PERSONAL DOCENTE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LAS ALTAS.


Circular de la Direccion de Personal del 30/10/86.


BAHIA BLANCA, 30 octubre 1986.


SEÑOR DIRECTOR:

Atento el articulo 2° de la Resolución R647 del 27 de octubre de 1986 (publicada en el Boletin Oficial Nro.7), esta Dirección de Personal informa que la documentación necesaria que los docentes deben proveer para iniciar su legajo personal es la que se adjunta como anexo a la presente Circular.

Una copia de dicho Anexo deberá ser entregado por el Departamento a cada docente para que, con la documentación alli consignada, se dirija a la Dirección de Personal, Sección Legajos y Certificaciones, Avda. Colón 80, Planta Baja, en el horario de 7.30 a 13 hs., a los efectos de confeccionar su legajo personal.

Deberá recomendarse a cada docente la necesidad de realizar este trámite, en lo posible dentro de los cinco (5) dias hábiles posteriores a su designación. Deberá tenerse en cuenta que la demora en la confección del legajo implica un retraso en la liquidacion de los haberes correspondientes, debido a que no se procede a dar el alta en las planillas de sueldos hasta tanto no esté cumplimentado el legajo correspondiente.

En el caso de los docentes contratados y/o profesores viajeros se recomienda a los Departamentos que les anticipen el detalle de la documentación a cumplimentar, debido a que estos son los casos en que generalmente mas demora se produce en la confeccion del legajo.

Se recuerda que la Dirección de Personal toma el ultimo día hábil de cada mes como fecha tope de recepción de Expedientes para su inclusión en las planillas de liquidación de haberes. Por lo tanto se recomienda tener en cuenta esta fecha para tratar de incluir todos los movimientos de altas y bajas posibles.


Lic. IRENE N. ETCHEGOYEN

Directora de Personal



DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA CONFECCION DEL LEGAJO PERSONAL.


1. Documento de Identidad: Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento. En caso de ser extranjero, Cédula de Identidad o Pasaporte.

2. Título habilitante: Fotocopia autenticada ante Escribano Publico o, en su defecto, acompañar fotocopia y original.

3 Curriculum vitae: Como Declaración Jurada, sin las Constancias.

4. Fotos: 3 fotos tipo carnet.

La documentación Consignada en los puntos l a 4 es indispensable para iniciar el legajo personal. Dicha documentación deberá presentarse en la Dirección de Personal, Sección Legajos y Certificaciones, Avda. Colón 80, Planta Baja, en el horario de 7.30 a 13 horas.

Se recomienda al personal que la realización de este tramite se efectúe en un plazo no superior a los cinco(5) días hábiles posteriores a su designación. Deberá tenerse en cuenta que la demora en la confección del legajo implica un automático retraso en la liquidación de los haberes correspondientes.


DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COBRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES


a) Por esposa: Libreta de Matrimonio.

b) Por hijos (hasta 15 años si no estudian y hasta 21 si estudian): libreta de matrimonio o partida de nacimiento y documentos de los hijos.

c) Escolaridad (preescolar, primaria y media y superior): Certificados expedidos por establecimientos educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación y Justicia. La asignación preescolar se abona a partir de los hijos que cumplan 4 años antes del 30 de junio del año en curso.

d) Prenatal: Certificado médico particular en donde conste la fecha probable de parto. Para iniciar el tramite deberá tratarse de un embarazo de tres (3) meses de gestación como mínimo.

e) En todos los Casos deberá completarse la Declaración Jurada de subsidio familiar.

Corresponde que las asignaciones familiares las percibe el cónyuge salvo el prenatal en caso de que la mujer trabaje en relación de dependencia.

En caso de que el hombre se desempeñe como trabajador independiente, la mujer podrá percibir las asignaciones familiares. El marido debera presentar una nota con caracter de declaracion jurada en la cual deje constancia que no percibe salario familiar, y deberá acompañar fotocopia del último aporte jubilatorio a la Caja de Autonomos.

Si el hombre cobra el 50% de las asignaciones, y la mujer trabaja en relación de dependencia, se le podrá abonar a ella la diferencia.

Para situaciones de separación o casos no contemplados en esta Circular, consultar en la Dirección de Personal.

Nota: Esta documentación no es indispensable para la confección del legajo personal, pero se recomienda su presenteción en el menor tiempo posibie a fin de poder proceder a su liquidación. Deberá presentarse en la Dirección de Personal, Sección Legajos y Certificaciones, Avda. Colon 80, Planta Baja, en el horario de 7.30 a 13 hs.


DOCUMENTACION NECESARIA PARA PERCIBIR EL ADICIONAL POR ANTIGUEDAD.


Personal Docente: Presentar certificaciones de servicios de empleos docentes anteriores, con fecha de ingreso y egreso, y constancia de que no tuvo licencia sin goce de haberes. En caso de haberla tenido, deberán indicarse las fechas.

Personal No Docente: Certificado de empleos anteriores en organismos nacionales, provinciales o municipales, para percibir el adicional por antiguedad. Certificados de empleos en empresas privadas con aportes jubilatorios para ser considerados en el cómputo de la licencia anual ordinaria.

Nota: Esta documentación no es indispensable para la confección del legajo personal, pero se recomienda su presentación en el menor tiempo posible a fin de poder proceder a su liquidación. Deberá presentarse en la Dirección de Personal, Sección Legajos y Certificaciones, Avda. Colón 80, Planta Baja, en el horario de 7.30 a 13 hs.