Circular del Director de Economía y Finanzas del 11/11/85.


BAHIA BLANCA, 11 noviembre 1985.


El Decreto N°1355 del dia 24/7/85 ha establecido una serie de normas que deberán ser observadas por las distintas jurisdicciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados del Presupuesto General de la Administracion Nacional.

En el artículo 2do. de la mencionada disposición, de estricto cumplimiento, se especifica que las operaciones que a continuación se citan deberán estar registradas dentro del periodo mensual en que fueron contraídas, cualquiera fuera la fecha de liquidación y/o pago de las mismas.

a) gastos efectuados bajo los regimenes de Caja Chica, Fondos de Reserva, Fondos Especiales u otros.

b) Las erogaciones relativas a actualizaciones de precios y deudas resultantes de aplicar la legislación vigente.

c) Los suministros, servicios u obras recepcionadas o certificadas, de conformidad, incluidas las actualizaciones que corresponda.

El artículo 4to. del mencionado Decreto N°1355/85 establece que los Contadores Jurisdiccionales serán responsables directos ante la Contaduría General de la Nación de todo incumplimiento de las normas instauradas en materia de ejecución presupuestaria. Por tal circunstancia, seguidamente se imparten por esta Dirección las instrucciones pertinentes con el objeto de poder hacer efectivas las normas dictadas, las que deberán ser observadas ineludiblemente, ya que en caso contrario la responsabilidad recaerá sobre aquellas direcciones o dependencias que no las cumplimenten debidamente.


INSTRUCCIONES


1) Los responsables a los que se les ha asignado fondos incluídos dentro del régimen de Caja Chica deberán efectuar las rendiciones respectivas dentro del mes en el que se hayan efectuado los correspondientes gastos; por cuyo motivo y a efectos de registrar contablemente los mismos, las liquidaciones deberán obrar en esta Dirección a más tardar el día 25 del mes al que correspondan dichas erogaciones.

Si se diera la circunstancia de que se hubiera presentado una rendición con anterioridad a dicha fecha corresponderá realizar una rendición adicional, aunque no se haya utilizado el 70% del fondo asignado.

2) En los casos de entregas de fondos a Subresponsables en carácter de anticipos para atender gastos de cualquier naturaleza que fueran, como ser viáticos, pasajes, gastos de inscripción, combustibles y lubricantes, gastos eventuales, residencia alternada, viajes de estudio, gastos menores y otros; las rendiciones de cuentas deben efectuarse, sin excepción alguna, dentro de las 72 hs. de finalizada la comisión (Decreto 1343/74) o bien de ejecutado el gasto.

3) Las liquidaciones o facturas relativas a todo tipo de suministros, servicios u obras, con las actualizaciones respectivas, deberán obrar en poder de esta Dirección dentro de las 72 horas hábiles de recepcionadas; con la conformidad pertinente si correspondiera con el fin de concretar el compromiso contable en el mes a que corresponden las erogaciones.

Reitera esta Dirección la obligatoriedad del cumplimiento de las prescripciones del referido Decreto N°1355/85; haciendo presente que cualquier duda que se suscitara respecto a la interpretación de las instrucciones impartidas, serán clarificadas por el personal de la División Liquidaciones o en la persona de su Director.



Cr. HECTOR F. RUFRANCOS

Director de Econmía y Finanzas