PERSONAL NO DOCENTE
C.c.t INCORPORA NUEVAS licencias extraordinarias AL art. 97º DEL
DEC. 366/06 (por mudanza y capacitacion )
Acta 24/7/08 . (Comisión Paritaria Nivel Particular Personal No
Docente)
En la
ciudad de Bahía Blanca, en dependencias de la Universidad Nacional del Sur, a
los 24 días del mes de julio de 2008 se reúne la Comisión Paritaria de Nivel
Particular para el Personal No Docente, integrada por el Dr. Alberto BANDONI,
el Abog. Claudio CARUCCI y la Dra. Liliana CASTRO, paritarios en representación
de la Universidad Nacional del Sur, y por la parte sindical, los paritarios de
la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur, esto es, Lic.
Nora Graciela OVEJERO y el Sr. Juan Pablo GORORDO.
Abierto el
acto, los paritarios pasan a intercambiar opiniones sobre los siguientes temas:
a) La
propuesta presentada por la Asociación de Trabajadores de la UNS requiriendo se
acuerde una licencia a todo el personal de la Universidad Nacional del Sur por
motivos de mudanza. De tal manera que, el trabajador gozará de una licencia
especial por mudanza de dos (2) días. Asimismo, el trabajador sin vivienda
podrá solicitar la misma una vez por año, no pudiendo mediar menos de un año
entre una licencia y la otra. Esta Comisión conviene acordar la mencionada
licencia en los términos antedichos.
b) En los
mismos términos, se solicitó que se considere una licencia con goce de haberes
para el personal de esta Universidad que acredite la realización de cursos,
conferencias, seminarios, talleres y cualquier otra actividad de capacitación
y/o formación del agente. Al efecto, se le otorgará una licencia de hasta cinco
(5) días continuos o discontinuos por año, previa aprobación de su superior
jerárquico a fin de no lesionar la normal prestación de servicios de esta
Institución. Esta Comisión particular acuerda la licencia por capacitación
especificada.
Se firman
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, finalizando de esta
manera el acto, firmando los presentes de conformidad.
BANDONI - CARUCCI - CASTRO - OVEJERO -
GORORDO.