MONTOS
CAJAS CHICAS
REGLAMENTO
LEY 24156 (DEC. 1344/07)
CIRCULAR
BAHIA
BLANCA, 18 de octubre de 2007.-
Ref.: Comunicar nuevo monto máximo de facturación individual.
Se comunica a todos los titulares de Fondos de Caja Chica y a la comunidad universitaria en general que por Decreto 1344/07 se aprueba el reglamento de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que en su artículo 81, establece que:
Inc.h) Las Cajas Chicas que se constituyan dentro de cada Fondo Rotatorio tendrán una operativa similar a este, sus montos no podrán exceder la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) y estarán limitadas a gastos individuales que no superen los MIL PESOS ($ 1.000.-)
Se recuerda asimismo el cumplimiento del
inciso c) que establece que la ejecución de estos gastos de Caja Chica es un
procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia que, contando con
saldo de crédito y cuota no permitan la tramitación normal de una orden de
pago, por consiguiente, tanto la clase de gasto como el monto de las
asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y sólo podrán ser aplicados
a transacciones de contado. Por lo expuesto y resumiendo, se informa que el
máximo de facturación individual, que hasta la fecha de promulgación del Dec.
1344 era de Pesos Quinientos ($ 500.-), ha sido elevado ahora a la suma de
Pesos Un mil ($ 1000.-).