO
2º: Requisitos de las/os aspirantes:
a)
Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no
inferior a 4 (cuatro) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá
poseer además un título de Profesora/or
Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación
docente/tramo de formación pedagógica recibida en universidades o institutos de
nivel superior.
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
ANEXO IV
Resolución CSU-581/2020
ASPECTOS
ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A LOS CARGOS DEL
EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR
CAPÍTULO I:
Cargo de Rectora/or-Directora/or
ARTÍCULO
1º: Requisitos de las/os aspirantes:
a)
Poseer título universitario de Profesor/a en las áreas de Humanidades, Ciencias
Sociales, Comunicación, Arte u otro título de Profesora/or
Universitaria/o afín, a criterio del jurado, correspondiente a una carrera no
inferior a 4 (cuatro) años de duración o poseer título en las áreas mencionadas
correspondiente a una carrera no inferior a 4 (cuatro) años de duración y haber
realizado la capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en
universidades o institutos de nivel superior.
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
CAPÍTULO II:
Cargo de Vicedirectora/or
ARTÍCULO
2º: Requisitos de las/os aspirantes:
a)
Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no
inferior a 4 (cuatro) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá
poseer además título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de
formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior.
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
ANEXO V
Resolución CSU-581/2020
ASPECTOS
ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A LOS CARGOS DEL
EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO
CAPÍTULO I:
Cargo de Rectora/or – Directora/or
ARTÍCULO
1º: Requisitos de las/os aspirantes:
a)
Poseer título universitario de Contadora/or Pública/o
Nacional, Licenciada/o en Economía, Licenciada/o en Administración,
Licenciada/o en Ciencias de la Computación o similar a criterio del jurado,
correspondiente a una carrera de duración no inferior a 4 (cuatro) años. Deberá
poseer además título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior en las áreas de Contabilidad, Ciencias
de la Administración, Economía, Ciencias de la Computación o afín a criterio
del jurado, o capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en
universidades o institutos de nivel superior.
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
CAPÍTULO II:
Cargo de Vicedirectora/or
ARTÍCULO
2º: Requisitos de las/os aspirantes:
a)
Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no
inferior a 4 (cuatro) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá
poseer además título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de
formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior.
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
CAPÍTULO III:
Cargo de Vicerrectora/or– Vicedirectora/or (a cargo del Nivel Superior)
ARTÍCULO
3º: Requisitos de los aspirantes:
a)
Poseer título universitario de Contadora/or Pública/o
Nacional, Licenciada/o en Economía, Licenciada/o en Administración,
Licenciada/o en Ciencias de la Computación o similar a criterio del jurado,
correspondiente a una carrera de duración no inferior a 4 (cuatro) años. Deberá
poseer además título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior en las áreas de Contabilidad, Ciencias
de la Administración, Economía, Ciencias de la Computación o afín a criterio
del jurado, o capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en
universidades o institutos de nivel superior;
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
ANEXO VI
Resolución CSU-581/2020
ASPECTOS
ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A LOS CARGOS DEL
EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAPÍTULO
I: Cargo de Directora/or
ARTÍCULO
1º: Requisitos de las/os aspirantes:
a)
Poseer título universitario de Ingeniera/o Agrónoma/o, Médica/o Veterinaria/o,
o similar a criterio del jurado, correspondiente a una carrera de duración no
inferior a 4 (cuatro) años, y título de Profesor/a Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de
formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior.
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
CAPÍTULO II:
Cargo de Vicedirectora/or Académica/o
ARTÍCULO
2º: Requisitos de las/os aspirantes:
a)
Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no
inferior a 4 (cuatro) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá
poseer además título de Profesor/a Universitaria/o o
de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de formación pedagógica
recibida en universidades o institutos de nivel superior;
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
c)
ARTÍCULO 3º: Perfil y Funciones:
d)
Tiene a su cargo la orientación, coordinación, supervisión y evaluación del
desarrollo específico de los planes de estudio como así también las actividades
educativas complementarias y/o de integración cultural;
e)
Sustituye al/a la directora/or en su ausencia y
conforman con ella/él y la/el Vicedirectora/or
Técnica/o, el equipo directivo que posibilita la atención y distribución de la
multiplicidad de tareas que la Dirección de una escuela implica;
f)
Observar clases y elaborar informes periódicos en las diferentes áreas en
acuerdo con la asesoría Académica del CEMS;
g)
Supervisar las tareas de las/os Auxiliares Docentes y Maestras/os
Coordinadoras/es en conjunto con el Departamento de Orientación Educacional del
CEMS;
h)
Acompañar el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el marco de
las normativas vigentes;
i)
Controlar la asistencia del personal y estudiantes;
j)
Confeccionar los horarios de clases teóricas y prácticas de las asignaturas,
módulos talleres en forma integrada;
k)
Controlar las actividades propias del régimen de evaluación de los aprendizajes,
promociones e ingreso de las/os estudiantes de acuerdo con la reglamentación
vigente;
l)
Establecer relaciones fluidas con las familias y/o tutoras/es de los/as
estudiantes.
CAPÍTULO III:
Cargo de Vicedirectora/or Técnica/o
ARTÍCULO
1º: Requisitos de las/os aspirantes:
a)
Poseer título de Ingeniera/o Agrónoma/o, Médica/o Veterinaria/o o equivalente a criterio del jurado. Deberá poseer además
título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de
formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior;
b)
Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.
ARTÍCULO
2º: Perfil y funciones:
a)
Sustituye a la/al directora/or en su ausencia y
conforman con ella/él y la/el Vicedirectora/or
Académica/o, el equipo directivo que posibilita la atención y distribución de
la multiplicidad de tareas que la Dirección de una escuela implica.
b)
Coordinar el desarrollo de las asignaturas, talleres, laboratorios, módulos que
integran el TTP Agropecuario, desde la planificación de actividades
programáticas, extraprogramáticas, didácticas y
didáctico – productivas;
c)
Coordinar y controlar el desempeño de las/os ayudantes de docencia, de los
laboratorios y de los Módulos Didáctico – Productivos;
d)
Supervisar las tareas de las/os auxiliares docentes en conjunto con el
Departamento de Orientación Educacional del CEMS;
e)
Acompañar el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el marco de
las normativas vigentes;
f)
Controlar la asistencia del personal y estudiantes;
g)
Confeccionar conjuntamente con su par académico los horarios de clases teóricas
y prácticas de las asignaturas, módulos y talleres en forma integrada;
h)
Controlar las actividades propias del régimen de evaluación de los aprendizajes,
promociones e ingreso de las/os estudiantes de acuerdo con la reglamentación
vigente;
i)
Establecer relaciones fluidas con las familias y/o tutoras/es de las/os
estudiantes; j) Realizar observación de clases y elaborar informes periódicos
inherentes al área técnico- agropecuaria.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO