ACTIVIDADES PROFESIONALES TITULO INGENIERO
AGRIMENSOR / ART. 43º LEY EDUCACIÓN SUPERIOR
Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 850/2009
Publicado
BORA: 25/6/09
Incorpóranse Actividades Profesionales al
Título de Ingeniero Agrimensor.
Bs. As., 3/6/2009
VISTO
CONSIDERANDO:
Que
Que por Resolución Ministerial Nº 1054/02 se declaró incorporado a la
nómina del artículo 43 el título de INGENIERO AGRIMENSOR y se fijaron sus
actividades profesionales reservadas.
Que el Consejo Directivo de
Que
Que se señalan como antecedentes para la revisión de la norma en
cuestión:
Que el Consejo Superior de
Que mediante Nota SPU Nº 193 de fecha 20 de mayo de 2008 se solicitó al
CONSEJO DE UNIVERSIDADES que se arbitren los medios necesarios para salvar las
omisiones detectadas en la mencionada Resolución, incorporando entre las
actividades profesionales reservadas al título de INGENIERO AGRIMENSOR,
aquellas que se encuentran relacionadas con el Catastro y Aspectos Legales
referidos a los títulos de propiedad.
Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE Nº
476 de fecha 21 de agosto de 2008, en su Anexo III, entendió que habiendo
analizado los contenidos mínimos y demás requisitos establecidos para la
acreditación de las carreras de INGENIERO AGRIMENSOR pueden incluirse entre las
competencias las anteriormente mencionadas.
Que en relación al tema, las Comisiones de Asuntos Académicos y de
Interpretación y Reglamento del CONSEJO DE UNIVERSIDADES analizaron los
antecedentes citados ut supra.
Que sobre la base de los antecedentes y consultas realizadas, el CONSEJO
DE UNIVERSIDADES por Acuerdo Plenario Nº 63, aprobó: "Establecer se haga
lugar a la petición y se incorporen entre las Actividades Profesionales
Reservadas al Título de INGENIERO AGRIMENSOR, las propuestas por el Consejo
Superior de
Que, en consecuencia, corresponde a este Ministerio dictar el acto
administrativo que deje establecido lo resuelto en el Acuerdo Plenario Nº 63
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 43 de
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar entre las Actividades Profesionales Reservadas al Título de
INGENIERO AGRIMENSOR las de:
a) Proyectar, ejecutar y administrar el Catastro Territorial y sus
efectos en
b) Realizar estudios de títulos jurídicos con fines parcelarios,
catastrales u otros similares.
c) Participar en el proceso de elaboración del Ordenamiento Territorial
y su incidencia en el Estado Parcelario.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a