EDUCACION
SUPERIOR
Requisitos / acreditación y reconocimiento
Oficial de Títulos incorporados al Régimen del artículo 43 de
Ministerio de Educación
Resolución 462/2011
Publicada B.O.R.A.
28/3/11
Bs. As., 16/3/2011
VISTO, los artículos Nº 8º, 9º, 10 y 43 de
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la ley citada, los
títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado cuyo ejercicio
pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la
salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes,
se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a que hace referencia
del artículo 42 de dicha ley, los contenidos curriculares básicos, los
criterios sobre intensidad de la formación práctica, así como las actividades
profesionales reservadas que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que a la fecha han sido incorporados al régimen de dicho artículo, por
Resoluciones Ministeriales Nº 238/99, Nº 535/99 y Nº 1314/07 (Médico); Nº
1232/01 (Ingenieros Aeronáutico, Ambiental, en Alimentos, Civil, Eléctrico,
Electromecánico, Electrónico, Mecánico, Químico, en Petróleo, en Minas,
Nuclear, en Materiales); Nº 1054/02 (Ingenieros en Agrimensura e Industrial);
Nº 254/03 y Nº 566/04 (Farmacéutico y Licenciado en Farmacia); Nº 254/03 y Nº
565/04 (Bioquímico y Licenciado en Bioquímica); Nº 254/03 y Nº 334/03
(Ingeniero en Agronomía); Nº 254/03 y Nº 498/06 (Arquitecto); Nº 254/03 y Nº
1034/05 (Veterinario); Nº 254/03 y Nº 1413/08 (Odontólogo); Nº 136/04 y Nº 343/09
(Psicólogo y Licenciado en Psicología); Nº 13/04 (Ingeniero Hidráulico e
Ingeniero en Recursos Hídricos); Nº 1610/04 (Ingeniero Metalúrgico); Nº 1603/04
(Bioingeniero e Ingeniero Biomédico); Nº 1456/06
(Ingeniero en Telecomunicaciones); Nº 1412/08 (Geólogo, Licenciado en Geología
y Licenciado en Ciencias Geológicas); Nº 852/08 y Nº 786/09 (Licenciado en
Ciencias de
Que las carreras correspondientes a dichos títulos deben ser acreditadas
periódicamente por
Que, asimismo,
Que, la existencia de un régimen de acreditación de carreras de interés
público como requisito indispensable para el otorgamiento de reconocimiento oficial
de títulos debe considerar la particular situación que presenta la articulación
universitaria, que consiste en la adecuación de planes de estudio de diferentes
instituciones y de diferentes niveles de educación para la prosecución de
estudios, debiendo resguardarse la calidad educativa.
Que, en consecuencia, corresponde establecer un marco regulatorio para las ofertas universitarias incluidas
dentro del régimen del artículo de
Que
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas a
este Ministerio en
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer que las ofertas
universitarias que correspondan a títulos incorporados al régimen previsto en
el artículo 43 de laLey Nº 24.521 y se dicten en
articulación con Instituciones del Nivel Superior deberán someterse a los
procesos de acreditación a efectos del reconocimiento oficial y consecuente
validez nacional.
Art. 2º — Aprobar los requisitos que deben cumplir las
carreras a las que alude el artículo 1º de la presente resolución a los efectos
de los trámites de acreditación y reconocimiento oficial de títulos y que se
incorporan como Anexo de la presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a
ANEXO
REQUISITOS PARA
1.- La presentación de la solicitud deberá ser efectuada por
2.- La oferta, considerando ambos tramos de manera integrada, debe
adecuarse a los estándares establecidos en
3.- La presentación del convenio específico entre las instituciones
responsables de la articulación, debiendo
4.- La presentación que se formule deberá contener la información que se
solicita para los procesos de acreditación de carreras incluidas en el artículo
43 de
5.- El plan de estudios presentado deberá hacer referencia explícita en
el ítem referido a "requisitos de ingreso", a la admisión exclusiva
de egresados provenientes de la/s institución/es de Educación Superior que
dictan el primer tramo de las carreras articuladas refiriendo al acto administrativo
de
6.- Cuando el acuerdo de articulación se diera entre Instituciones de
Educación Superior pertenecientes a distintos CPRES deberán ajustarse al
procedimiento previsto por el Decreto Nº 1047/99.