PERSONAL NO DOCENTE - LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Resolución R-805/89.
Expediente R-1298/88.
BAHIA BLANCA, 1 diciembre 1989.
VISTO:
La necesidad de fijar los alcances y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de la "Licencia Anual Ordinaria" al personal No Docente de la Universidad; y
CONSIDERANDO:
Que resulta de aplicación al Personal Civil de la Administración Pública Nacional el Decreto Nro.3413/79 sobre Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias;
Que según lo dispone el artículo 9° inciso b) del Decreto mencionado, la Licencia Anual Ordinaria deberá usufructuarse dentro del lapso comprendido entre el 1 de diciembre de 1989 y el 30 de noviembre de 1990 y concederse en todos los casos conformes a las necesidades del servicio;
Que el inciso d) del mismo artículo establece que en las dependencias que tuvieran receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal, use la licencia que corresponde en dicha época. Que no obstante ello, debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles;
POR ELLO,
El Rector de la Universidad Nacional del Sur
RESUELVE
ARTICULO 1°). FIJAR el período comprendido entre el día DOS (2) de enero y el CINCO (5) de febrero del próximo año 1990, para que el Personal No Docente de esta Casa de Estudios goce del beneficio de la "; "Licencia Anual Ordinaria" que establece el artículo 9° del Decreto 3413/79, correspondiente al año 1989. Se fija un período alternativo comprendido entre el OCHO (8) de enero y el ONCE (11) de febrero de 1990, para el supuesto caso // que la Universidad no hubiera procedido a pagar los sueldos del mes de diciembre de 1989 con anterioridad al 2 de enero de 1990. Si ocurriera esta última circunstancia, el Personal No Docente podrá optar por el segundo período. En este caso, deberá comunicarse a la Dirección de Personal mediante Memorandum fircado por la autoridad de la Dependencie en la que el agente presta sus servicios.
ARTICULO 2°). Las Dependencias que durante el período establecido en el articulo 1° deban realizar tareas imprenscindibles y/o mantener guardias mínimas indispensables, deberán remitir la respectiva lista de personal, en forma fundamentada, a consideración de la Secretaria General Técnica antes del día 27 de diciembre de 1989, indicando el periodo en el cual harán uso de la licencia. Evaluados estos casos por la Secretaria General Técnica, ésta comunicara la autorización o negativa a la Dirección de Personal para su correspondiente registro y control.
ARTICULO 3°). ESTABLECER que el personal comprendido en el artículo precedente, deberá encuadrar su licencia en forma de no exceder el plazo hasta el día NUEVE (9) de marzo de 1990, pudiéndose extender este periodo sólo en casos de excepción fundamentada.
ARTICULO 4°). Dejar establecido que por aplicación del artículo 9° inciso a) del Decreto 3413/79, el término de la licencia anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al dia 31 de diciembre de 1989, se concederá conforme a la siguiente escala:
* Hasta cinco (5) años de antigüedad: VEINTE (20) días corridos.
* Hasta diez (10) años de antigüedad: VEINTICINCO (25) dias corridos.
* Hasta quince (15) años de antigüedad: TREINTA (30) días corridos.
* Más de quince (15) años de antigüedad: TREINTA Y CINCO (35) días corridos.
ARTICULO 5°). Dejar establecido que, según lo prescribe el articulo 9° inciso f) del Decreto 3413/79, al personal ingresante y reingresante que hubiera prestado servicios por un plazo no inferior a tres (3) meses durante el año 1989, le corresponderá una licencia proporcional al tiempo trabajado computándose en tal caso una doceava parte de la licencia anual por cada mes o fracción mayor de quince (15) dias trabajados. Asimismo en caso de registrar una prestación menor a tres (3) meses, el derecho a la licencia recién le alcanzará en el periodo subsiguiente en forma proporcional, oportunidad en que se le otorgará juntamente con los días de licencia anual que le corresponda.
ARTICULO 6°). DEJAR establecido que, según lo prescribe el articulo 4° del Decreto 894/82, la Licencia anual ordinaria podrá ser fraccionada solamente en dos periodos. Esta circunstancia será resuelta por la Secretaria General Técnica a pedido del interesado, fundada en razones de servicio u otras contempladas en el Decreto 3413/79 y con la correspondiente conformidad de la maxima autoridad de la Dependencia en la que el agente cumple sus tareas.
ARTICULO 7°). REGISTRESE. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y comunicación a todas las dependencias de la Universidad. Tome conocimiento el Consejo Universitario. Cumplido, archívese.
Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Ing. Civ. CECILIO LUCAS
Secretario General Técnico