ESTATUTO

MODIFICACIÓN ART. 17º (CARGOS POR CONCURSO Y REVALIDAS)

 

Resolución AU-10/06

 

BAHIA BLANCA, 2 noviembre 2006.

 

            VISTO:

            El artículo 16º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que establece las pautas de designación y evaluación periódica de los docentes;

 

            El artículo 17º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que fija la duración de los cargos obtenidos por concurso y el procedimiento de reválida de cargos docentes el cual dice:

 

            Artículo 17º: La designación de profesores ordinarios en todos sus grados se efectuará por cinco años la primera vez y por siete en las siguientes, la de asistentes de docencia por tres años la primera vez y por cinco en las siguientes y la de ayudantes de docencia por un año la primera vez y por dos en las siguientes. Podrán revalidar su cargo con la misma dedicación los docentes de todas las categorías y grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando acrediten más de diez años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS. El procedimiento de reválida se ajustará a la modalidad de un concurso con la normativa prevista en el Reglamento de concursos vigente, con la única excepción de que sólo podrá inscribirse el docente que ocupa el cargo. Si el docente no aprobara la reválida, la Universidad deberá abrir un concurso público para cubrir ese cargo.

 

            Los considerandos de la resolución AU-9/05 de la Asamblea Universitaria aprobada por unanimidad y que se adjunta a la presente;

 

            El artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que se han dado interpretaciones de los términos del art. 17º alejadas del espíritu con que este Cuerpo lo aprobó;

 

            Que se ha interpretado la frase “Podrán revalidar su cargo” como una opción de las unidades académicas de optar por la reválida o el concurso abierto;

 

            Que la frase “Podrán revalidar su cargo” se refiere al sujeto de la misma “los docentes de todas las categorías y grados”;

 

            Que el espíritu de este Cuerpo al aprobar por unanimidad dicho artículo fue establecer el mecanismo de reválida como un derecho de todos los docentes que hubieren cumplido con los requisitos establecidos en ese mismo artículo;

 

            Que en función de reforzar lo expuesto en el considerando anterior resulta más clara la expresión “Revalidarán su cargo” que “Podrán revalidar su cargo”;

 

            Que la condición impuesta “con la misma dedicación, los docentes de todas las categorías y grados que hayan accedido al mismo por concurso” está obviamente orientada a evitar las reválidas en dedicaciones superiores a las del concurso de origen, por cuanto se entiende que la reválida en una dedicación inferior no presupone la pérdida de méritos que han sido reconocidos para la superior;

 

            Que la reválida en una dedicación inferior debe ser a solicitud del docente;

 

POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria en sesión especial extraordinaria y en uso de sus atribuciones,

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 17º del Estatuto de la UNS referido a la duración de los cargos obtenidos por concurso, y reválida, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 17º: La designación de profesores ordinarios en todos sus grados se efectuará por cinco años la primera vez y por siete en las siguientes, la de asistentes de docencia por tres años la primera vez y por cinco en las siguientes y la de ayudantes de docencia por un año la primera vez y por dos en las siguientes. Revalidarán su cargo con la misma o inferior dedicación, si así lo solicitaren , los docentes de todas las categorías y grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando acrediten más de diez años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS. El procedimiento de reválida se ajustará a la modalidad de un concurso con la normativa prevista por el Reglamento de concursos vigente, con la única excepción que sólo podrá inscribirse el docente que ocupa el cargo. Si el docente no aprobara la reválida, la Universidad deberá abrir un concurso público para cubrir ese cargo.

 

ARTICULO 2º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. JORGE CARRICA

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

PILAR LINARES

SECRETARIA 1º ASAMBLEA UNIVERSITARIA