PERSONAL DOCENTE

REGLAMENTA CONTRATOS Y ASIGN.COMPLEMENTARIAS

Resolución CSU-833/02.

Expediente CSU-1863/02

BAHIA BLANCA, 27 de diciembre de 2002.

            VISTO:

            La necesidad de reglamentar el otorgamiento de contratos y asignaciones complementarias; y

            CONSIDERANDO:

            Lo establecido por los incisos d) y e) del art. 73º del Estatuto de la UNS;

            Lo establecido por el art. 48º de la Ley Nº 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o);

            Lo indicado en el Informe de la S.I.G.E.N respecto de la contratación del personal que ya posee cargo en la UNS;

            Que en los casos en los que se asignan funciones de categorías que el docente no ha obtenido previamente por concurso, es conveniente requerir una mayoría especial del Consejo Departamental que adopta la decisión, ya que no se da intervención a un jurado calificado;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 18 de diciembre de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

            POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Las funciones docentes financiadas con la partida de personal temporario, desempeñadas por docentes que ya poseen cargo de planta permanente, serán remuneradas mediante asignaciones complementarias, de acuerdo con las siguientes pautas:

a.       El Consejo Superior Universitario fijará la asignación mensual correspondiente a las funciones de Profesor, de Asistente y de Ayudante;

b.      Los Consejos Departamentales respectivos resolverán el otorgamiento de las asignaciones, por simple mayoría cuando el docente hubiere obtenido por concurso o llamado a inscripción la categoría en la que se lo designa, y por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes por exceso de sus miembros nominales en caso contrario;

c.       Para desempeñar funciones de Profesor es necesario acreditar una antigüedad no inferior a tres (3) años en la función docente universitaria;

d.      Para desempeñar funciones de Asistente es necesario acreditar una antigüedad no inferior a dos (2) años en la función docente universitaria;

e.       El otorgamiento de asignaciones complementarias para funciones de investigación o por montos diferentes a los previamente fijados, será resuelto por el Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo Departamental correspondiente.

ARTICULO 2º).- Las funciones docentes financiadas con la partida de personal temporario, desempeñadas por docentes que no poseen cargo de planta permanente, serán remuneradas mediante contratos, de acuerdo con las siguientes pautas:

 

a) El Consejo Superior Universitario fijará los montos mensuales de los contratos correspondientes a las funciones de Profesor, de Asistente y de Ayudante.

 

b) Los Consejos Departamentales respectivos resolverán la contratación de Asistentes y Ayudantes por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes por exceso de sus miembros nominales

 

c) Los Consejos Departamentales respectivos propondrán la contratación de Profesores al Consejo Superior Universitario, por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes por exceso de sus miembros nominales;

 

d) Para desempeñar funciones de Profesor es necesario acreditar una antigüedad no inferior a tres (3) años en la función docente universitaria;

e) Para desempeñar funciones de Asistente es necesario acreditar una antigüedad no inferior a tres (2) años en la función docente universitaria

 

f) Las contrataciones para el desempeño de funciones de investigación o por montos diferentes a los previamente fijados, serán resueltas por el Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo Departamental correspondiente .

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas.- Comuníquese a los Departamentos Académicos.- Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO