CONTRATACION
DIRECTA
Dec. 1023/01
CIRCULAR Nº 22/06
Bs. As., 31/8/2006
BORA: 7/9/06
CONTRATACION DIRECTA
ARTICULO 25, INCISO D), APARTADO 3 DEL DECRETO Nº
1023/01
EXCLUSIVIDAD
La Oficina
Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Nº 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, efectúa la
siguiente interpretación de alcance general y obligatorio para los Organismos
comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones
aprobado por el Decreto Nº 1023/2001.
El artículo 25,
inciso d), apartado 3) del Decreto N° 1023/01 establece: "Los
procedimientos de selección serán:
...d)
CONTRATACION DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los
siguientes casos:... 3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere
exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una
determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes.
Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar
documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el
informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el
fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el
privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí
causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de
sustitutos convenientes."
Considerando que el
artículo 39 del Decreto Nº 1023/01 dispone que hasta tanto se reglamente
regirán las reglamentaciones vigentes, en la actualidad los procedimientos de
selección se rigen por el aludido cuerpo normativo, aplicándose en lo
pertinente el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 436/2000 (como
reglamentación), y sus resoluciones complementarias.
Por lo expuesto,
en el caso de contrataciones directas por exclusividad también resulta
aplicable lo establecido en el artículo 26, apartado g), del Anexo al Decreto
Nº 436/2000.
En tal sentido,
la parte pertinente del citado artículo dispone: "...Se
incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o
en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en
la materia."
Ello así, debe
entenderse que a los fines de realizar una contratación directa por
exclusividad, deberán quedar acreditados en el respectivo expediente el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
• El
oferente deberá ser una persona física o jurídica que tenga el privilegio sobre
la venta de un bien o la prestación de un servicio.
• No
deberán existir sustitutos convenientes para el organismo contratante.
• Informe
técnico que documente la constancia de tal exclusividad.
No obstante lo
expuesto, para el caso en que se trate de adquisición de material
bibliográfico, y en virtud de lo establecido por la parte pertinente
del artículo 26 del Anexo al Decreto Nº 436/2000, sólo resultará necesario
acreditar que la adquisición se realiza a favor de editoriales o personas
físicas o jurídicas especializadas en la materia.
Dr.
FERNANDO D. DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones,
Subsecretaría de la Gestión Pública.