ACTIVIDADES PROFESIONALES TITULO INGENIERO AGRIMENSOR / ART. 43º LEY EDUCACIÓN SUPERIOR

 

 

Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

 

Resolución 850/2009

Publicado BORA: 25/6/09

Incorpóranse Actividades Profesionales al Título de Ingeniero Agrimensor.

Bs. As., 3/6/2009

VISTO la Ley Nº 24.521, la Resolución Nº 1054 de fecha 24 de octubre de 2002 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Expediente Externo Nº 3-1795/07 de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN JUAN y el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 63 del 5 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Superior en el artículo 43 establece que corresponde a esta cartera, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, fijar, entre otras, las actividades profesionales reservadas a los títulos que se incluyan en el régimen del citado artículo.

Que por Resolución Ministerial Nº 1054/02 se declaró incorporado a la nómina del artículo 43 el título de INGENIERO AGRIMENSOR y se fijaron sus actividades profesionales reservadas.

Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN por Acta Nº 09/07 prestó acuerdo por unanimidad al despacho emitido por la Comisión de Asuntos Académicos de la mencionada institución sugiriendo se avale la petición formulada.

Que la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN por Dictamen Nº 18/07 sugirió hacer lugar a lo avalado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería.

Que se señalan como antecedentes para la revisión de la norma en cuestión: la Resolución Ministerial Nº 432/87 correspondiente a las incumbencias profesionales generales para el título de Agrimensor, la Resolución Ministerial Nº 3493/92 correspondiente a las incumbencias profesionales del título INGENIERO AGRIMENSOR que otorga la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, la "Ley Provincial de Catastro Territorial" Nº 5445 y las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Catastro Nº 26.209.

Que el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN por Resolución Nº 106/07 solicita a este Ministerio que se efectúen las modificaciones a la Resolución Ministerial Nº 1054/02, mediante la incorporación de los siguientes puntos en el ítem "Actividades profesionales reservadas al Título de Ingeniero Agrimensor" del Anexo V-1 de la referida norma: a) Proyectar, Ejecutar y Administrar el Catastro Territorial y sus efectos en la Publicidad de los Derechos Reales, b) Realizar estudios de títulos jurídicos con fines parcelarios, catastrales u otros similares, c) Participar en el proceso de elaboración del Ordenamiento Territorial y su incidencia en el Estado Parcelario.

Que mediante Nota SPU Nº 193 de fecha 20 de mayo de 2008 se solicitó al CONSEJO DE UNIVERSIDADES que se arbitren los medios necesarios para salvar las omisiones detectadas en la mencionada Resolución, incorporando entre las actividades profesionales reservadas al título de INGENIERO AGRIMENSOR, aquellas que se encuentran relacionadas con el Catastro y Aspectos Legales referidos a los títulos de propiedad.

Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE Nº 476 de fecha 21 de agosto de 2008, en su Anexo III, entendió que habiendo analizado los contenidos mínimos y demás requisitos establecidos para la acreditación de las carreras de INGENIERO AGRIMENSOR pueden incluirse entre las competencias las anteriormente mencionadas.

Que en relación al tema, las Comisiones de Asuntos Académicos y de Interpretación y Reglamento del CONSEJO DE UNIVERSIDADES analizaron los antecedentes citados ut supra.

Que sobre la base de los antecedentes y consultas realizadas, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES por Acuerdo Plenario Nº 63, aprobó: "Establecer se haga lugar a la petición y se incorporen entre las Actividades Profesionales Reservadas al Título de INGENIERO AGRIMENSOR, las propuestas por el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN.

Que, en consecuencia, corresponde a este Ministerio dictar el acto administrativo que deje establecido lo resuelto en el Acuerdo Plenario Nº 63 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar entre las Actividades Profesionales Reservadas al Título de INGENIERO AGRIMENSOR las de:

a) Proyectar, ejecutar y administrar el Catastro Territorial y sus efectos en la Publicidad de los Derechos Reales.

b) Realizar estudios de títulos jurídicos con fines parcelarios, catastrales u otros similares.

c) Participar en el proceso de elaboración del Ordenamiento Territorial y su incidencia en el Estado Parcelario.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan C. Tedesco.