COBERTURA DE CARGOS DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS DE LAS ESCUELAS PREUNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR  (Deroga Res CSU-378/12 y sus Anexos) (S/P)

 

Resolución CSU-581/20

Expte. X-75/19

 

BAHÍA BLANCA, 10 de diciembre de 2020

 

VISTO:

La resolución CSU-378/12 que reglamenta los concursos para la cobertura individual de los de cargos directivos de las Escuelas dependientes de la Universidad Nacional del Sur;

 

La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 que organiza el sistema educativo nacional, define que su estructura está comprendida por cuatro niveles –inicial, primaria, secundaria y superior- y ocho modalidades y determina la obligatoriedad de la educación desde los 4 años de edad hasta la finalización de la educación secundaria;

 

La Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como expresión normativa del paradigma de Protección Integral de Derechos en cuyo sistema debe estar incluida la escuela como institución especializada y garante de su cumplimiento;

 

El Estatuto de la UNS que en su artículo 82º establece que “Los establecimientos de enseñanza pre-universitaria dependientes de la Universidad revestirán carácter experimental y deberán propender a la innovación en materia curricular y pedagógica.”;

 

La propuesta elevada por la Directora del CEMS respecto a las modificaciones en la modalidad de acceso a los cargos directivos de las Escuelas Preuniversitarias de la UNS;

 

La nota presentada por las Directoras y Vicedirectoras de la Escuela Superior de Comercio “Prof. Prudencio Cornejo”, Escuela de Agricultura y Ganadería “Ing. Agr. Adolfo Joaquín Zabala”, Escuela de Ciclo Básico Común y Vicedirector Técnico de la EAG (fs. 1547/1555);

 

La nota presentada por las Directoras de la Escuela Superior de Comercio “Prof. Prudencio Cornejo”, Escuela de Ciclo Básico Común y Escuela de Agricultura y Ganadería “Ing. Agr. Adolfo Joaquín Zabala” (fs. 1557/1560); y

 

CONSIDERANDO:

Que la normativa actual para el acceso a los cargos directivos no propicia la conformación de Equipos Directivos y no establece perfiles eminentemente pedagógicos;

 

Que implementar acciones para jerarquizar la tarea directiva y docente, que promueva el trabajo en equipo, el compromiso institucional y un desempeño profesional redundará en una mejoría en los niveles de aprendizaje;

 

Que la complejidad que se hace presente actualmente en las escuelas hace visible la necesidad de reflexionar en torno a la reformulación de los criterios para la selección de los/as postulantes a cargos directivos en esos niveles educativos;

 

Que los equipos directivos pueden y deben impulsar y orientar los cambios dentro de las instituciones educativas;

 

Que la mejora de la educación obligatoria supone pensar nuevos horizontes para jerarquizar el papel de los/as directivos/as, a través de procesos de selección contextualizados, considerando los intereses, necesidades y requerimientos de la comunidad educativa;

 

Que una institución se fortalece con un equipo que construye su autoridad en la capacidad de generar acuerdos, de concretar metas y de hacerse cargo de los resultados;

 

Que es fundamental que una escuela transformadora sea liderada por un equipo directivo involucrado con los cambios que se buscan, priorizando en su rol los aspectos de liderazgo pedagógico colectivo por sobre las funciones administrativas o burocráticas;

 

Que resulta indispensable una formación pedagógica y didáctica de quienes ejerzan la función directiva, ya que se espera de su gestión una mejora en las prácticas de enseñanza de los/as docentes y en los aprendizajes de los/as estudiantes;

 

Que la gestión institucional de la enseñanza y el acompañamiento a los equipos docentes son roles clave de la actividad directiva;

 

Que la asamblea docente celebrada en el marco de lo establecido en la Res. CU-69/88, artículo 15° l) resolvió proponer la modalidad de presentación “por equipos” de los/as postulantes a cumplir funciones directivas en el ámbito de las Escuelas preuniversitarias de la UNS;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su sesión del 09 de diciembre de 2020, lo aconsejado por sus comisiones de Interpretación y Reglamento y Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la Res CSU-378/12 y sus Anexos.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Reglamento para la cobertura de Cargos de los Equipos Directivos de las Escuelas Preuniversitarias de la Universidad Nacional del Sur, que corre como Anexo I de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Aprobar los Aspectos Específicos para la cobertura de Cargos de los Equipos Directivos de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, Escuela de Ciclo Básico Común, Escuela Normal Superior, Escuela Superior de Comercio, y Escuela de Agricultura y Ganadería, que corren como Anexo II, III, IV, V y VI respectivamente de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º: Notifíquese al Consejo de Enseñanza Media y Superior y por su intermedio a la Escuela Superior de Comercio “Prof. Prudencio Cornejo”, a la Escuela de Agricultura y Ganadería “Ing. Agr. Adolfo Joaquín Zabala”, a la Escuela Normal Superior “Vicente  Fatone”, a la Escuela de Ciclo Básico Común y a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

ANEXO I

Resolución CSU-581/2020

 

REGLAMENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS DE LAS ESCUELAS PREUNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

CAPÍTULO 1: Ámbito de aplicación, formas y requisitos

ARTÍCULO 1º: La selección y designación de los Equipos Directivos de los establecimientos de Enseñanza preuniversitaria de la UNS se sustanciarán por disposición de la presente reglamentación. Los aspectos específicos de los diferentes cargos por Escuela están regulados en los Anexos subsiguientes.

 

ARTÍCULO 2º: Los llamados para la cobertura de los Equipos Directivos serán dispuestos por el Consejo de Enseñanza Media y Superior, previa autorización del Consejo Superior Universitario. Las solicitudes de autorización deberán contener:

a) La propuesta de integración del Jurado, acompañada de currículum sintético.

b) Informe de la Secretaría Administrativa del CEMS sobre la situación de los Equipos Directivos a cubrir.

 

ARTÍCULO 3º: El llamado a concurso especificará cada uno de los cargos que componen el Equipo, el régimen horario y las tareas a cumplir.

Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de inscripción. Se publicará en el sitio web de la UNS y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, dentro de los 15 (quince) días hábiles previos a la apertura de la inscripción.

El llamado permanecerá en el sitio web de la UNS hasta la finalización del período de inscripción. Se publicará también en los avisadores de todos los establecimientos dependientes del CEMS y en los del edificio del Rectorado.

El período de inscripción será de 5 (cinco) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º: Para presentarse a la selección, los/as aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones, además de las requeridas para cada cargo en particular en el Anexo correspondiente:

a) Tener hasta 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.

b) No estar comprendida/o en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.

c) Tener una antigüedad mínima en el ejercicio de la docencia de 7 (siete) años en las Escuelas Preuniversitarias de la UNS y/o en las Unidades Académicas afines de la UNS, y 3 (tres) años continuos en la Escuela donde se concursa el cargo directivo, desempeñados dentro del último decenio. Se admitirá que hasta 1 (uno) de las/os integrantes del Equipo Directivo propuesto no cuente con la antigüedad exigida en la Escuela donde se concursa el cargo.

d) No estar en uso de licencia por artículo 45° de la Res. CU-044/94 y sus modificatorias (Cambio de Funciones).

e) No haber conformado un Equipo Directivo de gestión por concurso de la misma Escuela durante 2 períodos consecutivos anteriores.

 

 

CAPÍTULO II: De las Inscripciones

ARTÍCULO 5º: En el plazo de inscripción previsto, los Equipos aspirantes a cubrir los cargos correspondientes deberán presentar:

a) Un proyecto de gestión que será puesto a disposición de las/os miembros del jurado con antelación a la sustanciación del concurso.

b) La solicitud de inscripción como aspirantes a cada uno de los cargos del Equipo Directivo a cubrir dirigida a la/al Directora/or del CEMS en el formulario que al efecto se les proveerá.

c) La nómina de datos y antecedentes metodizados y documentados de cada postulante a integrar el equipo directivo según se detalla:

1. Cargo para el que se postula;

2. Nombre y apellido;

3. Lugar y fecha de nacimiento;

4. Nacionalidad;

5. Número y tipo de documento nacional de identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;

6. Denuncia de domicilio real y constitución de domicilio electrónico a los efectos de las notificaciones de las resoluciones atinentes al concurso;

7. Mención de los títulos obtenidos, con la indicación del organismo otorgante y fecha de expedición. Los títulos no expedidos por la Universidad Nacional del Sur deberán presentarse en formato digital. Los títulos extranjeros que se presenten deberán estar legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes. En el caso de títulos emitidos por esta Universidad bastará con la declaración de la/del aspirante respecto al título en cuestión y la fecha de obtención; el CEMS deberá constatar en los registros correspondientes la autenticidad de dicha información;

8. Enunciación de los antecedentes en cargos docentes y directivos, con indicación de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, elección, contrato, designación directa, etc.);

9. Especificación de los trayectos formativos realizados en gestión educativa (cursos, postítulos, talleres, entre otros);

10. Especificación de los trayectos formativos realizados en gestión educativa adecuados al nivel (cursos, postítulos, talleres, entre otros);

11. Detalle de las publicaciones y trabajos científicos, docentes y profesionales realizados;

12. Cursos y conferencias dictados;

13. Distinciones, premios y becas obtenidas;

14. Resultado de un estudio psicofísico extendido por una institución oficial;

15. Otros antecedentes que, a juicio de la/del postulante, sean de interés a los fines del concurso;

 

La información requerida en los incisos 8) y 12) deberá suministrarse con indicación de fechas y lugares

Toda la información y la documentación de respaldo, declarando bajo juramento su autenticidad, deberá ser presentada por el medio digital indicado por la resolución del llamado a concurso.

Mediante prueba fehaciente las/os postulantes harán constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo impedida/o de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso durante determinados períodos.

 

ARTÍCULO 6º: La/el secretaria/o del CEMS contestará el correo electrónico acusando recibo de la solicitud de inscripción en el concurso, dejando constancia de toda la documentación transmitida por el medio digital indicado.

 

ARTÍCULO 7º: Vencido el plazo de inscripción las/os postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes salvo que transcurridos 90 (noventa) días el jurado no hubiere producido dictamen.

 

ARTÍCULO 8º: Vencido el plazo de inscripción, la/el Directora/or del CEMS dentro de los 2 (dos) días hábiles procederá conforme a lo siguiente:

a) Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente correspondiente conjuntamente con la certificación del responsable del sitio web al que hace referencia el artículo 3º.

b) Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada equipo directivo con la fecha de presentación y dejará constancia de la documentación requerida en el inciso c) del artículo 5º de la presente reglamentación que fuera transmitida escaneada. La solicitud de inscripción y la documentación transmitida escaneada por todas/os las/os postulantes será a puesta a disposición de los jurados oportunamente en formato digital.

 

ARTÍCULO 9º: Una vez producida la certificación establecida en el artículo 8º y demás actos fijados en el mismo, el CEMS dispondrá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de aquellos Equipos postulantes en los que algún/as/os de sus integrantes no reúna/n los requisitos establecidos en el artículo 4º. La resolución de exclusión será notificada al Equipo postulante mediante correo electrónico dirigido a la casilla que debió constituir en su solicitud de inscripción y será recurrible por ante el CSU, dentro de los 3 (tres) días hábiles contados a partir del día hábil administrativo del correo electrónico de notificación, corriendo el plazo de gracia correspondiente.

 

ARTÍCULO 10: Cumplido lo anterior, la/el Directora/or del CEMS dispondrá de la exhibición por 5 (cinco) días hábiles de la nómina de los Equipos inscriptos consignando nombre, apellido y título de las/os postulantes. La exhibición se efectuará en el sitio web de la UNS y en los espacios previstos para la publicación de avisos en el ámbito del CEMS.

 

ARTÍCULO 11: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, las/os postulantes u otras personas que demuestren interés podrán solicitar por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución de llamado a concurso la vista de las actuaciones, dejando constancia de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes, la/el Directora/or del CEMS certificará en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado, conforme con lo que determine el capítulo siguiente.

 

CAPÍTULO III: De las impugnaciones

ARTÍCULO 12: Dentro del plazo indicado por el artículo 10º se podrán formular impugnaciones contra las/os concursantes dirigidas a la/al la Directora/or del CEMS por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando dónde se encuentra.

 

ARTÍCULO 13: La impugnación deberá dirigirse a la/al Directora/or del CEMS, debiendo constar en ella las circunstancias personales de la/del impugnante y su domicilio real y electrónico.

De faltar alguno de los requisitos mencionados se mantendrán durante 5 (cinco) días las actuaciones en Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación, pasado cuyo lapso la/el Directora/or resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite.

 

La/el Directora/or del CEMS resolverá si la impugnación es procedente para ser substanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión, corriendo el plazo de gracia correspondiente de notificada, ante el CEMS. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su substanciación será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos.

 

ARTÍCULO 14: De la impugnación deducida se correrá traslado a la/al concursante impugnada/o, para que en el término de 10 (diez) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente conteste por correo electrónico y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 12º.

 

ARTÍCULO 15: Una vez concluida la substanciación de la prueba que hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta de la/del oferente, o declarada su negligencia para lo cual se establece un término de 10 (diez) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente y, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS, el CEMS resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de las/os consejeras/os impugnantes o postulantes) mediante resolución fundada dentro de los 10 (diez) días hábiles de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTÍCULO 16: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por la/el postulante o por la/el impugnante, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los 3 (tres) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de las/os consejeras/os impugnantes o postulantes, debiendo resolverlo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo Superior Universitario. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 17: Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio, la/el Directora/or del CEMS remitirá a los jurados los legajos de los Equipos postulantes habilitados por correo electrónico a la casilla que deberán informar al respecto al momento de comunicar su aceptación de la invitación para desempeñarse en dicha función. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

 

CAPÍTULO IV: Del jurado evaluador de los Equipos postulantes y de sus Proyectos de Gestión

ARTÍCULO 18: Para integrar el jurado de cada concurso se designarán 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes. En todos los casos el jurado quedará constituido por 1 (un) integrante titular y 1 (un) integrante suplente externo a la UNS con experiencia en Escuelas preuniversitarias, concursada/o como directiva/o en el mismo nivel y, preferentemente, en la misma modalidad de la Escuela en la cual se concursa. Otro de los integrantes (titular y suplente) pertenecerá al Departamento de Ciencias de la Educación de la UNS, seleccionados por un sorteo a partir de una terna propuesta por el mismo. El tercer miembro del jurado (titular y suplente) será designado por sorteo a partir de una terna propuesta por:

a) El Departamento de Humanidades para la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, la Escuela de Ciclo Básico Común y la Escuela Normal Superior.

b) El Departamento de Ciencias de la Administración para la Escuela Superior de Comercio.

c) El Departamento de Agronomía para la Escuela de Agricultura y Ganadería.

En caso de no poder constituirse el jurado con las/os integrantes titulares, se incorporarán los miembros suplentes respetando la conformación establecida en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 19: En el momento de la inscripción, las/os postulantes serán notificados/as de los nombres de todas/os las/os integrantes del jurado quienes podrán ser por ellas/os recusados hasta el vencimiento del plazo. Serán causales de recusación:

a) Las previstas en el artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

b) Ser postulante impugnada/o en un concurso, mientras la impugnación no haya sido resuelta.

c) Ser profesora/or quien se le haya promovido Juicio Académico, previo al inicio de la inscripción mientras el mismo no haya sido resuelto.

d) Haber sido jurado de un concurso anulado por vicios de procedimientos graves atribuibles a ella/él, dentro de los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de recusación.

e) No acreditar alguno de los requisitos establecidos en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 20: La recusación deberá interponerse por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución de llamado a concurso y dirigirse a la/al Directora/or del CEMS. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de pruebas en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando dónde se encuentra.

De faltar alguno de los requisitos mencionados se mantendrán durante 5 (cinco) días las actuaciones en Secretaría del CEMS a la espera de su cumplimentación, pasado cuyo lapso la/el directora/or resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite.

La/el Directora/or del CEMS resolverá si la impugnación es procedente para ser substanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro de los 5 (cinco) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente de notificada, ante el CEMS. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su substanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos.

 

ARTÍCULO 21: Se correrá traslado de la recusación deducida al jurado recusado por correo electrónico a la casilla que informó al aceptar desempeñar su función para que, en el plazo de 10 (diez) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente, la conteste por correo electrónico a la casilla de correo indicada en la resolución de llamado a concurso y ofrezca, si procediera, toda la prueba que puede presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 22: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta de la/del oferente, o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de 10 (diez) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente y, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS, el CEMS resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de las/os consejeras/os impugnantes, impugnadas/os o postulantes) mediante resolución fundada dentro de los 10 (diez) días hábiles de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTÍCULO 23: La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por la/el recusada/o por la/el recusante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los 3 (tres) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente contados a partir de su notificación. El recurso será presentado por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de las/os consejeras/os recusadas/os o recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo Superior. La Resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 24: Los jurados deberán excusarse por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución de llamado a concurso dentro de los 3 (tres) días hábiles de haber tomado conocimiento de la nómina de postulantes habilitadas/os para participar en la selección por las causales que establece el artículo 19º inciso a).

 

CAPÍTULO V: De la sustanciación del concurso

ARTÍCULO 25: La Dirección del CEMS generará un tiempo y un espacio físico o virtual adecuados para que los Equipos postulantes realicen en un mismo evento la presentación de su proyecto de gestión a la comunidad educativa de la Escuela a la que aspiran.

 

ARTÍCULO 26: Con posterioridad a las presentaciones se abrirá un período de 10 (diez) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente en el cual las/os integrantes de la comunidad educativa de la Escuela respectiva podrán realizar por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, aportes y observaciones a los proyectos presentados. Los mismos no podrán ser anónimos.

 

ARTÍCULO 27: Los aportes y observaciones en los términos del artículo 26º serán compilados por la Secretaría del CEMS, enviados por correo electrónico al jurado a la casilla que indicaron al momento de aceptar desempeñar sus funciones y puestos a disposición de la comunidad educativa de la Escuela por los medios que considere apropiados para la mayor difusión posible.

 

ARTÍCULO 28: El concurso consistirá en la evaluación de:

a) Los antecedentes de cada equipo;

b) El proyecto de gestión del equipo y su presentación ante el jurado, así como los aportes y las observaciones efectuados por la comunidad educativa de la Escuela;

c) La entrevista que el equipo mantendrá con el jurado.

Para establecer los puntajes el jurado tendrá en cuenta la calidad sobre la cantidad y la relevancia respecto de los cargos concursados.

En las instancias de presentación y entrevista estarán presentes las/os tres miembros del jurado y las/os veedores/as (ver artículo 50º). Asimismo, se destacará el carácter público de todos los concursos, por lo que las presentaciones y entrevistas deberán preverse en lugares con capacidad para albergar a aquellas/os integrantes de la comunidad que deseen presenciarlas.

El CEMS podrá, en el caso en que exista un único Equipo postulante habilitado a concursar, autorizar a que el tribunal no se reúna de manera física presencial. En este caso, la presentación del proyecto y la entrevista se realizarán mediante videoconferencia, la que será organizada por las autoridades del CEMS, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

En circunstancias de emergencia pública que impidan o hagan riesgosa la circulación por la vía pública o la reunión de personas, la presentación del proyecto ante el jurado y la entrevista serán realizadas a través de una videoconferencia o reunión digital. Esta deberá ser accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garanticen la interactividad, la interlocución y la integridad en tiempo real de las comunicaciones entre los miembros del jurado, las/os veedores y las/os concursantes. Los miembros del Jurado podrán reunirse para deliberar por el medio que dispongan de común acuerdo.

 

ARTÍCULO 29: Para la ponderación de los antecedentes de las/os postulantes se establecen las siguientes categorías y rangos de puntajes:

a) Títulos obtenidos (de grado, posgrado y postítulos): hasta 25 puntos.

b) Cargos directivos desempeñados y obtenidos por concurso o elección: hasta 15 puntos

c) Cargos docentes desempeñados: hasta 5 puntos.

d) Publicaciones (didácticas, académicas y/o profesionales): hasta 15 puntos.

e) Cursos y conferencias dictados: hasta 10 puntos.

f) Distinciones, becas y premios obtenidos: hasta 5 puntos.

g) Cursos y capacitaciones específicos aprobados por instituciones oficiales y reconocidas: hasta 15 puntos.

h) Otros antecedentes: hasta 10 puntos.

 

ARTÍCULO 30: Para la evaluación de los proyectos de gestión se considerarán hasta 10 puntos por cada uno de los aspectos detallados a continuación:

a) Fundamentación (Justificación de la propuesta a la luz de los marcos teóricos pertinentes y del contexto institucional específico);

b) Objetivos de la gestión (pedagógicos, didácticos, curriculares y administrativos, en sus dimensiones de infraestructura, personal y recursos);

c) Acciones a desarrollar (docencia, investigación y extensión);

d) Consideraciones acerca del impacto de la propuesta en la formación del perfil del egresado/a de la institución;

e) Etapas para la consecución de los fines institucionales (presupuesto de tiempo);

f) Propuesta de evaluación: adecuación a la normativa vigente y al Plan Institucional – Pertinencia para el Nivel;

g) Coherencia interna del proyecto de gestión;

h) Presentación del proyecto ante el Jurado (duración máxima: 1 hora).

 

ARTÍCULO 31: La evaluación de la entrevista estará orientada a la fundamentación, profundización y justificación de los diferentes aspectos del proyecto de gestión presentado y de los aportes y sugerencias realizados por la comunidad educativa de la Escuela correspondiente, que el Jurado considere conveniente abordar. En particular, el Jurado atenderá a precisar aquellos aspectos que la propuesta escrita y la presentación no permitieran establecer con claridad.

 

ARTÍCULO 32: El jurado fundamentará la asignación de puntaje, especificando la valoración (de 0 a 10) dada a cada uno de los ítems numerados de 1 a 5.

 

ASPECTOS A CONSIDERAR

PUNTAJE

1. Coherencia interna de la entrevista y de ésta con el proyecto de gestión presentado.

 

2. Profundización y/o ampliación de información, criterios y enfoques el proyecto con fundamentación en marcos teóricos y normativa pertinentes

 

3. Justificación del proyecto en principios organizadores del proyecto institucional y curricular

 

4. Actualización académica, adecuada contextualización y propuesta de acciones a desarrollar desde la gestión.

 

5. Claridad y precisión de la entrevista por parte de todas/os las/os integrantes del equipo.

 

 

CAPÍTULO VI: Del trámite de designación

ARTÍCULO 32: El equipo directivo propuesto por el CEMS para la cobertura de los cargos directivos de sus Establecimientos Preuniversitarios, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, será designado por un período de 4 (cuatro) años.

 

ARTÍCULO 33: Dentro de los 10 (diez) días hábiles de la recepción por los jurados de los legajos de las/os concursantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 17º y, una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere substanciado, la/el Directora/or del CEMS citará a los miembros del jurado por correo electrónico a las casillas que indicaron al aceptar desempeñar sus funciones para constituir el tribunal en fecha determinada. El jurado deberá expedirse dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, pero podrá solicitar fundadamente prórroga de dicho plazo al CEMS, quien podrá otorgarle hasta 15 (quince) días hábiles más.

 

ARTÍCULO 34: El jurado establecerá mediante un dictamen quiénes son los Equipos postulantes que reúnen las condiciones para los cargos concursados, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso.

El dictamen será fundado y por simple mayoría, pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá una evaluación detallada de los antecedentes de cada postulante, del proyecto de gestión del Equipo Directivo y de la entrevista que mantendrá con el jurado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V. Las exclusiones del orden de mérito, si las hubiere, deberán justificarse debidamente.

El jurado hará abstracción del conocimiento personal previo que pudiera tener de las/os candidatas/os.

 

ARTÍCULO 35: Producido el dictamen del jurado, la/el Secretaria/o del CEMS notificará del mismo a los Equipos concursantes dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibido en la Secretaría. La notificación se efectuará por correo electrónico, de la que se agregará copia del expediente donde se sustancia el concurso.

 

ARTÍCULO 36: Los Equipos concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del jurado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación individual para cada Equipo Directivo. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.

 

ARTÍCULO 37: La impugnación será interpuesta por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, debidamente fundada y dirigida a la/al la Directora/or del CEMS, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de remisión del correo electrónico.

 

ARTÍCULO 38: Previa vista y traslado por 5 (cinco) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS, el CEMS resolverá, el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de las/os consejeras/os impugnantes o firmantes del dictamen impugnado) mediante resolución fundada dentro de los 10 (diez) días hábiles de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTÍCULO 39: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución de llamado a concurso ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los 3 (tres) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente contados a partir de su notificación. Deducido el recurso y previa vista y traslado por 3 (tres) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente a las restantes partes, el Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo Superior. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales sustanciales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 40: Dentro de los 15 (quince) días hábiles de producido el dictamen o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el CEMS propondrá al Consejo Superior Universitario una de las siguientes alternativas:

a) Designar al Equipo Directivo postulante de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado, o declarar el concurso desierto, si este fuera el dictamen del jurado;

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.

Previo a su decisión, el CEMS podrá requerir de los integrantes del jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiera producido, fijándose un plazo de 10 (diez) días hábiles para que se expida.

 

ARTÍCULO 41: Dentro de los 20 (veinte) días hábiles de recibida la propuesta del CEMS, el Consejo Superior Universitario adoptará una de las siguientes alternativas:

a) Aprobar la propuesta del CEMS.

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el artículo anterior.

La resolución que tome el Consejo Superior Universitario, será notificada por medio fehaciente a todos los Equipos concursantes intervinientes.

 

ARTÍCULO 42: Si el CEMS no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el artículo 41º, la/el Directora/or del CEMS deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes alternativas dentro de los 30 (treinta) días hábiles de recibidas las actuaciones:

a) Designar al Equipo Directivo postulante de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado, o declarar el concurso desierto, si este fuera el dictamen del jurado;

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.

Previo a su decisión, el Consejo Superior Universitario podrá requerir de los integrantes del jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de 10 (diez) días hábiles para que se expida. La resolución que adopte el Consejo Superior Universitario será notificada por correo electrónico a todos los Equipos concursantes intervinientes dirigidos a los domicilios especiales electrónicos que constituyeron en su oportunidad.

 

ARTÍCULO 43: Notificado de su designación al correo electrónico que constituyó en su oportunidad, el Equipo Directivo deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los 30 (treinta) días corridos, salvo que invocare impedimento que fuera admitido por el CEMS, quien podrá otorgar hasta un máximo de 30 (treinta) días corridos adicionales.

Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga otorgada por el CEMS, si el Equipo Directivo no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducará automáticamente. Se convocará al siguiente equipo de acuerdo con el orden de mérito resultante del concurso. Agotado el orden de mérito, se procederá a la sustanciación de un nuevo concurso.

 

ARTÍCULO 44: Si alguno de los miembros del Equipo Directivo no pudiera asumir sus funciones o por diferentes motivos durante el transcurso de la gestión quedara vacante algún cargo (renuncia, jubilación, fallecimiento, licencia prolongada), para resolver la cobertura del cargo vacante se procederá desde el CEMS a realizar una convocatoria a presentación de carpeta de antecedentes, donde deberá constar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ese cargo en la presente reglamentación, y entrevista con el Equipo Directivo y los integrantes del jurado (titulares o suplentes) designados al momento de la selección según lo establecido en el artículo 18º del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 45: En caso que la vacante se produzca en el cargo de Directora/or, la misma será cubierta por uno/una de las/os vicedirectoras/es de común acuerdo entre los integrantes del Equipo Directivo, siempre que los mismos cumplan los requisitos para ocupar el cargo de Directora/or. En caso que no exista acuerdo dentro del Equipo Directivo, será designada/o Directora/or aquella/aquel Vicedirectora/or con mayor antigüedad en la Escuela correspondiente. Si ninguno de las/os vicedirectoras/es cumple con los requisitos para ser Directora/or el cargo será cubierto de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 46: En caso que ocurriera la vacancia del Equipo Directivo completo dentro de los 12 (doce) meses corridos de la fecha de designación, el CEMS propondrá la designación del Equipo concursante que sigue en orden de mérito fijado oportunamente por el jurado, pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de Equipos candidatos que reúnen las condiciones establecidas. En el momento de agotarse la lista de equipos candidatos o si la vacancia ocurriera transcurridos los 12 (doce) meses corridos de la fecha de designación, se propondrá la realización de un nuevo concurso para la cobertura del Equipo según la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 47: Durante el período de vacancia referido en el artículo anterior y hasta la sustanciación de un nuevo concurso, la conducción de la Escuela quedará a cargo de un Equipo Directivo interino designado por el Consejo Superior Universitario a propuesta del CEMS, quien elevará, en el mismo acto, la solicitud de realización del concurso en los términos establecidos en el artículo 2º del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 48: Una vez transcurrido el plazo establecido para hacerse cargo de sus funciones, si las/os designadas/os no se hicieren cargo de las mismas, salvo por causa debidamente justificada, no tendrán derecho a solicitar certificación válida como antecedente, sin perjuicio de las medidas de otra índole que el Consejo Superior Universitario resolviere tomar al ser impuesto de la situación de falta.

 

CAPÍTULO VII: Disposiciones Generales

ARTÍCULO 49: En el mismo acto que dispone el llamado, el CEMS designará hasta 2 (dos) profesoras/es de sus Escuelas Preuniversitarias como veedoras/es, entre los que se encontrará una/un representante gremial, para fiscalizar el procedimiento de concurso. Presenciarán la exposición de las proyectos y las entrevistas que el jurado realice con los Equipos postulantes, pero no las deliberaciones que el jurado mantenga para emitir dictamen.

Si verificaran la existencia de vicios de procedimiento, lo informarán por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Los informes de las/os veedoras/es, que se agregarán al expediente del concurso, podrán presentarse hasta 2 (dos) días hábiles corriendo el plazo de gracia correspondiente después de realizada la última entrevista del concurso. No podrán contener referencias al dictamen del jurado. La ausencia de las/os veedoras/es no provocará nulidad alguna.

 

ARTÍCULO 50: Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente reglamento son de días hábiles administrativos.

 

ARTÍCULO 51: A todo efecto, los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las 8 (ocho) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a los/as postulantes, por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05 y modificatorias, serán cursadas por correo electrónico al constituido al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al de la remisión del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan con la carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en la página Web del Departamento que llamó a concurso.

 

ANEXO II

Resolución CSU-581/2020

 

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CARGOS DEL EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA

 

CAPÍTULO I: Cargo de Directora/or

ARTÍCULO 1º: - Requisitos de las/os aspirantes

a) Poseer título de Profesora/or de Enseñanza Primaria y/o Profesora/or de Enseñanza Inicial o sus equivalentes a criterio del Jurado.

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

 

CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirectora/or del Nivel Primario

ARTÍCULO 2º: Requisitos de las/os aspirantes

a) Poseer título de Profesora/or de Enseñanza Primaria o sus equivalentes a criterio del jurado.

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

 

CAPÍTULO III: Cargo de Vicedirectora/or de Nivel Inicial:

ARTÍCULO 3º: Requisitos de las/os aspirantes:

a) Poseer título de Profesora/or de Enseñanza Inicial o sus equivalentes a criterio del jurado.

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

 

ANEXO III

Resolución CSU-581/2020

 

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A LOS CARGOS DEL EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE CICLO BÁSICO COMÚN

 

CAPÍTULO I: Cargo de Directora/or

ARTÍCULO 1º: Requisitos de las/os aspirantes:

a) Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a 4 (cuatro) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer además título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior.

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

 

CAPÍTULO II: Cargos de Vicedirectora/or

ARTÍCULO 2º: Requisitos de las/os aspirantes:

a) Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a 4 (cuatro) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer además un título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior.

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

 

ANEXO IV

Resolución CSU-581/2020

 

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A LOS CARGOS DEL EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR

 

CAPÍTULO I: Cargo de Rectora/or-Directora/or

ARTÍCULO 1º: Requisitos de las/os aspirantes:

a) Poseer título universitario de Profesor/a en las áreas de Humanidades, Ciencias Sociales, Comunicación, Arte u otro título de Profesora/or Universitaria/o afín, a criterio del jurado, correspondiente a una carrera no inferior a 4 (cuatro) años de duración o poseer título en las áreas mencionadas correspondiente a una carrera no inferior a 4 (cuatro) años de duración y haber realizado la capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior.

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

 

CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirectora/or

ARTÍCULO 2º: Requisitos de las/os aspirantes:

a) Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a 4 (cuatro) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer además título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior.

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

 

ANEXO V

Resolución CSU-581/2020

 

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A LOS CARGOS DEL EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO

 

CAPÍTULO I: Cargo de Rectora/or – Directora/or

ARTÍCULO 1º: Requisitos de las/os aspirantes:

a) Poseer título universitario de Contadora/or Pública/o Nacional, Licenciada/o en Economía, Licenciada/o en Administración, Licenciada/o en Ciencias de la Computación o similar a criterio del jurado, correspondiente a una carrera de duración no inferior a 4 (cuatro) años. Deberá poseer además título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior en las áreas de Contabilidad, Ciencias de la Administración, Economía, Ciencias de la Computación o afín a criterio del jurado, o capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior.

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

 

CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirectora/or

ARTÍCULO 2º: Requisitos de las/os aspirantes:

a) Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a 4 (cuatro) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer además título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior.

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

 

CAPÍTULO III: Cargo de Vicerrectora/or– Vicedirectora/or (a cargo del Nivel Superior)

ARTÍCULO 3º: Requisitos de los aspirantes:

a) Poseer título universitario de Contadora/or Pública/o Nacional, Licenciada/o en Economía, Licenciada/o en Administración, Licenciada/o en Ciencias de la Computación o similar a criterio del jurado, correspondiente a una carrera de duración no inferior a 4 (cuatro) años. Deberá poseer además título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior en las áreas de Contabilidad, Ciencias de la Administración, Economía, Ciencias de la Computación o afín a criterio del jurado, o capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior;

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

 

ANEXO VI

Resolución CSU-581/2020

 

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A LOS CARGOS DEL EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

CAPÍTULO I: Cargo de Directora/or

ARTÍCULO 1º: Requisitos de las/os aspirantes:

a) Poseer título universitario de Ingeniera/o Agrónoma/o, Médica/o Veterinaria/o, o similar a criterio del jurado, correspondiente a una carrera de duración no inferior a 4 (cuatro) años, y título de Profesor/a Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior.

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

 

CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirectora/or Académica/o

ARTÍCULO 2º: Requisitos de las/os aspirantes:

a) Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a 4 (cuatro) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer además título de Profesor/a Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior;

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

c) ARTÍCULO 3º: Perfil y Funciones:

d) Tiene a su cargo la orientación, coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo específico de los planes de estudio como así también las actividades educativas complementarias y/o de integración cultural;

e) Sustituye al/a la directora/or en su ausencia y conforman con ella/él y la/el Vicedirectora/or Técnica/o, el equipo directivo que posibilita la atención y distribución de la multiplicidad de tareas que la Dirección de una escuela implica;

f) Observar clases y elaborar informes periódicos en las diferentes áreas en acuerdo con la asesoría Académica del CEMS;

g) Supervisar las tareas de las/os Auxiliares Docentes y Maestras/os Coordinadoras/es en conjunto con el Departamento de Orientación Educacional del CEMS;

h) Acompañar el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el marco de las normativas vigentes;

i) Controlar la asistencia del personal y estudiantes;

j) Confeccionar los horarios de clases teóricas y prácticas de las asignaturas, módulos talleres en forma integrada;

k) Controlar las actividades propias del régimen de evaluación de los aprendizajes, promociones e ingreso de las/os estudiantes de acuerdo con la reglamentación vigente;

l) Establecer relaciones fluidas con las familias y/o tutoras/es de los/as estudiantes.

 

CAPÍTULO III: Cargo de Vicedirectora/or Técnica/o

ARTÍCULO 1º: Requisitos de las/os aspirantes:

a) Poseer título de Ingeniera/o Agrónoma/o, Médica/o Veterinaria/o o equivalente a criterio del jurado. Deberá poseer además título de Profesora/or Universitaria/o o de Nivel Superior, o capacitación docente/tramo de formación pedagógica recibida en universidades o institutos de nivel superior;

b) Cumplir con los requisitos del artículo 4º del Anexo I.

 

ARTÍCULO 2º: Perfil y funciones:

a) Sustituye a la/al directora/or en su ausencia y conforman con ella/él y la/el Vicedirectora/or Académica/o, el equipo directivo que posibilita la atención y distribución de la multiplicidad de tareas que la Dirección de una escuela implica.

b) Coordinar el desarrollo de las asignaturas, talleres, laboratorios, módulos que integran el TTP Agropecuario, desde la planificación de actividades programáticas, extraprogramáticas, didácticas y didáctico – productivas;

c) Coordinar y controlar el desempeño de las/os ayudantes de docencia, de los laboratorios y de los Módulos Didáctico – Productivos;

d) Supervisar las tareas de las/os auxiliares docentes en conjunto con el Departamento de Orientación Educacional del CEMS;

e) Acompañar el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el marco de las normativas vigentes;

f) Controlar la asistencia del personal y estudiantes;

g) Confeccionar conjuntamente con su par académico los horarios de clases teóricas y prácticas de las asignaturas, módulos y talleres en forma integrada;

h) Controlar las actividades propias del régimen de evaluación de los aprendizajes, promociones e ingreso de las/os estudiantes de acuerdo con la reglamentación vigente;

i) Establecer relaciones fluidas con las familias y/o tutoras/es de las/os estudiantes; j) Realizar observación de clases y elaborar informes periódicos inherentes al área técnico- agropecuaria.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO