ESTATUTO UNS

MODIFICACIÓN ART. 74º

 

Resolución AU-5/08

Expediente AU-10/96

 

BAHIA BLANCA, 8 de mayo de 2008

 

            VISTO:

            El artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º que permite la convocatoria a reunión extraordinaria;

 

            El artículo 74º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que fija la forma de elección de los Vicedirectores de los Departamentos que reza: ARTICULO 74º).- Cada Consejo Departamental elegirá un Vicedirector de entre sus consejeros profesores; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que han habido interpretaciones alejadas del espíritu y la letra del Estatuto, que pretenden nombramientos de Vicedirectores por períodos que van más allá de la validez de los Consejos Departamentales;

 

            Que cada Consejo Departamental se renueva anualmente aunque un grupo de sus miembros lo haga en forma bienal, la incorporación de nuevos miembros hace del cuerpo un cuerpo nuevo, cuyas decisiones pueden diferir del anterior;

 

            Que en la Asamblea Universitaria se da la misma situación, con la incorporación anual de Asambleístas alumnos, lo que ha llevado a la renovación de la Mesa Directiva año a año;

 

            Que el artículo 74º es meridianamente claro en que la elección la efectúa el Consejo Departamental que se constituye año a año;

 

            Que con la finalidad de no dejar dudas, se agregará al artículo el período por el cual se elige el Vicedirector, viendo que es conveniente hacerlo hasta la renovación parcial o total del Consejo;

 

            POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 74º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 74º).- Cada Consejo Departamental elegirá un Vicedirector, de entre sus consejeros profesores, hasta la renovación parcial o total del cuerpo.

 

 

ARTICULO 2º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

DR. PEDRO MAIZA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LORENA GARCIA

SECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA