ESTATUTO UNS

MODIFICACIÓN ART. 84º (INTEGRACIÓN DEL C.E.M.S.)

 

RESOLUCION AU -09/08

 

Expte. XEXP- 10/96.

 

BAHIA BLANCA, 05 de junio de 2008.

 

VISTO:

El artículo 44º) del Estatuto de la UNS: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada a reunión extraordinaria mediando decisión del Rector, del Consejo Superior Universitario adoptada por simple mayoría de sus miembros presentes, o cuando lo solicite un número de Asambleístas no inferior a quince, equivalente al veinte por ciento del total. En uno u otro caso se expresará el motivo de la convocatoria  y la citación respectiva deberá efectuarse con no menos de siete ni más de veinte días de anticipación;

 

El artículo 48º):  Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

 

        Modificar total o parcialmente el presente Estatuto por simple mayoría del total de sus miembros en reunión especial convocada al efecto.

 

 

El Art. 84º del Estatuto de la Universidad Nacional el Sur que regula la conformación del  Consejo de Enseñanza Media y Superior que reza:

 

ARTICULO 84º): El Consejo de Enseñanza Media y Superior estará integrado por:

 

        Un Presidente designado por el Consejo Superior Universitario.

 

        Los Directores de los establecimientos de enseñanza pre-universitaria dependientes de la Universidad, designados por concurso.

 

        Un profesor de cada uno de dichos establecimientos, elegidos por el respectivo cuerpo docente.

 

        Dos profesores de la Universidad designados por el Consejo Superior Universitario.

 

El Reglamento Electoral para la Elección de Representantes Docentes que Integran el Consejo de Enseñanza Media y Superior. ANEXO (Resol. CSU-557/99) que se adjunta; y

 

            CONSIDERANDO:

Que en el inciso c) del mismo, se  efectúa una distinción entre quienes pueden ser elegidos: “profesor de cada uno de dichos establecimientos” y quienes son los electores: elegidos por el respectivo cuerpo docente”, entendiendo por cuerpo docente como esta definido en el Art.1º del Reglamento Electoral para la Elección de Representantes Docentes que Integran el Consejo de Enseñanza Media y Superior. Anexo a la resolución  CSU-557/99 que dice: El cuerpo docente (Profesores, Jefe de Auxiliares Docentes, Auxiliares Docentes, Ayudantes de Clases Prácticas, Bibliotecarios docentes y Secretarios docentes);

 

Que en la ronda de conversaciones que esta comisión realizó con: la Presidenta del CEMS  los Directores de los establecimientos y con docentes de los mismos, esta discriminación entre electores y candidatos ha sido tema de preocupación;

 

Que la ampliación de la base de potenciales candidatos a ser electos contribuiría a un grado mayor de participación y compromiso con el CEMS;

 

Que el espíritu de  participación de todos los sectores que conforman el cuerpo de la Universidad ha sido una constante desde la recuperación de la democracia en la misma;

 

Que en el Reglamento Electoral mencionado en su art.2º inciso a) también es restrictivo con respecto a la posibilidad de ser electo donde dice:

 

ARTICULO 2°: Para ser elegido representante se requerirá: 

a). Revistar como profesor titular o interino en el momento de la elección

- El sistema eleccionario que fija Reglamento Electoral en su:

ARTICULO 10°: En votación secreta cada elector votará por tres (3) Representantes Docentes. Resultará titular el que obtenga la mayoría de votos; en orden decreciente de número de votos surgirán los suplentes 1° y 2°.

Resulta caótico operativamente y tiende confundir al elector;

 

Que el sistema que se utiliza en la UNS de votación por listas oficializadas por la Junta electoral ha resultado eficaz hasta la fecha;

 

Que sería conveniente aplicar el mismo criterio en las elecciones de representantes al CEMS adecuando el Reglamento Electoral de la UNS (Resolución CSU-650/06), a tal efecto, teniendo especialmente en cuenta las recomendaciones que se detallan en la parte resolutiva;

 

POR ELLO:

 

La Asamblea Universitaria, en uso de sus facultades

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).-  Modificar el artículo 84º del  Estatuto de la   Universidad  Nacional del Sur, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 84º).- El Consejo de Enseñanza Media y Superior estará integrado por:

 

a) Un Presidente designado por el Consejo Superior Universitario.

 

b) Los Directores de los establecimientos de enseñanza pre-universitaria dependientes de la Universidad, designados por concurso.

 

c) Un docente de cada uno de dichos establecimientos, elegidos por el respectivo cuerpo docente.

 

d) Dos profesores de la Universidad designados por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 2º).- Recomendar al Consejo  Superior  Universitario la adecuación del Reglamento Electoral de la UNS a los fines de la elección de los representantes de las Escuelas Medias en el CEMS, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

 

- Los representantes de las EEMM a ser elegidos lo serán por listas debidamente oficializadas ante la respectiva junta electoral cumpliendo los requisitos que exija el Reglamento Electoral, en cuanto a antigüedad en la docencia y en los establecimientos en que revista efectivamente frente a alumnos.

 

- Dado el bajo número de representantes a ser elegidos se debiera solicitar el 5% de cada padrón como aval, con un mínimo de 10 avales, que garanticen una mínima   representatividad  y  evite la atomización de las ofertas.-

 

ARTICULO 3º).-  Regístrese.  Comuníquese al  Sr.  Rector  y  por  su  intermedio  al Consejo Superior Universitario. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. PEDRO MAIZA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LORENA GARCIA

SECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA