CONTRATACION
DIRECTA BIENES O SERVICIOS POR ADJUDICACION SIMPLE
CIRCULAR Nº 1
DIRECCION GENERAL DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCION DE
CONTRATACIONES
Bahía Blanca, junio de 2017.
Procedimiento a seguir para la contratación de bienes
o servicios como CONTRATACION DIRECTA POR ADJUDICACION SIMPLE
Las contrataciones por adjudicación simple
serán aquellas en las que, “ya sea por
razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas
vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante,
la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté
facultada para elegir un cocontratante de naturaleza
pública y cuando la situación de hecho” se encuadre en los apartados
detallados a continuación del artículo 25, inciso d) del Decreto Delegado
1023/2001.
ü 2 “Especialidad”
ü 3 “Exclusividad”
ü 5 “Emergencia”
ü 7 “Desarme, traslado
o examen previo”
ü 8
“Interadministrativa”
ü 9 “Universidades
Nacionales”
Para efectuar una compra en alguno de estos encuadres, se deberá cumplir
con las siguientes etapas
-
La
unidad requirente deberá confeccionar una Solicitud de Bienes y Servicios en el
Sistema SIU DIAGUITA, en donde sugerirá el encuadre de “Contratación Directa
por Adjudicación Simple” y el proveedor elegido. Allí deberá brindar toda la
información necesaria para efectuar la contratación.
-
La
Dirección de Contrataciones, una vez que recepcione
la solicitud, procederá a confeccionar un Pliego de Condiciones Particulares,
fijando una fecha límite para que el proveedor sugerido por la dependencia
presente su oferta. Asimismo difundirá la contratación directa encuadrada como
adjudicación simple en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.comprar.gob.ar) y en el sitio de la
UNS (www.uns.edu.ar – Gestión – Compras y
Licitaciones – Licitaciones vigentes)
-
El
trámite avanzará, prescindiendo de las etapas de “Período de vista de las
actuaciones”, de la “confección del cuadro comparativo de precios” y de la
“intervención de la comisión evaluadora”; siendo requisito necesario que la
unidad requirente emita opinión sobre la/s oferta/s recibida/s.
-
El
correspondiente Organo Jurisdiccional emitirá el acto
administrativo pertinente, autorizando la adjudicación y pronunciándose sobre
el procedimiento seleccionado y el Pliego de Condiciones Particulares
utilizado.
En
consecuencia, EN NINGÚN CASO SE DEBE
OMITIR LA PREVIA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES en los
procedimientos mencionados en el primer apartado.
En caso de no respetarse el proceso legal
correspondiente, NO SE PODRÁ DAR CURSO
a las solicitudes generadas por las dependencias.
Normativa
aplicable:
- Decreto
Delegado 1023/2001
-
Decreto
1030/2016
-
Disposición
Oficina Nacional de Contrataciones 62, 63 y 64/2016
-
Res.
CSU 414/2014
Consultas:
Dirección
General de Economía y Finanzas
Dirección
de Contrataciones