PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA DE GÉNERO MODIFICA RES. CSU-497/2019

 

Resolución CSU-969/24

Expte. 1948/19

 

BAHÍA BLANCA, 19 de diciembre de 2024

VISTO:

La resolución CSU-497/2019 que aprobó el Protocolo de Actuación en Situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género y ante cualquier hecho que implique violencia de género hacia las mujeres y hacia personas del Colectivo LGBTTTIQ+ que rige para toda relación laboral y/o educativa en el ámbito de la Universidad del Sur;

 

La nota de la Subsecretaría de Derechos Humanos mediante la cual eleva una propuesta de reforma del Protocolo de Actuación en Situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Nacional del Sur ha asumido el compromiso de construir y habitar una universidad libre de violencias y discriminaciones por razones de género, orientación sexual y/o identidad de género, a partir de la sanción del mencionado Protocolo y otras normas relacionadas;

 

Que el Comité de Actuación, establecido como uno de los organismos del protocolo mencionado, realiza informes anuales sobre los casos tramitados y analiza la posibilidad de mejoras que permitan optimizar la aplicación de la normativa;

 

Que en el tercer informe del Comité de Actuación correspondiente a las situaciones presentadas durante 2022 se destaca un mayor nivel de compromiso por parte de autoridades, docentes y estudiantes tanto en la consulta como en el planteo de situaciones observadas o que los han afectado directamente, aunque persisten algunas resistencias internas;

 

Que en el informe mencionado el Comité de Actuación señala que “la transversalización de la perspectiva de géneros; la articulación intra y extra institucional; la difusión de la herramienta; el diseño de respuestas superadoras, desde una perspectiva preventiva y pedagógica y no exclusivamente punitivista; la implementación efectiva de la ley de educación sexual integral; y el perfeccionamiento de la letra del Protocolo son solo algunas de las herramientas posibles”;

 

Que en el informe mencionado se plantea la protección, defensa y mejora diaria de la herramienta normativa establecida en 2019;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 18 de diciembre de 2024, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento.

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Modificar la resolución CSU-497/2019 referida al Protocolo de Actuación en Situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género y ante cualquier hecho que implique violencia de género hacia las mujeres y hacia personas del Colectivo LGBTTTIQ+ que rige para toda relación laboral y/o educativa en el ámbito de la Universidad del Sur, según el Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a Rectorado y, por su intermedio, comuníquese a la Dirección General de Personal, a los Departamentos Académicos, al Consejo de Enseñanza Media y Superior y a toda la comunidad universitaria. Gírese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo para su publicación. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-969/24

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA DE GÉNERO

 

ARTÍCULO 1º.- PROPÓSITO:

Este protocolo tiene por finalidad establecer el procedimiento institucional de actuación en situaciones de discriminación y/o violencia de género hacia las mujeres y personas del colectivo LGBTTTIQ+,1 en todo el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS RECTORES: a) Celeridad: Se deberá actuar con diligencia y evitar demoras injustificadas, procurando que el procedimiento se complete en el menor tiempo posible.

 

b) Respeto y privacidad: la persona que consulte o denuncie debe ser escuchada con el mayor respeto, en un ambiente que preserve su dignidad e intimidad, sin intromisión en aspectos irrelevantes para el conocimiento de los hechos. Se respetará su voluntad en cuanto a las acciones a seguir.

 

c) No revictimización: Se evitará la revictimización y/o reiteración innecesaria de los hechos, así como la exposición pública de quien denuncia o de datos que permitan identificarla. 1 LGBTTTIQ+: Lesbianas – Gays – Bisexuales –Travestis –Transexuales –TransgéneroIntergénero - Queer.

 

d) Consentimiento informado y asesoramiento: la persona damnificada deberá en todo momento tener a su alcance información útil y clara respecto al procedimiento y a los derechos que le asisten conforme a la legislación vigente.

 

e) Contención: deberá procurarse el acompañamiento de la persona afectada en todo trámite que se realice a partir de la denuncia y durante todo el tiempo que tal apoyo sea requerido, siempre que ésta lo solicite, debiendo ser informada al respecto la primera vez que fue contactada.

 

f) Confidencialidad. Se deberá resguardar el principio de confidencialidad de todas las actuaciones derivadas de la implementación del presente protocolo.

 

ARTÍCULO 3º- OBJETIVOS:

a) Promover una sociedad libre de violencia de género.

 

b) Estimular la formación de la perspectiva de género y su implementación transversal en todas las prácticas de la UNS, así como la aplicación efectiva de las leyes 26150 (Educación Sexual Integral) y 27499 (Ley Micaela).

 

c) Realizar acciones de prevención de la violencia de género en todas sus expresiones y de discriminación por razones de género u orientación sexual

 

d) Adoptar medidas que apunten a garantizar a la comunidad universitaria un ámbito de confianza, seguridad y respeto a los derechos de las mujeres y de las personas LGBTTTIQ+.

 

e) Brindar un mecanismo institucional que facilite la detección temprana y la prevención de casos de violencia contra las mujeres y personas LGBTTTIQ+ en el ámbito de la UNS.

 

f) Brindar asesoramiento, apoyo y asistencia a personas denunciantes y afectadas.

 

g) Promover la sensibilización, difusión y formación sobre la problemática de violencia contra las mujeres y personas LGBTTTIQ+.

 

h) Realizar relevamiento de las situaciones detectadas, analizarlas y generar estadísticas que permitan orientar las acciones del modo más adecuado.

 

ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente protocolo regirá respecto de relaciones laborales, educativas (procesos de enseñanza y aprendizaje, investigación y extensión) y de gestión que se desarrollen en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur y/o a partir de las actividades allí organizadas. Por ámbito de la UNS, se entiende:

a) Los espacios físicos pertenecientes a la UNS, todas sus dependencias y anexos. Se incluyen aquellos espacios que no son meramente universitarios pero que funcionan circunstancialmente como ámbitos en los que se desarrollan procesos de enseñanza-aprendizaje y actividades de extensión universitaria (por ej. escuelas, hospitales, unidades sanitarias, juzgados, dependencias municipales, sociedades de fomento, clubes deportivos, ONG, etc.).

 

b) Los espacios virtuales organizados en torno a una propuesta académica orientada a la enseñanza, la investigación y/o la extensión, así como también, a las comunicaciones institucionales.

 

ARTÍCULO 5º.- PERSONAS COMPRENDIDAS:

Las disposiciones del presente protocolo comprenden a:

a) Autoridades de la UNS (preuniversitarias y universitarias), cualquiera sea su jerarquía y condición;

 

b) Docentes de la UNS (preuniversitarias/os y universitarias/os), cualquiera sea su situación de revista;

 

c) Nodocentes de la UNS, cualquiera sea su situación de revista;

 

d) Estudiantes de la UNS (preuniversitarias/os y universitarias/os) cualquiera sea su situación académica;

 

e) Otras personas que tomen o presten servicios, permanentes o temporales, en los ámbitos indicados en el artículo 4°.

 

ARTÍCULO 6º.- DEFINICIONES: 2

A los efectos del presente protocolo debe entenderse por:

a) Discriminación hacia las mujeres y personas del colectivo LGBTTTIQ+: toda distinción, exclusión o restricción basada en el género que menoscabe o impida el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos.

 

b) Violencia de género: toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, en el ámbito público o privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de mujeres o personas del colectivo LGBTTTIQ+.

 

Quedan comprendidos los siguientes tipos de violencia:

1. Física: se emplea contra el cuerpo de la mujer o persona del colectivo LGBTTTIQ+ y afecta o amenaza su salud o integridad física.

 

2. Psicológica: apunta a provocar daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

 

3. Sexual: cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas del derecho de la mujer y de las personas LGBTTTIQ+ a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de personas. Asimismo, todo aquel comentario o conducta con connotación sexual que constituya acoso sexual.

 

4. Económica y patrimonial: se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer y personas LGBTTTIQ+, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

 

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

 

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

 

d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

 

5. Simbólica: a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer y personas LGBTTTIQ+ en la sociedad.

 

6. Política: se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer y personas LGBTTTIQ+, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.3

 

2 Las definiciones y los tipos de violencia se corresponden con las previstas en la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Nº 26.485, con el agregado de la referencia explícita a la población LGBTTTIQ.

 

3 Inciso incorporado por art. 3° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019. Ver Texto Actualizado de la “Ley protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000- 154999/152155/texact.htm

 

ARTÍCULO 7º.- CONFIDENCIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO:

Deberán resguardarse los datos de la/s persona/s afectada/s, siendo el procedimiento de carácter estrictamente confidencial. Quedará prohibida la divulgación por cualquier medio del contenido de la denuncia y/o de sus datos personales, como así también de las actuaciones administrativas, sin su consentimiento expreso. Dicha prohibición rige para todas/os a excepción de la persona/grupo denunciante y sus representantes legales. No obstante, las/os funcionarias/os públicas/os intervinientes estarán comprendidas/os por los deberes de denuncia en los casos que corresponda.

El alcance del carácter de la confidencialidad de las actuaciones debe ser informado a la persona denunciante y/o a la persona afectada, en caso de no ser la/el denunciante, desde el primer contacto.

El principio de confidencialidad no podrá afectar el derecho de defensa ni la posibilidad del/de la denunciado/a de tomar vista de las actuaciones en la etapa procedimental correspondiente.

Por otra parte, quienes, en el ejercicio de sus funciones, deban tomar resoluciones sobre el trámite del expediente, también están obligada/os a mantener la confidencialidad.

 

ARTÍCULO 8º.- SITUACIONES:

Quedarán comprendidas todas aquellas acciones u omisiones que impliquen:

a) Violencia relacionada con el ámbito laboral o educativo, configurada por discriminación, trato desigual o violencia de género en todas sus manifestaciones contra las mujeres o personas del colectivo LGBTTTIQ+ por parte de alguien perteneciente a la UNS. Las situaciones señaladas en este artículo pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población. En estos casos, la intervención deberá apuntar a poner fin a la situación de violencia y/o reducir los perjuicios posibles con perspectiva de género y garantía de derechos para las partes implicadas;

 

b) Violencia doméstica en el ámbito interno configurada contra una mujer o persona del colectivo LGBTTTIQ+ integrante de la UNS por parte de su pareja, ex pareja o un integrante de su círculo familiar que también forma parte de la UNS. En estos casos, la intervención apuntará a orientar, apoyar e informar a la persona denunciante y, también, a tomar medidas con relación a la situación a los fines de reducir los perjuicios posibles con perspectiva de género, en sintonía con las medidas judiciales en el caso que existieran;

 

c) Violencia doméstica externa contra una mujer o persona del colectivo LGBTTTIQ+ integrante de la UNS por parte de su pareja, ex pareja o un integrante de su círculo familiar que es externo a la UNS. En todos los casos, la intervención apuntará a orientar, apoyar e informar a la persona denunciante.

 

ARTÍCULO 9º.- CONSEJO ASESOR Y DE INTERVENCIÓN:

 

a) COMPOSICIÓN.

Para el cumplimiento de los objetivos propuestos se conformará un Consejo Asesor y de Intervención compuesto por las/os siguientes integrantes de la UNS:

1. una/un representante del personal docente.

2. una/un representante del personal Nodocente.

3. dos estudiantes universitarias/os.

4. una/un representante del personal docente de las escuelas preuniversitarias.

5. La/el Subsecretaria/o de Derechos Humanos de la UNS.

6. una/un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos con formación y/o experiencia en abordaje de violencias y perspectiva de género, propuesto por la/el Rectora/or.

 

b) SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SUS INTEGRANTES.

La Subsecretaría de Derechos Humanos realizará una convocatoria en el ámbito de la UNS para la presentación de interesados/as en conformar el Consejo Asesor y de Intervención. Asimismo, a propuesta de la /del Rectora/or, designará una comisión ad hoc de tres personas, con un mínimo de dos externas a la UNS, de reconocida formación y experiencia en perspectiva de género.

A los efectos de seleccionar las/os integrantes de este Consejo, se constituirá dicha comisión ad hoc que elaborará una propuesta fundada, explicitando los criterios de selección de las/os representantes comprendidos en los puntos 1 al 4 del Artículo 9, inciso a), en los que se priorizará la formación y/o experiencia en abordaje de violencias y perspectiva de género. Dicha propuesta será elevada al Consejo Superior para la designación de quienes integrarán el Consejo Asesor y de Intervención.

 

c) PLAZO DE DESIGNACIÓN.

Quienes integren el Consejo Asesor y de Intervención permanecerán en sus funciones por un plazo de 2 (dos) años y sus designaciones serán renovadas por mitades, pudiendo permanecer por un plazo igual y por única vez de manera consecutiva.

 

d) FUNCIONES Y DEBERES.

Serán deberes y funciones del Consejo Asesor y de Intervención:

 

1-Observar la confidencialidad de todas las actuaciones.

 

2-Evitar cualquier dilación del procedimiento.

 

3-Asesorar sobre procedimientos y actuaciones al Comité de Actuación.

 

4-Realizar un informe anual sobre las actuaciones al Consejo Superior.

 

5-Disponer las medidas de protección que estime necesarias.

 

6-Dictaminar sobre la posibilidad de inicio de un proceso sumario ante la autoridad competente.

 

7-Promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre perspectiva de género

 

e) FUNCIONAMIENTO:

Las decisiones del Consejo Asesor y de Intervención referidas a la disposición de medidas de protección y de archivo de las actuaciones se tomarán por mayoría simple y constituirán un acto de administración. El Consejo Asesor y de Intervención notificará a la autoridad correspondiente (Rectora/or, Decana/o, Directora/or o equivalente) la resolución que se adopte a los efectos de su ejecución. Fuera de estos casos, el Consejo Asesor y de Intervención emitirá dictámenes, que se deberán instrumentar por escrito.

 

ARTÍCULO 10.- COMITÉ DE ACTUACIÓN:

a) COMPOSICIÓN. DESIGNACIÓN Y PERFIL DE SUS INTEGRANTES.

A los fines de dar cumplimiento al presente protocolo, se constituirá un Comité de Actuación dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, cuyos/as integrantes serán designados/as por la/el Rectora/or a propuesta de la Subsecretaría de DDHH. El Comité estará integrado preferentemente por un mínimo de tres (3) mujeres o integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, con capacitación profesional en el campo de la abogacía, la psicología, trabajo social y/o afines, que acrediten formación en perspectiva de género y experiencia en proyectos y/o actividades orientadas a promover la igualdad de género, el respeto por la diversidad sexual y/o la prevención y erradicación de la violencia de género. La designación será por dos (2) años y será posible su renovación, por idéntico período y única vez, con acuerdo de las partes

 

b) CONTRATACIÓN.

Las personas designadas firmarán un contrato de locación de servicios que se encuadrará en la Resolución R-666/2023. La carga horaria será de 10 horas semanales.

 

c) FUNCIONES Y DEBERES.

Serán funciones del Comité de Actuación:

 

1. Recibir consultas y/o denuncias.

 

2. Asesorar, brindar información y apoyar a quien denuncia mientras duran sus actuaciones.

 

3. Informar de la denuncia al Consejo Asesor y de Intervención.

 

4. Intervenir en el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 12°.

 

5. Efectuar las investigaciones correspondientes pudiendo citar a terceros/as a ofrecer testimonio.

 

6. Elaborar y elevar al Consejo Asesor y de Intervención el informe con todas las actuaciones y la denuncia para su resolución.

 

7. Proponer al Consejo Asesor y de Intervención, mediante dictámenes fundados, la aplicación de medidas de protección o la apertura del proceso sumario cuando correspondiere.

 

8. Disponer la aplicación de medidas de protección urgentes, con plazo determinado, en los casos previstos en este protocolo.

 

9. Solicitar y supervisar la ejecución de las medidas de protección dispuestas ante la autoridad que corresponda (rectorado, decanatos, direcciones, etc.).

 

10. Registrar las consultas y denuncias recibidas y realizar un relevamiento sistemático de los datos a los fines estadísticos garantizando siempre la confidencialidad de las actuaciones y la preservación de la identidad de las personas denunciantes.

 

11. Facilitar la consulta de expedientes bajo su custodia a quienes tengan derecho a hacerlo.

 

12. Impulsar los procedimientos establecidos en el presente Protocolo frente a toda denuncia de acto discriminatorio y/o que implique violencia hacia las mujeres y/o personas LGBTTTIQ+, garantizando el derecho de defensa de la persona denunciada

 

13. Realizar un informe anual sobre las actuaciones a fines de ser presentado al Consejo Superior.

 

d) FUNCIONAMIENTO:

Las decisiones del Comité de Actuación se tomarán por mayoría simple. En el caso de las decisiones referidas a medidas de protección urgentes y transitorias, constituirán actos de administración.

 

ARTÍCULO 11°. - REGISTRO INTERDISCIPLINARIO DE PROFESIONALES, INSTITUCIONES Y ONG:

A los efectos de contar con asesoramiento especializado y de brindar información adecuada a quienes lo requieran, el Consejo Asesor y de Intervención elaborará un registro interdisciplinario de profesionales, instituciones y organismos no gubernamentales con experiencia e idoneidad para la atención y asistencia en casos de violencia de género.

 

ARTÍCULO 12º.- PROCEDIMIENTO. CONSULTAS Y DENUNCIAS. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APERTURA DEL PROCESO SUMARIO:

 

a) Sobre la consulta o denuncia:

Podrán plantearse ante el Comité de Actuación consultas o denuncias.

 

Consultas: Cualquier persona podrá efectuar consultas a través de los medios que se dispongan para su recepción, a los efectos de recibir información o asesoramiento sobre cómo proceder en situaciones que se encuadren dentro de las contempladas en este protocolo.

 

Denuncias: la denuncia podrá ser realizada por la/s persona/s que se considere/n afectada/s o su representante legal. Asimismo, en el presente protocolo y en el marco de la Ley Nacional 26.061, se asume que las niñas, niños y adolescentes deben ser escuchadas/os en su denuncia o reclamo.

También podrá denunciar cualquier otra persona que haya sido testigo o tomado conocimiento de una situación de discriminación y/o violencia de género. En este último caso, si correspondiere, la persona directamente afectada será contactada por el Comité de Actuación, informada sobre la denuncia y será necesaria su ratificación para avanzar con las actuaciones.

Las denuncias pueden derivar, en los casos que se lo requiera, en solicitud de inicio de un proceso sumario y/o medida de protección como resolución definitiva.

 

Recepción: las denuncias o consultas podrán formularse por correo electrónico, en forma presencial o telefónica. Se creará un correo electrónico destinado específicamente a tal fin. Los medios de contacto y los horarios de atención serán difundidos y publicados en forma visible en el sitio web de la UNS, así como en el de cada Departamento. Asimismo, en la página web de la UNS y de los Departamentos, se debe incluir un link, pestaña o banner donde estará disponible el texto del presente protocolo, nombre de las personas integrantes del Comité de Actuación y horario de atención. En el caso de las denuncias realizadas por correo electrónico o por teléfono, deberán ser ratificadas personalmente por videollamada o por escrito.

 

Modalidad: en caso de que la persona que consulta vía correo electrónico o telefónicamente solicitara una entrevista personal, ésta debe ser pactada dentro de los siete (7) días corridos posteriores, excepto que quien consulta solicite que se fije en un plazo mayor. La entrevista se realizará en instalaciones de la UNS o por videollamada, respetando los principios que rigen este protocolo. En el caso de denuncias, la entrevista personal será obligatoria y el comité de actuación tendrá un plazo para su realización de siete (7) días corridos. En oportunidad de la entrevista, se dejará constancia de la opción por la apertura de proceso sumario o medida de protección como resolución definitiva, en caso de que corresponda.

 

Trámite: sobre todo lo actuado, sea electrónica, telefónica o personalmente, se llevará un registro escrito. Se realizará un informe circunstanciado de la denuncia o consulta, resguardando la identidad de quien consulta/denuncia, una descripción de la situación, consideraciones y actuaciones sugeridas. De acuerdo con el contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de la voluntad de la persona que consulta/denuncia, con la salvedad presentada en el artículo 7°, podrá optarse por:

i. hacer seguimiento y asesoramiento sobre el motivo de la consulta, en caso de que no se realizara denuncia;

 

ii. hacer seguimiento de la denuncia que decida realizar la persona/grupo ante la autoridad u organismo que corresponda y, en caso de corresponder, elevación de las actuaciones;

 

iii. informar al Consejo Asesor y de Intervención en caso de no pertinencia de la situación junto con la debida explicación de ello y disponer su archivo.

 

b) Actuaciones: si la persona afectada decide realizar la  denuncia administrativa, el Comité de Actuación realizará un informe donde se incluirá junto a la denuncia, una descripción detallada de los perjuicios en el desempeño y cumplimiento laboral o educativo, el estado general de bienestar personal y las condiciones de empleo, de docencia o académica de la persona/grupo denuncianteconsultante. Se realizará una evaluación de riesgo y un detalle de los derechos que se habrían vulnerado en el caso.

El informe deberá ser concluido dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a recibida la denuncia. Si el Comité lo requiriese podrá convocar a audiencia a terceras/os para recabar información sobre características o circunstancias del ámbito laboral que sean relevantes a los efectos de tomar medidas de protección adecuadas. Quienes resulten citadas/os deberán ser notificadas/os en forma escrita con una anticipación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha de la audiencia. La audiencia se realizará conforme a los principios de este protocolo, resguardando especialmente la confidencialidad y evitando la revictimización.

Si la situación expuesta habilita la vía judicial, la persona que denuncia podrá decidir si la lleva adelante y en ningún caso las acciones de procedimiento administrativo dependerán del inicio o resultado de acciones judiciales.

 

c) Medidas de protección urgentes:

En el caso de que quien denuncia y quien es denunciada/o estén en contacto por vínculo académico o laboral, a fin de evitar la revictimización o agravamiento de la situación y a pedido de quien denuncia, el Comité podrá disponer -hasta que se resuelva en forma definitiva el caso- la toma de una medida adecuada para la protección inmediata de la persona afectada.

Las medidas de protección urgentes nunca quedarán supeditadas a la apertura del proceso sumario.

Considerando la singularidad de cada situación y siempre teniendo en miras la protección de la persona denunciante, su propio interés y su consentimiento expreso, podrán aplicarse, alguna de las siguientes medidas, en forma alternativa o conjunta:

1. Prohibición transitoria de toma de exámenes a quien denuncia por parte de la persona denunciada.

 

2. Suspensión de la obligatoriedad de asistencia por parte de la persona denunciante a clases a las que asista la persona denunciada, cuando requieran asistencia obligatoria, sin afectación de su trayectoria académica.

 

3. Suspensión de la ejecución de las actividades de investigación por parte de quien denuncia siendo becaria/o o integrante de un proyecto de investigación, extensión o voluntariado, cuando sea denunciada/o quien ejerza la dirección. En este caso y sin divulgar el contenido de la denuncia de acuerdo con el principio de confidencialidad, se comunicará la situación a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología o a la Secretaría General de Cultura y Extensión para que asigne un reemplazo en la función directiva y que informe esta modificación a las autoridades del organismo de investigación correspondiente.

 

4. Modificación del ámbito de desempeño de actividades, traslado transitorio o reasignación de funciones, cuando denunciante y denunciada/o compartan espacio físico o ámbito funcional de trabajo.

 

5. Suspensión de plazos para la presentación de trabajos finales, tesis, tesinas, informes de becas o similares.

El listado de medidas enunciadas anteriormente es al solo efecto ejemplificativo, dado que el Comité de Actuación podrá proponer otras medidas de protección que considere adecuadas de acuerdo a la situación particular de la víctima y de la persona denunciada, y siempre teniendo en cuenta el interés de la persona denunciante y su consentimiento expreso.

 

Requisitos: Para aplicar una medida de protección urgente deberán darse en forma conjunta las siguientes circunstancias:

1. Solicitud expresa por parte de quien denuncia.

 

2. Indicios acerca de los hechos denunciados sin exigencia de acreditarse ningún estado de certeza al respecto.

 

3. Peligro inminente de revictimización o agravamiento de la situación.

 

4. Medio menos lesivo al que se tiene alcance para resguardar los derechos de la persona/grupo denunciante.

 

5. Determinación de un plazo de vigencia.

 

Trámite: La medida de protección urgente será dispuesta por el Comité de Actuación sin sustanciación previa y sin intervención de la persona denunciada.

 

d) Medidas de protección: quien denuncia podrá solicitar, una vez presentada la denuncia, la aplicación de una medida de protección como resolución definitiva para su caso, manifestando expresamente que no desea instar el proceso sumario. En este caso serán de aplicación las siguientes disposiciones:

1. Podrá solicitarse cualquiera de las medidas de protección previstas en el inciso c del artículo 12, pero no serán de aplicación los requisitos allí previstos, a excepción de la solicitud expresa por parte de la persona afectada.

 

2. Previamente a dictaminar, el Comité de Actuación deberá citar a la persona denunciada a presentar su descargo y ejercer su derecho de defensa. Tanto denunciante como denunciada/o podrán ofrecer prueba, la que deberá ser producida por el Comité de Actuación.

 

3. El Comité de Actuación elevará su dictamen fundado al Consejo Asesor y de Intervención, recomendando hacer lugar o rechazar la medida de protección.

 

4. La decisión del Consejo Asesor y de Intervención que haga lugar o rechace la medida de protección será irrecurrible.

 

e) Solicitud de proceso sumario:

La persona/grupo que realiza la denuncia, podrá solicitar el inicio de un proceso sumario.

 

Trámite: Cuando se haya solicitado en la denuncia, o posteriormente, el inicio de un proceso sumario, el Comité de Actuación, concluida su intervención, elaborará un informe circunstanciado que será elevado al Consejo Asesor y de Intervención, en el que deberá constar: a) descripción de los hechos denunciados, ámbito en el que ocurrieron y fechas; b) vínculo o relación entre la o las personas afectadas y la o las personas denunciadas; c) medidas de protección que se hayan ordenado y/o ejecutado, en caso de corresponder;  d) toda otra información que se considere relevante en relación a la denuncia. Recibido el informe por parte del Comité de Actuación, el Consejo Asesor y de Intervención emitirá un dictamen sobre la solicitud de inicio de un proceso sumario, el que será elevado, con la totalidad de las actuaciones a Rectorado. Dicha autoridad, remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNS a sus efectos. En caso de iniciarse el proceso sumario, deberá regirse por el Decreto 456/2022 Reglamento de Investigaciones Administrativas.

 

f) Acompañamiento a la persona afectada y/o denunciante:

El Comité de Actuación informará y apoyará a la persona denunciante durante todo el procedimiento administrativo que origine la denuncia hasta elevar su informe al Consejo Asesor y de Intervención. Luego será este último encargado de realizar el seguimiento.

 

g) Informe y dictamen del Comité de Actuación:

El Comité de Actuación elevará el informe con todas las actuaciones al Consejo Asesor y de Intervención, junto con un dictamen fundado en el que recomiende:

1. dictaminar sobre la posibilidad de solicitar el inicio de un proceso sumario, en los términos previstos en el inc. e) de este artículo.

 

2. la imposición de una medida de protección, previa sustanciación conforme al inciso d del art. 12, que estipule un plazo determinado, que puede ser renovado.

 

3. el archivo de las actuaciones.

 

h) Resolución del Consejo Asesor y de Intervención:

En este caso el Consejo Asesor y de Intervención deberá aprobar o rechazar el dictamen de manera fundada. Previamente, podrá requerir información adicional al Comité de Actuación.

La aprobación del dictamen por parte del Consejo Asesor y de Intervención, dará lugar a la adopción, como resolución definitiva, de las medidas de protección solicitadas con un plazo definido, pudiendo ser renovado, y/o a la recomendación de apertura del proceso sumario, con las siguientes salvedades:

 

1. Las actuaciones del proceso sumario serán iniciadas con la copia de la denuncia, la copia del dictamen del Comité de Actuación y la copia del dictamen del Consejo Asesor y de Intervención.

 

2. Las personas afectadas podrán desistir del proceso sumario en cualquier momento.

 

3. Quienes denuncian tendrán derecho a ofrecer y producir prueba, y a conocer todas las actuaciones obrantes en el expediente, incluso durante la etapa de instrucción sumarial.

 

4. El hecho será calificado como violencia y/o discriminación por cuestiones de género e identidad sexual en los términos de la normativa vigente en la materia, o normativa equivalente que en el futuro se sancione.

 

5. En caso de corresponder la aplicación de una sanción, podrá ser cualquiera de las establecidas por el régimen vigente que corresponda al claustro de la persona denunciada, la que deberá seleccionarse y mensurarse de acuerdo con la gravedad del hecho.

 

6. No será de aplicación la instancia de conciliación prevista en el Protocolo de Actuación en Situaciones de Faltas Disciplinarias y Éticas.

 

7. En caso de que el órgano competente ordenara la aplicación de una sanción, la persona denunciante podrá requerir al Comité de Actuación la aplicación conjunta de una medida de protección. La medida solicitada podrá ser cualquiera de las reguladas en el inciso c del art. 12, no resultando aplicables los requisitos de procedencia previstos para aquellas a excepción de la solicitud expresa por parte de quien formuló la denuncia.

 

8. Una vez recibida la solicitud, el Comité de Actuación elevará al Consejo Asesor y de Intervención sin sustanciación previa, un dictamen fundado sobre la procedencia de la medida solicitada. A tal efecto podrá fundar el dictamen en las constancias obrantes en las actuaciones. El Consejo Asesor y de Intervención resolverá en definitiva sobre la aplicación de la medida de protección mediante la aprobación o rechazo del dictamen, la que se hará efectiva a partir de la notificación de la/del denunciada/o.

 

9. La persona denunciante será notificada de la resolución que ordene la aplicación de la sanción, oportunidad en la que deberá informársele de su derecho a requerir una medida de protección, en los términos del inciso anterior.

 

ARTÍCULO 13º. DEBER DE COLABORACIÓN:

Las autoridades de las dependencias donde ocurrieron los hechos deberán prestar colaboración obligatoria con el Comité de Actuación en la medida en que les sea requerida.

 

ARTÍCULO 14º. REGISTRO:

El Comité de Actuación deberá confeccionar un registro de los casos consultados y denunciados que contemple la siguiente información:

a) datos personales relevantes de las personas que consultan o denuncian con sus iniciales;

 

b) descripción de la situación por la cual se consulta o denuncia;

 

c) evaluación de la situación;

 

d) observaciones, sugerencias, estrategias de intervención;

 

e) descripción del trámite realizado.

 

El Comité de Actuación elaborará un informe anual estadístico y de revisión de prácticas a fin de mejorar la aplicación del presente Protocolo, garantizar la protección de los derechos de las personas denunciantes y promover la erradicación de situaciones de discriminación y/o violencia de género. El informe será puesto en conocimiento del Consejo Superior y se procederá a su difusión.

 

ARTÍCULO 15º.- CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y FORMACIÓN:

A los efectos de difundir los objetivos de protocolo, la UNS se compromete a promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada, así como a fomentar y favorecer acciones que eliminen la violencia de género, la discriminación en base a identidad de género u orientación sexual en todos los ámbitos de aplicación del presente protocolo. Será responsabilidad del Comité de Actuación y del Consejo Asesor y de Intervención elaborar propuestas para concretar dichas acciones.

 

ARTÍCULO 16º.- FINANCIAMIENTO:

La instrumentación de todo lo antedicho deberá contar con un presupuesto anual propio para la aplicación del protocolo.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO