IDENTIDAD DE GENERO

SEÑALIZACION DE BAÑOS UNS

SIMBOLOGIA DE USO UNIVERSAL

 

Resolución  CSU-798/19

Expte.-2919/19

 

BAHIA BLANCA, 31 de octubre de 2019.

 

            VISTO:

            -La ley 26743 de Identidad de Género que establece que cada persona tiene derecho a ser tratada de acuerdo con su identidad de género;

           

            Las políticas de inclusión que la universidad y aceptación de la diversidad que nuestra institución promueve desde la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS;  

 

            La nota de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS elevando una propuesta para que todos los baños de la UNS y de las escuelas preuniversitarias de nivel secundario sean señalizados con una cartelería que se sustenta en una simbología de uso universal planteando nombrar a los actuales baños con perspectiva de género; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que resulta de interés de la UNS continuar y afianzar las políticas de ampliación de derechos para que esta institución sea cada vez más inclusiva en el uso de los espacios comunes, garantizando los derechos reconocidos por la legislación y el respeto a la diversidad en todas sus expresiones;

 

            Que la Ley 26743 “entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (artículo 2°);

 

            Que el baño es uno de los pocos espacios segregados por sexo que sigue presente en nuestra cultura y, al ser de uso básico del espacio público, refleja nuestras percepciones sobre sexo y género;

 

            Que no puede entenderse la división binaria de los baños más que como un dispositivo físico-arquitectónico que refuerza el binarismo hombre-mujer;

 

            Que este binarismo está atravesado por un sistema heteronormativo que supone relaciones desiguales de poder que históricamente se identifican con el patriarcado, hechos que llevan a la exclusión de identidades disidentes;

 

            Que el binarismo de género clasifica a las personas según dos géneros, correspondientes a los sexos femenino y masculino, excluyendo otras identidades, dificultando cualquier elección personal que no encaje en aquellos;

 

            Que esta exclusión supone que se activen mecanismos discriminatorios de invisibilización y naturalización sobre los saberes y prácticas que se producen alrededor de estos sujetos;

 

            Que en los últimos años, la legislación (Ley de Educación Sexual Integral de 2006, Ley de Matrimonio Igualitario de 2010 y Ley de Identidad de Género de 2012) que ha sido el resultado de la lucha de los movimientos y organizaciones sociales y políticas, reconoce la amplitud de géneros, apuntando a la desidentificación unilateral en términos de binarismo y orden patriarcal;

 

            Que en función de encuadrarse a dicha legislación, resulta necesario el avance en políticas tendientes a garantizar la igualdad y amplitud de derechos para todas las personas en todos los ámbitos, incluida la UNS;

           

            Que la Subsecretaría de Derechos Humanos avala la creación de baños inclusivos en la UNS e incorpora aspectos para su implementación, basados en el conocimiento e investigaciones de espacios locales que fueron oportunamente consultados, tales como la Organización Civil Ciudadanas Trans Bahía Blanca, la Asamblea No Binarie Bahía Blanca y del Observatorio de Género y Diversidad Sexual (UNS);

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 30 de octubre de 2019, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

           

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Señalizar los baños de la UNS y de las escuelas preuniversitarias secundarias y terciarias, con la cartelería que consta como Anexo, sustentada en una simbología de uso universal: el espejo de Venus y el símbolo de Marte.

 

ARTÍCULO 2°: Nombrar a los actuales “baños de mujeres” como Feminidades (mujeres cis, trans, travestis, asexuales, bisexuales, lesbianas) y los “baños de hombres” como Masculinidades (varones cis, trans, travestis, asexuales, bisexuales, homosexuales).

 

ARTÍCULO 3°: Destinar un Baño no Binarie por edificio.

 

Artículo 4°: Comunicar a la comunidad educativa el alcance de esta resolución que involucra a docentes, estudiantes, no docentes, entre otros, entendiendo la necesidad de desnaturalizar los mitos y prejuicios sociales en relación al uso de baños segregados por género.

 

ARTÍCULO 3°:  Pase a la Secretaría General técnica y por su intermedio, comuníquese a la Subsecretaría de Infraestructura y Servicios a todos  sus efectos y a los miembros de la comunidad universitaria. Gírese  a la Secretaría General de Cultura y Extensión y por su intermedio, a la Dirección de Comunicación Institucional. Tome razón la Subsecretaría de Derechos Humanos. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

 


 

 

 

ANEXO

Res. CSU-798/19

imagen de la noticia: La UNS tendrá baños con perspectiva de género

DR. DANIEL A. VEGA RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO