ACCIDENTES DE TRABAJO INDEMNIZACIÓN REINTEGRO DE GASTOS


Circular de la Direccion de Persona1 de fecha 4/8/83


I) Indemnización por incapacidad originada por accidentes de trabajo.

E1 titúlar de la dependencia donde se desempeña e1 agente docente o no docente accidentado, deberá efectúar ún informe circunstanciado dentro de las 24 hs de prodúcido el infortúnio adjúntando certificado médico expedido por Hospital o médico que atendió al agente; lo remite a la Dirección de Personal y al mismo tiempo notifica al Departamento de Sanidad a los efectos de justificar las inasistencias resultantes. La Dirección de Personal (Dpto. de Asistencia y Legajos), eleva la actuación a la Dirección de Asuntos Jurídicos agregando los datos referidos a la situación de revista del agente (datos personales, cargo, dependencia, fecha de ingreso, etc.); la Dirección de Asuntos Júrídicos, previo informe, eleva la actuación a manera de denúncia del accidente a la delegación local del Ministerio de Trabajo. El Mi nisterio de Trabajo constituye una Junta Médica integrada por re presentantes profesionales de las partes, y luego con su dictamen de dicha junta encuadra el caso en el marco de la Ley 9688; posteriormente, requiere a la Uníversidad que informe el último sueldo percibido por el agente y en función de ese dato y del grado de incapacidad efectúa la liquidación de la indemnización la que es comúnicada a la Uníversidad y al agente; dicha indemnización se hace efectiva en el Ministerio de Trabajo en Capital Federal lógicamente previo depósito que efectúe la Universidad.

II) Reintegro de Gastos originados por accidentes de trabajo.

Los comprobantes justificativos de los gastos deben ser presenta dos mediante nota por el agente accidentado a su jefe, el que a su vez lo eleva a la Dirección de Personal (Dpto. Asistencia y Legajos); la Dirección de Personal efectúa un informe donde hace referencia al accidente, agrega copia del acta o informe realizado por el jefe de la dependencia en oportunidad de tramitar la indennización por incapacidad y lo remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Dirección de Asuntos Jurídicos formula un dictamen aludiendo a que los gastos cuyo reintegro se solicita, se originaron en accidente de trabajo y lo eleva a la Secretaría General Tecnica para autorizar el pago; luego la Secretaría General Técnica remite los antecedentes a la Dirección de Economía y Finanzas quien ordena el pago mediante la actuación correspondiente.



CR. OSCAR DANTE GARCIA

Director de Personal