REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE
INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA EGRESADOS (Modif. arts. 3º, 5º, 10º a), 10º
e) y 12º b) Res. CSU-593/04)
Resolución CSU-642/08
Expte. 2004/04.
BAHIA
BLANCA, 29 de setiembre de 2008.
VISTO:
La
propuesta de modificación del Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la
Investigación en la UNS para egresados, presentada por la Secretaría General de
Ciencia Tecnología; y
CONSIDERANDO:
Que dicha propuesta cuenta con la aprobación del Consejo
Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología
(CAICYT);
Que el Consejo Superior aprobó, en su reunión de fecha 25
de setiembre de 2008, lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R
E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar los arts. 3º, 5º, 10º a), 10º e) y 12 b) del Reglamento de Becas
Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para Egresados que quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPITULO I - DEFINICIÓN Y LLAMADO A CONCURSO
ARTICULO 3º).- El llamado
a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se
fije en este Reglamento. La solicitud de inscripción será canalizada a través
de la Secretaría General de ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCyT-UNS).
El período de inscripción será de treinta (30) días y se establece como
fecha de inicio de actividades el 1º de abril de cada año.
ARTICULO 5º).- Para
solicitar la beca los aspirantes deberán presentar una nota dirigida al señor
Rector y el plan de trabajo a desarrollar, elaborado por el director de beca de
acuerdo con el inciso c) del artículo 19º del presente reglamento.
Es requisito además indispensable para la inscripción de los candidatos la
presentación de dos notas de referencia de sendos Profesores Investigadores,
que no sean el Director de beca propuesto y que conozcan al postulante. Para
las notas de referencia se acompaña formulario ad-hoc en el anexo. Cada
referencista deberá entregar su nota la postulante en sobre cerrado y firmado.
CAPITULO
IV - CONDICIONES
ARTICULO 10º).- Para
optar a becas internas se deberá:
a) Poseer
título máximo de grado de la UNS o de otra Universidad de reconocida jerarquía,
en carreras que expiden títulos reconocidos por el Departamento de Estudios de
Posgrado. La solicitud de beca podrá ser presentada también por alumnos
próximos a completar sus estudios, quienes deberán estar graduados al 1º de
abril del año de inicio de la beca.
e) Tener un promedio general
de calificaciones, con aplazos, no inferior al promedio histórico de la carrera
en los últimos 5 (cinco) años. En el caso de aquellas carreras que al momento del
concurso no cuenten con cinco (5) promociones de egresados, se establecerá como
valor de referencia para el cumplimiento de este requisito el promedio de los
promedios históricos del área temática a la que pertenece la carrera en
cuestión.
CAPITULO
V - OBLIGACIONES DEL DEL/LOS DIRECTOR/ES DE BECA:
ARTICULO 12º:
Obligaciones del/los Director/es de Beca:
b)
Solo podrá presentar un (1) postulante a beca interna y podrá tener bajo
su responsabilidad hasta cinco (5) tesistas o becarios de formación de posgrado (incluyendo
los de otras instituciones)
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología. Tomen razón los
Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO