NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Circular de Rectorado.

ABRIL de 1991.

Atento a las restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional (artículo 23 del Decreto 435/90, codificado por el Decreto 612/90) y la autorización parcial dispuesta en el Decreto 794/90, este Rectorado instrumenta el siguiente procedimiento para tramitar la habilitación de horas extraordinarias de labor a cumplir por parte del personal no docente de esta Universidad.

1 La habilitación de horas extroardinarias de labor deberá ser solicitada antes del día 20 del mes anterior a su cumplimiento, por la máxima autoridad de la dependencia en la que trabaja el agente y sólo cuando razones de imprescindible necesidad del servicio asi lo requieran.

2 La solicitud se elevará a la Secretaría General Técnica, con el agregado de los siguientes datos:

2.1 Apellido y nombres del agente, número de su legajo personal, categoría y agrupamiento.

2.2 Detalle de las tareas a realizar y fundamentacion de la imprescindibilidad de su cumplimiento.

2.3 Especificación de la cantidad de horas que demandará el trabajo a realizar por el sistema de horas extraordinarias de labor.

2.4 Aclaración sobre si las horas extraordinarias se cumplirán en días normales o feriados, y especificacion de los correspondientes horarios.

3 La Secretaría General Técnica autorizara o denegará la habilitación de horas extroardinarias de labor solicitadas, según la disponibilidad de crédito mensual la evaluación de su imprescindibilidad y su encuadre en las prioridades estipuladas por el Rectorado.

4 La autorización o denegación de las horas extraordinarias de labor será comunicada antes del 1° del mes a cumplirlas, sin excepción.

5 Cuando por razones de emergencia se requiera el cumplimiento de horas extraordinarias y no fuera posible tramitar su habilitación con antelación, la dependencia solicitante comunicará a la Secretaría General Técnica el mismo día o el inmediato posterior a su realización, incluyendo los datos requeridos en el punto 2 y acompañando una fundamentación sobre las razones que impidieron su gestión previa. Se hace constar que estas horas extraordinarias también serán atendidas con el crédito global creado por aplicación del Decreto 794/90.

6 En todos los casos, las horas extraordinarias deberán ser registradas mediante la tarjeta de asistencia del agente.

7 La habilitación de horas extraordinarias de labor se autorizará mensualmente según la disponibilidad del crédito constituido por aplicación del Decreto 794/90.

8 El personal escalafonado en las categorías 11 a 8, compensará las horas extraordinarias de labor que imprescindiblemente tenga que realizar. En cambio, las horas extras trabajadas por el personal comprendido en las restantes categorías, de cualquiera de los agrupamientos, serán indefectiblemente liquidadas y pagadas.

9 Las distintas dependencias deberán comunicar a la Dirección General de Personal antes del día 4 de cada mes, el resumen de las horas extraordinarias de labor trabajadas por su personal y que hubieran sido debidamente autorizadas por la Secretaría General Técnica o la Subsecretaría de Asuntos Administrativos.

10 La Dirección General de Personal comunicará el día 20 de cada mes, mediante memorandum a la Dirección de Programación y Control Presupuestario, el monto por hora extra y categoría, a fin de hacer el cálculo para comprobar si existe o no partida presupuestaria.

Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Secretario General Técnico