REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE  POSGRADOS ACADEMICOS (DEROGA Res. CSU-667/2008 y 678/2008.

 

Resolución CSU-712/12

Expediente 2778/2012

 

Bahía Blanca, 14 de noviembre de 2012

 

VISTO:

 

            El proyecto de  Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos, elevado por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la nueva normativa se ajusta a la resolución del Ministerio de Educación Nº160/11 que rige los estándares para la acreditación de las carreras de posgrado;

 

            Que consta la opinión de la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en general,  en su reunión del 7 de noviembre de 2012, lo dictaminado por su Comisión de Posgrado y en particular (artículo 13, inciso b) (iv) lo aconsejado por la misma comisión en minoría;

 

POR ELLO; 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Derogar las resoluciones CSU-667/2008 y 678/2008.

 

ARTICULO 2º: Aprobar el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos que consta como Anexo de la presente resolución. 

 

ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y, por su intermedio,  comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido; archívese.

 

 

 

 

ANEXO RES. CSU-712/12

 

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS ACADÉMICOS

 

PRIMERA PARTE

DE LOS FINES Y ORGANIZACION

Capítulo Primero

Fines y Organización

 

ARTICULO 1°.-  La Secretaría General de Posgrado y Educación Continua (SGPEC) tendrá por finalidad coordinar, promover y supervisar lo concerniente a los estudios de posgrados académicos  de la Universidad Nacional del Sur (UNS).

 

ARTICULO 2°.- La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos regirá el desenvolvimiento de las cuestiones referidas a las carreras de maestría y doctorado. Estará integrada por dos representantes, Titular y Suplente, por cada Departamento Académico que desarrolle posgrados académicos. La Comisión elegirá un Coordinador entre sus miembros.  Los miembros se renovarán cada año por tercios.

 

ARTICULO  3°.- Los representantes departamentales serán propuestos por cada Departamento Académico.  Deberán ser Profesores de la UNS con reconocidos antecedentes en la investigación y en la formación de graduados, acreditados por la dirección de trabajos de tesis aprobados. Quedan excluidos los inscriptos en programas de posgrado. Serán designados por el Consejo Superior Universitario (CSU) y sus funciones tendrán una duración de 3 (tres) años. Cada Departamento Académico elevará la propuesta de renovación de sus representantes durante el mes de febrero del año en que venzan las funciones de los representantes salientes.

 

ARTICULO  4°.- El Secretario General de Posgrado y Educación Continua presidirá las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. El Coordinador presidirá las reuniones en ausencia del Secretario General de Posgrado y Educación Continua.

 

Capítulo Segundo

Atribuciones y Deberes de la

Comisión de Estudios de Posgrados Académicos

 

ARTÍCULO 5°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión:

 

a) Asesorar a la SGPEC para la emisión de resoluciones que permitan dar cumplimiento al presente reglamento. Las resoluciones podrán recurrirse ante el CSU dentro de los 15  (quince) días corridos de notificadas.

b) Asesorar sobre los proyectos de creación de carreras de maestrías y doctorados en función de los antecedentes elevados por los Departamentos Académicos a la SGPEC.

c) Acreditar los cursos y seminarios de posgrado propuestos por los Departamentos Académicos de la UNS.

d)  Aprobar el ingreso a las carreras de posgrado.

e) Solicitar asesoramiento de especialistas de la UNS o de otras instituciones, cuando fuere necesario, para el mejor cumplimiento de las atribuciones otorgadas por este reglamento.

f)  Proponer la distribución de los fondos destinados a Programas de Apoyo a Estudios de Posgrado.

g) Controlar el cumplimiento del presente reglamento.

h) Proponer cambios en este Reglamento.

 

Capítulo Tercero

El Ingreso

 

ARTÍCULO 6°.-  Para ingresar como alumno a un programa de posgrado académico, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer título de grado de Ingeniero, Contador, Abogado, Médico, Bioquímico, Biólogo, Veterinario, Farmacéutico, Licenciado o equivalente, otorgado por una Universidad Nacional, con una duración de 4 (cuatro) o más años en sus planes de estudio.

b) Los aspirantes al ingreso que cuenten con un título de grado de otras universidades –ya sean del país o del extranjero- o que pertenezca a una carrera de menos de 4 (cuatro) años de duración, deberán presentar el título, acompañado por el respectivo plan de estudios con certificación de las autoridades correspondientes. El Departamento Académico respectivo se encargará de verificar la correspondencia del título con el otorgado por la UNS y elevará un dictamen a la SGPEC en el que fijará las condiciones de equivalencia para su aceptación, o bien lo rechazará.

c) El postulante presentará, conjuntamente con el o los Directores propuestos (Capítulo Siete), el tema y plan de trabajo de tesis, los cursos y seminarios a realizar, el idioma extranjero elegido y el curriculum vitae del o de cada Director, según corresponda. Esta presentación deberá ser aprobada por el Consejo del Departamento Académico respectivo. La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos deberá aprobar o rechazar, en este caso en forma fundamentada, dicha propuesta. Aceptada la presentación, el postulante quedará inscripto como Alumno de Posgrado.

d) Aquellos postulantes que deseen proseguir estudios académicos en un Programa de Posgrado estructurado podrán inscribirse en la categoría de Aspirantes. Deberán contar con el aval de un Profesor o Investigador que reúna las condiciones fijadas en el Artículo 18º, quien cumplirá funciones de Tutor. El aspirante, junto con el Tutor, deberá completar la planilla de inscripción correspondiente. A partir de entonces contará con un plazo máximo de 18 meses para cumplimentar la inscripción, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º inciso c), para ser considerado Alumno de Posgrado.

 

SEGUNDA PARTE

DEL POSGRADO ACADEMICO

Capítulo Cuarto

Carreras de Posgrado y Títulos Académicos

 

ARTÍCULO 7°.- La creación de carreras y títulos de posgrado es incumbencia de la Asamblea Universitaria a propuesta del CSU. El proyecto de nueva carrera y título de posgrado académico será propuesto por un Departamento Académico a la SGPEC quien, previo dictamen de la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos, lo elevará al CSU. El proyecto detallará la disciplina o área disciplinaria, los antecedentes, la relevancia,  el plan de estudios, el cuerpo docente, las instalaciones, el equipamiento y toda otra información que resulte de interés en la evaluación y posterior acreditación de la carrera ante los organismos nacionales correspondientes. El Departamento Académico que enviare la propuesta será el responsable del desarrollo de la carrera.

La UNS ofrece los siguientes tipos de carreras de posgrado académico:

a) Maestría: tiene por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la preparación académica. Dicha formación incluye la realización de un trabajo de tesis de carácter individual bajo la supervisión de un director y culmina con la evaluación realizada por un Jurado, según lo dispuesto en el Artículo 23º. La tesis debe demostrar solvencia en el manejo conceptual y metodológico y adecuarse al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Conduce al otorgamiento del título académico de Magíster con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria.

b) Doctorado: tiene por objeto generar aportes originales en un área de conocimiento, cuya universalidad debe procurarse en un nivel de excelencia académica. Dichos aportes deben estar expresados en una tesis de carácter individual realizada bajo la supervisión de un director y evaluada por un Jurado según lo dispuesto en el Artículo 23º. Conduce al otorgamiento del título académico de Doctor.

Los títulos indicados no modifican las incumbencias otorgadas por los títulos de grado.

 

Capítulo Quinto

Requisitos para Obtener el Grado

ARTÍCULO 8°.- Los trabajos de investigación conducentes a la elaboración de la tesis se llevarán a cabo en los Departamentos Académicos o Institutos de investigación dependientes de la UNS, salvo convenios especiales con otras Instituciones o acuerdos individuales aprobados por la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos.

 

ARTÍCULO 9°.- Los requisitos mínimos para obtener el grado de Magíster son:

a)    Reunir un mínimo de 540 (quinientas cuarenta) horas áulicas en cursos y seminarios en los términos del Capítulo Sexto y en otras actividades de esa índole. El máximo número de horas reconocidas mediante la aprobación de cursos de grado será de 128 (ciento veintiocho). La mitad de las 540 horas deberá reunirse con actividades desarrolladas en la UNS. Del total de horas mínimas, al menos el 50% deberán ser cursos o seminarios dictados por diferentes profesores.

b)    Reunir un mínimo de 160 (ciento sesenta) horas reloj en otras actividades complementarias o asignadas al trabajo de tesis.

c)    Aprobar, dentro de los 6 (seis) meses calendario posteriores a la aceptación del plan presentado por el postulante a la SGPEC, un examen de idioma extranjero, en el que el alumno tendrá que demostrar suficiencia en la traducción de un artículo sobre un tema de su especialidad. Los Departamentos Académicos respectivos reglamentarán la forma en que se desarrollará la evaluación.

d)    Realizar un trabajo de tesis según lo dispuesto en el Artículo 7º, inciso a.

 

ARTÍCULO 10°.- Los requisitos mínimos para obtener el grado de Doctor son:

·         Reunir un mínimo de 300 (trescientas) horas distribuidas en al menos cinco cursos y seminarios, en los términos del Capítulo Sexto. Se reconocerá hasta un máximo de 30 horas cubiertas con la aprobación de cursos de grado. Al menos 150 (ciento cincuenta) horas deberán reunirse con cursos y seminarios desarrollados en la UNS. Del total de horas mínimas, al menos el 50% deberán ser cursos o seminarios dictados por diferentes profesores.

·         Aprobar un examen de idioma extranjero dentro de los 6 (seis) meses calendario posterior a la aceptación del plan presentado por el postulante a la SGPEC. En el mismo el candidato tendrá que demostrar suficiencia en la traducción de un artículo sobre un tema de su especialidad. Los Departamentos Académicos respectivos reglamentarán la forma en que se desarrollará la evaluación.

·         Realizar un trabajo de tesis según lo dispuesto en el Artículo 7º, inciso b.

·         En el caso que el postulante posea título de Magíster, quedarán sin efecto los requisitos enunciados en los incisos a) y b) y, se le exigirá, en cambio, cumplimentar 60 horas en cursos y seminarios adicionales, en los términos del Capítulo Sexto. El título será examinado por el Departamento Académico respectivo a los efectos de verificar su correspondencia con el otorgado por la UNS y fijar, en caso que lo requiera, las condiciones de equivalencia. Dicha decisión será elevada para su consideración a la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos. Si el título de Magíster no hubiera sido otorgado por la UNS, el aspirante a ingresar deberá presentar el título y la documentación de dicho posgrado, certificados por las autoridades pertinentes.

 

ARTÍCULO 11º.- Los Departamentos Académicos:

a)    realizarán periódicamente el seguimiento de las actividades académicas y de investigación desarrolladas por sus tesistas. Si en un período de 5 (cinco) años no se registrara continuidad en las actividades, el Departamento Académico podrá solicitar la baja del Tesista.

b)    reglamentarán las actividades contempladas en el Artículo 9º, inciso a,  para verificar dicho cumplimiento  y elevarán a la SGPEC las constancias respectivas.

 

ARTÍCULO 12º.- La SGPEC dará de baja al alumno que no hubiere presentado su trabajo de tesis ante el Departamento Académico correspondiente (Artículo 21º) dentro de un período de 7 (siete) años calendario desde su ingreso como alumno de posgrado de la UNS.

 

Capítulo Sexto

Cursos y Seminarios

ARTÍCULO 13°.- Los cursos y seminarios de posgrado a dictarse en la UNS deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)    Deberán ser avalados por el o los Departamentos Académicos que los ofrezcan, los cuales deberán prestar conformidad tanto con la relevancia, el nivel, la profundidad y la importancia de los tópicos a desarrollar, como con los antecedentes de los docentes responsables; asimismo, deberán disponer el lugar de su realización.

 

b)    Los docentes responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

I.  Poseer grado académico igual o superior al de la carrera que dicta.

II. Acreditar producción científica en los últimos cinco años.

III. Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

(i) Ser o haber sido Profesor Ordinario de la UNS manteniendo un vínculo académico con esta Institución;

(ii) Ser Investigador que desarrolle sus actividades en la UNS o en sus Institutos dependientes. Que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares),

 (iii) Ser Profesor de otras Universidades o Investigador que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares, nacionales o internacionales) y que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de posgrados (Artículo 8º).

(iv) Ser Docente Ordinario de la UNS, no incluidos en los subincisos i, ii, iii,  categorizados como mínimo III en el Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores (Decreto 2427/93).

c)    Tendrán una duración mínima de 24 horas áulicas de dictado efectivo. La carga máxima diaria será de 8 horas.

d)    Serán aprobados por medio de un examen final o de un trabajo final  dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días corridos posteriores a su finalización. La calificación mínima exigida será de 6 (seis) puntos en una escala de 10 (diez) puntos. El promedio general sobre el total de cursos y seminarios realizados como requisito para la obtención del grado al que se aspira deberá ser de al menos 7 (siete) puntos.

 

ARTÍCULO 14°.- Podrán aceptarse cursos y seminarios de posgrado organizados por otras universidades o instituciones científicas reconocidas, del país o del extranjero. Para ello, el interesado deberá elevar la solicitud al Departamento Académico correspondiente, adjuntando el programa del curso con detalles sobre las horas y los días de duración, el curriculum vitae del profesor responsable y el certificado de aprobación con la nota numérica obtenida. Luego de aprobada en el Departamento Académico, éste elevará la solicitud para su consideración a la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos.

 

ARTÍCULO 15°.- Podrá aceptarse la inclusión de cursos y seminarios que hayan sido aprobados con hasta 7 (siete) años de anterioridad a la fecha de la solicitud.

ARTÍCULO 16°.- Se aceptarán los cursos a distancia y semipresenciales que cumplan las condiciones de la Res. Min. 160/2011 (ver Anexo).

 

Capítulo Séptimo

Director de Tesis

ARTÍCULO 17°.- El Director tendrá como funciones dirigir, asesorar y supervisar la formación del tesista, la elaboración de la tesis y controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En caso de ausencia temporaria del Director de tesis se podrá designar, durante dicho período, un Director interino, quien deberá reunir los mismos requisitos que el Director de tesis.

 

ARTÍCULO 18°.- Requisitos para ser Director de tesis:

a) Condiciones mínimas:

I.  Poseer grado académico igual o superior al que aspira el tesista.

II. Acreditar una producción científica, especialmente en los últimos cinco años calendario anteriores a la presentación de su candidatura como Director, que demuestre continuidad y calidad de investigación en áreas temáticas relacionadas con la tesis.

III. Demostrar la factibilidad de llevar a cabo el trabajo de tesis a través de los medios disponibles, tales como subsidios e infraestructura.

IV. Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

(i) Ser o haber sido Profesor Ordinario de la UNS manteniendo un vínculo académico con esta Institución;

(ii) Ser Investigador que desarrolle sus actividades en la UNS o en sus Institutos dependientes, que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares);

(iii) Ser Profesor de otras Universidades o Investigador que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares) y que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de posgrados (Artículo 8º).

b) No ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del tesista.

 

ARTÍCULO 19°.- Direcciones compartidas

 

a)    Dos Directores: La figura de un segundo director de tesis, podrá existir en los casos en que el director y el tesista no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran. El segundo director de tesis deberá reunir los requisitos enunciados en el Artículo 18º. La dirección compartida deberá tener una justificación académica.

 

b)    Codirector: La figura de un codirector de tesis podrá existir en los casos en que el director y el tesista no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran. El Director de tesis deberá justificar académicamente la propuesta de codirección.

 

Las condiciones mínimas para ser Codirector son:

 

  I. Poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el tesista.

 

 II. Acreditar producción científica en los últimos 3 (tres) años calendario en áreas temáticas relacionadas con la tesis.

 

         III. Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

 

(i) Ser o haber sido Profesor Ordinario de la UNS manteniendo un vínculo académico con esta Institución.

 

(iii) Ser investigador de carrera de algún organismo reconocido de investigación científica (CIC, CONICET o similares) que desarrolle sus actividades en la UNS o en otras universidades.

 

(iii) Ser Docente Ordinario de la UNS, no incluido en los subincisos anteriores, categorizado como mínimo III en el Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores (Decreto 2427/93).

 

ARTÍCULO 20º.- Cuando la tesis se desarrolle dentro de áreas de conocimiento científico nuevas o con escaso desarrollo en la UNS, se admitirá un único Director que sea profesor o investigador de otras universidades o institutos –de acuerdo con los requisitos enumerados en el Artículo 18º. En tal caso el Departamento Académico respectivo deberá designar un Supervisor local que se desempeñe como Profesor de una disciplina afín con la de la tesis. La función del Supervisor será asesorar al tesista y discutir periódicamente con él temas vinculados al desarrollo de sus actividades de investigación.

 

Capítulo Octavo

La Tesis.  Su Aprobación por un Jurado

ARTÍCULO 21º.- Cuando el/los Director/es de tesis lo considere/n conveniente, y una vez que se hayan cumplido todos los requisitos, el candidato presentará su trabajo ante el Departamento Académico correspondiente. La presentación será acompañada por 3 (tres) ejemplares de la tesis para ser remitida a los Jurados.

El formato de la presentación de la Tesis deberá ajustarse a las normas establecidas en el APENDICE I del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 22º.- El Consejo Académico Departamental remitirá los ejemplares de la Tesis a la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos junto con una nómina de especialistas que puedan actuar como jurados. Dicha nómina deberá contar con no menos de 4 (cuatro) especialistas ajenos a la UNS y 2 (dos) de esta institución, con sus correspondientes antecedentes y títulos. Los candidatos propuestos para la integración del Jurado deberán poseer antecedentes como mínimo similares a los requeridos para ser Director de tesis.

 

ARTÍCULO 23°.- La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos designará el Jurado de tesis que estará constituido por 3 (tres) miembros titulares, de los cuales 2 (dos) deberán ser externos a la UNS; y 3 (tres) miembros suplentes, de los cuales 2 (dos) deberán ser externos a la UNS

 

ARTÍCULO 24°.- La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos enviará a los miembros titulares del Jurado designado la invitación a formar parte del tribunal. Los miembros propuestos deberán comunicar su aceptación para integrar el Jurado dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la invitación. Una vez recibida por escrito la aceptación a formar parte del Jurado, se les enviará:

a)    un ejemplar de la tesis que deberán juzgar; y

b)    el texto de los Capítulos 8º y 9º del presente Reglamento.

Si algún miembro titular declinara la invitación, se continuará con los miembros suplentes según el orden indicado.

 

ARTÍCULO 25°.- Una vez recibido el ejemplar de la tesis, los miembros del Jurado dispondrán de hasta 60 (sesenta) días corridos para emitir dictamen. Dentro de este plazo podrán requerir al tesista aclaraciones, correcciones o informaciones que consideren necesarias, lo cual interrumpirá el plazo fijado. Para ello enviarán a la SGPEC las objeciones, quien dará traslado al tesista y a su Director para que respondan a las mismas. El tesista deberá modificar o completar lo requerido en un plazo no mayor a 6 (seis) meses calendario. Si los miembros del Jurado encontraran satisfactorias las correcciones estarán en condiciones de emitir los respectivos dictámenes.

Los dictámenes serán individuales y se emitirán por escrito. En su dictamen, cada miembro del Jurado deberá dar su opinión fundada sobre los siguientes aspectos:

a) originalidad del trabajo presentado;

b) profundidad de la investigación realizada;

c) metodología del trabajo adoptada y aplicada;

d) claridad y precisión de la redacción;

e) fuentes de información;

f) conclusiones alcanzadas.

El dictamen concluirá con una evaluación final sintética recomendando o no la defensa oral de la tesis.

 

ARTÍCULO 26°.- Si al menos dos miembros del Jurado considerasen que la tesis no está en condiciones de ser defendida oralmente, podrá presentarse nuevamente a la SGPEC, sólo en una oportunidad, en un plazo no superior a 1 (un) año calendario. La nueva versión de la tesis será enviada a los mismos jurados, quienes deberán emitir dictamen de acuerdo con el Artículo 25º.

 

Capítulo Noveno

Defensa Oral de la Tesis

 

 ARTÍCULO 27°.- Una vez recibidos los tres dictámenes, y si al menos dos miembros del Jurado hubieran recomendado la defensa de la tesis, el postulante deberá efectuarla en forma oral y pública.

 

ARTÍCULO 28°.- En el acto de la defensa oral y pública deberán estar presentes al menos dos de los jurados que emitieron dictamen sobre la misma (Artículo 25º) y, a pesar de no formar parte del Jurado, el Director de Tesis.

 

ARTÍCULO 29°.- La SGPEC, de común acuerdo con el Jurado y el Departamento Académico involucrado, fijará la fecha y hora de la defensa oral y pública. El Departamento Académico designará el lugar dentro del ámbito de la UNS en el cual se desarrollará el acto de defensa y proveerá el apoyo administrativo para facilitar la labor del Jurado.

Este acto académico podrá desarrollarse, si fuere necesario, mediante un sistema de video conferencia.

El desarrollo del acto estará dirigido por un profesor designado por el Departamento Académico correspondiente. Este profesor dará por iniciado el acto, dirigirá el debate posterior, si lo hubiere, y dispondrá el orden en el cual el tesista deberá contestar los diversos interrogantes que se le planteen. Además de los miembros del Jurado, quienes lo harán en primer lugar, podrán formular preguntas o pedidos de aclaración los asistentes a la defensa. Cuando no hubiera más preguntas, dicho profesor dará por finalizado el acto académico.

A continuación, el Jurado se reunirá para elaborar un acta considerando los dictámenes escritos (Artículo 25º) y los siguientes aspectos de la instancia oral:

a) La calidad de la exposición, basada en el rigor lógico de la misma, en la claridad y precisión técnica del lenguaje empleado;

b) Los conocimientos demostrados en las respuestas a los interrogantes planteados.

En el Acta deberá constar la calificación de la Tesis según la siguiente escala: 10 (Sobresaliente), 8-9 (Distinguido), 7 (Bueno), 6 o menor (Desaprobada).

 

ARTÍCULO 30°.- En el caso que el candidato desaprobara la Tesis podrá realizar, por única vez, una nueva defensa dentro de los 90 (noventa) días corridos.

 

ARTÍCULO 31º.- Aprobada la tesis, el postulante deberá presentar en la SGPEC 2 (dos) ejemplares de la tesis, debidamente encuadernados, en las que se hayan realizado las correcciones, si las hubiera, sugeridas por los Jurados; y 1 (una) versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central de la UNS. Dichos ejemplares serán remitidos a la Biblioteca Central de la UNS.

 

 

Capítulo Décimo

Otorgamiento del Título Académico

 

ARTÍCULO 32.- Se otorgará de acuerdo a lo establecido por Resolución 1486/2011.

 

Capitulo Undécimo

Programa de Cotutelas con Universidades Extranjeras

 

ARTÍCULO 33. A los efectos de desarrollar programas de Cotutelas de Tesis de Doctorado entre universidades extranjeras y la UNS, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a)     Debe existir un acuerdo bilateral entre los países involucrados que avale el desarrollo de estudios superiores entre sus establecimientos universitarios, favoreciendo la realización de tesis codirigidas o cotuteladas.

 

b)     Para cada cotutela de tesis se deberá firmar un convenio marco general entre la UNS y la universidad extranjera que contemple esta modalidad, un convenio específico entre las unidades académicas y un tercer convenio para cada tesis en particular.

 

c)     Los estudiantes realizarán parte de su trabajo de investigación en la UNS y parte en la universidad extranjera, permaneciendo como mínimo un 30% del tiempo en cada institución.

 

d)     La tesis se desarrollará bajo la dirección compartida de un director de la UNS y de un director de la universidad extranjera.

 

e)     Para su inscripción al programa de cotutela en la UNS el estudiante deberá cumplimentar los mismos requisitos que para la inscripción al doctorado, agregando además: (a) carta de solicitud de inscripción al programa de cotutela, (b) constancia de inscripción en la universidad extranjera si correspondiese, (c) CV de los directores propuestos (d) copia del convenio marco y específico entre las instituciones y propuesta del convenio particular y (e) plan de trabajo y cronograma de actividades.

 

f)      Una vez que la propuesta ha sido aprobada por la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos de la SGPEC, se elevará el convenio particular al rectorado a los fines de gestionar su firma.

 

g)     Ambas instituciones deben reconocer la validez de la tesis a partir de una defensa única realizada en alguna de ellas, examinada por jurados acordados por ambas y que debería efectuarse preferentemente por videoconferencia.

 

h)    En el prefacio de la tesis entregada a la UNS deberá constar que el trabajo se efectuó bajo el régimen de cotutela, indicándose la universidad extranjera involucrada.

 

i)      En caso de cumplimentarse los demás requerimientos exigidos (cursos, aranceles, formato de tesis, etc.) ambas universidades se comprometen a expedir el diploma de Doctor.

 

 

APENDICE 1

 

SECRETARIA  GENERAL  DE  POSGRADO  y  EDUCACION  CONTINUA

 

NORMAS  PARA  LA  PRESENTACION  DEL  TRABAJO  DE  TESIS

(Formato, presentación y sugerencias sobre su organización)

 

 

1)    FORMATO

La tesis deberá ser escrita en lengua española, en hojas de papel tamaño A4 de al menos 80 g, letra de 11 ó 12 pts. e interlineado a 1½ ó 2 espacios.

En primera instancia se presentarán tres (3) ejemplares con tapa de cartulina y encuadernadas con espiral para cada uno de los Jurados que entenderán en la evaluación de la tesis.  Efectuadas las correcciones sugeridas por los Jurados y aprobada la defensa oral de la tesis, deberán presentarse a la SGPEC dos (2) ejemplares debidamente encuadernados (lomos cosidos o abrochados) y una versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central.

 

2)    PRESENTACION

 

a)    Tapa, Prefacio, Recuadro a completar por la SGPEC, Resumen, Abstract: deberán ajustarse al modelo que se detalla adjunto.

 

b)    Índice

 

Las instrucciones consignadas en a) y b) son de cumplimiento obligatorio para todas las tesis y tienen por objeto homogeneizar las presentaciones y ajustarlas a las normas internacionales en la materia.

A continuación de la hoja con el prefacio y recuadro se podrá agregar una Dedicatoria, así como los Agradecimientos usuales (dirección, instituciones, colaboradores, etc.).

 

SI bien el desarrollo de la tesis puede presentar variaciones de acuerdo al campo del conocimiento involucrado, se sugiere ordenar el contenido del siguiente modo:

1)    Introducción -sección dedicada a ubicar el contexto de las investigaciones realizadas. Normalmente asume la forma de una monografía que contiene una puesta al día de los conocimientos sobre el tema de la tesis o temas relacionados.

2)    Objetivo del trabajo.

3)    Metodología (si corresponde).

4)    Parte experimental  (si corresponde).

5)    Resultados y discusión

6)    Consideraciones (si corresponde)

7)    Conclusiones

8)    Bibliografía

9)    Apéndices (si son necesarios).

 

En cuanto a las referencias bibliográficas, las mismas se pueden incluir al pie de la página, o se puede ordenar de manera consecutiva y como una sección más al final de la tesis.

Se considera conveniente numerar las páginas en la parte superior y, preferentemente, sobre el centro de la página.

 

Es aconsejable que aquellas tesis que excedan las 200 páginas se presenten en más de un tomo.

 


 

UNIVERSIDAD  NACIONAL  DEL  SUR

 

TESIS DE [Escriba aquí si es Magíster o Doctor/a] EN [Escriba aquí la disciplina]

 

 

[Escriba aquí el Título del trabajo de Tesis]

 

 

[Escriba aquí el Nombre y Apellido del Autor]

 

BAHIA BLANCA                                              ARGENTINA

 

 

[Escriba aquí el Año]

 

 


PREFACIO

 

Esta Tesis se presenta como parte de los requisitos para optar al grado Académico de [Escriba aquí si es Magíster o Doctor] en [Escriba aquí la disciplina], de la Universidad Nacional del Sur y no ha sido presentada previamente para la obtención de otro título en esta Universidad u otra. La misma contiene los resultados obtenidos en investigaciones llevadas a cabo en el ámbito del Departamento de [Escriba aquí el Departamento Académico] durante el período comprendido entre el [Escriba aquí la fecha de aceptación del ingreso en la Secr. Gral. de Posgrado y Educación Continua] y el [Escriba aquí la fecha de presentación de la tesis a la misma Secretaría], bajo la dirección de [Escriba aquí título y nombre y apellido del Director o los Directores o, cuando corresponda, título y nombre y apellido del Director y Co-Director]

(En el caso de Directores de otras instituciones, se agregará a continuación la Institución a la que pertenecieran)

                        [Firma del Alumno]

           

 


 

 

 


 

 

UNIVERSIDAD  NACIONAL DEL  SUR

Secretaría General de Posgrado y Educación Continua

La presente tesis ha sido aprobada el….../…../….., mereciendo la calificación la de.........…(……………………………………)

 

 

 


 

 

 

RESUMEN

 

[Máximo 500 palabras]

 

ABSTRACT

 

(Escriba aquí la traducción al idioma inglés del resumen anterior)

 

 

En la versión final incluir  

 

 

 

 

Certifico que fueron incluidos los cambios y correcciones sugeridas por los jurados.

 

 

 

Firma del Director

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO