EDUCACION SUPERIOR

(Art. 43 Ley 24521)

 

Resolución MECyT Nº 254/2003

(Inclúyense en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 los títulos de Farmacéutico, Bioquímico, Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Arquitecto y Odontólogo.)

Bs.As.,21/2/2003

Publicado BORA: 27/2/2003

Por ello

LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 a los siguientes títulos: FARMACEUTICO, BIOQUIMICO, VETERINARIO, INGENIERO AGRONOMO, ARQUITECTO y ODONTOLOGO, por los fundamentos que se detallan en los Anexos I a V de la presente.

ARTICULO 2° — Encomendar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la prestación del apoyo técnico necesario a los fines de que la Comisión de Asuntos Académicos del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, analice la oportunidad de la inclusión en el artículo 43 de la Ley N° 24.521 del título de PSICOLOGO.

ARTICULO 3° — Continuar con el análisis de la regulación de los títulos de ABOGADO, NOTARIO, CONTADOR PUBLICO y ACTUARIO, para su inclusión en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 en una segunda etapa, según lo aconsejado por el Acuerdo Plenario N° 18 del CONSEJO DE UNIVERSDADES.

ARTICULO 4° — Convocar a las comunidades académicas de las disciplinas involucradas a presentar iniciativas en torno a la elaboración de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley N° 24.521 a los efectos de su aplicación (carga horaria mínima, contenidos curriculares básicos, criterios de intensidad de la formación práctica, actividades reservadas al título y estándares de acreditación).

ARTICULO 5° — La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS prestará la asistencia necesaria para la elaboración de los documentos mencionados en el artículo precedente.

ARTICULO 6° — Encomendar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS que con los antecedentes receptados en el Acuerdo Plenario N° 18 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y en la presente Resolución, conforme un protocolo interpretativo para ser tenido en cuenta por la comunidad académica y por la Comisión de Asuntos Académicos de dicho Cuerpo para instrumentar el programa fijado.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Graciela M.Giannettasio.

NOTA: Esta resolución se publica sin Anexos correspondientes a la Fundamentación de inclusion de cada título en particular.