CONTRATACION DIRECTA BIENES O SERVICIOS POR ADJUDICACION SIMPLE

 

CIRCULAR Nº 1

 

 

DIRECCION GENERAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCION DE CONTRATACIONES

 

Bahía Blanca, junio de 2017.

Procedimiento a seguir para la contratación de bienes o servicios como CONTRATACION DIRECTA POR ADJUDICACION SIMPLE

 

Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, “ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho” se encuadre en los apartados detallados a continuación del artículo 25, inciso d) del Decreto Delegado 1023/2001.

 

ü  2 “Especialidad”

 

ü  3 “Exclusividad”

 

ü  5 “Emergencia”

 

ü  7 “Desarme, traslado o examen previo”

 

ü  8 “Interadministrativa”

 

ü  9 “Universidades Nacionales”

 

    Para efectuar una compra en alguno de estos encuadres, se deberá cumplir con las siguientes etapas

 

-       La unidad requirente deberá confeccionar una Solicitud de Bienes y Servicios en el Sistema SIU DIAGUITA, en donde sugerirá el encuadre de “Contratación Directa por Adjudicación Simple” y el proveedor elegido. Allí deberá brindar toda la información necesaria para efectuar la contratación.

 

-       La Dirección de Contrataciones, una vez que recepcione la solicitud, procederá a confeccionar un Pliego de Condiciones Particulares, fijando una fecha límite para que el proveedor sugerido por la dependencia presente su oferta. Asimismo difundirá la contratación directa encuadrada como adjudicación simple en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.comprar.gob.ar) y en el sitio de la UNS (www.uns.edu.ar – Gestión – Compras y Licitaciones – Licitaciones vigentes)

 

-       El trámite avanzará, prescindiendo de las etapas de “Período de vista de las actuaciones”, de la “confección del cuadro comparativo de precios” y de la “intervención de la comisión evaluadora”; siendo requisito necesario que la unidad requirente emita opinión sobre la/s oferta/s recibida/s.

 

-       El correspondiente Organo Jurisdiccional emitirá el acto administrativo pertinente, autorizando la adjudicación y pronunciándose sobre el procedimiento seleccionado y el Pliego de Condiciones Particulares utilizado.

 

En consecuencia, EN NINGÚN CASO SE DEBE OMITIR LA PREVIA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES en los procedimientos mencionados en el primer apartado.

 

 En caso de no respetarse el proceso legal correspondiente, NO SE PODRÁ DAR CURSO a las solicitudes generadas por las dependencias.

 

Normativa aplicable:

 

-     Decreto Delegado 1023/2001

-       Decreto 1030/2016

-       Disposición Oficina Nacional de Contrataciones 62, 63 y 64/2016

-       Res. CSU 414/2014

 

Consultas:

 

Dirección General de Economía y Finanzas

Dirección de Contrataciones

compras@uns.edu.ar