ELECCIONES CONSEJO DE EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR - REPRESENTACION DOCENTE EEGB

 

Resolución CSU-190/98.

Expediente A-77/59.

 

BAHIA BLANCA, 23 de abril de 1998.

 

VISTO:

Los artículos 3º inc. b) del Reglamento Electoral del CEMS (Resol. CU-151/86) y 8º inc. b) del Reglamento de Organización del C.E.M.S. (Resol.R-838/87), en los que se establece como requisito para ser elegido como representante en dicho Consejo, haber ejercicio la docencia en el Establecimiento que representa por lo menos en los dos últimos años; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Escuela de Educación General Básica lleva un año de funcionamiento, por lo cual ninguno de sus docentes acredita la antigüedad que exigen los artículos mencionados;

 

Que a fin de que la E.E.G.B. tenga su representante docente en el C.E.M.S. es conveniente permitir que en las elecciones del corriente año puedan presentarse como candidatos los profesores de dicha Escuela que acrediten la antigüedad exigida en el conjunto de establecimientos dependientes del C.E.M.S.;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 15 de abril de 1998, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- En las elecciones para integrantes del Consejo de Educación Media y Superior del corriente año, podrán presentarse como candidatos para representante docente de la Escuela de Educación General Básica los profesores de la misma que acrediten haber ejercicio la docencia por lo menos en los dos últimos años en alguno de los establecimientos dependientes del C.E.M.S.

 

ARTICULO 2º).- Pase al CEMS para su conocimiento y demás efectos. Cumplido; archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO