ESTANDARES CARRERAS DE INGENIERO CIVIL
Y AGRIMENSORES (DEJA SIN EFECTO Res. ME- 247/10 RATIFICA Res. ME-284/09)
Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
RESOLUCIÓN 2145/2014
Publicado Bs As.10/12/14
Resolución N° 247/2010. Déjase
sin efecto. Resolución N° 284/2009. Ratificación.
Bs. As., 3/12/2014
VISTO el Expediente ME N° 7113/07, las
Resoluciones Ministeriales N° 284 de fecha 10 de marzo de 2009 y N° 247 de
fecha 15 de marzo de 2010, y el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES
N° 133 de fecha 11 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que frente
a los cuestionamientos formulados por los profesionales de la Agrimensura,
respecto de la realización de tareas de mensura por los Ingenieros Civiles y la
reivindicación que hicieren éstos de su competencia para el ejercicio de dichas
actividades, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS solicitó al CONSEJO DE
UNIVERSIDADES determinara el alcance de la expresión “trabajos topográficos y
geodésicos” utilizada en la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de
diciembre de 2001, que en su Anexo V-4 aprueba las actividades profesionales
reservadas al título de Ingeniero Civil; le requirió emitiera opinión respecto
a qué tareas pueden considerarse incluidas en la realización de dichos trabajos
y, puntualmente, si los mismos incluyen la realización de mensuras.
Que la referida Resolución ME N° 1232/01, dictada
en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, asignó al título de Ingeniero Civil
—entre otras— la actividad reservada de realizar “Estudios, tareas y
asesoramientos relacionados con: ...2) trabajos topográficos y geodésicos; 2.a
Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto,
dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo
A, estableciéndose que se tomará el inciso 2 o el 2.a según el contenido y extensión
de los programas correspondientes del currículum de la carrera”.
Que la
interpretación de este texto y la disputa por la exclusividad es lo que crea el
conflicto entre las dos profesiones.
Que a
partir del análisis circunstanciado de todos los elementos traídos a estudio
por las Comisiones de Asuntos Académicos y de Interpretación y Reglamento, se
concluyó que “solamente para el caso de los Ingenieros Agrimensores es
aplicable la actividad de mensura, no incluyéndolas dentro de los alcances de
los trabajos topográficos y geodésicos que realiza el Ingeniero Civil y que son
parte de otro objetivo, que es la realización de actividades para las cuales
tiene incumbencias”.
Que, en
consecuencia, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el Acuerdo Plenario N° 55 de
fecha 5 de noviembre de 2008 en el que estableció que la expresión “trabajos
topográficos y geodésicos” incluida en la Resolución Ministerial N° 1232/01
(Anexo V-4) no incluye la realización de mensuras.
Que en el mismo sentido se dictó la Resolución
Ministerial N° 284 del 10 de marzo de 2009.
Que
posteriormente, y ante el rechazo que suscitó dicha resolución en entidades que
nuclean a Ingenieros Civiles, este MINISTERIO DE EDUCACION consideró
“conveniente retrotraer la situación existente al momento de su dictado, a
efectos de conjurar los eventuales perjuicios irreparables” que dichas
entidades invocaran en diversas presentaciones, impugnaciones en sede
administrativa y acciones judiciales.
Que, en
dicha oportunidad, esta cartera ministerial señaló que la determinación de las
competencias profesionales de las carreras universitarias no es una cuestión
meramente académica, ya que determina el ingreso de los profesionales al
mercado e involucra aspectos que hacen a la política nacional de salud, educación,
seguridad —entendida en el sentido más amplio de la palabra—, al régimen de
empleos, al problema ocupacional, a la política económica en general y a
problemas sociales que no pueden ser desconsiderados ni escapar al control de
las autoridades.
Que
también expresó que al fijar incumbencias profesionales en acuerdo con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto de carreras que por su importancia deben estar en la órbita de control del Estado
tal como lo establece el artículo 43 de la Ley N° 24.521, en realidad el
Ministerio opta entre distintos criterios que se basan no exclusivamente en el
respaldo de la formación que brindan las universidades, sino que también tienen
en cuenta la manera en que el ejercicio de las profesiones afectará a terceros
y la proyección que tienen sobre la comunidad en general.
Que sobre
la base de todo ello, dictó la Resolución Ministerial N° 247 de fecha 15 de
marzo de 2010 mediante la cual dejó sin efecto la Resolución Ministerial N°
284/09 hasta tanto el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se expida sobre la cuestión
planteada.
Que se
realizó un nuevo análisis del tema en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES,
advirtiéndose que los fundamentos de las dos posturas resumidas en el
Considerando Primero de la presente reiteran, en lo sustancialmente académico,
y amplían los argumentos que se vienen esgrimiendo por una y otra parte y que
fueran evaluados en su momento por el Consejo.
Que, por
una parte, unidades académicas vinculadas a la Agrimensura y varias
universidades, junto con la Federación Argentina de Agrimensores (F.A.D.A.),
afirman que la expresión “trabajos topográficos y geodésicos” no es incluyente
ni comprensiva de la mensura ni de acto de levantamiento parcelario alguno,
sino que ésta comprende una serie de operaciones complejas, entre las cuales
suele estar la medición como parte importante del conjunto, pero no como única
protagonista ni como un fin en sí mismo, sino que —al contrario— podría
afirmarse que la mensura abarca a los trabajos topográficos y geodésicos como
una subparte de la misma.
Que la
incumbencia del Ingeniero Agrimensor/Agrimensor para realizar la mensura no
deviene únicamente de su capacitación para realizar trabajos topográficos y
geodésicos, sino de la conjunción de estas actividades con otras que para el
caso son mucho más importantes y que sólo están comprendidas en su currícula.
Que
antecedente de todo ello lo constituyen las conclusiones de la “Reunión de
Especialistas en Agrimensura de las Universidades Nacionales y Privadas”
realizada entre el 15 y el 17 de junio de 1987 en la que, entre otros aspectos
de interés, se producen definiciones de “mensura” y se describen los
conocimientos esenciales para habilitar al profesional del catastro y la
mensura en materia de Derecho, Astronomía Geodésica, Geodesia, Cartografía,
Fotogrametría y Fotointerpretación, Topografía, Cálculo de compensación,
Catastro, Planeamiento urbano y rural.
Que tanto
la Resolución ME N° 1054/02 como la Resolución ME N° 1232/01 refieren a
mediciones de la realidad física del territorio y nunca a la determinación de
límites jurídicos de derechos de propiedad.
Que,
finalmente, en cuanto a las tecnologías aplicadas previstas para una y otra
carrera, se señala que de su comparación se desprende claramente que los
trabajos topográficos y geodésicos no incluyen las tareas de mensura.
Que, por
el contrario, unidades académicas vinculadas con la Ingeniería Civil, varias
universidades consultadas, el Consejo de Directivos de Carreras de Ingeniería
Civil de la República Argentina (C.O.D.I.C.), el Colegio de Ingenieros Civiles
de Córdoba, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil —Jurisdicción Nacional—
y otras entidades sostienen —entre otros fundamentos—, que hay una relación de
género a especie entre “Topografía y Geodesia” (lo general) y Tareas de
“Mensura” (lo particular) y no hay fundamentos científicos que justifiquen la
escisión repentina de la Agrimensura y “Mensura” de la Ingeniería Civil.
Que
actualmente, la actividad del Agrimensor ha logrado una cierta autonomía
didáctica (carrera propia) modificando planes de estudio en la cual aumenta la
carga horaria en pos de competencias de títulos similares, pero no es cierto
que las tareas de mensura aplicadas a obras de Arquitectura y de Ingeniería
Civil, hayan adquirido independencia absoluta de la Ingeniería Civil o de las
tareas de “Topografía y Geodesia”.
Que así lo
demuestra el informe del Consejo de Directivo de Ingeniería Civil (CODIC),
realizado en el año 2010 y ampliado en una solicitud del año 2013, efectuada
por el Consejo Federal de Decanos (CONFEDI).
Que
también así tradicionalmente lo han establecido, en base a las Resoluciones
Ministeriales y Universitarias correspondientes, los Consejos y Colegios
Profesionales de todo el País en los certificados sobre incumbencias que
otorgan a profesionales expedidos por éstos a pedido de parte, los que
confirman esta postura profesional, y pueden ser solicitados a los archivos de
los Registros de Licitadores de Obras Públicas, de particulares en obras
privadas, organismos públicos y a los propios Consejos o Colegios que
oportunamente los expidieran.
Que,
continúan señalando, el Ingeniero Civil cuenta con sólidos conocimientos
técnicos y legales en disciplinas geométrico-matemáticas y del derecho,
tradicional característica acorde con su rígida formación universitaria. Los
alcances profesionales están relacionados con las posibilidades dadas por la
formación conceptual y metodológica y también por los contenidos específicos
correspondientes, que permiten el ejercicio profesional en un campo dado del
conocimiento.
Que los alcances o actividades profesionales
reservadas para los Ingenieros Civiles graduados mediante los distintos planes
de estudio de las Universidades del país que tienen o han tenido vigencia,
incluyen las tareas de mensura; durante las etapas de proyecto, implantación y
ejecución de una obra sea de Arquitectura o de Ingeniería Civil, los Ingenieros
Civiles por formación académica y por responsabilidad técnico-legal impuesta
por las normas positivas del ejercicio profesional, están habilitados y
obligados (cuando sea necesario) a investigar, identificar, determinar, medir,
ubicar, representar y documentar las cosas inmuebles y sus límites conforme con
las causas jurídicas y técnicas que los originan.
Que el
contenido y la aplicación de la Ley Nacional de Catastro no excede
intelectualmente el marco de conocimientos legales del Ingeniero Civil, quien
por ejemplo debe lidiar con piezas jurídico técnicas mucho más complejas como
son los Códigos de Edificación y Planeamiento Urbano en el ámbito CADA y otras
jurisdicciones.
Que no
sería imaginable (por ahora al menos) quitar incumbencia (al Ingeniero Civil)
para construir en altura en las Ciudades, operación que involucra la
realización de mediciones múltiples que delimitaran los espacios físicos sobre
los que a su vez se constituirán a futuro derechos reales tales como condominio
y dominio exclusivo etc.
Que,
finalmente, la exclusión del Ingeniero Civil de las tareas de Mensura y
Agrimensura podría tener una indudable característica política y es entonces un
claro conflicto laboral y político, y no precisamente de formación académica o
base científica —aspecto finalmente reconocido en la Resolución N° 247/2010 por
el propio MINISTERIO DE EDUCACION—, que ataca claramente el derecho
constitucional a trabajar, al pretender excluir a los Ingenieros Civiles de una
actividad que han desarrollado históricamente y para la cual se encuentran sin
duda altamente capacitados.
Que sobre
la base de todo ello el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señaló que los fundamentos
académicos tenidos a la vista y analizados por el Cuerpo no difieren en lo
sustancial de los que se allegaran en oportunidad del dictado del Acuerdo
Plenario N° 55, entendiéndose que la base de la consulta es idéntica a la que dio
origen a la emisión de dicho acuerdo y al dictado de la Resolución ME N°
284/2009, por lo que no se advierte que haya fundamentos para modificar el
temperamento de la misma ni que se plantee ningún hecho nuevo que justifique un
cambio de criterio.
Que, en
consecuencia, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el Acuerdo Plenario N° 133
mediante el cual ratifica el criterio establecido en el Acuerdo Plenario N° 55
de fecha 5 de noviembre de 2008 en cuanto a que la expresión “trabajos
topográficos y geodésicos” incluida en la Resolución Ministerial N° 1232/01
(Anexo V-4) no incluye la realización de mensuras.
Que de
acuerdo a ello y por sus fundamentos, corresponde dejar sin efecto la
Resolución Ministerial N° 247 de fecha 15 de marzo de 2010 y ratificar lo dispuesto
en la Resolución Ministerial N° 284 de fecha 10 de marzo de 2009.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de
la Ley N° 24.521 y el inciso 14) del artículo 23 quater
de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo
1° — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 247 de fecha 15
de marzo de 2010.
Art. 2° — Ratificar en
todos sus términos la Resolución Ministerial N° 284 de fecha 10 de marzo de
2009.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto E. Sileoni.