REGLAMENTO
INTERNO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOQUIMICAS DE BAHIA BLANCA (INIBIBB)
Resolución CSU-70/19
Expte. X-03/73
BAHIA
BLANCA, 28 de febrero de 2019.
VISTO:
La nota de la Directora del
INIBIBB Dra. Marta AVELDAÑO, mediante la cual solicita el tratamiento del
Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Bioquímicas de Bahía
Blanca; y
CONSIDERANDO:
Que por resolución del CONICET Nº
2218/17, se sugiere la incorporación de un representante por los becarios y un
representante por los profesionales de apoyo en el Consejo Directivo de la
Unidad Ejecutora de doble dependencia;
Que los cambios mencionados
anteriormente no constan en el Convenio UNS-CONICET aprobado por resolución
CSU- 335/02 y por su adenda del 25/06/2015, razón por lo cual los cambios
introducidos deben ser aprobados por la Universidad Nacional del Sur;
Que la Secretaría General de Ciencia
y Tecnología ha revisado la propuesta del reglamento interno y sus sugerencias
han sido incorporadas al proyecto presentado;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 27 de febrero de 2019, lo aconsejado por
su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones
Bioquímicas de Bahía Blanca (INIBIBB) que consta como anexo de la presente
resolución.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaria General de ciencia y Tecnología. Comuníquese al
INIBIBB y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR.
MARIO ARRUIZ
SEC.
GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
(Resolución CSU-70/19)
INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES BIOQUÍMICAS DE BAHÍA BLANCA (INIBIBB)
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO
I. DE
LOS FINES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1.- De la creación y finalidades de la
Unidad Ejecutora (UE).
El Instituto de Investigaciones Bioquímicas de
Bahía Blanca (INIBIBB) fue creado en 1973 por el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) con la firma de un convenio
con la Universidad Nacional del Sur (UNS) aprobado por el Consejo Superior de
la UNS con fecha 23 de abril de 1973 (Folio 54 del Exp.
0143/73). En diciembre de 1987, el INIBIBB fue el primer instituto en mudarse
al complejo edilicio que, unos años más tarde, sería la sede del Centro
Regional de Investigaciones Básicas y Aplicadas de Bahía Blanca (CRIBABB). El
13 de junio de 2007, por Resolución No. 1447 del Directorio del CONICET, y en
virtud del Decreto 310/2007 del Poder Ejecutivo Nacional del 29/03/2007, el
INIBIBB pasó a formar parte del Centro Científico Tecnológico de Bahía Blanca
(CCT-BB), hoy CONICET-Bahía Blanca. Desde el año 2008, el funcionamiento del
INIBIBB se rigió por el Reglamento Interno oportunamente aprobado por el
Directorio del CONICET (Res. 2318 del 3/10/2008) y refrendado por el Consejo
Superior de la UNS. El presente Reglamento toma como base los artículos de
dicho Reglamento, y es actualizado al incorporar lo especificado, en su Anexo
1, por la normativa vigente.
El INIBIBB tiene por finalidad la realización de
tareas de investigación científico tecnológicas en áreas de ciencias
bioquímicas y de la salud, la formación de recursos humanos, y la transferencia
de los resultados al medio en un ámbito apropiado para la ejecución de las
mismas.
ARTÍCULO 2.- Para su cumplimiento desarrollará,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y desarrollar programas
específicos de investigación científica y tecnológica.
b) Proponer al CONICET y a la UNS vínculos de cooperación
con instituciones nacionales y extranjeras abocadas a tareas de investigación
en áreas afines.
c) Coordinar y organizar el desarrollo de tareas de
extensión con el objeto de transferir tecnología y ofrecer asistencia técnica
al medio.
d) Difundir los resultados de sus actividades en
los medios nacionales e internacionales por los medios utilizados habitualmente
para tal fin.
e) Coordinar
y gestionar la participación en los programas de becas nacionales y extranjeras
para garantizar la formación de recursos humanos de primer nivel.
ARTÍCULO 3.- Las actividades el INIBIBB se
organizarán en forma de Grupos de Investigación.
II. DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 4.- Ejercen el gobierno del INIBIBB el
Director, el Vicedirector y el Consejo Directivo. La supervisión de las
actividades del Instituto será realizada por el CONICET y por la UNS.
ARTÍCULO 5.- El Director del INIBIBB es el
responsable institucional de la UE. Será designado por concurso público de
oposición y antecedentes que será convocado por el CONICET de común acuerdo con
la UNS. Los postulantes a dicho concurso deberán ser investigadores de la
Carrera del Investigador Científico (CIC) del CONICET de categoría
Independiente o mayor, o poseer méritos equivalentes en el área de investigación
y desarrollo en la temática a la que pertenezca la UE. Durará cuatro (4) años
en sus funciones, renovables solo por concurso por un período igual y por una
resolución del CONICET y de la UNS.
ARTÍCULO 6.- El Vicedirector es un colaborador del
Director. El Director solicitará la designación de un Vicedirector, para lo
cual postulará a un investigador integrante de la UE de entre los
investigadores de la misma que reúnan las condiciones para integrar el Consejo
Directivo. La designación del Vicedirector deberá contar con la aprobación del
CONICET y de la UNS.
III.
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO (CD)
ARTÍCULO 7.- El CD estará integrado por
investigadores activos miembros de la Carrera del Investigador Científico (CIC)
del CONICET o de organismo similar que formen parte del personal permanente de
la UE, incluyendo en ello a los docentes-investigadores de la UNS con méritos
equivalentes, un representante de la Carrera del Personal de Apoyo a la
Investigación y Desarrollo (CPA), y un representante de los becarios. El número
de investigadores que integren el CD podrá ser de cuatro (4), seis (6) u ocho
(8) investigadores, dependiendo de si el número total de investigadores en la
UE es de hasta quince (15), de entre dieciséis (16) y treinta (30), o de más de
treinta (30), respectivamente.
ARTÍCULO 8.- Los consejeros investigadores serán
elegidos por los miembros de su padrón de entre aquellos investigadores de
mayor jerarquía del CONICET (Independiente a Superior). Los consejeros que son
docentes-investigadores de la UNS con lugar de trabajo en el INIBIBB deberán
poseer un cargo igual o superior a Profesor Adjunto, y haber sido acreditados
con Categorías 1 ó 2 en el Programa de Incentivos.
IV.
MECANISMOS PARA LA ELECCIÓN DEL CD
ARTÍCULO 9.- El acto eleccionario será convocado
por el Director de la UE, con autorización del Directorio del CONICET y las
autoridades de la UNS.
ARTÍCULO 10.- Dentro de los veinte (20) días
siguientes a la autorización para la convocatoria al acto eleccionario, la
Dirección del INIBIBB llamará a elecciones y conformará las mesas electorales.
Se establecen 10 días corridos para la confección y publicación de los padrones
de electores y las listas de miembros elegibles de la CIC, CPA y becarios. Se
publicarán dichos padrones y listas para permitir la rectificación de posibles
errores u omisiones. El acto eleccionario será de carácter obligatorio y el
voto será secreto. Las convocatorias a elecciones para la renovación de
investigadores y becarios se realizarán cada dos años. Las convocatorias a
elecciones para la renovación del representante de los agentes de la CPA se
realizarán cada cuatro años.
ARTÍCULO 11.-Los integrantes de la UE conformarán
padrones de electores por estamentos. Un padrón estará integrado por los
investigadores miembros de planta permanente de la CIC y de las instituciones
de contraparte que se desempeñan en la UE. El segundo estará integrado por los
miembros de la CPA y del personal técnico de la o las instituciones de
contraparte que se desempeñan en la UE. El tercero estará integrado por los
becarios con lugar de trabajo en la UE. Los representantes de cada uno de los
estamentos serán elegidos por los miembros de sus respectivos padrones.
V.
PERMANENCIA EN EL CD
ARTÍCULO 12.- La duración del mandato de los consejeros
elegidos del padrón de investigadores será de cuatro años. Se renovarán por
mitades mediante el mecanismo eleccionario descrito y podrán ser reelegidos por
un solo período consecutivo. En el caso en que durante los cuatro años de su
mandato se produzca la ausencia prolongada de un investigador titular, ocupará
su lugar un investigador suplente, quien se designará teniendo en cuenta el
orden de votos obtenidos en el último acto eleccionario oficial realizado, y
permanecerá en el CD el tiempo que dure la ausencia del titular. En caso de
ausencia permanente de un miembro titular, se procederá del mismo modo, y el
investigador reemplazante permanecerá en el CD por el mismo período que quien
había sido elegido originalmente.
ARTÍCULO 13.- La duración del mandato del
representante de la CPA será de cuatro años, y podrá ser reelegido por un solo
período consecutivo. En caso de ausencia prolongada ocupará su lugar quien
hubiere resultado siguiente en el último acto eleccionario oficial realizado.
ARTÍCULO 14.- La duración del mandato del
representante de los becarios será de dos años, sin posibilidad de ser
reelegido por un período adicional. Dado que su situación como becario puede
cambiar durante el período de dos años previsto para su permanencia en el CD,
en caso de tener que procederse a su reemplazo se designará en su lugar a quien
hubiere resultado elegido en segundo término en el último acto eleccionario
oficial realizado. El tiempo de permanencia en el CD del becario reemplazante
terminará al completarse los dos años de permanencia del becario elegido
originalmente.
VI. DE
LAS REUNIONES DEL CD
ARTÍCULO 15.- El CD efectuará reuniones ordinarias
mensuales. Ante situaciones excepcionales, el director podrá convocar a
reuniones extraordinarias.
ARTÍCULO 16.- Para realizar las reuniones se deberá
alcanzar un quorum mínimo de dos
tercios de los integrantes.
ARTÍCULO 17.- Los miembros del CD actuarán con
independencia de criterio y no en representación de sus votantes.
VII. DE
LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 18.- El Director del INIBIBB deberá
cumplir las siguientes funciones:
1) Ser el responsable institucional, administrativo
y patrimonial de la UE, incluida la administración de los recursos humanos,
haciendo cumplir las normativas superiores e internas correspondientes en cada
caso.
2) Elaborar el proyecto institucional y los planes
periódicos para la UE, incluida la solicitud de fondos, su inversión y su
rendición anual. Presentará dicha programación para su aval al CD y posteriormente
al CONICET y a la institución contraparte para su aprobación, como paso previo
a la ejecución de la misma.
3) Elevar la solicitud de presupuesto anual de
funcionamiento, con el aval del CD, al CONICET y, de ser requerido, a la
institución contraparte.
4) Presidir el CD de la UE y votar solo en caso de
empate.
5) Elevar periódicamente informes de lo actuado al
CONICET, a través del Centro Científico Tecnológico (CCT) en la región, y, en
caso de ser requerido, a la institución de contraparte.
6) Integrar el CD del CCT de la región.
ARTÍCULO 19.- El Vicedirector podrá asistir a las
reuniones del Consejo Directivo (sin voto) y deberá reemplazar al Director en
caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de éste, asumiendo las funciones
descritas en el Art. 18.
ARTÍCULO 20.- El CD deberá cumplir las siguientes
funciones:
1) Avalar con el Director las prioridades de
incorporación del personal, tanto investigadores y personal de apoyo como de
becarios.
2) Avalar la reglamentación interna de
funcionamiento, la memoria anual científico-tecnológica y los informes sobre el
funcionamiento de la unidad que sean presentados al CCT o a la institución de
contraparte.
3) Avalar con el Director la solicitud de fondos,
su inversión y su rendición anual.
4) Participar con la Dirección en la redacción de
requisitos y la realización de concursos para la asignación de los lugares de
trabajo en la UE.
5) Si lo considera apropiado, solicitar al CONICET
y a la UNS modificaciones o actualizaciones al presente Reglamento.
VIII.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 21.- La financiación de las actividades
del INIBIBB se realiza con recursos provenientes, entre otras, de las
siguientes fuentes: a) subsidios de instituciones públicas o privadas,
nacionales e internacionales, y b) fondos provenientes de la realización de
trabajos de transferencia o asesoramiento por parte de miembros del Instituto,
en cuyo caso se distribuyen según las normas vigentes.
ARTÍCULO 22.- Los convenios para la realización de
trabajos de transferencia y asesoramiento se realizarán con la intervención de
la autoridad competente del CONICET, las UVT autorizadas por convenio
CONICET-UNS y el CONICET-Bahía Blanca.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO