PERSONAL
NO DOCENTE
LICENCIA
ANUAL ORDINARIA 2010
Resolución R- Nº 1684
EXP Nº 1298/1988
BAHIA
BLANCA, 17 de diciembre de 2010
VISTO:
La necesidad de fijar los alcances y normas que deberán aplicarse para el
otorgamiento de la "Licencia Anual Ordinaria" al personal No Docente
de
CONSIDERANDO:
Que
Que resulta de aplicación el Decreto 366/2006 – Convenio Colectivo de Trabajo, Artículos 79º a 90º, mediante el cual se establecen las Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales y lo normado según el Decreto 3413/79 para aquellos criterios no previstos en dicha reglamentación;
Que según lo dispone el artículo 84º de dicho Decreto: “La licencia anual
ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y
el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de
actividades de
Que a criterio de este Rectorado corresponde considerar lo indicado en el
inciso d) del Artículo 9º del Decreto 3413/79, que establece: "En las
dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la
mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha época";
Que debe preverse
el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles, tales como los
de guardia y vigilancia de los edificios;
POR ELLO,
EL RECTOR DE
R E S U E L V E:
ARTICULO
1º. - Disponer el cese total de actividades y el cierre de edificios y
dependencias de
ARTICULO 2º.- Dejar establecido que por aplicación del artículo 79º del Decreto 366/2006, el término de la licencia anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al día 31 de diciembre de 2010, se concederá conforme a la siguiente escala:
- VEINTE
(20) días corridos, cuando la antigüedad no exceda los cinco (5) años.
- VEINTICINCO (25) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5
años no exceda los diez (10) años.
- TREINTA (30) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años
no exceda los quince (15) años.
- TREINTA Y CINCO (35) días corridos,
cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda los veinte (20) años.
- CUARENTA (40) días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
Para los casos de personas con 35 o 40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos treinta días corridos, siempre que medie acuerdo de partes.
ARTICULO 3º.- En caso de que el trabajador no haya podido usufructuar la licencia anual ordinaria en el período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de las licencias indicadas en el artículo 89º del Decreto 366/06, o bien por estar realizando estudios o investigación científica, actividades técnicas o culturales autorizadas por la institución universitaria, gozará la licencia anual ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se reintegre al servicio.
ARTICULO
4º.- Autorizar al personal que le corresponda más de veinte (20) días de
licencia anual ordinaria, a gozar de la misma durante el período
comprendido entre el 23 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, fechas
que deberán coordinarse por cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades
del servicio, siempre y cuando no excedan de los días que les corresponde, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- En todos los casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, con excepción del personal afectado a guardia y vigilancia, y a la supervisión de obras públicas en ejecución, a las tareas de liquidación y procesamiento de los sueldos, y a las relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestario.
ARTICULO
6º.- El personal de
ARTICULO
7º.- Para el personal de las Direcciones Generales de Personal y Economía y
Finanzas, de
ARTICULO
8º.- Establecer la obligatoriedad de todos los responsables de las dependencias
administrativas o académicas de informar a
ARTICULO
9º.- Regístrese. Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ING. JUAN CARLOS SCHEFER
SECRETARIO GRAL. TECNICO