PERSONAL NO DOCENTE - HORAS EXTRAORDINARIAS

Circular de Rectorado del 25/6/90.

Ref.: Normas de procedimiento para la habilitación de horas extraordinarias de labor.

BAHIA BLANCA, 25 junio 1990.

Atento las restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional (Artículo 23 del Decreto 435/90, modificado por el Decreto 612/90) y la autorización parcial dispuesta en el Decreto 794/90), este Rectorado instrumenta el siguiente porcedimiento para tramitar la habilitacion de horas extraordinarias de labor a cumplir por parte del personal no docente de esta Universidad.

1 La habilitación de horas extraordinarias de labor deberá ser solicitada con tres (3) días de anticipación a la fecha de su cumplimiento, por la máxima autoridad de la dependencia en la que trabaja el agente y sólo cuando razones de imprescindible necesidad del servicio así lo requieran.

2 La solicitud se elevará a la Secretaría General Técnica, con el agregado de los siguientes datos:

2.1 Apellido y nombres del agente, numero de su legajo personal, categoría y agrupamiento.

2.2 Detalle de las tareas a realizar y fundamentación de la imprescindibilidad de su cumplimiento.

2.3 Especificación de la cantidad de horas que demandará el trabajo a realizar por el sistema de horas extraordinarias de labor.

2.4 Aclaración sobre si las horas extraordinarias se cumplirán en dias normales o feriados, y especificación de los correspondientes horarios.

3 La Secretaría General Técnica autorizará o denegará la habilitación de horas extraordinarias de labor solicitadas, según la disponibilidad de crédito mensual, la evaluación de su imprescindibilidad y su encuadre en las prioridades estipuladas por el Rectorado.

4 La autorización o denegación de las horas extraordinarias de labor será comunicada a la dependencia solicitante y a la Dirección General de Personal.

5 Cuando por razones de emergencia se requiera el cumplimiento de horas extraordinarias y no fuera posible tramitar su habilitación con antelación, la dependencia solicitante comunicará a la Secretaría General Técnica el mismo día o el inmediato posterior a su realización, incluyendo los datos requeridos en el punto 2 y acompañando una fundamentación sobre las razones que impidieron su gestión previa. Se hace constar que estas horas extraordinarias también serán atendidas con el crédito global creado por aplicación del Decreto 794/90.

6 En todos los casos, las horas extroardinarias deberán ser registradas mediante la tarjeta de asistencia del agente.

7 La habilitación de horas extraordinarias de labor se autorizará mensualmente según la disponibilidad del crédito constituído por aplicación del Decreto 794/90.

8 El personal escalafonado en las categorías 11 a 8, compensará las horas extraordinarias de labor que imprescindiblemente tenga que realizar. En cambio las horas extras trabajadas por el personal comprendido en las restantes categorías de cualquiera de los agrupamientos, serán indefectiblemente liquidadas y pagadas.

9 Las distintas dependencias deberán comunicar a la Dirección General de Personal antes del día 4 de cada mes, el resumen de las horas extraordinarias de labor trabajadas por su personal y que hubieren sido debidamente autorizadas por la Secretaria General Tecnica o la Subsecretaria de Asuntos Administrativos.

Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Secretario General Técnico