IDENTIDAD DE GENERO
SEÑALIZACION DE BAÑOS UNS
SIMBOLOGIA DE USO UNIVERSAL
Resolución CSU-798/19
Expte.-2919/19
BAHIA BLANCA, 31 de octubre de 2019.
VISTO:
-La ley
26743 de Identidad de Género que establece que cada persona tiene derecho a ser
tratada de acuerdo con su identidad de género;
Las
políticas de inclusión que la universidad y aceptación de la diversidad que
nuestra institución promueve desde la Subsecretaría de Derechos Humanos de la
UNS;
La nota de
la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS elevando una propuesta para que todos
los baños de la UNS y de las escuelas preuniversitarias de nivel secundario
sean señalizados con una cartelería que se sustenta en una simbología de uso
universal planteando nombrar a los actuales baños con perspectiva de género; y
CONSIDERANDO:
Que
resulta de interés de la UNS continuar y afianzar las políticas de ampliación
de derechos para que esta institución sea cada vez más inclusiva en el uso de
los espacios comunes, garantizando los derechos reconocidos por la legislación
y el respeto a la diversidad en todas sus expresiones;
Que la Ley
26743 “entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el
sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del
cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función
corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole,
siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de
género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (artículo 2°);
Que el
baño es uno de los pocos espacios segregados por sexo que sigue presente en
nuestra cultura y, al ser de uso básico del espacio público, refleja nuestras
percepciones sobre sexo y género;
Que no
puede entenderse la división binaria de los baños más que como un dispositivo
físico-arquitectónico que refuerza el binarismo hombre-mujer;
Que este
binarismo está atravesado por un sistema heteronormativo que supone relaciones
desiguales de poder que históricamente se identifican con el patriarcado,
hechos que llevan a la exclusión de identidades disidentes;
Que el
binarismo de género clasifica a las personas según dos géneros,
correspondientes a los sexos femenino y masculino, excluyendo otras
identidades, dificultando cualquier elección personal que no encaje en
aquellos;
Que esta
exclusión supone que se activen mecanismos discriminatorios de invisibilización
y naturalización sobre los saberes y prácticas que se producen alrededor de
estos sujetos;
Que en los
últimos años, la legislación (Ley de Educación Sexual Integral de 2006, Ley de
Matrimonio Igualitario de 2010 y Ley de Identidad de Género de 2012) que ha
sido el resultado de la lucha de los movimientos y organizaciones sociales y
políticas, reconoce la amplitud de géneros, apuntando a la desidentificación
unilateral en términos de binarismo y orden patriarcal;
Que en
función de encuadrarse a dicha legislación, resulta necesario el avance en
políticas tendientes a garantizar la igualdad y amplitud de derechos para todas
las personas en todos los ámbitos, incluida la UNS;
Que la
Subsecretaría de Derechos Humanos avala la creación de baños inclusivos en la
UNS e incorpora aspectos para su implementación, basados en el conocimiento e
investigaciones de espacios locales que fueron oportunamente consultados, tales
como la Organización Civil Ciudadanas Trans Bahía Blanca, la Asamblea No
Binarie Bahía Blanca y del Observatorio de Género y Diversidad Sexual (UNS);
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 30 de octubre de 2019, lo
aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Señalizar los baños de la UNS y de las
escuelas preuniversitarias secundarias y terciarias, con la cartelería que
consta como Anexo, sustentada en una simbología de uso universal: el espejo de
Venus y el símbolo de Marte.
ARTÍCULO 2°: Nombrar a los actuales “baños de mujeres” como
Feminidades (mujeres cis, trans, travestis, asexuales, bisexuales, lesbianas) y
los “baños de hombres” como Masculinidades (varones cis, trans, travestis,
asexuales, bisexuales, homosexuales).
ARTÍCULO 3°: Destinar un Baño no Binarie por edificio.
Artículo 4°: Comunicar a la comunidad educativa el alcance
de esta resolución que involucra a docentes, estudiantes, no docentes, entre
otros, entendiendo la necesidad de desnaturalizar los mitos y prejuicios
sociales en relación al uso de baños segregados por género.
ARTÍCULO 3°: Pase a
la Secretaría General técnica y por su intermedio, comuníquese a la
Subsecretaría de Infraestructura y Servicios a todos sus efectos y a los miembros de la comunidad
universitaria. Gírese a la Secretaría
General de Cultura y Extensión y por su intermedio, a la Dirección de
Comunicación Institucional. Tome razón la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-798/19
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO