MONTOS CAJAS CHICAS

REGLAMENTO LEY 24156 (DEC. 1344/07)

 

CIRCULAR

 

BAHIA BLANCA, 18 de octubre de 2007.-



Ref.: Comunicar nuevo monto máximo de facturación individual.

 

 

 Se comunica a todos los titulares de Fondos de Caja Chica y a la comunidad universitaria en general que por Decreto 1344/07 se aprueba el reglamento de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que en su artículo 81, establece que:

 

Inc.h) Las Cajas Chicas que se constituyan dentro de cada Fondo Rotatorio tendrán una operativa similar a este, sus montos no podrán exceder la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) y estarán limitadas a gastos individuales que no superen los MIL PESOS ($ 1.000.-)

 

 Se recuerda asimismo el cumplimiento del inciso c) que establece que la ejecución de estos gastos de Caja Chica es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia que, contando con saldo de crédito y cuota no permitan la tramitación normal de una orden de pago, por consiguiente, tanto la clase de gasto como el monto de las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y sólo podrán ser aplicados a transacciones de contado. Por lo expuesto y resumiendo, se informa que el máximo de facturación individual, que hasta la fecha de promulgación del Dec. 1344 era de Pesos Quinientos ($ 500.-), ha sido elevado ahora a la suma de Pesos Un mil ($ 1000.-).