PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA DE GÉNERO MODIFICA
RES. CSU-497/2019
Resolución
CSU-969/24
Expte. 1948/19
BAHÍA
BLANCA, 19 de diciembre de 2024
VISTO:
La
resolución CSU-497/2019 que aprobó el Protocolo de Actuación en Situaciones de
Discriminación y/o Violencia de Género y ante cualquier hecho que implique
violencia de género hacia las mujeres y hacia personas del Colectivo LGBTTTIQ+
que rige para toda relación laboral y/o educativa en el ámbito de la
Universidad del Sur;
La
nota de la Subsecretaría de Derechos Humanos mediante la cual eleva una
propuesta de reforma del Protocolo de Actuación en Situaciones de
Discriminación y/o Violencia de Género; y
CONSIDERANDO:
Que
la Universidad Nacional del Sur ha asumido el compromiso de construir y habitar
una universidad libre de violencias y discriminaciones por razones de género,
orientación sexual y/o identidad de género, a partir de la sanción del
mencionado Protocolo y otras normas relacionadas;
Que
el Comité de Actuación, establecido como uno de los organismos del protocolo
mencionado, realiza informes anuales sobre los casos tramitados y analiza la
posibilidad de mejoras que permitan optimizar la aplicación de la normativa;
Que
en el tercer informe del Comité de Actuación correspondiente a las situaciones
presentadas durante 2022 se destaca un mayor nivel de compromiso por parte de
autoridades, docentes y estudiantes tanto en la consulta como en el planteo de
situaciones observadas o que los han afectado directamente, aunque persisten
algunas resistencias internas;
Que
en el informe mencionado el Comité de Actuación señala que “la transversalización de la perspectiva de géneros; la
articulación intra y extra institucional; la difusión
de la herramienta; el diseño de respuestas superadoras, desde una perspectiva
preventiva y pedagógica y no exclusivamente punitivista;
la implementación efectiva de la ley de educación sexual integral; y el
perfeccionamiento de la letra del Protocolo son solo algunas de las
herramientas posibles”;
Que
en el informe mencionado se plantea la protección, defensa y mejora diaria de
la herramienta normativa establecida en 2019;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 18 de diciembre de
2024, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento.
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Modificar la resolución CSU-497/2019 referida al Protocolo de Actuación en
Situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género y ante cualquier hecho
que implique violencia de género hacia las mujeres y hacia personas del
Colectivo LGBTTTIQ+ que rige para toda relación laboral y/o educativa en el
ámbito de la Universidad del Sur, según el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO
2°: Pase a Rectorado y, por su intermedio, comuníquese a la Dirección General
de Personal, a los Departamentos Académicos, al Consejo de Enseñanza Media y
Superior y a toda la comunidad universitaria. Gírese al Servicio de Boletín
Oficial y Digesto Administrativo para su publicación. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-969/24
PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 1º.-
PROPÓSITO:
Este
protocolo tiene por finalidad establecer el procedimiento institucional de
actuación en situaciones de discriminación y/o violencia de género hacia las
mujeres y personas del colectivo LGBTTTIQ+,1 en todo el ámbito de la
Universidad Nacional del Sur.
ARTÍCULO 2º.-
PRINCIPIOS RECTORES:
a) Celeridad: Se deberá actuar con diligencia y evitar demoras injustificadas,
procurando que el procedimiento se complete en el menor tiempo posible.
b)
Respeto y privacidad: la persona que consulte o denuncie debe ser escuchada con
el mayor respeto, en un ambiente que preserve su dignidad e intimidad, sin
intromisión en aspectos irrelevantes para el conocimiento de los hechos. Se
respetará su voluntad en cuanto a las acciones a seguir.
c)
No revictimización: Se evitará la revictimización
y/o reiteración innecesaria de los hechos, así como la exposición pública de
quien denuncia o de datos que permitan identificarla. 1 LGBTTTIQ+: Lesbianas – Gays – Bisexuales –Travestis –Transexuales –Transgénero – Intergénero - Queer.
d)
Consentimiento informado y asesoramiento: la persona damnificada deberá en todo
momento tener a su alcance información útil y clara respecto al procedimiento y
a los derechos que le asisten conforme a la legislación vigente.
e)
Contención: deberá procurarse el acompañamiento de la persona afectada en todo
trámite que se realice a partir de la denuncia y durante todo el tiempo que tal
apoyo sea requerido, siempre que ésta lo solicite, debiendo ser informada al
respecto la primera vez que fue contactada.
f)
Confidencialidad. Se deberá resguardar el principio de confidencialidad de
todas las actuaciones derivadas de la implementación del presente protocolo.
ARTÍCULO 3º-
OBJETIVOS:
a)
Promover una sociedad libre de violencia de género.
b)
Estimular la formación de la perspectiva de género y su implementación
transversal en todas las prácticas de la UNS, así como la aplicación efectiva
de las leyes 26150 (Educación Sexual Integral) y 27499 (Ley Micaela).
c)
Realizar acciones de prevención de la violencia de género en todas sus
expresiones y de discriminación por razones de género u orientación sexual
d)
Adoptar medidas que apunten a garantizar a la comunidad universitaria un ámbito
de confianza, seguridad y respeto a los derechos de las mujeres y de las
personas LGBTTTIQ+.
e)
Brindar un mecanismo institucional que facilite la detección temprana y la
prevención de casos de violencia contra las mujeres y personas LGBTTTIQ+ en el
ámbito de la UNS.
f)
Brindar asesoramiento, apoyo y asistencia a personas denunciantes y afectadas.
g)
Promover la sensibilización, difusión y formación sobre la problemática de
violencia contra las mujeres y personas LGBTTTIQ+.
h)
Realizar relevamiento de las situaciones detectadas, analizarlas y generar
estadísticas que permitan orientar las acciones del modo más adecuado.
ARTÍCULO 4º.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El
presente protocolo regirá respecto de relaciones laborales, educativas
(procesos de enseñanza y aprendizaje, investigación y extensión) y de gestión
que se desarrollen en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur y/o a partir
de las actividades allí organizadas. Por ámbito de la UNS, se entiende:
a)
Los espacios físicos pertenecientes a la UNS, todas sus dependencias y anexos.
Se incluyen aquellos espacios que no son meramente universitarios pero que
funcionan circunstancialmente como ámbitos en los que se desarrollan procesos
de enseñanza-aprendizaje y actividades de extensión universitaria (por ej.
escuelas, hospitales, unidades sanitarias, juzgados, dependencias municipales,
sociedades de fomento, clubes deportivos, ONG, etc.).
b)
Los espacios virtuales organizados en torno a una propuesta académica orientada
a la enseñanza, la investigación y/o la extensión, así como también, a las
comunicaciones institucionales.
ARTÍCULO 5º.- PERSONAS
COMPRENDIDAS:
Las
disposiciones del presente protocolo comprenden a:
a)
Autoridades de la UNS (preuniversitarias y universitarias), cualquiera sea su
jerarquía y condición;
b)
Docentes de la UNS (preuniversitarias/os y universitarias/os), cualquiera sea
su situación de revista;
c)
Nodocentes de la UNS, cualquiera sea su situación de
revista;
d)
Estudiantes de la UNS (preuniversitarias/os y universitarias/os) cualquiera sea
su situación académica;
e)
Otras personas que tomen o presten servicios, permanentes o temporales, en los
ámbitos indicados en el artículo 4°.
ARTÍCULO 6º.-
DEFINICIONES: 2
A
los efectos del presente protocolo debe entenderse por:
a)
Discriminación hacia las mujeres y personas del colectivo LGBTTTIQ+: toda
distinción, exclusión o restricción basada en el género que menoscabe o impida
el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos.
b)
Violencia de género: toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o
indirecta, en el ámbito público o privado, basada en una relación desigual de
poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de
mujeres o personas del colectivo LGBTTTIQ+.
Quedan
comprendidos los siguientes tipos de violencia:
1. Física: se emplea
contra el cuerpo de la mujer o persona del colectivo LGBTTTIQ+ y afecta o
amenaza su salud o integridad física.
2. Psicológica: apunta a
provocar daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba
el pleno desarrollo personal o busca degradar o controlar sus acciones,
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso,
hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación,
aislamiento. Incluye también la culpabilización,
vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal,
persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje,
ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier
otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3. Sexual: cualquier
acción que implique la vulneración en todas sus formas del derecho de la mujer
y de las personas LGBTTTIQ+ a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual
o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación,
incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares
o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada,
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de personas. Asimismo,
todo aquel comentario o conducta con connotación sexual que constituya acoso
sexual.
4. Económica y
patrimonial:
se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales
de la mujer y personas LGBTTTIQ+, a través de:
a)
La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b)
La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de
objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y
derechos patrimoniales;
c)
La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus
necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d)
La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario
menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5. Simbólica: a través de
patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmite y
reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales,
naturalizando la subordinación de la mujer y personas LGBTTTIQ+ en la sociedad.
6. Política: se dirige a
menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación
política de la mujer y personas LGBTTTIQ+, vulnerando el derecho a una vida
política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos
y políticos en condiciones de igualdad con los varones.3
2 Las definiciones
y los tipos de violencia se corresponden con las previstas en la ley de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres Nº 26.485, con el agregado de la referencia explícita a la
población LGBTTTIQ.
3 Inciso incorporado
por art. 3° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019. Ver Texto Actualizado de la
“Ley protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales” en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-
154999/152155/texact.htm
ARTÍCULO 7º.-
CONFIDENCIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO:
Deberán
resguardarse los datos de la/s persona/s afectada/s, siendo el procedimiento de
carácter estrictamente confidencial. Quedará prohibida la divulgación por
cualquier medio del contenido de la denuncia y/o de sus datos personales, como
así también de las actuaciones administrativas, sin su consentimiento expreso.
Dicha prohibición rige para todas/os a excepción de la persona/grupo
denunciante y sus representantes legales. No obstante, las/os funcionarias/os
públicas/os intervinientes estarán comprendidas/os por los deberes de denuncia
en los casos que corresponda.
El
alcance del carácter de la confidencialidad de las actuaciones debe ser
informado a la persona denunciante y/o a la persona afectada, en caso de no ser
la/el denunciante, desde el primer contacto.
El
principio de confidencialidad no podrá afectar el derecho de defensa ni la
posibilidad del/de la denunciado/a de tomar vista de las actuaciones en la
etapa procedimental correspondiente.
Por
otra parte, quienes, en el ejercicio de sus funciones, deban tomar resoluciones
sobre el trámite del expediente, también están obligada/os a mantener la
confidencialidad.
ARTÍCULO 8º.-
SITUACIONES:
Quedarán
comprendidas todas aquellas acciones u omisiones que impliquen:
a)
Violencia relacionada con el ámbito laboral o educativo, configurada por
discriminación, trato desigual o violencia de género en todas sus
manifestaciones contra las mujeres o personas del colectivo LGBTTTIQ+ por parte
de alguien perteneciente a la UNS. Las situaciones señaladas en este artículo
pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un
grupo o población. En estos casos, la intervención deberá apuntar a poner fin a
la situación de violencia y/o reducir los perjuicios posibles con perspectiva
de género y garantía de derechos para las partes implicadas;
b)
Violencia doméstica en el ámbito interno configurada contra una mujer o persona
del colectivo LGBTTTIQ+ integrante de la UNS por parte de su pareja, ex pareja
o un integrante de su círculo familiar que también forma parte de la UNS. En
estos casos, la intervención apuntará a orientar, apoyar e informar a la persona
denunciante y, también, a tomar medidas con relación a la situación a los fines
de reducir los perjuicios posibles con perspectiva de género, en sintonía con
las medidas judiciales en el caso que existieran;
c)
Violencia doméstica externa contra una mujer o persona del colectivo LGBTTTIQ+
integrante de la UNS por parte de su pareja, ex pareja o un integrante de su
círculo familiar que es externo a la UNS. En todos los casos, la intervención
apuntará a orientar, apoyar e informar a la persona denunciante.
ARTÍCULO 9º.-
CONSEJO ASESOR Y DE INTERVENCIÓN:
a) COMPOSICIÓN.
Para
el cumplimiento de los objetivos propuestos se conformará un Consejo Asesor y
de Intervención compuesto por las/os siguientes integrantes de la UNS:
1.
una/un representante del personal docente.
2.
una/un representante del personal Nodocente.
3.
dos estudiantes universitarias/os.
4.
una/un representante del personal docente de las escuelas preuniversitarias.
5.
La/el Subsecretaria/o de Derechos Humanos de la UNS.
6.
una/un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos con formación y/o
experiencia en abordaje de violencias y perspectiva de género, propuesto por
la/el Rectora/or.
b) SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE SUS INTEGRANTES.
La
Subsecretaría de Derechos Humanos realizará una convocatoria en el ámbito de la
UNS para la presentación de interesados/as en conformar el Consejo Asesor y de
Intervención. Asimismo, a propuesta de la /del Rectora/or,
designará una comisión ad hoc de tres personas, con un mínimo de dos externas a
la UNS, de reconocida formación y experiencia en perspectiva de género.
A
los efectos de seleccionar las/os integrantes de este Consejo, se constituirá
dicha comisión ad hoc que elaborará una propuesta fundada, explicitando los
criterios de selección de las/os representantes comprendidos en los puntos 1 al
4 del Artículo 9, inciso a), en los que se priorizará la formación y/o
experiencia en abordaje de violencias y perspectiva de género. Dicha propuesta
será elevada al Consejo Superior para la designación de quienes integrarán el
Consejo Asesor y de Intervención.
c) PLAZO DE
DESIGNACIÓN.
Quienes
integren el Consejo Asesor y de Intervención permanecerán en sus funciones por
un plazo de 2 (dos) años y sus designaciones serán renovadas por mitades,
pudiendo permanecer por un plazo igual y por única vez de manera consecutiva.
d) FUNCIONES Y
DEBERES.
Serán
deberes y funciones del Consejo Asesor y de Intervención:
1-Observar
la confidencialidad de todas las actuaciones.
2-Evitar
cualquier dilación del procedimiento.
3-Asesorar
sobre procedimientos y actuaciones al Comité de Actuación.
4-Realizar
un informe anual sobre las actuaciones al Consejo Superior.
5-Disponer
las medidas de protección que estime necesarias.
6-Dictaminar
sobre la posibilidad de inicio de un proceso sumario ante la autoridad
competente.
7-Promover
acciones de sensibilización, difusión y formación sobre perspectiva de género
e)
FUNCIONAMIENTO:
Las
decisiones del Consejo Asesor y de Intervención referidas a la disposición de
medidas de protección y de archivo de las actuaciones se tomarán por mayoría
simple y constituirán un acto de administración. El Consejo Asesor y de
Intervención notificará a la autoridad correspondiente (Rectora/or, Decana/o, Directora/or o
equivalente) la resolución que se adopte a los efectos de su ejecución. Fuera
de estos casos, el Consejo Asesor y de Intervención emitirá dictámenes, que se
deberán instrumentar por escrito.
ARTÍCULO 10.-
COMITÉ DE ACTUACIÓN:
a) COMPOSICIÓN.
DESIGNACIÓN Y PERFIL DE SUS INTEGRANTES.
A
los fines de dar cumplimiento al presente protocolo, se constituirá un Comité
de Actuación dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, cuyos/as
integrantes serán designados/as por la/el Rectora/or
a propuesta de la Subsecretaría de DDHH. El Comité estará integrado
preferentemente por un mínimo de tres (3) mujeres o integrantes de la comunidad
LGBTTTIQ+, con capacitación profesional en el campo de la abogacía, la
psicología, trabajo social y/o afines, que acrediten formación en perspectiva
de género y experiencia en proyectos y/o actividades orientadas a promover la
igualdad de género, el respeto por la diversidad sexual y/o la prevención y
erradicación de la violencia de género. La designación será por dos (2) años y
será posible su renovación, por idéntico período y única vez, con acuerdo de
las partes
b) CONTRATACIÓN.
Las
personas designadas firmarán un contrato de locación de servicios que se
encuadrará en la Resolución R-666/2023. La carga horaria será de 10 horas
semanales.
c) FUNCIONES Y
DEBERES.
Serán
funciones del Comité de Actuación:
1.
Recibir consultas y/o denuncias.
2.
Asesorar, brindar información y apoyar a quien denuncia mientras duran sus
actuaciones.
3.
Informar de la denuncia al Consejo Asesor y de Intervención.
4.
Intervenir en el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo
12°.
5.
Efectuar las investigaciones correspondientes pudiendo citar a terceros/as a
ofrecer testimonio.
6.
Elaborar y elevar al Consejo Asesor y de Intervención el informe con todas las
actuaciones y la denuncia para su resolución.
7.
Proponer al Consejo Asesor y de Intervención, mediante dictámenes fundados, la
aplicación de medidas de protección o la apertura del proceso sumario cuando
correspondiere.
8.
Disponer la aplicación de medidas de protección urgentes, con plazo
determinado, en los casos previstos en este protocolo.
9.
Solicitar y supervisar la ejecución de las medidas de protección dispuestas
ante la autoridad que corresponda (rectorado, decanatos, direcciones, etc.).
10.
Registrar las consultas y denuncias recibidas y realizar un relevamiento
sistemático de los datos a los fines estadísticos garantizando siempre la
confidencialidad de las actuaciones y la preservación de la identidad de las
personas denunciantes.
11.
Facilitar la consulta de expedientes bajo su custodia a quienes tengan derecho
a hacerlo.
12.
Impulsar los procedimientos establecidos en el presente Protocolo frente a toda
denuncia de acto discriminatorio y/o que implique violencia hacia las mujeres
y/o personas LGBTTTIQ+, garantizando el derecho de defensa de la persona
denunciada
13.
Realizar un informe anual sobre las actuaciones a fines de ser presentado al
Consejo Superior.
d) FUNCIONAMIENTO:
Las
decisiones del Comité de Actuación se tomarán por mayoría simple. En el caso de
las decisiones referidas a medidas de protección urgentes y
transitorias, constituirán actos de administración.
ARTÍCULO 11°. -
REGISTRO INTERDISCIPLINARIO DE PROFESIONALES, INSTITUCIONES Y ONG:
A
los efectos de contar con asesoramiento especializado y de brindar información
adecuada a quienes lo requieran, el Consejo Asesor y de Intervención elaborará
un registro interdisciplinario de profesionales, instituciones y organismos no
gubernamentales con experiencia e idoneidad para la atención y asistencia en
casos de violencia de género.
ARTÍCULO 12º.-
PROCEDIMIENTO. CONSULTAS Y DENUNCIAS. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APERTURA DEL
PROCESO SUMARIO:
a) Sobre la
consulta o denuncia:
Podrán
plantearse ante el Comité de Actuación consultas o denuncias.
Consultas: Cualquier
persona podrá efectuar consultas a través de los medios que se dispongan para
su recepción, a los efectos de recibir información o asesoramiento sobre cómo
proceder en situaciones que se encuadren dentro de las contempladas en este
protocolo.
Denuncias: la denuncia
podrá ser realizada por la/s persona/s que se considere/n afectada/s o su
representante legal. Asimismo, en el presente protocolo y en el marco de la Ley
Nacional 26.061, se asume que las niñas, niños y adolescentes deben ser
escuchadas/os en su denuncia o reclamo.
También
podrá denunciar cualquier otra persona que haya sido testigo o tomado
conocimiento de una situación de discriminación y/o violencia de género. En
este último caso, si correspondiere, la persona directamente afectada será
contactada por el Comité de Actuación, informada sobre la denuncia y será
necesaria su ratificación para avanzar con las actuaciones.
Las
denuncias pueden derivar, en los casos que se lo requiera, en solicitud de
inicio de un proceso sumario y/o medida de protección como resolución
definitiva.
Recepción: las denuncias o
consultas podrán formularse por correo electrónico, en forma presencial o
telefónica. Se creará un correo electrónico destinado específicamente a tal
fin. Los medios de contacto y los horarios de atención serán difundidos y
publicados en forma visible en el sitio web de la UNS, así como en el de cada
Departamento. Asimismo, en la página web de la UNS y de los Departamentos, se
debe incluir un link, pestaña o banner donde estará disponible el texto del
presente protocolo, nombre de las personas integrantes del Comité de Actuación
y horario de atención. En el caso de las denuncias realizadas por correo
electrónico o por teléfono, deberán ser ratificadas personalmente por videollamada o por escrito.
Modalidad: en caso de que
la persona que consulta vía correo electrónico o telefónicamente solicitara una
entrevista personal, ésta debe ser pactada dentro de los siete (7) días
corridos posteriores, excepto que quien consulta solicite que se fije en un
plazo mayor. La entrevista se realizará en instalaciones de la UNS o por videollamada, respetando los principios que rigen este
protocolo. En el caso de denuncias, la entrevista personal será obligatoria y
el comité de actuación tendrá un plazo para su realización de siete (7) días
corridos. En oportunidad de la entrevista, se dejará constancia de la opción
por la apertura de proceso sumario o medida de protección como resolución
definitiva, en caso de que corresponda.
Trámite: sobre todo lo
actuado, sea electrónica, telefónica o personalmente, se llevará un registro
escrito. Se realizará un informe circunstanciado de la denuncia o consulta,
resguardando la identidad de quien consulta/denuncia, una descripción de la
situación, consideraciones y actuaciones sugeridas. De acuerdo con el contexto,
la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de la voluntad de la
persona que consulta/denuncia, con la salvedad presentada en el artículo 7°,
podrá optarse por:
i.
hacer seguimiento y asesoramiento sobre el motivo de la consulta, en caso de
que no se realizara denuncia;
ii.
hacer seguimiento de la denuncia que decida realizar la persona/grupo ante la
autoridad u organismo que corresponda y, en caso de corresponder, elevación de
las actuaciones;
iii.
informar al Consejo Asesor y de Intervención en caso de no pertinencia de la
situación junto con la debida explicación de ello y disponer su archivo.
b) Actuaciones: si la persona
afectada decide realizar la denuncia
administrativa, el Comité de Actuación realizará un informe donde se incluirá
junto a la denuncia, una descripción detallada de los perjuicios en el
desempeño y cumplimiento laboral o educativo, el estado general de bienestar
personal y las condiciones de empleo, de docencia o académica de la
persona/grupo denuncianteconsultante. Se realizará
una evaluación de riesgo y un detalle de los derechos que se habrían vulnerado
en el caso.
El
informe deberá ser concluido dentro de los quince (15) días hábiles posteriores
a recibida la denuncia. Si el Comité lo requiriese podrá convocar a audiencia a
terceras/os para recabar información sobre características o circunstancias del
ámbito laboral que sean relevantes a los efectos de tomar medidas de protección
adecuadas. Quienes resulten citadas/os deberán ser notificadas/os en forma
escrita con una anticipación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha de la
audiencia. La audiencia se realizará conforme a los principios de este
protocolo, resguardando especialmente la confidencialidad y evitando la revictimización.
Si
la situación expuesta habilita la vía judicial, la persona que denuncia podrá
decidir si la lleva adelante y en ningún caso las acciones de procedimiento
administrativo dependerán del inicio o resultado de acciones judiciales.
c) Medidas de
protección urgentes:
En
el caso de que quien denuncia y quien es denunciada/o estén en contacto por
vínculo académico o laboral, a fin de evitar la revictimización
o agravamiento de la situación y a pedido de quien denuncia, el Comité podrá
disponer -hasta que se resuelva en forma definitiva el caso- la toma de una
medida adecuada para la protección inmediata de la persona afectada.
Las
medidas de protección urgentes nunca quedarán supeditadas a la apertura del
proceso sumario.
Considerando
la singularidad de cada situación y siempre teniendo en miras la protección de
la persona denunciante, su propio interés y su consentimiento expreso, podrán
aplicarse, alguna de las siguientes medidas, en forma alternativa o conjunta:
1.
Prohibición transitoria de toma de exámenes a quien denuncia por parte de la
persona denunciada.
2.
Suspensión de la obligatoriedad de asistencia por parte de la persona
denunciante a clases a las que asista la persona denunciada, cuando requieran
asistencia obligatoria, sin afectación de su trayectoria académica.
3.
Suspensión de la ejecución de las actividades de investigación por parte de
quien denuncia siendo becaria/o o integrante de un
proyecto de investigación, extensión o voluntariado, cuando sea denunciada/o
quien ejerza la dirección. En este caso y sin divulgar el contenido de la denuncia
de acuerdo con el principio de confidencialidad, se comunicará la situación a
la Secretaría General de Ciencia y Tecnología o a la Secretaría General de
Cultura y Extensión para que asigne un reemplazo en la función directiva y que
informe esta modificación a las autoridades del organismo de investigación
correspondiente.
4.
Modificación del ámbito de desempeño de actividades, traslado transitorio o
reasignación de funciones, cuando denunciante y denunciada/o compartan espacio
físico o ámbito funcional de trabajo.
5.
Suspensión de plazos para la presentación de trabajos finales, tesis, tesinas,
informes de becas o similares.
El
listado de medidas enunciadas anteriormente es al solo efecto ejemplificativo,
dado que el Comité de Actuación podrá proponer otras medidas de protección que
considere adecuadas de acuerdo a la situación particular de la víctima y de la
persona denunciada, y siempre teniendo en cuenta el interés de la persona
denunciante y su consentimiento expreso.
Requisitos: Para aplicar
una medida de protección urgente deberán darse en forma conjunta las siguientes
circunstancias:
1.
Solicitud expresa por parte de quien denuncia.
2.
Indicios acerca de los hechos denunciados sin exigencia de acreditarse ningún
estado de certeza al respecto.
3.
Peligro inminente de revictimización o agravamiento
de la situación.
4.
Medio menos lesivo al que se tiene alcance para resguardar los derechos de la
persona/grupo denunciante.
5.
Determinación de un plazo de vigencia.
Trámite: La medida de
protección urgente será dispuesta por el Comité de Actuación sin sustanciación
previa y sin intervención de la persona denunciada.
d) Medidas de
protección:
quien denuncia podrá solicitar, una vez presentada la denuncia, la aplicación
de una medida de protección como resolución definitiva para su caso,
manifestando expresamente que no desea instar el proceso sumario. En este caso
serán de aplicación las siguientes disposiciones:
1.
Podrá solicitarse cualquiera de las medidas de protección previstas en el
inciso c del artículo 12, pero no serán de aplicación los requisitos allí
previstos, a excepción de la solicitud expresa por parte de la persona
afectada.
2.
Previamente a dictaminar, el Comité de Actuación deberá citar a la persona
denunciada a presentar su descargo y ejercer su derecho de defensa. Tanto
denunciante como denunciada/o podrán ofrecer prueba, la que deberá ser
producida por el Comité de Actuación.
3.
El Comité de Actuación elevará su dictamen fundado al Consejo Asesor y de
Intervención, recomendando hacer lugar o rechazar la medida de protección.
4.
La decisión del Consejo Asesor y de Intervención que haga lugar o rechace la
medida de protección será irrecurrible.
e) Solicitud de
proceso sumario:
La
persona/grupo que realiza la denuncia, podrá solicitar el inicio de un proceso
sumario.
Trámite: Cuando se haya
solicitado en la denuncia, o posteriormente, el inicio de un proceso sumario,
el Comité de Actuación, concluida su intervención, elaborará un informe
circunstanciado que será elevado al Consejo Asesor y de Intervención, en el que
deberá constar: a) descripción de los hechos denunciados, ámbito en el que
ocurrieron y fechas; b) vínculo o relación entre la o las personas afectadas y
la o las personas denunciadas; c) medidas de protección que se hayan ordenado
y/o ejecutado, en caso de corresponder; d)
toda otra información que se considere relevante en relación a la denuncia.
Recibido el informe por parte del Comité de Actuación, el Consejo Asesor y de
Intervención emitirá un dictamen sobre la solicitud de inicio de un proceso
sumario, el que será elevado, con la totalidad de las actuaciones a Rectorado.
Dicha autoridad, remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos
de la UNS a sus efectos. En caso de iniciarse el proceso sumario, deberá
regirse por el Decreto 456/2022 Reglamento de Investigaciones Administrativas.
f) Acompañamiento
a la persona afectada y/o denunciante:
El
Comité de Actuación informará y apoyará a la persona denunciante durante todo
el procedimiento administrativo que origine la denuncia hasta elevar su informe
al Consejo Asesor y de Intervención. Luego será este último encargado de
realizar el seguimiento.
g) Informe y
dictamen del Comité de Actuación:
El
Comité de Actuación elevará el informe con todas las actuaciones al Consejo
Asesor y de Intervención, junto con un dictamen fundado en el que recomiende:
1.
dictaminar sobre la posibilidad de solicitar el inicio de un proceso sumario,
en los términos previstos en el inc. e) de este artículo.
2.
la imposición de una medida de protección, previa sustanciación conforme al
inciso d del art. 12, que estipule un plazo determinado, que puede ser
renovado.
3.
el archivo de las actuaciones.
h) Resolución
del Consejo Asesor y de Intervención:
En
este caso el Consejo Asesor y de Intervención deberá aprobar o rechazar el
dictamen de manera fundada. Previamente, podrá requerir información adicional
al Comité de Actuación.
La
aprobación del dictamen por parte del Consejo Asesor y de Intervención, dará
lugar a la adopción, como resolución definitiva, de las medidas de protección
solicitadas con un plazo definido, pudiendo ser renovado, y/o a la
recomendación de apertura del proceso sumario, con las siguientes salvedades:
1.
Las actuaciones del proceso sumario serán iniciadas con la copia de la
denuncia, la copia del dictamen del Comité de Actuación y la copia del dictamen
del Consejo Asesor y de Intervención.
2.
Las personas afectadas podrán desistir del proceso sumario en cualquier
momento.
3.
Quienes denuncian tendrán derecho a ofrecer y producir prueba, y a conocer
todas las actuaciones obrantes en el expediente, incluso durante la etapa de
instrucción sumarial.
4.
El hecho será calificado como violencia y/o discriminación por cuestiones de
género e identidad sexual en los términos de la normativa vigente en la
materia, o normativa equivalente que en el futuro se sancione.
5.
En caso de corresponder la aplicación de una sanción, podrá ser cualquiera de
las establecidas por el régimen vigente que corresponda al claustro de la
persona denunciada, la que deberá seleccionarse y mensurarse de acuerdo con la
gravedad del hecho.
6.
No será de aplicación la instancia de conciliación prevista en el Protocolo de
Actuación en Situaciones de Faltas Disciplinarias y Éticas.
7.
En caso de que el órgano competente ordenara la aplicación de una sanción, la
persona denunciante podrá requerir al Comité de Actuación la aplicación
conjunta de una medida de protección. La medida solicitada podrá ser cualquiera
de las reguladas en el inciso c del art. 12, no resultando aplicables los
requisitos de procedencia previstos para aquellas a excepción de la solicitud
expresa por parte de quien formuló la denuncia.
8.
Una vez recibida la solicitud, el Comité de Actuación elevará al Consejo Asesor
y de Intervención sin sustanciación previa, un dictamen fundado sobre la
procedencia de la medida solicitada. A tal efecto podrá fundar el dictamen en
las constancias obrantes en las actuaciones. El Consejo Asesor y de
Intervención resolverá en definitiva sobre la aplicación de la medida de
protección mediante la aprobación o rechazo del dictamen, la que se hará
efectiva a partir de la notificación de la/del denunciada/o.
9.
La persona denunciante será notificada de la resolución que ordene la
aplicación de la sanción, oportunidad en la que deberá informársele de su
derecho a requerir una medida de protección, en los términos del inciso
anterior.
ARTÍCULO 13º.
DEBER DE COLABORACIÓN:
Las
autoridades de las dependencias donde ocurrieron los hechos deberán prestar
colaboración obligatoria con el Comité de Actuación en la medida en que les sea
requerida.
ARTÍCULO 14º.
REGISTRO:
El
Comité de Actuación deberá confeccionar un registro de los casos consultados y
denunciados que contemple la siguiente información:
a)
datos personales relevantes de las personas que consultan o denuncian con sus
iniciales;
b)
descripción de la situación por la cual se consulta o denuncia;
c)
evaluación de la situación;
d)
observaciones, sugerencias, estrategias de intervención;
e)
descripción del trámite realizado.
El
Comité de Actuación elaborará un informe anual estadístico y de revisión de
prácticas a fin de mejorar la aplicación del presente Protocolo, garantizar la
protección de los derechos de las personas denunciantes y promover la
erradicación de situaciones de discriminación y/o violencia de género. El
informe será puesto en conocimiento del Consejo Superior y se procederá a su
difusión.
ARTÍCULO 15º.-
CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y FORMACIÓN:
A
los efectos de difundir los objetivos de protocolo, la UNS se compromete a
promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la
problemática abordada, así como a fomentar y favorecer acciones que eliminen la
violencia de género, la discriminación en base a identidad de género u
orientación sexual en todos los ámbitos de aplicación del presente protocolo.
Será responsabilidad del Comité de Actuación y del Consejo Asesor y de
Intervención elaborar propuestas para concretar dichas acciones.
ARTÍCULO 16º.-
FINANCIAMIENTO:
La
instrumentación de todo lo antedicho deberá contar con un presupuesto anual
propio para la aplicación del protocolo.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO