REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS ACADEMICOS (DEROGA Res. CSU-667/2008 y 678/2008.
Resolución CSU-712/12
Expediente 2778/2012
Bahía
Blanca, 14 de noviembre de 2012
VISTO:
El proyecto de Reglamento de Estudios de Posgrados
Académicos, elevado por
CONSIDERANDO:
Que la nueva normativa se ajusta a
la resolución del Ministerio de Educación Nº160/11 que rige los estándares para
la acreditación de las carreras de posgrado;
Que consta la opinión de la Comisión
de Estudios de Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó en general, en su reunión del 7 de noviembre de 2012, lo
dictaminado por su Comisión de Posgrado y en particular (artículo 13, inciso b)
(iv) lo aconsejado por la misma comisión en minoría;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Derogar las resoluciones CSU-667/2008 y 678/2008.
ARTICULO 2º: Aprobar
el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos que
consta como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 3º: Pase a
REGLAMENTO
DE ESTUDIOS DE POSGRADOS ACADÉMICOS
PRIMERA PARTE
DE LOS FINES Y ORGANIZACION
Capítulo Primero
Fines y
Organización
ARTICULO 1°.-
ARTICULO 2°.-
ARTICULO 3°.- Los
representantes departamentales serán propuestos por cada Departamento
Académico. Deberán ser Profesores
de
ARTICULO 4°.- El
Capítulo
Segundo
Atribuciones y Deberes de la
Comisión de Estudios de Posgrados Académicos
ARTÍCULO 5°.- Son
atribuciones y deberes de
a) Asesorar a
b) Asesorar
sobre los proyectos de creación de carreras de maestrías y doctorados en
función de los antecedentes elevados por los Departamentos Académicos a
c) Acreditar los cursos y seminarios de
posgrado propuestos por los Departamentos Académicos de
d) Aprobar el ingreso a las carreras de
posgrado.
e)
Solicitar asesoramiento de especialistas de
f) Proponer la distribución de los fondos
destinados a Programas de Apoyo a Estudios de Posgrado.
g) Controlar el cumplimiento del
presente reglamento.
h) Proponer cambios en
este Reglamento.
Capítulo Tercero
El Ingreso
ARTÍCULO 6°.- Para ingresar
como alumno a un programa de posgrado académico, el postulante deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Poseer título de grado
de Ingeniero, Contador, Abogado, Médico, Bioquímico, Biólogo, Veterinario, Farmacéutico,
Licenciado o equivalente, otorgado por una Universidad Nacional, con una
duración de 4 (cuatro) o más años en sus planes de estudio.
b) Los aspirantes al
ingreso que cuenten con un título de grado de otras universidades –ya sean del
país o del extranjero- o que pertenezca a una carrera de menos de 4 (cuatro)
años de duración, deberán presentar el título, acompañado por el respectivo
plan de estudios con certificación de las autoridades correspondientes. El Departamento
Académico respectivo se encargará de verificar la correspondencia del título
con el otorgado por
c) El postulante presentará,
conjuntamente con el o
los Directores propuestos (Capítulo Siete), el tema y plan de trabajo de tesis, los cursos y seminarios a realizar, el idioma extranjero elegido y el curriculum vitae del o de cada Director, según corresponda.
Esta presentación deberá ser aprobada por el Consejo del Departamento Académico
respectivo.
d) Aquellos postulantes que deseen
proseguir estudios académicos en un Programa de Posgrado estructurado podrán
inscribirse en la categoría de Aspirantes. Deberán contar con el aval de un
Profesor o Investigador que reúna las condiciones fijadas en el Artículo 18º, quien cumplirá funciones de Tutor. El aspirante,
junto con el Tutor, deberá completar la planilla de inscripción correspondiente.
A partir de entonces contará con un plazo máximo de
18 meses para cumplimentar la inscripción, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 6º inciso c), para ser
considerado Alumno de Posgrado.
SEGUNDA
PARTE
DEL
POSGRADO ACADEMICO
Capítulo
Cuarto
Carreras de
Posgrado y Títulos Académicos
ARTÍCULO 7°.- La creación de carreras y títulos de
posgrado es incumbencia de
a) Maestría: tiene por
objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área
interdisciplinaria, profundizando la preparación académica. Dicha formación
incluye la realización de un trabajo de tesis de carácter individual bajo la
supervisión de un director y culmina con la evaluación realizada por un Jurado,
según lo dispuesto en el Artículo 23º. La tesis debe demostrar solvencia en el
manejo conceptual y metodológico y adecuarse al estado actual del conocimiento
en la o las disciplinas del caso. Conduce al otorgamiento del título académico
de Magíster con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria.
b) Doctorado: tiene por objeto generar
aportes originales en un área de conocimiento, cuya universalidad debe
procurarse en un nivel de excelencia académica. Dichos aportes deben estar
expresados en una tesis de carácter individual realizada bajo la supervisión de
un director y evaluada por un Jurado según lo
dispuesto en el Artículo 23º. Conduce al otorgamiento del título
académico de Doctor.
Los títulos indicados no modifican las
incumbencias otorgadas por los títulos de grado.
Capítulo
Quinto
Requisitos
para Obtener el Grado
ARTÍCULO 8°.- Los trabajos de investigación conducentes a la
elaboración de la tesis se llevarán a cabo en los Departamentos Académicos o
Institutos de investigación dependientes de
ARTÍCULO 9°.- Los
requisitos mínimos para obtener el grado de Magíster son:
a)
Reunir un
mínimo de 540 (quinientas cuarenta) horas áulicas en
cursos y seminarios en los términos del Capítulo Sexto y en otras actividades
de esa índole. El máximo número de horas reconocidas mediante la aprobación de
cursos de grado será de 128 (ciento veintiocho). La mitad de las 540 horas
deberá reunirse con actividades desarrolladas en
b)
Reunir un mínimo de 160 (ciento sesenta) horas reloj en otras
actividades complementarias o asignadas al trabajo de tesis.
c)
Aprobar, dentro de los 6 (seis) meses calendario
posteriores a la aceptación del plan presentado por el postulante a
d)
Realizar un trabajo de tesis según lo dispuesto en el Artículo 7º,
inciso a.
ARTÍCULO
10°.- Los requisitos mínimos para obtener el grado de Doctor son:
·
Reunir un mínimo de 300 (trescientas) horas distribuidas en al
menos cinco cursos y seminarios, en los términos del Capítulo Sexto. Se
reconocerá hasta un máximo de 30 horas cubiertas con la aprobación de cursos de
grado. Al menos 150 (ciento cincuenta) horas deberán reunirse con cursos y
seminarios desarrollados en
·
Aprobar un examen de idioma extranjero dentro de los 6 (seis)
meses calendario posterior a la aceptación del plan presentado por el
postulante a
·
Realizar un trabajo de tesis según lo dispuesto en el Artículo 7º,
inciso b.
·
En el caso que el postulante posea título de Magíster, quedarán
sin efecto los requisitos enunciados en los incisos
a) y b) y, se le exigirá, en cambio, cumplimentar 60 horas en cursos y seminarios
adicionales, en los términos del Capítulo Sexto. El
título será examinado por el Departamento Académico respectivo a los efectos de
verificar su correspondencia con el otorgado por
ARTÍCULO
11º.- Los Departamentos Académicos:
a)
realizarán periódicamente el seguimiento de las actividades
académicas y de investigación desarrolladas por sus tesistas.
Si en un período de 5 (cinco) años no se registrara continuidad en las
actividades, el Departamento Académico podrá solicitar la baja del Tesista.
b)
reglamentarán las actividades contempladas en el Artículo 9º, inciso a, para verificar dicho cumplimiento y elevarán a
ARTÍCULO 12º.- La SGPEC dará de baja
al alumno que no hubiere presentado su trabajo de tesis ante el Departamento
Académico correspondiente (Artículo 21º) dentro de un período de 7 (siete) años
calendario desde su ingreso como alumno de posgrado de
Capítulo Sexto
Cursos y Seminarios
ARTÍCULO 13°.- Los
cursos y seminarios de posgrado a dictarse en
a)
Deberán ser avalados por el o los Departamentos Académicos que los
ofrezcan, los cuales deberán prestar conformidad tanto con la relevancia, el
nivel, la profundidad y la importancia de los tópicos a desarrollar, como con
los antecedentes de los docentes responsables; asimismo, deberán disponer el
lugar de su realización.
b)
Los docentes responsables deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Poseer grado académico igual o superior al de
la carrera que dicta.
II. Acreditar producción
científica en los últimos cinco años.
III. Cumplir alguno de los
siguientes requisitos:
(i) Ser o haber sido Profesor
Ordinario de la UNS manteniendo un vínculo académico con esta Institución;
(ii)
Ser Investigador que desarrolle sus actividades en
(iii) Ser Profesor
de otras Universidades o Investigador que posea antecedentes académicos no
inferiores a los de Investigador Adjunto o equivalente de organismos
reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares, nacionales o
internacionales) y que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo
de posgrados (Artículo 8º).
(iv) Ser Docente Ordinario de la UNS, no
incluidos en los subincisos i, ii,
iii,
categorizados como mínimo III en el Programa de Incentivos a los
Docentes – Investigadores (Decreto 2427/93).
c)
Tendrán una duración mínima de 24 horas áulicas de dictado
efectivo. La carga máxima diaria será de 8 horas.
d)
Serán aprobados por medio de un examen final o de un trabajo
final dentro de un plazo no mayor de 90
(noventa) días corridos posteriores a su finalización. La calificación mínima
exigida será de 6 (seis) puntos en una escala de 10 (diez) puntos. El promedio
general sobre el total de cursos y seminarios realizados como requisito para la
obtención del grado al que se aspira deberá ser de al menos 7 (siete) puntos.
ARTÍCULO 14°.- Podrán
aceptarse cursos y seminarios de posgrado organizados por otras universidades o
instituciones científicas reconocidas, del país o del extranjero. Para ello, el
interesado deberá elevar la solicitud al Departamento Académico
correspondiente, adjuntando el programa del curso con detalles sobre las horas
y los días de duración, el curriculum vitae del
profesor responsable y el certificado de aprobación con la nota numérica
obtenida. Luego de aprobada en el Departamento Académico, éste elevará la
solicitud para su consideración a
ARTÍCULO 15°.- Podrá aceptarse la inclusión de cursos
y seminarios que hayan sido aprobados con hasta 7 (siete) años de anterioridad
a la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 16°.- Se aceptarán
los cursos a distancia y semipresenciales que cumplan
las condiciones de
Capítulo Séptimo
Director de Tesis
ARTÍCULO 17°.- El Director
tendrá como funciones dirigir, asesorar y supervisar la formación del tesista, la elaboración de la tesis y controlar el
cumplimiento de los requisitos exigidos.
En caso de ausencia
temporaria del Director de tesis se podrá designar, durante dicho período, un
Director interino, quien deberá reunir los mismos requisitos que el Director de
tesis.
ARTÍCULO 18°.- Requisitos para ser Director de tesis:
a) Condiciones mínimas:
I. Poseer grado académico igual o superior al
que aspira el tesista.
II. Acreditar una
producción científica, especialmente en los últimos cinco años calendario anteriores a la presentación de su candidatura
como Director, que demuestre continuidad y calidad de investigación en áreas temáticas
relacionadas con la tesis.
III. Demostrar la factibilidad de
llevar a cabo el trabajo de tesis a través de los medios disponibles, tales
como subsidios e infraestructura.
IV. Cumplir alguno de los
siguientes requisitos:
(i) Ser o haber sido Profesor
Ordinario de
(ii)
Ser Investigador que desarrolle sus actividades en
(iii)
Ser Profesor de otras Universidades o Investigador
que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigador Adjunto o
equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o
similares) y que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de
posgrados (Artículo 8º).
b) No ser
cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del tesista.
ARTÍCULO 19°.- Direcciones compartidas
a)
Dos Directores: La figura de un segundo director de tesis, podrá existir en los
casos en que el director y el tesista no tengan el
mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de
investigación a realizar así lo requieran. El segundo director de tesis deberá
reunir los requisitos enunciados en el Artículo 18º. La dirección compartida
deberá tener una justificación académica.
b) Codirector: La figura de un
codirector de tesis podrá existir en los casos en que el director y el tesista no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las
características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran. El
Director de tesis deberá justificar académicamente la propuesta de codirección.
Las condiciones mínimas
para ser Codirector son:
I. Poseer grado académico igual o mayor al
título al que aspira el tesista.
II. Acreditar producción científica en los
últimos 3 (tres) años calendario en áreas temáticas relacionadas con la tesis.
III. Cumplir alguno
de los siguientes requisitos:
(i) Ser o haber sido Profesor Ordinario de la
UNS manteniendo un vínculo académico con esta
Institución.
(iii)
Ser investigador de carrera de algún organismo reconocido de investigación
científica (CIC, CONICET o similares) que desarrolle sus actividades en la UNS
o en otras universidades.
(iii)
Ser Docente Ordinario de la UNS, no incluido en los subincisos
anteriores, categorizado como mínimo III en el Programa de Incentivos a los
Docentes – Investigadores (Decreto 2427/93).
ARTÍCULO
20º.- Cuando la tesis se desarrolle dentro de áreas
de conocimiento científico nuevas o con escaso desarrollo en
Capítulo Octavo
ARTÍCULO 21º.- Cuando el/los Director/es de tesis
lo considere/n conveniente, y una vez que se hayan cumplido todos los
requisitos, el candidato presentará su trabajo ante el Departamento Académico
correspondiente. La presentación será acompañada por 3 (tres) ejemplares de la
tesis para ser remitida a los Jurados.
El formato de la
presentación de
ARTÍCULO 22º.- El
Consejo Académico Departamental remitirá los ejemplares de
ARTÍCULO 23°.- La Comisión de Estudios de
ARTÍCULO 24°.- La Comisión
de Estudios de Posgrados Académicos enviará a los miembros titulares del Jurado
designado la invitación a formar parte del tribunal. Los miembros propuestos
deberán comunicar su aceptación para integrar el Jurado dentro de los 10 (diez)
días hábiles de recibida la invitación. Una vez recibida por escrito la
aceptación a formar parte del Jurado, se les enviará:
a) un ejemplar de la tesis
que deberán juzgar; y
b) el texto de los Capítulos
8º y 9º del presente Reglamento.
Si algún miembro titular
declinara la invitación, se continuará con los miembros suplentes según el
orden indicado.
ARTÍCULO 25°.- Una vez
recibido el ejemplar de la tesis, los miembros del Jurado dispondrán de hasta
60 (sesenta) días corridos para emitir dictamen. Dentro de este plazo podrán
requerir al tesista aclaraciones, correcciones o
informaciones que consideren necesarias, lo cual interrumpirá el plazo fijado.
Para ello enviarán a
Los dictámenes serán
individuales y se emitirán por escrito. En su dictamen, cada miembro del Jurado
deberá dar su opinión fundada sobre los siguientes aspectos:
a) originalidad del
trabajo presentado;
b) profundidad de la
investigación realizada;
c) metodología del trabajo
adoptada y aplicada;
d) claridad y precisión de
la redacción;
e) fuentes de información;
f) conclusiones alcanzadas.
El
dictamen concluirá con una evaluación final sintética recomendando o no la
defensa oral de la tesis.
ARTÍCULO 26°.- Si al menos dos miembros del Jurado considerasen
que la tesis no está en condiciones de ser defendida oralmente, podrá presentarse
nuevamente a
Capítulo Noveno
Defensa Oral de
ARTÍCULO
27°.- Una vez recibidos los tres dictámenes, y si al menos dos miembros del
Jurado hubieran recomendado la defensa de la tesis, el postulante deberá
efectuarla en forma oral y pública.
ARTÍCULO 28°.- En
el acto de la defensa oral y pública deberán estar presentes
al menos dos de los jurados que emitieron dictamen sobre la misma (Artículo
25º) y, a pesar de no formar parte del Jurado, el Director de Tesis.
ARTÍCULO 29°.- La SGPEC, de común acuerdo con el Jurado y el Departamento Académico
involucrado, fijará la fecha y hora de la defensa oral y pública. El
Departamento Académico designará el lugar dentro del ámbito de
Este acto académico podrá
desarrollarse, si fuere necesario, mediante un sistema de video conferencia.
El desarrollo del acto
estará dirigido por un profesor designado por el Departamento Académico
correspondiente. Este profesor dará por iniciado el acto, dirigirá el debate
posterior, si lo hubiere, y dispondrá el orden en el cual el tesista deberá contestar los diversos interrogantes que se
le planteen. Además de los miembros del Jurado, quienes lo harán en primer
lugar, podrán formular preguntas o pedidos de aclaración los asistentes a la
defensa. Cuando no hubiera más preguntas, dicho profesor dará por finalizado el
acto académico.
A continuación, el Jurado
se reunirá para elaborar un acta considerando los dictámenes escritos (Artículo
25º) y los siguientes aspectos de la instancia oral:
a) La calidad de la
exposición, basada en el rigor lógico de la misma, en la claridad y precisión
técnica del lenguaje empleado;
b) Los conocimientos
demostrados en las respuestas a los interrogantes planteados.
En el
Acta deberá constar la calificación de
ARTÍCULO 30°.- En el caso que el candidato desaprobara
ARTÍCULO 31º.- Aprobada la tesis, el postulante deberá presentar
en
Capítulo Décimo
Otorgamiento del Título Académico
ARTÍCULO 32.- Se
otorgará de acuerdo a lo establecido por Resolución 1486/2011.
Capitulo Undécimo
Programa de Cotutelas con Universidades Extranjeras
ARTÍCULO
33. A los efectos de desarrollar
programas de Cotutelas de Tesis de Doctorado entre
universidades extranjeras y
a)
Debe
existir un acuerdo bilateral entre los países involucrados que avale el
desarrollo de estudios superiores entre sus establecimientos universitarios,
favoreciendo la realización de tesis codirigidas o cotuteladas.
b)
Para
cada cotutela de tesis se deberá firmar un convenio
marco general entre
c)
Los
estudiantes realizarán parte de su trabajo de investigación en
d)
La
tesis se desarrollará bajo la dirección compartida de un director de
e)
Para
su inscripción al programa de cotutela en
f)
Una
vez que la propuesta ha sido aprobada por
g)
Ambas
instituciones deben reconocer la validez de la tesis a partir de una defensa
única realizada en alguna de ellas, examinada por jurados acordados por ambas y
que debería efectuarse preferentemente por videoconferencia.
h)
En
el prefacio de la tesis entregada a
i)
En
caso de cumplimentarse los demás requerimientos exigidos (cursos, aranceles,
formato de tesis, etc.) ambas universidades se comprometen a expedir el diploma
de Doctor.
APENDICE
1
SECRETARIA GENERAL
DE POSGRADO y
EDUCACION CONTINUA
NORMAS PARA
(Formato, presentación y sugerencias sobre su organización)
1) FORMATO
La
tesis deberá ser escrita en lengua española, en hojas de papel tamaño A4 de al
menos
En
primera instancia se presentarán tres (3) ejemplares con tapa de cartulina y
encuadernadas con espiral para cada uno de los Jurados que entenderán en la
evaluación de la tesis. Efectuadas las correcciones sugeridas por los
Jurados y aprobada la defensa oral de la tesis, deberán presentarse a
2) PRESENTACION
a) Tapa,
Prefacio, Recuadro a completar por
b) Índice
Las
instrucciones consignadas en a) y b) son de cumplimiento obligatorio para todas
las tesis y tienen por objeto homogeneizar las presentaciones y ajustarlas a
las normas internacionales en la materia.
A
continuación de la hoja con el prefacio y recuadro se podrá agregar una Dedicatoria,
así como los Agradecimientos usuales (dirección, instituciones, colaboradores,
etc.).
SI
bien el desarrollo de la tesis puede presentar variaciones de acuerdo al campo
del conocimiento involucrado, se sugiere ordenar el contenido del siguiente
modo:
1) Introducción
-sección dedicada a ubicar el contexto de las investigaciones realizadas.
Normalmente asume la forma de una monografía que contiene una puesta al día de
los conocimientos sobre el tema de la tesis o temas relacionados.
2) Objetivo
del trabajo.
3) Metodología
(si corresponde).
4) Parte
experimental (si corresponde).
5) Resultados
y discusión
6) Consideraciones
(si corresponde)
7) Conclusiones
8) Bibliografía
9) Apéndices
(si son necesarios).
En cuanto a
las referencias bibliográficas, las mismas se pueden incluir al pie de la
página, o se puede ordenar de manera consecutiva y como una sección más al
final de la tesis.
Se considera
conveniente numerar las páginas en la parte superior y, preferentemente, sobre
el centro de la página.
Es aconsejable
que aquellas tesis que excedan las 200 páginas se presenten en más de un tomo.
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR
TESIS DE [Escriba aquí si es Magíster o Doctor/a]
EN [Escriba
aquí la disciplina]
[Escriba
aquí el Título del trabajo de Tesis]
[Escriba
aquí el Nombre y Apellido del Autor]
BAHIA BLANCA ARGENTINA
[Escriba
aquí el Año]
PREFACIO
Esta
Tesis se presenta como parte de los requisitos para optar al grado Académico de
[Escriba
aquí si es Magíster o Doctor] en [Escriba
aquí la disciplina], de
(En
el caso de Directores de otras instituciones, se agregará a continuación
[Firma
del Alumno]
|
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua |
La presente tesis ha sido aprobada el….../…../…..,
mereciendo la calificación la de.........…(……………………………………) |
|
|
RESUMEN
[Máximo
500 palabras]
ABSTRACT
(Escriba
aquí la traducción al idioma inglés del resumen anterior)
En la versión final incluir
Certifico
que fueron incluidos los cambios y correcciones sugeridas por los jurados.
Firma del Director
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO