ESTATUTO UNS
MODIFICACIÓN ART. 84º (INTEGRACIÓN DEL
C.E.M.S.)
RESOLUCION AU -09/08
Expte. XEXP- 10/96.
BAHIA
BLANCA, 05 de junio de 2008.
VISTO:
El artículo 44º) del Estatuto de la UNS: La Asamblea Universitaria podrá ser
convocada a reunión extraordinaria mediando decisión del Rector, del Consejo
Superior Universitario adoptada por simple mayoría de sus miembros presentes, o
cuando lo solicite un número de
Asambleístas no inferior a quince, equivalente al veinte por ciento del total.
En uno u otro caso se expresará el motivo de la convocatoria y la citación respectiva deberá efectuarse
con no menos de siete ni más de veinte días de anticipación;
El artículo 48º):
Son atribuciones de la Asamblea
Universitaria:
●
Modificar
total o parcialmente el presente Estatuto por simple mayoría del total de sus
miembros en reunión especial convocada al efecto.
El Art. 84º del Estatuto de la Universidad Nacional
el Sur que regula la conformación del
Consejo de Enseñanza Media y Superior que reza:
ARTICULO 84º): El Consejo de Enseñanza Media y Superior estará integrado por:
●
Un
Presidente designado por el Consejo Superior Universitario.
●
Los
Directores de los establecimientos de enseñanza pre-universitaria dependientes
de la Universidad, designados por concurso.
●
Un profesor
de cada uno de dichos establecimientos, elegidos por el respectivo cuerpo
docente.
●
Dos
profesores de la Universidad designados por el Consejo Superior Universitario.
El Reglamento Electoral para la Elección de
Representantes Docentes que Integran el Consejo de Enseñanza Media y Superior.
ANEXO (Resol. CSU-557/99) que se adjunta; y
CONSIDERANDO:
Que en el inciso c) del mismo, se efectúa una distinción entre quienes pueden
ser elegidos: “profesor de cada uno de dichos establecimientos” y quienes son
los electores: “elegidos por el respectivo cuerpo docente”, entendiendo por
cuerpo docente como esta definido en el Art.1º del Reglamento Electoral para la Elección de
Representantes Docentes que Integran el Consejo de Enseñanza Media y Superior.
Anexo a la resolución CSU-557/99
que dice: El
cuerpo docente (Profesores, Jefe de Auxiliares Docentes, Auxiliares Docentes,
Ayudantes de Clases Prácticas, Bibliotecarios docentes y Secretarios docentes);
Que en la
ronda de conversaciones que esta comisión realizó con: la Presidenta del
CEMS los Directores de los
establecimientos y con docentes de los mismos, esta discriminación entre
electores y candidatos ha sido tema de preocupación;
Que la
ampliación de la base de potenciales candidatos a ser electos contribuiría a un
grado mayor de participación y compromiso con el CEMS;
Que el
espíritu de participación de todos los
sectores que conforman el cuerpo de la Universidad ha sido una constante desde
la recuperación de la democracia en la misma;
Que en el
Reglamento Electoral mencionado en su art.2º inciso a) también es restrictivo
con respecto a la posibilidad de ser electo donde dice:
ARTICULO 2°:
Para ser elegido representante se requerirá:
a). Revistar como profesor titular o interino en el momento de la
elección
- El sistema eleccionario que fija Reglamento
Electoral en su:
ARTICULO
10°: En votación secreta cada elector votará por tres (3) Representantes
Docentes. Resultará titular el que obtenga la mayoría de votos; en orden
decreciente de número de votos surgirán los suplentes 1° y 2°.
Resulta caótico operativamente y tiende confundir
al elector;
Que el
sistema que se utiliza en la UNS de votación por listas oficializadas por la
Junta electoral ha resultado eficaz hasta la fecha;
Que sería
conveniente aplicar el mismo criterio en las elecciones de representantes al
CEMS adecuando el Reglamento Electoral de la UNS (Resolución CSU-650/06), a tal efecto, teniendo especialmente en cuenta las recomendaciones que
se detallan en la parte resolutiva;
POR ELLO:
La Asamblea Universitaria,
en uso de sus facultades
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 84º del
Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
ARTICULO 84º).- El Consejo de Enseñanza
Media y Superior estará integrado por:
a) Un Presidente designado por el
Consejo Superior Universitario.
b) Los Directores de los
establecimientos de enseñanza pre-universitaria dependientes de la Universidad,
designados por concurso.
c)
Un docente de cada uno de dichos establecimientos, elegidos por el respectivo
cuerpo docente.
d) Dos profesores de la Universidad
designados por el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 2º).- Recomendar al Consejo
Superior Universitario la
adecuación del Reglamento Electoral de la UNS a los fines de la elección de los
representantes de las Escuelas Medias en el CEMS, teniendo en cuenta las
siguientes particularidades:
-
Los representantes de las EEMM a ser elegidos lo serán por listas debidamente
oficializadas ante la respectiva junta electoral cumpliendo los requisitos que
exija el Reglamento Electoral, en cuanto a antigüedad en la docencia y en los
establecimientos en que revista efectivamente frente a alumnos.
-
Dado el bajo número de representantes a ser elegidos se debiera solicitar el 5%
de cada padrón como aval, con un mínimo de 10 avales, que garanticen una
mínima representatividad y
evite la atomización de las ofertas.-
ARTICULO
3º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y
por su intermedio al Consejo
Superior Universitario. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. PEDRO MAIZA
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
LORENA GARCIA
SECRETARIA 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA