ESTATUTO
MODIFICACIÓN ART. 17º (CARGOS POR CONCURSO Y
REVALIDAS)
Resolución
AU-10/06
BAHIA
BLANCA, 2 noviembre 2006.
VISTO:
El artículo 16º del Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur que establece las pautas de designación y
evaluación periódica de los docentes;
El artículo 17º del Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur que fija la duración de los cargos obtenidos por
concurso y el procedimiento de reválida de cargos docentes el cual dice:
Artículo 17º: La designación de
profesores ordinarios en todos sus grados se efectuará por cinco años la
primera vez y por siete en las siguientes, la de asistentes de docencia por
tres años la primera vez y por cinco en las siguientes y la de ayudantes de
docencia por un año la primera vez y por dos en las siguientes. Podrán
revalidar su cargo con la misma dedicación los docentes de todas las categorías
y grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando acrediten más de diez
años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS. El procedimiento de
reválida se ajustará a la modalidad de un concurso con la normativa prevista en
el Reglamento de concursos vigente, con la única excepción de que sólo podrá
inscribirse el docente que ocupa el cargo. Si el docente no aprobara la
reválida, la Universidad deberá abrir un concurso público para cubrir ese
cargo.
Los considerandos de la resolución
AU-9/05 de la Asamblea Universitaria aprobada por unanimidad y que se adjunta a
la presente;
El artículo 48º inciso a) del
Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea
Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º que permite la
convocatoria a reunión extraordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que se han dado interpretaciones de
los términos del art. 17º alejadas del espíritu con que este Cuerpo lo aprobó;
Que se ha interpretado la frase
“Podrán revalidar su cargo” como una opción de las unidades académicas de optar
por la reválida o el concurso abierto;
Que la frase “Podrán revalidar su
cargo” se refiere al sujeto de la misma “los docentes de todas las categorías y
grados”;
Que el espíritu de este Cuerpo al
aprobar por unanimidad dicho artículo fue establecer el mecanismo de reválida
como un derecho de todos los docentes que hubieren cumplido con los requisitos
establecidos en ese mismo artículo;
Que en función de reforzar lo
expuesto en el considerando anterior resulta más clara la expresión “Revalidarán
su cargo” que “Podrán revalidar su cargo”;
Que la condición impuesta “con la
misma dedicación, los docentes de todas las categorías y grados que hayan
accedido al mismo por concurso” está obviamente orientada a evitar las
reválidas en dedicaciones superiores a las del concurso de origen, por cuanto
se entiende que la reválida en una dedicación inferior no presupone la pérdida
de méritos que han sido reconocidos para la superior;
Que la reválida en una dedicación
inferior debe ser a solicitud del docente;
POR
ELLO,
La
Asamblea Universitaria en sesión especial extraordinaria y en uso de sus
atribuciones,
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 17º del Estatuto de la UNS referido a la duración de
los cargos obtenidos por concurso, y reválida, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 17º: La designación de profesores ordinarios en todos sus
grados se efectuará por cinco años la primera vez y por siete en las siguientes,
la de asistentes de docencia por tres años la primera vez y por cinco en las siguientes
y la de ayudantes de docencia por un año la primera vez y por dos en las siguientes.
Revalidarán su cargo con la misma o inferior dedicación, si así lo solicitaren ,
los docentes de todas las categorías y grados que hayan accedido al mismo por
concurso cuando acrediten más de diez años de antigüedad en la docencia
universitaria en la UNS. El procedimiento de reválida se ajustará a la
modalidad de un concurso con la normativa prevista por el Reglamento de
concursos vigente, con la única excepción que sólo podrá inscribirse el docente
que ocupa el cargo. Si el docente no aprobara la reválida, la Universidad deberá
abrir un concurso público para cubrir ese cargo.
ARTICULO
2º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo
Superior Universitario. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. JORGE
CARRICA
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
PILAR
LINARES
SECRETARIA
1º ASAMBLEA UNIVERSITARIA